{"id":57964,"date":"2023-12-22T17:21:53","date_gmt":"2023-12-22T17:21:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9952-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:53","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:53","slug":"stp9952-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9952-2021\/","title":{"rendered":"STP9952-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9952-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 117697 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No. 184 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por JOSU\u00c9 ALEX\u00c1NDER \u00a0ARANGO BAR\u00d3N frente al fallo proferido el 14 de mayo de 2021 \u00a0por la Sala de Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, mediante \u00a0el cual declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida en contra de la Defensor\u00eda del Pueblo Seccional \u00a0C\u00facuta, los abogados Margy Leonor Ram\u00edrez L\u00e1zaro, \u00a0Fabio Iv\u00e1n Garc\u00eda Garc\u00eda y Marcos Ra\u00fal \u00a0Contreras, tr\u00e1mite que se extendi\u00f3 al Centro de \u00a0Servicios del Sistema Penal Acusatorio, Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados, \u00a0los Juzgados Quinto Penal del Circuito, Primero y Segundo Penal \u00a0Municipal de Control de Garant\u00edas y Segundo Penal del Circuito \u00a0de Conocimiento, y la Fiscal\u00eda Primera Especializada de \u00a0C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0el accionante comprometidos sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y defensa por las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma que se \u00a0halla privado de la libertad desde el 15 de noviembre de 2019 y que \u00a0es v\u00edctima de falsos positivos. \u00a0<\/p>\n<p>2. A los abogados \u00a0Margy Leonor Ram\u00edrez L\u00e1zaro, Fabio Iv\u00e1n Garc\u00eda \u00a0Garc\u00eda y Marcos Ra\u00fal Contreras les falta \u00a0profesionalismo para ser defensores de derechos humanos, puesto que, \u00a0desde el d\u00eda de la orden de captura no han defendido sus \u00a0\u201cintereses \u00a0judiciales\u201d, \u00a0ya que est\u00e1n dilatando el proceso, faltan a las audiencias y \u00a0no dejan un reemplazo, as\u00ed ha ocurrido desde el 10 de julio de \u00a02020. \u00a0<\/p>\n<p>3. Expone que \u00a0lleva 18 meses f\u00edsicos, que la fiscal\u00eda no tiene \u00a0elementos probatorios y ha otorgado la libertad a uno de los \u00a0capturados. \u00a0<\/p>\n<p>4. Considera que \u00a0cumple \u201ccon \u00a0el art\u00edculo 317, 1760 de 2015, 1786 de 2016\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo deprecado bajo las siguientes consideraciones: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Tras aludir el tr\u00e1mite surtido dentro del proceso radicado \u00a054001600000201900168 que cursa en el Juzgado Quinto Penal del \u00a0Circuito de C\u00facuta en contra del aqu\u00ed accionante y 9 \u00a0personas m\u00e1s, estima que ese despacho ha sido diligente en la \u00a0programaci\u00f3n de las diferentes audiencias, las que no se han \u00a0realizado por situaciones ajenas a la judicatura, de hecho, ha \u00a0efectuado requerimientos y expedici\u00f3n de copias a las partes \u00a0que no ha comparecido a las diligencias; adem\u00e1s, que el \u00a0implicado siempre ha estado representado por un abogado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0esto \u00faltimo, precis\u00f3 que inicialmente la defensa estuvo \u00a0a cargo del abogado Fabio Iv\u00e1n Garc\u00eda Garc\u00eda, \u00a0quien lo represent\u00f3 en las audiencias concentradas del 18 de \u00a0noviembre de 2019 y que el 15 de junio de 2020, entreg\u00f3 el \u00a0proceso a su colega Margy Leonor Ram\u00edrez L\u00e1zaro, \u00a0adscrita a la Defensor\u00eda del Pueblo, labor que desarrollo \u00a0hasta el 2 de octubre siguiente, momento en que el juez acept\u00f3 \u00a0su renuncia en virtud de las ofensas propinadas por Arango Bar\u00f3n, \u00a0design\u00e1ndose, en consecuencia, a Marcos Ra\u00fal Contreras \u00a0Higuera como defensor de oficio por el juzgado, quien actualmente lo \u00a0representa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Tambi\u00e9n se evidenci\u00f3 que el actor ha tenido acceso a \u00a0los diferentes mecanismos judiciales en procura de sus derechos, \u00a0entre ellos, menciona que ha solicitado: i) en dos oportunidades \u00a0libertad por vencimiento de t\u00e9rminos las que tramitaron el \u00a0Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante y el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de \u00a0Garant\u00edas Ambulante; y, ii) dos acciones de habeas corpus \u00a0decididas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de C\u00facuta \u00a0y el Juzgado Segundo de Peque\u00f1as Causas y Competencia \u00a0M\u00faltiple. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con base en lo aducido, concluye que al demandante no se le han \u00a0comprometido sus derechos fundamentales, pues ha tenido la \u00a0posibilidad de asistir a todas las audiencias y en todo momento ha \u00a0estado representado por un abogado, que si bien se han presentado \u00a0algunas inasistencias por parte de algunos letrados, ninguna de ellas \u00a0corresponde a los que lo han representado, eventos en los que el juez \u00a0de conocimiento ha efectuado los respectivos requerimientos y \u00a0compulsado copias disciplinarias. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Finalmente, se\u00f1ala que no es cierto que desde el 10 de julio \u00a0de 2020 no se presentan a las audiencias, pues, acorde con la \u00a0informaci\u00f3n allegada, el 9 de noviembre de ese a\u00f1o se \u00a0surti\u00f3 la preparatoria, donde el abogado del petente present\u00f3 \u00a0solicitudes probatorias y, el 1\u00ba de marzo de 2021 se surti\u00f3 \u00a0la vista en la que la fiscal\u00eda y uno de los abogados \u00a0presentaron preacuerdo con una de las acusadas, de donde concluye que \u00a0el juez ha efectuado las actividades en t\u00e9rminos razonables. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0interpuso y sustent\u00f3 el demandante indicado que la sentencia \u00a0incumple con el requisito de una adecuada motivaci\u00f3n, toda vez \u00a0que no se sustenta en la valoraci\u00f3n conjunta y razonada de los \u00a0medios probatorios allegados al proceso, por lo que solicita una \u00a0revisi\u00f3n m\u00e1s exhaustiva, pues hay irregularidades de la \u00a0fiscal\u00eda, el juzgado de conocimiento y los abogados que est\u00e1n \u00a0dilatando el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda persona \u00a0tiene la potestad de promover acci\u00f3n de tutela en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica con \u00a0miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la \u00a0ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser \u00a0que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la \u00a0materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso bajo \u00a0estudio, seg\u00fan la demanda, la discusi\u00f3n se centra en \u00a0supuestas omisiones por parte de los abogados que han representado a \u00a0Josu\u00e9 Alex\u00e1nder Arango Bar\u00f3n, las que, en su \u00a0parecer, han ocasionado dilaciones del proceso seguido en su contra y \u00a0otros, en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de C\u00facuta por \u00a0el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes agravado. \u00a0<\/p>\n<p>4. Vista as\u00ed \u00a0la situaci\u00f3n, confrontada con los elementos de juicio \u00a0allegados al expediente, no encuentra la Sala compromiso de ning\u00fan \u00a0derecho fundamental en detrimento del tutelante que haga necesaria la \u00a0intervenci\u00f3n del juez constitucional, raz\u00f3n por la cual \u00a0la decisi\u00f3n no ser\u00e1 otra que la de confirmar la \u00a0providencia impugnada. Estas las razones: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Como bien lo \u00a0rese\u00f1\u00f3 el Tribunal y contrario al parecer del censor, \u00a0el Juzgado, una vez recibi\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n que \u00a0la fiscal\u00eda radic\u00f3 el 17 de enero de 2020, llev\u00f3 \u00a0a cabo la audiencia para su verbalizaci\u00f3n la que se \u00a0materializ\u00f3 el 13 de febrero siguiente, mientras que la \u00a0preparatoria tuvo lugar el 9 de noviembre de 2020, registr\u00e1ndose \u00a0diversas circunstancias que impidieron llevarla a cabo con \u00a0antelaci\u00f3n. Por ejemplo: el 10 de junio de instal\u00f3, a \u00a0la cual asisti\u00f3 el actor junto con su defensor Fabio Iv\u00e1n \u00a0Garc\u00eda, quien fuera sustituido por la defensora p\u00fablica \u00a0Margy Leonor Ram\u00edrez L\u00e1zaro, acto que no se realiz\u00f3 \u00a0por problemas de conexi\u00f3n virtual y la inasistencia de cuatro \u00a0defensores. \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de julio de \u00a02020, nuevamente se instal\u00f3 la vista preparatoria, pero no se \u00a0realiz\u00f3 por solicitud de la defensora de Arango Bar\u00f3n y \u00a0la inasistencia de 3 abogados defensores, quienes fueron requeridos \u00a0por el Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco fue \u00a0posible materializar la vista el 2 de octubre por la no asistencia de \u00a0dos defensores y en raz\u00f3n a que la defensora del actor se \u00a0apart\u00f3 del cargo debido a inconvenientes con \u00e9ste, \u00a0design\u00e1ndose como defensor de oficio a Marcos Ra\u00fal \u00a0Contreras Higuera. \u00a0<\/p>\n<p>En sesi\u00f3n \u00a0del 9 de noviembre de 2020, con la asistencia del nuevo defensor y el \u00a0aqu\u00ed accionante, el juez orden\u00f3 la expedici\u00f3n de \u00a0copias por posible falta disciplinaria de uno de los defensores que \u00a0no se presentada a las audiencias. En su desarrollo, se surti\u00f3 \u00a0la etapa de solicitudes probatorias de la fiscal\u00eda, del \u00a0defensor del actor y 6 abogados m\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>El 1\u00ba de \u00a0marzo de 2021, se continu\u00f3 con la diligencia y respecto de una \u00a0de las acusadas, su defensor y la fiscal\u00eda presentaron \u00a0preacuerdo, por lo que el acto se suspendi\u00f3 y se fij\u00f3 \u00a0el 18 de mayo de 2021 para continuarla. \u00a0<\/p>\n<p>De ese actuar, no \u00a0hay lugar a endilgarle al juzgado compromiso de los derechos en \u00a0detrimento del implicado y aqu\u00ed demandante, pues todo da \u00a0cuenta que se ha adelantado el proceso en debida forma, las \u00a0audiencias han sido programadas dentro de los t\u00e9rminos \u00a0razonables, que si se presentaron aplazamientos no lo fue por causa \u00a0atribuible al despacho de conocimiento, adopt\u00e1ndose las \u00a0medidas pertinentes frente a los abogados que no atendieron los \u00a0llamados a cada una de ellas. \u00a0<\/p>\n<p>Significa ello, \u00a0que ning\u00fan derecho se observa comprometido en relaci\u00f3n \u00a0con dicho procedimiento, raz\u00f3n por la cual no hay lugar a la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Ahora, frente \u00a0al actuar de los abogados que han tenido la funci\u00f3n de \u00a0defender a Josu\u00e9 Alex\u00e1nder Arango Bar\u00f3n, debe \u00a0precisarse lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i) Desde las \u00a0audiencias preliminares concentradas que se surtieron el 18 de \u00a0noviembre de 2019 y hasta el 5 de junio de 2020, fungi\u00f3 como \u00a0defensor el abogado Fabio Iv\u00e1n Garc\u00eda Garc\u00eda, \u00a0adscrito a la defensor\u00eda p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>ii) A partir de \u00a0esa fecha asumi\u00f3 la defensa la abogada Margy Leonor Ram\u00edrez \u00a0L\u00e1zaro, tambi\u00e9n del sistema de defensor\u00eda \u00a0p\u00fablica, labor que desarroll\u00f3 hasta el 2 de octubre de \u00a02020, fecha en la cual se acept\u00f3 la renuncia al cargo en raz\u00f3n \u00a0a las constantes ofensas provenientes del implicado. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Ante ello, el \u00a0Juzgado design\u00f3 como defensor de oficio al profesional del \u00a0derecho Marcos Ra\u00fal Contreras Higuera, quien actualmente tiene \u00a0a cargo la funci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como puede \u00a0observarse, durante el tramite del proceso Arango Bar\u00f3n ha \u00a0estado asistido por un defensor, lo cual, sin duda alguna, descarta \u00a0compromiso del derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Es importante \u00a0tener presente, y esto tambi\u00e9n lo resalt\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0que los aplazamientos de las audiencias, tal como qued\u00f3 \u00a0precisado, se presentaron por la inasistencia de los defensores de \u00a0otros de los implicados, lo cual deja sin soporte las afirmaciones \u00a0del quejoso. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo \u00a0anterior, tambi\u00e9n lo destaca el fallo, el actor present\u00f3 \u00a0sendas peticiones de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos y \u00a0acciones de habeas corpus, las cuales fueron decididas dentro de los \u00a0t\u00e9rminos de ley, proceder que, sin duda, descarta un \u00a0compromiso de sus derechos, ya que sus distintas solicitudes han sido \u00a0debidamente dirimidas, independientemente que no hayan sido \u00a0favorables a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Entonces, sin \u00a0raz\u00f3n se muestra el censor en sus cuestionamientos, porque, \u00a0como se acaba de ver, del an\u00e1lisis de los elementos de prueba \u00a0que obran en el expediente, se logr\u00f3 establecer que el proceso \u00a0penal se surte sin que se advierta irregularidad alguna en su tr\u00e1mite \u00a0y que los profesionales del derecho actuaron conforme con su deber, \u00a0por eso no es dable demandar la conculcaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>5. Son \u00a0las anteriores razones las que llevan a la Sala a confirmar la \u00a0providencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Remitir el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9952-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 117697 \u00a0 Acta No. 184 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por JOSU\u00c9 ALEX\u00c1NDER \u00a0ARANGO BAR\u00d3N frente al fallo proferido el 14 de mayo de 2021 \u00a0por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57964","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57964","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57964"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57964\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57964"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57964"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57964"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}