{"id":58062,"date":"2023-12-22T18:42:17","date_gmt":"2023-12-22T18:42:17","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap3421-202157980\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:17","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:17","slug":"ap3421-202157980","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap3421-202157980\/","title":{"rendered":"AP3421-2021(57980)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3421-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a057980 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta \u00a0n\u00famero 195 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala acerca del cumplimiento de los requisitos de l\u00f3gica y \u00a0debida fundamentaci\u00f3n de la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada por el defensor de JULI\u00c1N ANDR\u00c9S MOSQUERA \u00a0VARGAS contra la sentencia proferida, el 27 de mayo de 2020, por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, que confirm\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n del Juzgado 8 Penal del Circuito de esa capital, \u00a0mediante la cual fue declarado autor del punible de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>F\u00e1cticos \u00a0<\/p>\n<p>En Medell\u00edn, \u00a0el 25 de enero de 2019, en la carrera 64A con 78, a la altura de un \u00a0paradero de buses, aproximadamente a las 5 de la tarde, fue capturado \u00a0por agentes de la Polic\u00eda Nacional, encargados de realizar \u00a0labores de patrullaje en el Terminal Norte y sus inmediaciones, \u00a0JULI\u00c1N \u00a0ANDR\u00c9S MOSQUERA VARGAS, \u00a0quien llevaba consigo tres paquetes, envueltos en pl\u00e1sticos \u00a0trasparentes, depositados en una caja de cart\u00f3n. Efectuada la \u00a0prueba de rigor, la sustancia arroj\u00f3 resultado positivo para \u00a0cannabis y sus derivados, en un peso total de 4.459,3 gramos, \u00a0conducta incompatible con el porte de estupefaciente para dosis \u00a0personal. \u00a0<\/p>\n<p>Procesales \u00a0<\/p>\n<p>El 26 \u00a0de enero de 2019, \u00a0ante el Juzgado 30 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Medell\u00edn \u00a0fue legalizada la captura de JULI\u00c1N ANDR\u00c9S MOSQUERA \u00a0VARGAS y se formul\u00f3 imputaci\u00f3n en su contra como autor \u00a0del delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes, en la modalidad de llevar consigo -art. 376 inc. 3-, \u00a0sin que el imputado aceptara el cargo. En esa oportunidad, el \u00a0representante de la Fiscal\u00eda declin\u00f3 la solicitud de \u00a0medida de aseguramiento, por lo que se orden\u00f3 la libertad \u00a0inmediata del imputado. \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de febrero \u00a0de 2019 fue presentado el escrito de acusaci\u00f3n, cuya \u00a0formulaci\u00f3n en audiencia tuvo lugar el 13 de marzo de esa \u00a0anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de junio de \u00a02019 se adelant\u00f3 la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>El 15 de julio de \u00a02019 se celebr\u00f3 el juicio oral, oportunidad en la que el \u00a0juzgado anunci\u00f3 el sentido condenatorio del fallo y adelant\u00f3 \u00a0el tr\u00e1mite previsto en el art\u00edculo 447 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>El 6 de agosto de \u00a02019 se dio lectura a la sentencia respectiva, mediante la cual \u00a0MOSQUERA VARGAS fue condenado a las penas principales de 96 meses de \u00a0prisi\u00f3n, multa de 124 s.m.l.m.v. y a la accesoria de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para ejercer derechos y funciones p\u00fablicas, \u00a0por el mismo periodo, como penalmente responsable del punible de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u2013 \u00a0llevar consigo art. 376, inc. 3, CP. -, si\u00e9ndole negada la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme con la \u00a0decisi\u00f3n, el defensor de confianza del procesado present\u00f3 \u00a0y sustent\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de mayo de \u00a02020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, al \u00a0desatar la alzada, confirm\u00f3 la condena. \u00a0<\/p>\n<p>En contra de esa \u00a0determinaci\u00f3n, el \u00a0defensor de JULI\u00c1N ANDR\u00c9S MOSQUERA VARGAS \u00a0interpuso y sustent\u00f3 el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El demandante \u00a0formul\u00f3 un \u00a0\u00fanico cargo \u00a0por \u00a0violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial por error de hecho en \u00a0la modalidad de \u00a0falso raciocinio. \u00a0<\/p>\n<p>Las instancias en \u00a0sus consideraciones y conclusiones se apartaron de condiciones \u00a0m\u00ednimas de l\u00f3gica y racionalidad \u00a0al \u00a0valorar las manifestaciones del procesado al momento en que fue \u00a0requerido por los policiales, desconociendo as\u00ed el postulado \u00a0de buena fe, la l\u00f3gica, las m\u00e1ximas experiencia y los \u00a0conocimientos cient\u00edficamente afianzados, adem\u00e1s del \u00a0sentido com\u00fan y la sana cr\u00edtica esbozados en los dos \u00a0pronunciamientos. \u00a0<\/p>\n<p>En su criterio, a \u00a0diferencia de lo afirmado por el \u00a0ad quem en punto del car\u00e1cter absolutamente inveros\u00edmil \u00a0del relato, \u00a0la explicaci\u00f3n presentada por el procesado \u2013 la caja \u00a0pertenec\u00eda a un tercero que se hab\u00eda ausentado para \u00a0comprar un tiquete \u2013 s\u00ed resultaba digna de credibilidad, \u00a0pues nada \u00a0era m\u00e1s l\u00f3gico en nuestra sociedad, como costumbre \u00a0reiterada, que pedir el favor a un tercero de cuidar el puesto en la \u00a0fila o echarle un ojo a un objeto o bien, mientras se realiza una \u00a0diligencia urgente de compra de un tiquete. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 que \u00a0la conclusi\u00f3n de los falladores constitu\u00eda una \u00a0contradicci\u00f3n \u00a0extravagante, \u00a0dado que la l\u00f3gica y el sentido com\u00fan permit\u00edan \u00a0entender que MOSQUERA VARGAS por \u00a0ser solidario accedi\u00f3 a cuidar el paquete sin percatarse de \u00a0los riesgos; descuido o confianza que \u00a0no pueden fundamentar una sentencia de tal envergadura. \u00a0<\/p>\n<p>Adver\u00f3 que \u00a0no hab\u00eda plena certeza de que el procesado llevara consigo la \u00a0caja, pues esa conclusi\u00f3n se ciment\u00f3 en el testimonio \u00a0de dos agentes de polic\u00eda, quienes se \u00a0contradicen entre s\u00ed en aspectos tan relevantes como el tama\u00f1o \u00a0de la caja, la ubicaci\u00f3n de la misma con relaci\u00f3n a la \u00a0de mi representado. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0revocar en \u00a0todas y cada una de sus partes las sentencias emitidas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El recurso extraordinario de casaci\u00f3n ni es un mecanismo de \u00a0libre configuraci\u00f3n, ni un simple alegato de instancia al cual \u00a0puede acudirse con el prop\u00f3sito de obtener un pronunciamiento \u00a0distinto y favorable a los intereses del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Muy por el \u00a0contrario, este instrumento excepcional de control de la legalidad de \u00a0las sentencias obedece a unas espec\u00edficas exigencias t\u00e9cnicas \u00a0de estructuraci\u00f3n y debida fundamentaci\u00f3n, establecidas \u00a0de vieja data e inherentes a cada uno de los diferentes yerros que \u00a0pueden llegar a presentarse. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0resulta necesario acreditar la necesaria intervenci\u00f3n de la \u00a0Corte para alcanzar alguno de los prop\u00f3sitos consagrados en el \u00a0art\u00edculo 180 de la Ley 906 de 2004, esto es, la efectividad \u00a0del derecho material, el respeto de las garant\u00edas de los \u00a0intervinientes, la reparaci\u00f3n de los agravios inferidos a \u00a0estos y la unificaci\u00f3n de la jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala anuncia que la \u00a0demanda \u00a0no ser\u00e1 admitida, \u00a0en tanto la formulaci\u00f3n del supuesto yerro denunciado por el \u00a0censor evidencia notorias y trascedentes falencias, pero adem\u00e1s \u00a0y sobretodo en la medida en que lejos de identificar la existencia de \u00a0un error, lo realmente pretendido por el libelista es imponer su \u00a0particular criterio sobre la valoraci\u00f3n probatoria efectuada, \u00a0empero no porque \u00e9sta se haya apartado de los postulados de la \u00a0sana cr\u00edtica, de una ley cient\u00edfica o una m\u00e1xima \u00a0de la experiencia, como dislate no demandable en sede de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Falso \u00a0raciocinio \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Un desatino de esta naturaleza se configura en aquellos eventos en \u00a0los que el juzgador observa la prueba en su integridad, pero al \u00a0momento de valorarla desconoce los postulados b\u00e1sicos de la \u00a0sana cr\u00edtica, es decir, en ese ejercicio trasgrede, de manera \u00a0concreta, las reglas de la experiencia, la l\u00f3gica y las leyes \u00a0de la ciencia. \u00a0<\/p>\n<p>La demostraci\u00f3n \u00a0del yerro le impone al censor se\u00f1alar la prueba o inferencia \u00a0en la cual recay\u00f3 el error que aduce, para luego identificar \u00a0concretamente cu\u00e1l es la regla de la experiencia, principio \u00a0l\u00f3gico o postulado cient\u00edfico que el fallador \u00a0desconoci\u00f3 en el proceso de valoraci\u00f3n probatoria, con \u00a0indicaci\u00f3n clara y precisa de las razones por las cuales su \u00a0aplicaci\u00f3n resultaba necesaria para el acierto y correcci\u00f3n \u00a0de la decisi\u00f3n cuestionada en el asunto. As\u00ed mismo, la \u00a0corresponde indicar cu\u00e1l principio, ley o m\u00e1xima \u00a0resulta aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>La inobservancia \u00a0de tales requisitos conduce a la Corporaci\u00f3n a inadmitir el \u00a0libelo, pues le compete al demandante acreditar el desafuero \u00a0intelectivo del fallador en la valoraci\u00f3n probatoria originado \u00a0en el desconocimiento de los postulados de la sana cr\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Trat\u00e1ndose \u00a0del alejamiento de las reglas de la experiencia debe se\u00f1alarse \u00a0que no se trata de una mera especulaci\u00f3n, como tampoco de una \u00a0apreciaci\u00f3n subjetiva acerca de la ocurrencia de los hechos en \u00a0la realidad. \u00a0<\/p>\n<p>Las m\u00e1ximas \u00a0de la experiencia se refieren a fen\u00f3menos cotidianos, a \u00a0lugares comunes al interior de un conglomerado de cuya ocurrencia es \u00a0posible colegir que aquello que normalmente \u00a0sucede, tambi\u00e9n se present\u00f3 en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Enunciados \u00a0de esa naturaleza ostentan la estructura de una regla reiterada, \u00a0aplicable en t\u00e9rminos generales y abstractos, con pretensi\u00f3n \u00a0de universalidad, que debe ser expresada bajo la proposici\u00f3n \u00a0siempre, \u00a0o casi siempre, que se presenta una situaci\u00f3n A, ocurre un \u00a0fen\u00f3meno B, \u00a0silogismo, en el que \u00e9sta constituye la premisa mayor mientras \u00a0que el hecho probado corresponde a la menor, dando lugar a la \u00a0conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El alto grado de \u00a0generalidad y reiteraci\u00f3n hacen que esa m\u00e1xima pueda \u00a0ser aplicada de manera uniforme en la realidad en situaciones \u00a0similares, permitiendo tambi\u00e9n descartar la existencia de \u00a0reglas de la experiencia respecto de fen\u00f3menos ocasionales, \u00a0infrecuentes o espor\u00e1dicos raramente observables en la \u00a0cotidianidad, en un determinado entorno social y cultural. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el marco de las consideraciones que anteceden, refulge evidente \u00a0que el censor incumpli\u00f3 con las cargas, requisitos y \u00a0exigencias propias del cargo formulado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior se \u00a0afirma, por cuanto i) los supuestos errores de la valoraci\u00f3n \u00a0de la prueba constituyen una simple disparidad con los criterios de \u00a0las instancias; ii) no se identific\u00f3 en concreto el postulado \u00a0l\u00f3gico, la ley cient\u00edfica o la m\u00e1xima de \u00a0experiencia cuyo contenido fue desconocido en el fallo, como tampoco \u00a0indic\u00f3 su consideraci\u00f3n correcta; y iii) se equipar\u00f3 \u00a0sin acierto \u201cl\u00f3gica\u201d, \u201cexperiencia\u201d y \u00a0\u201cciencia\u201d, como enunciados de la sana cr\u00edtica \u00a0todos infringidos, a pesar de la naturaleza dis\u00edmil de cada \u00a0una de esas categor\u00edas y de las distintas cargas \u00a0argumentativas que supone alegar el desconocimiento de cada una, lo \u00a0que indica una confusi\u00f3n sobre las caracter\u00edsticas de \u00a0la regla de la sana cr\u00edtica que se invoca como vulnerada. \u00a0<\/p>\n<p>En concreto, el \u00a0demandante no identific\u00f3 c\u00f3mo las instancias hab\u00edan \u00a0desconocido la \u00a0l\u00f3gica, las m\u00e1ximas experiencia y los conocimientos \u00a0cient\u00edficamente afianzados, adem\u00e1s del sentido com\u00fan \u00a0y la sana cr\u00edtica, \u00a0como tampoco en cada categor\u00eda cu\u00e1l fue la regla o \u00a0premisa ignorada. \u00a0<\/p>\n<p>De manera t\u00e1cita, \u00a0el casacionista sugiri\u00f3 la violaci\u00f3n de las m\u00e1ximas \u00a0de la experiencia, en el entendido que en nuestra sociedad es \u00a0costumbre \u00a0reiterada pedir el favor a un tercero de cuidar el puesto en la fila \u00a0o echarle un ojo a un objeto o bien mientras se realiza una \u00a0diligencia urgente de compra de un tiquete. \u00a0<\/p>\n<p>Esa proposici\u00f3n \u00a0es el resultado de una confusi\u00f3n, de una amalgama, sin las \u00a0condiciones de universalidad, reiteraci\u00f3n y generalidad, \u00a0resultando completamente alejado a la realidad hist\u00f3rica y \u00a0social que siempre o casi siempre que se \u00a0realiza una diligencia urgente de compra de un tiquete, entonces \u00a0se \u00a0le solicita a un tercero cuidar un objeto. \u00a0Se itera que es postulaci\u00f3n no es m\u00e1s que una \u00a0apreciaci\u00f3n subjetiva y particular. \u00a0<\/p>\n<p>Por el contrario, \u00a0no deja de causar extra\u00f1eza que sea ese el planteamiento del \u00a0demandante conocidos los alt\u00edsimos \u00edndices de \u00a0inseguridad de nuestro pa\u00eds, la posibilidad de trasportar con \u00a0absoluta facilidad un paquete de peso inferior a los cinco kilos y el \u00a0valor en el mercado del contenido de la caja. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0A diferencia de lo esbozado en el libelo, tal y como lo destacaron \u00a0las instancias, adem\u00e1s de cre\u00edbles, detallados y \u00a0coherentes, los testimonios de los agentes Ram\u00edrez Mej\u00eda \u00a0y Gonz\u00e1lez Gonz\u00e1lez s\u00ed acreditan que la caja \u00a0pertenec\u00eda a MOSQUERA VARGAS, pues \u00e9ste les manifest\u00f3 \u00a0que le hab\u00edan pagado para transportar dicha encomienda, sin \u00a0poder advertir un inter\u00e9s en alejarse de la verdad o en \u00a0perjudicar infundadamente al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0declaraciones contrastadas con la versi\u00f3n presentada por el \u00a0procesado permiten comprender que \u00e9ste modific\u00f3 su \u00a0relato para eludir su compromiso penal y que, como lo asever\u00f3 \u00a0el ad \u00a0quem, \u00a0resulta absolutamente inveros\u00edmil, visto lo demostrado en el \u00a0juicio, la situaci\u00f3n de echarle \u00a0un ojo a la caja de \u00a0un completo desconocido \u00a0mientras se adquir\u00eda un tiquete. \u00a0<\/p>\n<p>Como efecto lo \u00a0considero el a \u00a0quo, \u00a0si seg\u00fan el procesado, se ubic\u00f3 en ese punto porque \u00a0all\u00ed pasaba bus que lo conducir\u00eda a la terminal sur de \u00a0transportes, porque ten\u00eda un compromiso laboral, en el otro \u00a0extremo de la ciudad a las 5:30 pm, no se entiende c\u00f3mo pod\u00eda \u00a0asumir el cuidado y custodia de la caja ante la premura de su reuni\u00f3n \u00a0y la eventualidad de que pasara el medio de transporte y se viera \u00a0obligado a abandonar el lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Lo ins\u00f3lito \u00a0de esa hipot\u00e9tica situaci\u00f3n, tal y como fuera \u00a0presentada por el sentenciado, tambi\u00e9n resulta indicativa de \u00a0la nula credibilidad que merece su dicho frontalmente opuesto al \u00a0relato natural y desinteresado de los agentes del orden que lo \u00a0capturaron, resultando intrascendente la altura de la caja y su mayor \u00a0o menor proximidad al procesado, desde el momento en que \u00e9ste \u00a0acept\u00f3 que la custodiaba. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En \u00a0consecuencia, al \u00a0no cumplir la demanda de casaci\u00f3n examinada con los \u00a0presupuestos de l\u00f3gica y debida fundamentaci\u00f3n y \u00a0atendidas \u00a0las razones antes expresadas, la Sala inadmitir\u00e1 la demanda \u00a0objeto de examen. \u00a0<\/p>\n<p>Como la Sala \u00a0tampoco advierte de forma manifiesta la necesidad de cumplir con \u00a0alguno de los fines de la casaci\u00f3n se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 180 de la Ley 906 de 2004, ning\u00fan \u00a0pronunciamiento oficioso har\u00e1 contra la decisi\u00f3n \u00a0dictada por el Tribunal, pues no se observa que con ocasi\u00f3n \u00a0del fallo impugnado o dentro de la actuaci\u00f3n se hayan \u00a0vulnerado derechos o garant\u00edas de partes o intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NO ADMITIR \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada el \u00a0defensor de JULI\u00c1N ANDR\u00c9S MOSQUERA VARGAS contra la \u00a0sentencia proferida, el 27 de mayo de 2020, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004, deviene \u00a0facultativo para el actor presentar una petici\u00f3n de \u00a0insistencia frente a lo aqu\u00ed decidido. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 AP3421-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a057980 \u00a0 Aprobado acta \u00a0n\u00famero 195 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala acerca del cumplimiento de los requisitos de l\u00f3gica y \u00a0debida fundamentaci\u00f3n de la demanda de 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