{"id":58034,"date":"2023-12-22T18:42:15","date_gmt":"2023-12-22T18:42:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap3307-202159873\/"},"modified":"2023-12-22T18:42:15","modified_gmt":"2023-12-22T18:42:15","slug":"ap3307-202159873","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/ap3307-202159873\/","title":{"rendered":"AP3307-2021(59873)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3307-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No.59873 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.195) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte \u00a0define \u00a0cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para conocer la fase \u00a0de juzgamiento en la causa seguida en contra de DANILO \u00a0MART\u00cdNEZ D\u00cdAZ, CARLOS JOSE PE\u00d1A REY y ADRIANA \u00a0MAR\u00cdA COTRINA OLIVARES. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. Los hechos que \u00a0dieron origen a la actuaci\u00f3n fueron plasmados en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el d\u00eda 28 de Febrero del a\u00f1o 2018 siendo las 23:00 \u00a0horas se recibi\u00f3 comunicaci\u00f3n por parte del se\u00f1or \u00a0JEFFRY MEJIAS funcionario de polic\u00eda judicial del pa\u00eds \u00a0Costa Rica del presunto secuestro de dos ciudadanos de ese pa\u00eds \u00a0en la ciudad de Bogot\u00e1, los cuales corresponden a los nombres \u00a0de OMAR GERARDO FERNANDEZ GONZALEZ identificado con c\u00e9dula de \u00a0Extranjer\u00eda No. 303.510.823 y CARLOS ALBERTO MORALES \u00a0identificado con c\u00e9dula de Extranjer\u00eda No. 110.970.350, \u00a0quienes viajaron hacia la ciudad de Bogot\u00e1 el d\u00eda \u00a012\/02\/2018 a comprar mercanc\u00eda (Ropa), y donde su \u00faltima \u00a0comunicaci\u00f3n con sus familiares fue el d\u00eda 24 de \u00a0febrero de ese mismo a\u00f1o, fecha en la cual fueron secuestrados \u00a0seg\u00fan las actividades investigativas adelantadas. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir del d\u00eda 27 de febrero del 2018, los familiares de estas \u00a0personas, recibieron diferentes mensajes v\u00eda WhatsApp, donde \u00a0una persona se identific\u00f3 como &#8220;EL POLLO&#8221; de las \u00a0FARC, quien les exigi\u00f3 la suma de 250.000 d\u00f3lares, ya \u00a0que est\u00e1n (sic) personas hab\u00edan venido a comprar droga \u00a0y que por ello ten\u00edan que pagar un impuesto a la guerrilla. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el manejo de la negociaci\u00f3n continuaban (sic) con la exigencia \u00a0de 250.000 d\u00f3lares, pero tras varios d\u00edas, los \u00a0victimarios realizaron una negociaci\u00f3n independiente por cada \u00a0familia, esto quiere decir que por la liberaci\u00f3n del se\u00f1or \u00a0CARLOS ALBERTO MORALES OBRERON exig\u00edan la misma suma de \u00a0250.000 d\u00f3lares y por la liberaci\u00f3n del se\u00f1or \u00a0OMAR GERARDO FERNANDEZ GONZALEZ, a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n \u00a0se lleg\u00f3 al acuerdo de 4.000 d\u00f3lares, de lo cual la \u00a0familia a pesar de las recomendaciones brindadas por los policiales \u00a0judiciales costarricenses de no pagar ninguna suma de dinero, ya que \u00a0esto no garantizaba la liberaci\u00f3n de su familiar, decidieron \u00a0realizar el pago a trav\u00e9s de las empresas WESTERN UNION y \u00a0MONEY GRAM. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, y teniendo en cuenta el interrogatorio rendido por el \u00a0se\u00f1or JOSE AGUSTIN RODRIGUEZ AMADO identificado con C.C \u00a013.760.849, se tiene que el pasado 24 de febrero del 2018, acord\u00f3 \u00a0encontrarse ese mismo d\u00eda siendo aproximadamente las 5:00 \u00a0p.m., en una estaci\u00f3n de servicio de Terpel, ubicada a las \u00a0afueras del municipio de Soacha casi llegando al desv\u00edo de \u00a0Mondo\u00f1edo, con EL SARGENTO GARCIA SOTO, el se\u00f1or FRAN \u00a0VITOLA, el se\u00f1or PEDRO y tres personas m\u00e1s, quienes \u00a0eran, DANILO MART\u00cdNEZ D\u00cdAZ conocido como Alias \u00a0&#8220;BARBAS&#8221;, ADRIANA MARIA COTRINA OLIVARES conocida como \u00a0Alias &#8220;LA MONA&#8221;, y otra persona que no logr\u00f3 \u00a0identificar. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3, \u00a0de la misma manera que, a ese lugar llegaron en tres veh\u00edculos, \u00a0una camioneta Toyota carpada de color negro, un Renault logan gris \u00a0oscuro y otro autom\u00f3vil rojo al parecer de marca Nissan. Adujo \u00a0que el SARGENTO GARCIA PEDRO se hab\u00eda regresado para Bogot\u00e1 \u00a0con el fin de recoger a las dos v\u00edctimas, y que \u00e9l, \u00a0(JOSE AGUSTIN), DANILO MART\u00cdNEZ D\u00cdAZ Alias &#8220;BARBAS&#8221;, \u00a0y ADRIANA MARIA COTRINA OLIVARES Alias &#8220;LA MONA&#8221;, junto con \u00a0el otro que le dec\u00edan VITOLA, se fueron a esperarlos a la \u00a0finca La Margarita ubicada en la vereda San Jos\u00e9 del Chocho \u00a0del municipio de Silvania Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, cuando llegaron a la finca, siendo aproximadamente las 07:30 \u00a0p.m., la persona que le dec\u00edan VITOLA sac\u00f3 dos \u00a0uniformes del ej\u00e9rcito nacional y dos gorras del GAULA \u00a0MILITAR, se puso uno de ellos, y le pas\u00f3 el otro uniforme a \u00a0DANILO MARTINEZ Alias &#8220;BARBAS&#8221; para que tambi\u00e9n se \u00a0lo colocara. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0mismo d\u00eda, 24 de febrero del 2018, aproximadamente a las 09:30 \u00a0pm, lleg\u00f3 la camioneta a la finca, conducida por GARCIA, y \u00a0PEDRO iba en el puesto del copiloto, en la silla trasera iban dos \u00a0hombres, que eran los supuestos traquetos (victimas costarricenses). \u00a0Cuando la camioneta ingres\u00f3 a la finca y se parque\u00f3, de \u00a0inmediato sacaron las armas y le apuntaron a todos cuatro (los que \u00a0ven\u00edan en la camioneta) diciendo que eran del GAULA DEL \u00a0EJ\u00c9RCITO NACIONAL y que todos estaban capturados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese momento el se\u00f1or JOSE AGUSTIN, le apunt\u00f3 con el \u00a0arma de fuego a PEDRO, la se\u00f1ora ADRIANA MARIA COTRINA Alias \u00a0&#8220;LA MONA&#8221; le apunt\u00f3 tambi\u00e9n con su arma a \u00a0GARCIA, y los dos uniformados es decir (DANILO MARTINEZ Alias \u00a0&#8220;BARBAS&#8221; Y VITOLA), le apuntaron a los extranjeros y los \u00a0votaron al piso. Ese era el plan que ya hab\u00edan coordinado en \u00a0la reuni\u00f3n que hab\u00edan tenido todos en horas de la \u00a0tarde, ten\u00edan que hacer pasar a PEDRO y a GARCIA como \u00a0capturados tambi\u00e9n, y de esa forma tramar a los dos \u00a0extranjeros, para poderles sacar el dinero. \u00a0<\/p>\n<p>VITOLA \u00a0hizo una llamada en alta voz, a un supuesto coronel y le informaba \u00a0que de los cuatro capturados hab\u00eda un sargento que se llamada \u00a0RAFAEL GARCIA SOTO, y que era activo del ej\u00e9rcito, a lo que \u00a0ese hombre le respond\u00eda que no lo fuera a soltar a esa \u00a0&#8220;GONORREA&#8221; porque lo iba a embalar. Todos cuatro fueron \u00a0esposados, y entraron a la casa a los dos extranjeros y a PEDRO, a \u00a0GARCIA lo dejaron afuera. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el interior de la casa, Alias &#8220;BARBAS&#8221; y VITOLA, estaban \u00a0negociando como iban a cuadrar con plata la libertad de los tres, \u00a0PEDRO le dijo a BARBAS y a VITOLA que \u00e9l, les daba 300 \u00a0millones de pesos para que lo dejaran sano y lo dejaran ir, y es as\u00ed \u00a0como se hicieron los que negociaron su libertad, y tambi\u00e9n lo \u00a0sacaron de la casa. Eso se hizo para que los dos extranjeros v\u00edctimas \u00a0reales, soltaran m\u00e1s f\u00e1cil la plata. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que, siendo aproximadamente las 11:00 p.m., del mismo 24 de febrero \u00a0del 2018, PEDRO le dijo a JOSE AGUSTIN, a Alias &#8220;LA MONA&#8221; y \u00a0a GARCIA, que se fueran para Bogot\u00e1, qued\u00e1ndose esa \u00a0noche en la finca, FRAN VITOLA, EL PAISA, y Alias &#8220;BARBAS&#8221; \u00a0custodiando a los extranjeros para que no se fueran a escapar, y a la \u00a0espera de que llegaran a una negociaci\u00f3n, porque supuestamente \u00a0los dos traquetos como los llamaban, esa misma noche arreglaban su \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, inform\u00f3 qu\u00e9, el 3 de marzo de 2018, \u00a0lleg\u00f3 a la finca VITOLA y le dijo al PAISA y a Alias &#8220;BARBAS&#8221; \u00a0(DANILO MARTINEZ), que no se preocuparan que la plata ya la iban a \u00a0mandar el d\u00eda lunes, pero que a los extranjeros hab\u00eda \u00a0que matarlos, fue entonces como el SARGENTO VITOLA, y el BARBAS \u00a0(DANILO MARTINEZ), se fueron para la parte alta de la finca por un \u00a0camino empedrado m\u00e1s o menos a unos 50 metros y all\u00ed \u00a0llegaron a una casa abandonada, voltearon a la derecha pegados a una \u00a0cerca de alambre que hay a una distancia aproximada de 60 metros, \u00a0comenzaron a hacer un hueco para enterrar a los extranjeros cuando \u00a0los mataran, aduciendo que el PAISA les ayud\u00f3 a hacer el \u00a0hueco, y que posterior a ello VITOLA BARBAS se fueron a traer a los \u00a0secuestrados cada uno de ellos mat\u00f3 a un extranjero. La muerte \u00a0de los dos se produjo aproximadamente a las 9:00 p.m. del s\u00e1bado \u00a03 de marzo de 2018, y posteriormente fueron enterrados en la fosa. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 22 de abril del 2018 mediante informaci\u00f3n \u00a0suministrada por el se\u00f1or JOSE AGUSTIN RODRIGUEZ AMADO C.C \u00a013.760.849, quien tuvo participaci\u00f3n activa en los hechos, \u00a0miembros del CTI y GAULA EJERCITO en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, adelantaron un \u00a0procedimiento de registro y allanamiento a la finca La Margarita \u00a0ubicada en la vereda San Jos\u00e9 del Chocho del municipio de \u00a0Silvania Cundinamarca, lugar en donde fueron hallados dos cuerpos sin \u00a0vida en una fosa, y de acuerdo al dictamen del Instituto de Medicina \u00a0Legal, se determin\u00f3 que los cuerpos correspond\u00edan a los \u00a0se\u00f1ores OMAR FERNANDEZ GONZALEZ identificado con c\u00e9dula \u00a0de Extranjer\u00eda No. 303510823 y CARLOS ALBERTO MORALES \u00a0identificado con c\u00e9dula de Extranjer\u00eda No. 110970350 de \u00a0nacionalidad Costarricense, dictamen de la muerte: VIOLENTA POR \u00a0IMPACTOS DE ARMA DE FUEGO Y SE\u00d1ALES DE TORTURA. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La acusaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0se presenta por la comisi\u00f3n de los punibles de secuestro \u00a0extorsivo agravado (art. 169 y 170 numerales 3, 5, 6, 8, 12 del C.P.) \u00a0en concurso homog\u00e9neo y simultaneo, en concurso heterog\u00e9neo \u00a0con homicidio agravado (art. 103, 104 numerales. 2, 4, 7 C.P.) en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo, en concurso heterog\u00e9neo \u00a0con tortura (art. 178 C.P.) en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, \u00a0en concurso heterog\u00e9neo con tr\u00e1fico, porte o tenencia \u00a0de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (art. 365 inc. 3 \u00a0numerales 5 y 7 C.P.), en concurso heterog\u00e9neo con concierto \u00a0para delinquir agravado (art. 340 inc. 2 C.P.) y art. 31 C.P. \u00a0<\/p>\n<p>3-. Las audiencias \u00a0preliminares, de legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, \u00a0fueron realizadas los d\u00edas 27 de noviembre y 1\u00ba de \u00a0diciembre de 2020, ante el Juzgado D\u00e9cimo Penal Municipal con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1. No se \u00a0present\u00f3 allanamiento a cargos. \u00a0<\/p>\n<p>4-. Luego de \u00a0radicado el escrito de acusaci\u00f3n, la actuaci\u00f3n \u00a0correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado S\u00e9ptimo Penal del \u00a0Circuito Especializado de la misma ciudad, estrado que convoc\u00f3 \u00a0a las partes e intervinientes para el 6 de mayo de 2021 en aras de \u00a0dar curso a la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5-. En desarrollo \u00a0de la diligencia, instalada en la fecha referida, la representante \u00a0del Ministerio P\u00fablico expres\u00f3 que en la narrativa \u00a0presentada por la fiscal\u00eda no se hace menci\u00f3n de \u00a0Bogot\u00e1, como el lugar de ocurrencia de los hechos, acotando \u00a0que el sitio donde se materializ\u00f3 el cautiverio de las \u00a0personas privadas de la libertad, lo fue el municipio de Silvania \u00a0(Cundinamarca), motivo que generar\u00eda la incompetencia del \u00a0despacho, por factor territorial. Ante tal circunstancia, adicion\u00f3, \u00a0\u00abquisiera \u00a0llamar la atenci\u00f3n de la se\u00f1ora Fiscal a \u00a0efectos de que nos aclare por qu\u00e9 motivo se\u2026 radic\u00f3 \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n en la ciudad de Bogot\u00e1.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, la \u00a0defensora de CARLOS \u00a0JOSE PE\u00d1A REY, tras \u00a0expresar que los reatos por los que se adelanta la causa se \u00a0desarrollaron en la \u00a0referida \u00a0localidad, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que: \u00abel \u00a0se\u00f1or juez debe declararse impedido para conocer del asunto\u2026\u00bb, \u00a0posici\u00f3n \u00a0que fue compartida por los apoderados de ADRIANA \u00a0MAR\u00cdA COTRINA OLIVARES y DANILO MART\u00cdNEZ D\u00cdAZ. \u00a0<\/p>\n<p>Concedida, \u00a0nuevamente, la palabra a la fiscal, para que se pronunciara \u00abfrente \u00a0a las inquietudes y reparos que han presentado las partes e \u00a0interviniente especial, \u00a0en punto a la competencia de este estrado\u2026\u00bb1, \u00a0aqu\u00e9lla indic\u00f3 que el hecho constitutivo del secuestro \u00a0inici\u00f3 en Bogot\u00e1, en tanto que los restantes punibles \u00a0ocurrieron en la municipalidad en menci\u00f3n. No obstante, apunt\u00f3 \u00a0que \u00abaceptar\u00eda \u00a0los planteamientos del Ministerio Publico y la defensa\u00bb, \u00a0por lo que el caso deber\u00eda ser asumido por un juez penal del \u00a0circuito especializado de Cundinamarca \u00abporque \u00a0all\u00e1 se desarrollaron la mayor cantidad de conductas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de esta intervenci\u00f3n, la Agente del Ministerio P\u00fablico \u00a0solicit\u00f3 el uso de la palabra y anot\u00f3: \u00abyo \u00a0si quer\u00eda aclarar que yo \u00a0no manifest\u00e9 que la competencia estuviera radicada en los \u00a0jueces penales del circuito especializado de Cundinamarca, yo no \u00a0determin\u00e9 eso, \u00a0yo simplemente expuse el punto para efectos de que la se\u00f1ora \u00a0Fiscal verificara, de acuerdo a los elementos materiales \u00a0probatorios\u2026\u00bb, \u00a0refiriendo, \u00a0adem\u00e1s, que de la lectura del escrito de acusaci\u00f3n no \u00a0se desprende que alguno de los actos censurados hubiere acaecido en \u00a0esta ciudad. No obstante, agreg\u00f3, ante la aclaraci\u00f3n \u00a0ofrecida por la fiscal, y dado que fue en esta ciudad donde se \u00a0concretaron las capturas, se llev\u00f3 a cabo la imputaci\u00f3n \u00a0y se present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n, \u00abpensar\u00eda \u00a0que el se\u00f1or juez s\u00ed ser\u00eda competente para \u00a0realizar esta audiencia\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el \u00a0togado se\u00f1al\u00f3 que, a su juicio, la competencia para \u00a0adelantar la fase de juzgamiento reca\u00eda en los funcionarios de \u00a0Cundinamarca, toda vez que el delito de homicidio, el cual concibi\u00f3 \u00a0como el m\u00e1s grave, ocurri\u00f3 en este territorio. Por tal \u00a0motivo, orden\u00f3 el env\u00edo del proceso con destino de ese \u00a0Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>6-. El 12 de julio \u00a0pasado, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Cundinamarca, a quien se le asign\u00f3 el asunto, convoc\u00f3 a \u00a0las partes e intervinientes para celebraci\u00f3n de la audiencia \u00a0de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. Despu\u00e9s de \u00a0instalada la diligencia, y tratados algunos aspectos para el adecuado \u00a0desarrollo de la misma, la directora de la audiencia otorg\u00f3 la \u00a0palabra al fiscal2 \u00a0quien encamin\u00f3 su intervenci\u00f3n hacia la impugnaci\u00f3n \u00a0de la competencia del despacho por factor territorial, d\u00e1ndose \u00a0paso a un nuevo debate al respecto, dentro del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>La aludida \u00a0funcionaria, tras escuchar los argumentos de los dem\u00e1s actores \u00a0del proceso y presentar una serie de manifestaciones al respecto, \u00a0dijo que, teniendo en cuenta la exposici\u00f3n impugnatoria \u00a0presentada por el fiscal, proced\u00eda a dar curso al tr\u00e1mite \u00a0dispuesto en la legislaci\u00f3n para la resoluci\u00f3n del \u00a0asunto, y orden\u00f3 el env\u00edo del expediente a esta \u00a0Corporaci\u00f3n, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 32 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004), pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de \u00a0juzgados de diferentes distritos, como ocurre en este evento. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0primer t\u00e9rmino, la Sala considera imperioso referirse al \u00a0direccionamiento que dieron al caso los Juzgados S\u00e9ptimo Penal \u00a0del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 y Primero Penal del \u00a0Circuito Especializado de Cundinamarca, quienes, con su actuaci\u00f3n, \u00a0desconocieron las directrices definidas por esta Corporaci\u00f3n, \u00a0a trav\u00e9s de su jurisprudencia, para atender coyunturas \u00a0procesales como la que les correspondi\u00f3 asumir. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0camino a ello, se ha de recordar, en comienzo, que de acuerdo con la \u00a0providencia\u00a0CSJ AP2807-2020, 21, oct. 2020, rad. 58028, para que \u00a0el tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n de competencia se entienda \u00a0habilitado, en la instancia respectiva debe darse cumplimiento a las \u00a0siguientes pautas: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que exista una controversia o debate en torno a dicha tem\u00e1tica, \u00a0es decir, que entre el juez y las partes e intervinientes se suscite \u00a0una disputa acerca del funcionario que debe asumir el conocimiento de \u00a0la actuaci\u00f3n, caso en el que se remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Advertida la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que \u00a0ello genere un m\u00ednimo de reparo por los sujetos procesales, le \u00a0corresponde al titular del despacho enviar prontamente la actuaci\u00f3n \u00a0al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0\u00c9ste \u00faltimo, en caso de hallar fundada la manifestaci\u00f3n \u00a0de incompetencia, asumir\u00e1 el tr\u00e1mite del proceso \u00a0remitido. De lo contrario, rechazar\u00e1 su conocimiento de manera \u00a0motivada y enviar\u00e1 las diligencias a la autoridad llamada a \u00a0dirimir la cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, observa la Corte que no se aplic\u00f3 el \u00a0tr\u00e1mite correspondiente, ya que, pese a existir controversia \u00a0en torno al juez que ha de continuar con el conocimiento de la \u00a0actuaci\u00f3n, puesto que la representaci\u00f3n de la \u00a0Procuradur\u00eda se opuso a los razonamientos esgrimidos por las \u00a0partes, el director del Juzgado\u00a0S\u00e9ptimo Penal del \u00a0Circuito Especializado de Bogot\u00e1 opt\u00f3 por remitir el \u00a0expediente a los jueces de la misma categor\u00eda de Cundinamarca, \u00a0cuando lo que correspond\u00eda era la remisi\u00f3n inmediata de \u00a0la foliatura con destino de esta Corporaci\u00f3n para lo de su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Juez Primera Penal del Circuito Especializado de \u00a0Cundinamarca, no obstante haber observado que no exist\u00eda \u00a0uniformidad de criterios en cuanto a la competencia territorial y que \u00a0esa hab\u00eda sido impugnada ante el juez anterior3, \u00a0procedi\u00f3 a convocar a las partes e intervinientes y a \u00a0desarrollar la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0inadvirtiendo que, de conformidad con la directriz jurisprudencial en \u00a0cita, no estaba habilitada para ello, por cuanto exist\u00eda una \u00a0situaci\u00f3n sub \u00a0judice \u00a0que, por disposici\u00f3n legal, tan solo compet\u00eda resolver \u00a0a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ap\u00fantese \u00a0aqu\u00ed que, al margen de que la aludida funcionaria comparta o \u00a0no los lineamientos jurisprudenciales fijados por la Corte4, \u00a0lo que corresponde a aqu\u00e9lla es acatarlos o apartarse de los \u00a0mismos, sustentando, de manera suficiente y coherente, las razones \u00a0por las cuales omite su aplicaci\u00f3n, lo cual en este evento no \u00a0desarroll\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumidas cuentas, el inadecuado proceder de los togados, ha \u00a0conducido a que la situaci\u00f3n procesal, transcurridos casi tres \u00a0meses desde aquel momento, se encuentre en un estado injustificado de \u00a0indefinici\u00f3n, lo cual va en desmedro de los principios de \u00a0efectividad y eficiencia que, entre otros, rigen la actividad \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora bien, para definir la competencia dentro del presente \u00a0caso, \u00a0se debe acudir a lo normado en los numerales 1\u00b0 y 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 51 del Estatuto Procedimental de 2004, toda vez que \u00a0los delitos por los cuales son acusados los aqu\u00ed vinculados, \u00a0tienen relaci\u00f3n de conexidad entre s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en relaci\u00f3n con la competencia por conexidad,\u00a0el art\u00edculo \u00a052 de la obra en cita estatuye\u00a0que el juzgamiento de delitos \u00a0conexos le corresponde al juez de mayor jerarqu\u00eda, pero si los \u00a0funcionarios enfrentados son del mismo nivel, el factor determinante \u00a0es el\u00a0territorial, \u00a0de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: i) donde se \u00a0haya cometido el delito m\u00e1s grave, ii) donde se haya realizado \u00a0el mayor n\u00famero de delitos, iii) donde se haya producido la \u00a0primera captura o donde se haya formulado la primera imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la competencia funcional\u00a0-la cual no es censurada en \u00a0este evento-,\u00a0se tiene que, en raz\u00f3n de los delitos \u00a0objeto de acusaci\u00f3n, corresponde el conocimiento a los Jueces \u00a0Penales del Circuito Especializado, de conformidad con\u00a0lo \u00a0normado en los numerales 5, 8, y 17 del art\u00edculo 35 de la \u00a0referida ley procedimental. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez\u00a0establecido\u00a0que la competencia, en raz\u00f3n de la \u00a0naturaleza del asunto, corresponde a jueces penales de tal jerarqu\u00eda, \u00a0el siguiente criterio es el territorial que, de conformidad con los \u00a0factores excluyentes y preferentes, se determina por el lugar donde \u00a0se haya cometido el delito m\u00e1s grave5 \u00a0que en esta causa lo es el\u00a0de\u00a0secuestro extorsivo agravado \u00a0(art. 169 y 170 numerales 3, 5, 6, 8, 12 del C.P.), cuya pena de \u00a0prisi\u00f3n oscila entre 448 y 600 meses de prisi\u00f3n,\u00a0extremos \u00a0superiores a los contemplados para los delitos de \u00a0homicidio agravado (400 y 600 meses), tortura \u00a0(128 a 270 meses), \u00a0 tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones (108 a 144 meses) y concierto \u00a0para delinquir agravado (inciso 2\u00ba art. 340) que va de 96 a 216 \u00a0meses. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, atendiendo las manifestaciones consignadas por la Fiscal\u00eda \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n, el delito contra la libertad \u00a0individual, se\u00f1alado como el de mayor punibilidad, se cometi\u00f3 \u00a0en la finca La Margarita, ubicada en la vereda San Jos\u00e9 del \u00a0Chocho del municipio de Silvania (Cundinamarca), pues fue all\u00ed \u00a0donde los se\u00f1ores Omar \u00a0Gerardo Fern\u00e1ndez Gonz\u00e1lez y Carlos Alberto Morales \u00a0Obreg\u00f3n (q.e.p.d.) \u00a0fueron sometidos y retenidos por varios d\u00edas, antes de ser \u00a0ultimados por sus captores. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0es que, lo antes aducido se desprende de la \u00a0informaci\u00f3n contenida en el referido documento, donde se anota \u00a0que, el \u00ab24 \u00a0de febrero del 2018, aproximadamente a las 09:30 pm, lleg\u00f3 la \u00a0camioneta a la finca, conducida por GARCIA, y PEDRO iba en el puesto \u00a0del copiloto, en la silla trasera iban dos hombres, que eran los \u00a0supuestos traquetos (victimas costarricenses). Cuando la camioneta \u00a0ingres\u00f3 a la finca y se parque\u00f3, de inmediato sacaron \u00a0las armas y le apuntaron a todos cuatro (los que ven\u00edan en la \u00a0camioneta) diciendo que eran del GAULA DEL EJ\u00c9RCITO NACIONAL y \u00a0que todos estaban capturados\u00bb, \u00a0trat\u00e1ndose ello de una actuaci\u00f3n, previamente \u00a0preparada, en ejecuci\u00f3n de una actividad ilegal denominada el \u00a0\u00abcontrolazo\u00bb, \u00a0la cual \u00abconsiste \u00a0en que hacen un falso reten militar, y cargan a la persona que viene \u00a0en su veh\u00edculo, bien sea de armas o sustancias \u00a0estupefacientes, para posteriormente proceder a exigir dinero a \u00a0cambio de no ser judicializados.\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento\u00a0en \u00a0el presente asunto, recae en el Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Cundinamarca, \u00a0a donde el expediente ser\u00e1 regresado en forma inmediata para \u00a0los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ASIGNAR\u00a0la \u00a0competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n\u00a0al Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, a donde se \u00a0remitir\u00e1n inmediatamente las diligencias\u00a0para lo de su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0COMUNICAR\u00a0la \u00a0presente determinaci\u00f3n a las partes e intervinientes del \u00a0proceso, as\u00ed como al Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0Contra \u00a0lo decidido no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo indic\u00f3 el juez. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Diverso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a aqu\u00e9l que actuara en la diligencia celebrada el 6 de mayo. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La togada se\u00f1al\u00f3 en el curso de su actividad que no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estaba de acuerdo con lo expuesto por el juez anterior para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentar el env\u00edo del proceso a su distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La se\u00f1ora juez, en un aparte de su alocuci\u00f3n, expres\u00f3: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en este caso, siguiendo directrices, las ultimas jurisprudencias que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha emitido la Corte Suprema de Justicia, en donde indica que\u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es la \u00faltima jurisprudencia que ha trazado la Corte Suprema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia en su Sala de Casaci\u00f3n Penal, pues \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obviamente que no es la que indica el art\u00edculo 341, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero como es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de cierre ordinario de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la jurisdicci\u00f3n penal, pues naturalmente que muy seguramente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiendo esas directrices el se\u00f1or Juez S\u00e9ptimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado, no lo remite a la Corte, si no que directamente lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remiti\u00f3 a este despacho judicial.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPara ello, es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la intensidad de la sanci\u00f3n penal prevista en la ley el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aspecto que determina la gravedad de las conductas, \u201cbajo el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entendido de que entre tales categor\u00edas existe una relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0directamente proporcional\u201d\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Cfr. AP910-2018 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 7 de marzo de 2018, Radicado 52309.) \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo refiere el \u00f3rgano acusador en el folio 5 -p\u00e1rrafo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04\u00ba- del escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP3307-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No.59873 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.195) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 La \u00a0Corte \u00a0define \u00a0cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para conocer la fase \u00a0de juzgamiento en la causa seguida en contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,39],"tags":[],"class_list":["post-58034","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-agosto"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58034","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=58034"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/58034\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58034"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58034"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58034"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}