{"id":57972,"date":"2023-12-22T17:21:54","date_gmt":"2023-12-22T17:21:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9960-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:54","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:54","slug":"stp9960-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9960-2021\/","title":{"rendered":"STP9960-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9960-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 117886 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 173 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (08) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por el apoderado de Mar\u00eda \u00a0Alejandra Castro Amador, \u00a0contra el Consejo Superior de La Judicatura &#8211; Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial y la Unidad de Registro \u00a0Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, \u00a0igualdad, debido proceso y al trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura del Huila y la Universidad Antonio Nari\u00f1o. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEMANDA1 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos y pretensi\u00f3n que sustentan la petici\u00f3n de amparo \u00a0fueron relacionados por la accionante en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Alejandra Castro Amador, manifest\u00f3 que, mediante \u00a0correo electr\u00f3nico de 19 de mayo de 2021 enviado al Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura del Huila, radic\u00f3, junto con la \u00a0documentaci\u00f3n necesaria para ello, solicitud a efectos de que \u00a0se emitiera e inscribiera en su favor la tarjeta profesional de \u00a0abogada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consejo Superior de la Judicatura acus\u00f3 recibido de la \u00a0solicitud el 16 de junio del a\u00f1o que cursa, y le inform\u00f3 \u00a0que remitir\u00eda su solicitud a la Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia, por ser la competente para \u00a0atender su requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, a la fecha de la demanda -25 \u00a0de junio de 2021-, \u00a0se ha vencido el t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo 14 \u00a0de la Ley 1275 de 2015 y en el art\u00edculo 5 del Decreto \u00a0Legislativo 491 de 2020, para resolver de fondo su pedimento y sin \u00a0que se haya expedido el referido documento p\u00fablico en su \u00a0favor. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tales razones, solicita el amparo de sus garant\u00edas superiores \u00a0y demanda que se le ordene a la referida Unidad, la expedici\u00f3n \u00a0e inscripci\u00f3n inmediata de su tarjeta profesional de abogada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0Un \u00a0asesor jur\u00eddico de la Universidad Antonio Nari\u00f1o, \u00a0indic\u00f3 que la Directora de la Oficina de la Oficina de \u00a0Registro y Control Acad\u00e9mico del alma \u00a0mater, \u00a0inform\u00f3 que la accionante se gradu\u00f3 de dicha \u00a0instituci\u00f3n el 7 de mayo de 2021 y, asimismo, argument\u00f3 \u00a0que la queja constitucional se dirige en contra del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura, por lo que, carece de legitimidad en la causa por \u00a0pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, \u00a0indic\u00f3 que la Corporaci\u00f3n que representa carece de \u00a0legitimaci\u00f3n por pasiva frente a los hechos de la demanda, en \u00a0tanto la s\u00faplica constitucional recae en su superior funcional \u00a0y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia, de conformidad con el Acuerdo 1389 de 2002, modificado por \u00a0el Acuerdo PSAA10-6472 de 2010. Acot\u00f3 que, en su sistema de \u00a0informaci\u00f3n SIGOBius, \u00a0no aparece registro de petici\u00f3n alguna por la accionante y la \u00a0solicitud aludida en los hechos de la demanda fue dirigida a dicha \u00a0autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a \u00a0trav\u00e9s de su Directora, solicit\u00f3 que la demanda de \u00a0amparo sea negada en la medida que oper\u00f3 un hecho superado, \u00a0por cuanto, indic\u00f3, esa entidad realiz\u00f3 el estudio \u00a0pertinente de la actora relativo a la expedici\u00f3n de su tarjeta \u00a0profesional de abogada, teniendo en consideraci\u00f3n la \u00a0documentaci\u00f3n allegada por esta; para as\u00ed asignar a la \u00a0accionante su correspondiente tarjeta profesional mediante Acta N\u00b0 \u00a09746 de 2021, la que fue remitida al contratista correspondiente para \u00a0la elaboraci\u00f3n del pl\u00e1stico que, una vez fabricada, \u00a0ser\u00e1 remitida por correo certificado al domicilio de la \u00a0abogada Castro Amador. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0respecto del cual la accionante fue informada mediante oficio, cuya \u00a0copia allega a este tr\u00e1mite de primera instancia, al igual que \u00a0del acta correspondiente de asignaci\u00f3n del documento. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0igualmente, que la actora o cualquier otro ciudadano, tiene la \u00a0posibilidad de acceder a la certificaci\u00f3n de vigencia de su \u00a0tarjeta profesional de abogada, que puede ser descargada o consultada \u00a0utilizando la opci\u00f3n \u201cCertificado \u00a0de Vigencia\u201d, \u00a0en el portal web de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los dem\u00e1s sujetos procesales, pese a haber sido debidamente \u00a0vinculados y enterados de la demanda, guardaron silencio en el \u00a0tr\u00e1mite de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 1\u00ba numeral 8\u00ba del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 333 de 2021, la Sala es \u00a0competente para conocer del presente asunto, toda vez que el ataque \u00a0involucra al Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. Seg\u00fan el \u00a0canon 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona \u00a0tiene la facultad para promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro \u00a0mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo \u00a0transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso concreto, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si las \u00a0accionadas vulneraron el derecho fundamental de petici\u00f3n por \u00a0la alegada mora en resolver la solicitud de la actora de expedici\u00f3n \u00a0de su tarjeta profesional de abogada. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Se encuentra \u00a0demostrado al interior del proceso que el 19 de mayo \u00a0de 2021, la \u00a0accionante en tutela present\u00f3 ante la Unidad de Registro \u00a0Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura, solicitud tendiente a lograr la expedici\u00f3n \u00a0de la tarjeta profesional de abogada. \u00a0<\/p>\n<p>Petici\u00f3n \u00a0respecto de la cual la referida Unidad acus\u00f3 su recepci\u00f3n \u00a0desde 16 de junio del a\u00f1o que avanza, indic\u00e1ndole que \u00a0la misma ser\u00eda remitida al personal encargado para surtir su \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Al respecto, \u00a0en el tr\u00e1mite de primera instancia, la Directora de la Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, inform\u00f3 que se le brind\u00f3 \u00a0respuesta a la actora mediante comunicaci\u00f3n de 6 de julio de \u00a02021, que alleg\u00f3 a esta actuaci\u00f3n y, en la cual, se le \u00a0informa a Mar\u00eda Alejandra Castro Amador2: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0atenci\u00f3n a su correo electr\u00f3nico, en el cual solicita \u00a0informaci\u00f3n sobre el tr\u00e1mite de su tarjeta profesional \u00a0de abogado, de manera atenta me permito informarle que esta Unidad le \u00a0asign\u00f3 la Tarjeta Profesional de Abogado No. 361.488, la cual \u00a0ser\u00e1 enviada al contratista Identificaci\u00f3n Pl\u00e1stica \u00a0S.A.S, para la elaboraci\u00f3n del pl\u00e1stico y una vez sea \u00a0entregada a esta Unidad, se remitir\u00e1 a trav\u00e9s del \u00a0servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por \u00a0usted. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, podr\u00e1 acceder a la certificaci\u00f3n de \u00a0vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser \u00a0descargada o consultada por la internet, a trav\u00e9s del servicio \u00a0de \u201cCertificado de Vigencia\u201d, al que podr\u00e1 acceder \u00a0cualquier ciudadano o funcionario, desde la p\u00e1gina web de la \u00a0Rama Judicial o en el link https:\/\/sirna.ramajudicial.gov.co y \u00a0verificar as\u00ed la titularidad y vigencia del documento. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, lo anterior, si usted cambio (sic) \u00a0de residencia deber\u00e1 ingresar su usuario y contrase\u00f1a, \u00a0a trav\u00e9s del link https:\/\/sirna.ramajudicial.gov.co en la \u00a0opci\u00f3n \u201cactualizar domicilio profesional\u201d y \u00a0modificar o actualizar los datos que considere necesarios en caso de \u00a0presentar alguna inconsistencia.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4.3. De igual \u00a0manera, alleg\u00f3 la referida autoridad el Acta de Registro de \u00a0Tarjeta Profesional No. 9746, en la que, se indica que \u00a0<\/p>\n<p>\u00abVerificado \u00a0el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la \u00a0inscripci\u00f3n como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional \u00a0de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de: \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0ALEJANDRA CASTRO AMADOR \u00a0<\/p>\n<p>Identificada \u00a0(a) con la c\u00e9dula No. 1075296208 \u00a0<\/p>\n<p>Titulo \u00a0(sic) \u00a0obtenido \u00a0por la Universidad ANTONIO NARI\u00d1O \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0acta de grado de fecha 7 de mayo del 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de lo anterior, se le asigna la Tarjeta Profesional No. \u00a0361488, con fecha de expedici\u00f3n el 6 de julio del 2021.\u00bb3 \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Y, por \u00a0\u00faltimo, adjunt\u00f3 fotograf\u00eda del env\u00edo del \u00a0mensaje electr\u00f3nico del d\u00eda 6 de julio del a\u00f1o \u00a0cursante, por medio del correo institucional de la Unidad \u00a0a \u00a0la direcci\u00f3n maleja_0011@hotmail.com, \u00a0en donde se observan adjuntos dos archivos en formato PDF, de la \u00a0respuesta de igual fecha y del acta referidas4. \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica, esto es, la relacionada como \u00a0maleja_0011@hotmail.com, \u00a0que igualmente se observa fue la utilizada por la promotora para \u00a0remitir sus solicitudes aqu\u00ed referidas, de acuerdo con el \u00a0escrito de la demanda de tutela5. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, no \u00a0solo en relaci\u00f3n con la solicitud misma y la expedici\u00f3n \u00a0del documento indicado sino, adem\u00e1s, en lo que tiene que ver \u00a0al derecho al trabajo, comoquiera que, tal como lo aleg\u00f3 la \u00a0autoridad accionada, la demandante puede presentar la certificaci\u00f3n \u00a0de vigencia de su tarjeta profesional, descarg\u00e1ndola a trav\u00e9s \u00a0de la p\u00e1gina web de la Rama Judicial para ejercer la abogac\u00eda \u00a0con virtud en la misma. \u00a0<\/p>\n<p>6. En \u00a0consecuencia, por lo aqu\u00ed explicado, se negar\u00e1 el \u00a0amparo por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00ba 3 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. NEGAR \u00a0la \u00a0tutela instaurada por Mar\u00eda \u00a0Alejandra Castro Amador. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0ORDENAR \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inicialmente, la demanda de tutela fue asignada al Juzgado Cuarto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Civil del Circuito de Neiva, Huila, instancia que, en virtud del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 1\u00ba numeral 8 del Decreto 333 de 2021, remiti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el expediente a esta Corporaci\u00f3n mediante auto de 25 de junio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2021. Dicha orden se materializ\u00f3 el 28 de junio siguiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante correo electr\u00f3nico, fecha en la que, igualmente, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0someti\u00f3 a reparto la acci\u00f3n por la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0General de la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remiti\u00f3 a este despacho el diligenciamiento el 1\u00ba de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo 3 de la respuesta de la Unidad de Registro Nacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo 2, \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04, \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. folio 8. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9960-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 117886 \u00a0 Acta No. 173 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (08) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por el apoderado de Mar\u00eda \u00a0Alejandra Castro Amador, \u00a0contra el Consejo Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57972","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57972","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57972"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57972\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57972"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57972"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57972"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}