{"id":57951,"date":"2023-12-22T17:21:52","date_gmt":"2023-12-22T17:21:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9921-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:52","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:52","slug":"stp9921-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9921-2021\/","title":{"rendered":"STP9921-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9921-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 117824 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No 184 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el Defensor P\u00fablico Germ\u00e1n \u00a0Arturo Puentes Cuellar, \u00a0respecto del fallo proferido el 17 de junio de 2021 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Cundinamarca, a trav\u00e9s del cual \u00a0ampar\u00f3 el derecho fundamental al debido proceso y defensa \u00a0t\u00e9cnica de Yeison Fernay Arteaga, en la acci\u00f3n de \u00a0tutela promovida por \u00e9ste en contra del Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, la Procuradur\u00eda \u00a0Judicial de la misma localidad y el referido profesional del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que soportan la petici\u00f3n de amparo, as\u00ed como el \u00a0tr\u00e1mite impartido a la primera instancia, los compendi\u00f3 \u00a0el Tribunal en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAfirma \u00a0Yeison \u00a0Ferney Arteaga \u00a0que el 6 de mayo de 2021 el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Girardot le concedi\u00f3 el subrogado \u00a0penal de libertad condicional, pero el 10 de mayo siguiente, la misma \u00a0autoridad revoc\u00f3 el mencionado auto, lo que llev\u00f3 a la \u00a0interposici\u00f3n de los recursos de Ley cuando fue notificado. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que en tal prop\u00f3sito se comunic\u00f3 con el Dr. Germ\u00e1n \u00a0Arturo Puentes, pero aqu\u00e9l le manifest\u00f3 que no pod\u00eda \u00a0proceder a la sustentaci\u00f3n porque no hab\u00eda sido \u00a0notificado y que, si requer\u00eda la continuaci\u00f3n del \u00a0servicio, deb\u00eda elevar nueva solicitud a la Defensor\u00eda \u00a0P\u00fablica, por cuanto ya hab\u00eda cumplido con el prop\u00f3sito \u00a0de la asignaci\u00f3n inicial. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el accionante la actitud del abogado se traduce en un abandono [d]el \u00a0proceso que, vulnerando su derecho de defensa y debido proceso, por \u00a0lo que a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela solicita que el \u00a0Juzgado notifique al abogado designado por la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo y restablezca los t\u00e9rminos, para que el abogado pueda \u00a0interponer y sustentar los recursos frente al auto que revoc\u00f3 \u00a0la libertad condicional. De igual forma, solicit\u00f3 que el \u00a0Ministerio P\u00fablico despliegue seguimiento sobre su caso. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Respuesta del Dr. Pedro Nel Escobar, Juez de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Girardot. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que el 6 de mayo de 2021 el Juzgado otorg\u00f3 a la accionante \u00a0libertad condicional, pero el 10 del mismo mes y a\u00f1o, revoc\u00f3 \u00a0su propia decisi\u00f3n, lo que llev\u00f3 a la interposici\u00f3n \u00a0de recursos por parte de Yeison \u00a0Fernay Arteaga \u00a0cuando fue noticiado por el establecimiento carcelario. Sin embargo, \u00a0expone que luego de surtirse los actos de notificaci\u00f3n, \u00a0estado, ejecutoria y control de t\u00e9rminos de traslado, el \u00a0penado no alleg\u00f3 el escrito de sustentaci\u00f3n al Juzgado, \u00a0por lo que el 11 de junio de 2021 declar\u00f3 desierto el recurso \u00a0de apelaci\u00f3n, ordenando a la compa\u00f1\u00eda de seguros \u00a0del Estado devolver la p\u00f3liza constituida por el penado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Respuesta del Dr. Germ\u00e1n Arturo Puentes Cuellar, defensor \u00a0p\u00fablico designado. \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0que fue designado por la Defensor\u00eda del Pueblo Regional \u00a0Cundinamarca para asistir al interno en la solicitud de libertad \u00a0condicional, lo cual realiz\u00f3 desde ese mismo d\u00eda cuando \u00a0requiri\u00f3 a la autoridad judicial y al establecimiento \u00a0carcelario para resolver sobre lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que, en entrevista con el accionante el 7 de mayo de 2021, se enter\u00f3 \u00a0que el Juez Ejecutor de la Pena le otorg\u00f3 el beneficio de \u00a0libertad condicional, pues no hab\u00eda sido notificado, y lo \u00a0mismo ocurri\u00f3 a los pocos d\u00edas cuando el se\u00f1or \u00a0Arteaga \u00a0le comunic\u00f3 que la autoridad judicial le hab\u00eda revocado \u00a0el beneficio concedido d\u00edas atr\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que a pesar de que el interno le manifest\u00f3 su inter\u00e9s \u00a0en recurrir, aqu\u00e9l le explic\u00f3 que no pod\u00eda \u00a0realizar ninguna gesti\u00f3n porque no hab\u00eda sido \u00a0notificado, y que si quer\u00eda otra gesti\u00f3n deb\u00eda \u00a0solicitar nueva asignaci\u00f3n a la Defensor\u00eda del Pueblo \u00a0porque ya se hab\u00eda cumplido el prop\u00f3sito para el cual \u00a0fue delegado.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca accedi\u00f3 a la \u00a0solicitud de amparo del actor, al encontrar que fueron vulnerados sus \u00a0derechos de defensa t\u00e9cnica y debido proceso y, al respecto, \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0TUTELAR \u00a0los derechos de debido proceso y defensa t\u00e9cnica de Yeison \u00a0Fernay Arteaga \u00a0por los motivos expuestos en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR \u00a0al Dr. Pedro Nel Escobar, Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Girardot, o quien haga sus veces, a que en el t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo, notifique a todos los sujetos procesales que \u00a0intervienen en la actuaci\u00f3n, especialmente al Dr. Germ\u00e1n \u00a0Arturo Puentes Cuellar, defensor p\u00fablico asignado, \u00a0consecuencia de lo cual se restablecer\u00e1n los t\u00e9rminos \u00a0para la interposici\u00f3n de recursos de Ley que empezar\u00e1n \u00a0a regir a partir de la \u00faltima comunicaci\u00f3n. De su \u00a0cumplimiento, env\u00edese copia a este Tribunal.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tomar la transcrita determinaci\u00f3n, el A \u00a0quo \u00a0parti\u00f3 por diferenciar que, en este caso, el asunto gira en \u00a0torno al derecho de debido proceso en sus manifestaciones de acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, \u00aba \u00a0obtener decisiones motivadas, a impugnarlas (principio de doble \u00a0instancia), y al cumplimiento de lo decidido en el fallo\u00bb \u00a0y de defensa t\u00e9cnica, en el orden del \u00abempleo \u00a0de todos los medios leg\u00edtimos de contradicci\u00f3n y a la \u00a0representaci\u00f3n debida de un abogado que represente sus \u00a0intereses\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Defini\u00f3 \u00a0despu\u00e9s el problema jur\u00eddico como aquel atinente \u00a0a la imposibilidad del actor de sustentar la apelaci\u00f3n en \u00a0contra del auto de 10 de mayo de 2021 del Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas, por cuyo medio revoc\u00f3 la concesi\u00f3n de la \u00a0libertad condicional, pues a pesar de solicitar dicha tarea al \u00a0defensor p\u00fablico, este le manifest\u00f3 que no hab\u00eda \u00a0sido notificado de aquella providencia y que, si requer\u00eda la \u00a0prestaci\u00f3n de sus servicios, deb\u00eda solicitar a la \u00a0defensor\u00eda una nueva asignaci\u00f3n por haberse cumplido el \u00a0prop\u00f3sito inicial, situaci\u00f3n que devino en que se \u00a0declarara desierta la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, consider\u00f3 el \u00a0A quo \u00a0que tanto el juzgado vig\u00eda como el defensor vulneraron las \u00a0garant\u00edas del actor, en el marco del tr\u00e1mite dado al \u00a0auto de 10 de mayo \u00faltimo, en la medida que, primero, la \u00a0solicitud elevada por el accionante ante la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo Regional Cundinamarca, buscaba la asistencia de un abogado con \u00a0relaci\u00f3n a la solicitud de libertad condicional ante el \u00a0juzgado de ejecuci\u00f3n de penas, y para ese prop\u00f3sito se \u00a0asign\u00f3 al profesional Germ\u00e1n Arturo Puentes Cuellar, \u00a0\u00abm\u00e1s \u00a0nunca se especific\u00f3 el l\u00edmite de las tareas que \u00a0desarrollar\u00eda en virtud de esa funci\u00f3n, de lo cual se \u00a0deriva que su actuaci\u00f3n culminar\u00eda hasta tanto la \u00a0decisi\u00f3n cobrara ejecutoria.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Finalidad \u00a0que, para este caso, no se cumpli\u00f3 ante la declaratoria de \u00a0desierto del recurso de apelaci\u00f3n del actor; aunado a que, en \u00a0todo caso, ninguna de las providencias relacionadas con el subrogado, \u00a0de 6 y 10 de mayo de 2021, fue debidamente notificada al abogado \u00a0demandado pues \u00abel \u00a0propio defensor reconoce que, a pesar de su asignaci\u00f3n para \u00a0asistir a la solicitud del subrogado, no ha sido enterado de los \u00a0referidos autos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Aserto \u00a0que encuentra corroboraci\u00f3n en que el juzgado no alleg\u00f3 \u00a0constancia de notificaci\u00f3n al defensor y ello implica que las \u00a0decisiones no cobraron ejecutoria e, igualmente, que contin\u00faa \u00a0\u00abla \u00a0facultad del Defensor para seguir actuando dentro el proceso, incluso \u00a0para acudir a los recursos de Ley, acorde a los intereses de su \u00a0representado\u00bb \u00a0y que \u00a0\u00abConsiderar lo contrario, equivaldr\u00eda a la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos de defensa y debido proceso\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de su inconformidad, el abogado Germ\u00e1n Arturo Puentes \u00a0Cuellar, aleg\u00f3 que no fueron vulneradas las garant\u00edas \u00a0del actor por lo que debe revocarse la decisi\u00f3n, con sustento \u00a0en las siguientes premisas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07 de mayo de 2021, el actor fue notificado del auto de 6 del mismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mes por medio del cual el juzgado vig\u00eda concedi\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 de mayo siguiente, se notific\u00f3 al actor del auto del d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anterior mediante el cual se revoc\u00f3 la referida decisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tras estimarse un error en la concesi\u00f3n del beneficio, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relativa con el estudio del requisito subjetivo, consistente en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entender que la sentencia condenatoria no aludi\u00f3 a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0gravedad del delito, cuando, en realidad, s\u00ed se hizo una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0valoraci\u00f3n al respecto, la cual arrojaba la imposibilidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conceder el subrogado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera que, argumenta, aunque el actor interpuso apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra el auto de 10 de mayo, no present\u00f3 la correspondiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustentaci\u00f3n, lo que dio lugar a que el juzgado ejecutor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declarara desierta la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Luego, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por todo ello, considera que tal \u00abDecisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) no es contraria a la ley, motivo por el cual, no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existir\u00eda un argumento de peso para interponer alg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tipo de recurso e[n] favor del ACCIONANTE\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00ablo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se demuestra por parte del se\u00f1or ARTEAGA es que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgado de ejecuci\u00f3n de penas pase por alto la valoraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de conducta punible que realizaron los jueces de primera y de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segunda [instancia] cuando confirm[\u00f3] la sentencia, la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0arroj[\u00f3] un resultado negativo y a trav\u00e9s de la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela pretende YEYSON FERNAY ARTEAGA obtener su libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condicional a como d\u00e9 lugar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido por los art\u00edculos 32 del Decreto 2591 de \u00a01991 y 2.2.3.1.2.1 Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto \u00a0333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada contra la providencia proferida por la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el asunto sub \u00a0examine, conforme \u00a0con la impugnaci\u00f3n, el problema jur\u00eddico a solucionar \u00a0se circunscribe a determinar si acert\u00f3 el a \u00a0quo constitucional \u00a0al deducir que se vulneraron las garant\u00edas del promotor, de \u00a0cara a la imposibilidad de sustentar la apelaci\u00f3n que \u00a0interpuso en contra del auto de 10 de mayo de 2021 -por \u00a0lo que se declar\u00f3 desierto dicho recurso- \u00a0en virtud del cual el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas de \u00a0Girardot revoc\u00f3 la providencia que concedi\u00f3 la libertad \u00a0condicional a aqu\u00e9l, otorgada el 6 del mismo mes, ello, en el \u00a0contexto del ejercicio de la defensa t\u00e9cnica, al encontrarse \u00a0que pese a la designaci\u00f3n del defensor y ac\u00e1 \u00a0impugnante, para representar los intereses del actor en la solicitud \u00a0de la libertad condicional, el profesional i) no fue notificado de la \u00a0providencia del auto de revocatoria; y, ii) se neg\u00f3 a realizar \u00a0la sustentaci\u00f3n del recurso, manifest\u00e1ndole al actor \u00a0que de requerir tales servicios jur\u00eddicos, deb\u00eda \u00a0solicitarlo a la defensor\u00eda para que se realizara una nueva \u00a0asignaci\u00f3n por haberse cumplido el prop\u00f3sito inicial. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo que se adiciona el opugnador, que falta de sustentaci\u00f3n y \u00a0declaratoria de desierto del recurso le es exclusivamente achacable \u00a0al actor por su inactividad, y que, en todo caso, el sancionado \u00a0utiliza la acci\u00f3n fundamental con el prop\u00f3sito \u00faltimo \u00a0de obtener la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De la temeridad. \u00a0<\/p>\n<p>Previo \u00a0a entrar a resolver el referido debate, necesario se ofrece verificar \u00a0el argumento del abogado alusivo a la existencia de una anterior \u00a0demanda de tutela que fue declarada improcedente por el mismo \u00a0Tribunal, y que apunta a la configuraci\u00f3n de la temeridad de \u00a0la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el referido \u00a0instituto, aplicable a los tr\u00e1mites de acci\u00f3n de \u00a0tutela, la Corte Constitucional \u00a0ha \u00a0establecido que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0temeridad consiste en la interposici\u00f3n injustificada de \u00a0tutelas id\u00e9nticas respecto de las mismas (i) partes, (ii) \u00a0hechos y (iii) objeto, haciendo un uso abusivo e indebido de esa \u00a0herramienta constitucional. Su prohibici\u00f3n busca garantizar el \u00a0principio constitucional de buena fe y, a su vez, la eficiencia y \u00a0prontitud en el funcionamiento del Estado y de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. Sin embargo, \u201cla \u00a0conducta temeraria debe encontrarse plenamente acreditada y no puede \u00a0ser inferida de la simple improcedencia de la tutela o revisando \u00a0circunstancias meramente formales. Tal conducta requiere de un examen \u00a0minucioso de la pretensi\u00f3n de amparo, de los hechos en que se \u00a0funda y del acervo probatorio que repose en el proceso\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, esta Corte ha se\u00f1alado que, el juez \u00a0constitucional deber\u00e1 analizar cada caso desde lo material y \u00a0no solo ce\u00f1irse a lo formal, toda vez que en el detalle de las \u00a0circunstancias f\u00e1cticas puede estar la raz\u00f3n por la que \u00a0el accionante se encuentre presentando una nueva acci\u00f3n de \u00a0tutela. De manera que la autoridad judicial podr\u00e1 pronunciarse \u00a0nuevamente cuando se evidencie alguna de las siguientes hip\u00f3tesis: \u00a0\u201c(i) \u00a0la \u00a0persistencia de la vulneraci\u00f3n de derechos que se solicitan \u00a0sean amparados; \u00a0(ii) \u00a0el asesoramiento errado de los abogados para la presentaci\u00f3n \u00a0de varias demandas; (iii) \u00a0el \u00a0surgimiento de nuevas circunstancias f\u00e1cticas o\/y jur\u00eddicas; \u00a0o \u00a0(iv) \u00a0la \u00a0inexistencia de una decisi\u00f3n de fondo en el proceso \u00a0anterior\u201d2. \u00a0(Negrilla fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u00a0cosa juzgada se configura cuando \u00a0existe la triple identidad mencionada, es decir, de partes, hechos y \u00a0pretensiones, sin que se evidencie la configuraci\u00f3n del \u00a0elemento subjetivo que es la intenci\u00f3n de buscar enga\u00f1ar \u00a0a las autoridades judiciales y abusar del ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0de tutela. Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional ha precisado que un fallo de tutela hace \u00a0tr\u00e1nsito a cosa juzgada, en el evento en que esta Corporaci\u00f3n \u00a0se pronuncia sobre una determinada acci\u00f3n de tutela ya sea \u00a0mediante fallo o a trav\u00e9s del auto de selecci\u00f3n que \u00a0notifica la no selecci\u00f3n de la misma. Lo anterior, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 243 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia3. \u00a0La figura de cosa juzgada constitucional proh\u00edbe \u201c(\u2026) \u00a0que se profiera un nuevo pronunciamiento sobre el mismo asunto, pues \u00a0ello desconocer\u00eda la seguridad jur\u00eddica que brinda este \u00a0principio de cierre del sistema jur\u00eddico\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, aun cuando estos tres supuestos se evidencien, el juez \u00a0constitucional deber\u00e1 hacer un an\u00e1lisis material entre \u00a0las acciones de tutela presentadas, con el fin de identificar si \u00a0existen nuevos elementos que llevaron al actor a presentar la \u00a0solicitud de amparo y que habiliten al juez para realizar un nuevo \u00a0pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que, la \u00a0cosa juzgada no es otra cosa que \u201clos efectos jur\u00eddicos \u00a0de las sentencias, en virtud de los cuales \u00e9stas adquieren \u00a0car\u00e1cter de inmutables, definitivas, vinculantes y \u00a0coercitivas, de tal manera que, sobre aquellos asuntos tratados y \u00a0decididos en ellas, no resulta admisible plantear litigio alguno ni \u00a0emitir un nuevo pronunciamiento\u201d5. \u00a0(CC \u00a0T-089-2019) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0cara a tales premisas, destaca la Corte los hechos y pretensiones \u00a0consignados en la sentencia de 11 de mayo de 2021, en la acci\u00f3n \u00a0de tutela rad. 25000-22-04-000-2021-00244-006 \u00a0promovida ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, \u00a0por parte del aqu\u00ed actor Yeison Fernay Arteaga, en contra del \u00a0Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Girardot, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y \u00a0Carcelario \u201cEl Diamante\u201d, el Defensor P\u00fablico \u00a0Germ\u00e1n Arturo Puentes Cu\u00e9llar y la Procuradur\u00eda \u00a0Judicial de la misma municipalidad: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSe\u00f1ala \u00a0que el 1 de abril de 2021 solicit\u00f3 al \u00e1rea jur\u00eddica \u00a0del Establecimiento Carcelario los certificados de c\u00f3mputo y \u00a0conducta, as\u00ed como los dem\u00e1s necesarios para el tr\u00e1mite \u00a0de libertad condicional, al tiempo que solicit\u00f3 a la \u00a0Defensor\u00eda P\u00fablica la asignaci\u00f3n de vigilancia \u00a0especial sobre su caso, el que correspondi\u00f3 al Dr. German \u00a0Arturo Puentes Cuellar. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0que por la desidia de las autoridades accionadas le fue negado el \u00a0subrogado penal, pues ninguno dio cumplimiento a sus funciones y \u00a0desatendieron su derecho fundamental de petici\u00f3n.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Circunstancias \u00a0de las que si bien puede pregonarse una identidad en las partes, no \u00a0sucede lo mismo frente a los hechos consignados ni las pretensiones, \u00a0en tanto, en la acci\u00f3n de tutela resuelta bajo el radicado \u00a02021-00244-00, no se dirig\u00edan, como sucede en este proceso, a \u00a0lograr el restablecimiento de los t\u00e9rminos de cara a la \u00a0sustentaci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n en contra del \u00a0auto de 10 de mayo de 2021, sino a que se le ordenara al centro de \u00a0reclusi\u00f3n la remisi\u00f3n de documentos pertinentes para el \u00a0estudio de la libertad condicional al punto de alegar que le fue \u00a0negado el beneficio el 13 de abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en la providencia adoptada en el referido radicado, se neg\u00f3 el \u00a0amparo por hecho superado, al confrontar que el establecimiento \u00a0carcelario radic\u00f3 ante el juez de ejecuci\u00f3n la \u00a0solicitud de libertad y sus anexos el 5 de mayo y, este, indic\u00f3 \u00a0que concedi\u00f3 la misma el 6 de mayo de 2021, a la par que \u00a0descart\u00f3 vulneraci\u00f3n de derechos por los dem\u00e1s \u00a0accionados en esa demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, encaradas las dos acciones constitucionales, no se \u00a0deduce la duplicidad de acciones constitucionales por los mismos \u00a0supuestos como lo alega el recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>4. Del caso en \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, la Sala desata la r\u00e9plica de fondo del recurrente, para \u00a0lo cual, es importante tener presente que dentro del plenario \u00a0aparecen demostradas las siguientes premisas: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. El actor Yeison \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fernay Arteaga solicit\u00f3 la libertad condicional ante el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Girardot el 1\u00ba de abril de 20217. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. El referido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despacho, concedi\u00f3 dicho beneficio el 6 de mayo de 2021, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fijando las obligaciones del art. 65 del C.P., las cuales fueron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizadas con cauci\u00f3n prendaria. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Empero, mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prove\u00eddo de 10 de mayo de 2021, resolvi\u00f3 revocar dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concesi\u00f3n, la cual se notific\u00f3 al d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. El actor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n en contra de dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia; la cual, no obstante, fue declarada desierta el 11 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v. Entretanto, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiene que la Defensor\u00eda del Pueblo8, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 8 de abril de 2021 asign\u00f3 el asunto en fase de ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de penas al aqu\u00ed impugnante, a efectos de tramitar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad condicional del actor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vi. El defensor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inform\u00f3 que ese mismo d\u00eda procedi\u00f3 a remitir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las solicitudes del actor, siendo que, envi\u00f3 al juzgado vig\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la petici\u00f3n de libertad condicional y al centro carcelario, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud de que se remitieran certificaciones de redenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del privado de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>vii. De igual forma, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0admiti\u00f3 que sostuvo una entrevista virtual con el actor el 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de mayo de 2021, sobre la cual, manifest\u00f3 que \u00aben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ella me informa que el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Pena[s] de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Girardot le hab\u00eda otorgado el beneficio de la libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condicional y que deb\u00eda cancelar la cauci\u00f3n que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despacho le hab\u00eda impuesto; le inform[o] al ACCIONANTE que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0despacho no me hab\u00eda notificado de dicha decisi\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>viii. Y que, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posteriormente, en una comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0accionante le inform\u00f3 que el despacho vig\u00eda le revoc\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el beneficio referido, agregando lo siguiente: \u00abque \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9l quer\u00eda que se le IMPUGNARA la decisi\u00f3n que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el despacho de ejecuci\u00f3n hab\u00eda tomado en contra del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or ARTEAGA YEYSON, le manifest[\u00e9] que no pod\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizar ninguna gesti\u00f3n porque en ning\u00fan momento me \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hab\u00eda notificado de dicha decisi\u00f3n.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ix. De igual forma, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacion\u00f3 el defensor que el 24 de mayo del a\u00f1o que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0avanza, el actor se comunic\u00f3 de nuevo con \u00e9l, \u00abpara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que le diera a conocer la sustentaci\u00f3n del recurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apelaci\u00f3n contra el auto por medio del cual de oficio el juez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vig\u00eda le hab\u00eda revocado la libertad condicional\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y, acerca de ese requerimiento, explic\u00f3: \u00abmi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuesta fue la misma que no pod\u00eda sustentar una impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una decisi\u00f3n que [no] se me hab\u00eda notificado y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adem\u00e1s, que si (\u2026) quer\u00eda que le ayudara con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otro tr\u00e1mite ante el juzgado de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deb\u00eda solicitar una nueva asignaci\u00f3n a la Defensor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Pueblo porque los tr[\u00e1]mites que [\u00e9]l hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitado a trav\u00e9s del derecho de petici\u00f3n ya se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hab\u00eda cumplido (\u2026).\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x. Asimismo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0argument\u00f3 en esa oportunidad, que el actor no comprende que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cada vez que quiera tramitar un beneficio penitenciario debe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitarlo a la Defensor\u00eda para que esta le asigne un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensor que lo asesore con previa entrevista. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xi. Manifest\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n, que present\u00f3 un informe a sus superiores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicando que el actor realiza llamadas a su celular sin respetar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hora y que ya se sent\u00eda asediado por \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>xii. Finalmente, aleg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ha realizado todos los tr\u00e1mites requeridos por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0promotor, y que no se han vulnerado sus garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>5. Conforme con lo \u00a0se\u00f1alado en precedencia, f\u00e1cilmente se advierte que el \u00a0Tribunal A \u00a0quo \u00a0acert\u00f3 al amparar los derechos de defensa y debido proceso del \u00a0actor Yeison Fernay Arteaga, al verificar que s\u00ed fueron \u00a0conculcados por los accionados, por los siguientes motivos. \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El defensor p\u00fablico del actor no fue comunicado del auto de 10 \u00a0de mayo de 2021 por medio del cual se revoc\u00f3 la libertad \u00a0condicional, y no hay documentaci\u00f3n de ello en el expediente, \u00a0pese a que hab\u00eda sido asignado desde el 8 de abril e inici\u00f3 \u00a0su gesti\u00f3n en torno a la solicitud de libertad condicional \u00a0desde ese mismo d\u00eda ante el juzgado vig\u00eda; \u00a0<\/p>\n<p>ii) La \u00a0impugnaci\u00f3n del accionante se declar\u00f3 desierta, pese a \u00a0la insistencia del promotor en solicitarle al defensor p\u00fablico \u00a0su gesti\u00f3n para realizar la sustentaci\u00f3n de la \u00a0apelaci\u00f3n en contra de la referida providencia, expectativa \u00a0que resulta razonable, de parte de quien se encuentra privado de la \u00a0libertad, es lego en materias jur\u00eddicas y tiene asignado un \u00a0profesional del derecho para que, espec\u00edficamente, lleve a \u00a0cabo los tr\u00e1mites necesarios en torno a su solicitud de \u00a0libertad condicional; \u00a0<\/p>\n<p>iii) Tal \u00a0gesti\u00f3n la cual incluye, en efecto, la promoci\u00f3n de los \u00a0recursos ordinarios en contra del prove\u00eddo referenciado, por \u00a0cuanto, como lo consider\u00f3 con tino el A \u00a0quo, \u00a0no existe raz\u00f3n para considerar que el mandato de oficio se \u00a0ci\u00f1\u00f3, \u00fanicamente, a la solicitud del subrogado, \u00a0y a su vez descarte la presentaci\u00f3n y sustentaci\u00f3n de \u00a0recursos. Ni tampoco implica la necesidad de solicitar, nuevamente, \u00a0como lo aleg\u00f3 ante el juez colegiado de primera instancia el \u00a0togado, un tr\u00e1mite adicional que incluya una nueva entrevista \u00a0para la asignaci\u00f3n de un distinto defensor, o del mismo que ya \u00a0hab\u00eda sido designado; comoquiera que, no existe ninguna raz\u00f3n \u00a0para considerar que la finalidad de la asignaci\u00f3n del \u00a0impugnante lo era \u00fanicamente para solicitar el beneficio y \u00a0desentenderse de su tr\u00e1mite a partir de dicha tarea. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Adicionalmente, \u00a0la argumentaci\u00f3n del abogado en la impugnaci\u00f3n resulta \u00a0impertinente al indicar que, en su criterio, la decisi\u00f3n que \u00a0revoc\u00f3 el beneficio no es contraria al ordenamiento y que, por \u00a0ende, \u00abno \u00a0existir\u00eda un argumento de peso para interponer alg\u00fan \u00a0tipo de recurso\u00bb, \u00a0y a su vez, que, se demostr\u00f3 que con la demanda constitucional \u00a0el actor pretende que el juez de ejecuci\u00f3n \u00abpase \u00a0por alto la valoraci\u00f3n de conducta punible que realizaron los \u00a0jueces de primera y de segunda [instancia]\u00bb que \u00a0arroj\u00f3 un resultado negativo, \u00a0para \u00a0obtener la libertad condicional \u00aba \u00a0como d\u00e9 lugar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a tales alegaciones, debe decir la Sala que, conforme a la orden de \u00a0amparo, que establece el deber de notificar al defensor tambi\u00e9n \u00a0accionado del auto de 10 de mayo de 2021, por parte del Juzgado de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas, aqu\u00e9l deber\u00e1 estudiar la \u00a0determinaci\u00f3n a efectos de presentar los recursos que a bien \u00a0se tenga, as\u00ed como su debida sustentaci\u00f3n, ello, en \u00a0garant\u00eda de los derechos de defensa t\u00e9cnica, debido \u00a0proceso y segunda instancia que le asisten Yeison Fernay Arteaga. \u00a0<\/p>\n<p>9. Con base en lo \u00a0anterior, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Remitir el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON CHAVERRA \u00a0CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1215 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-726 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 243 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia: \u201cLos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacen tr\u00e1nsito a cosa juzgada constitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-001 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-622 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Allegada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el impugnante a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico de 21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de julio de 2021, tras ser requerido telef\u00f3nicamente, para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal efecto, por el despacho del magistrado sustanciador. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En su respuesta, el juzgado de ejecuci\u00f3n indic\u00f3 que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 de abril de 2021 neg\u00f3 el beneficio por carencia de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documentos relacionados con el articulo 471 del C.P.P., y ofici\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al centro de reclusi\u00f3n para que procediera a remitirlos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contra dicha determinaci\u00f3n el actor no impugn\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con el informe presentado ante la demanda de tutela por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensor Germ\u00e1n Arturo Puentes Cu\u00e9llar, obrante en PDF \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en 32 folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9921-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 117824 \u00a0 Acta No 184 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el Defensor P\u00fablico Germ\u00e1n \u00a0Arturo Puentes Cuellar, \u00a0respecto del fallo proferido el 17 de junio 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