{"id":57946,"date":"2023-12-22T17:21:52","date_gmt":"2023-12-22T17:21:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9692-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:52","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:52","slug":"stp9692-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9692-2021\/","title":{"rendered":"STP9692-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9692-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 117704 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0173. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a decidir la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Mar\u00eda \u00a0Emma Barriga de Ospina contra \u00a0el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1, la Alcald\u00eda \u00a0Municipal y las Secretar\u00edas de Gobierno y Movilidad de Fresno \u00a0y la Personer\u00eda Municipal de este \u00faltimo municipio, \u00a0por \u00a0la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado \u00a0Primero Civil Municipal de Ch\u00eda, as\u00ed como a las partes \u00a0y dem\u00e1s intervinientes en el proceso ejecutivo que origin\u00f3 \u00a0el presente diligenciamiento constitucional con radicado 2017 00642 \u00a000. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el \u00a0libelo introductorio, se verifica que Mar\u00eda \u00a0Emma Barriga de Ospina \u00a0inici\u00f3 proceso ejecutivo contra el Iv\u00e1n Ernesto Redondo \u00a0Murcia y Sonia Salamanca Meneses, el cual fue asumido por el Juzgado \u00a0Primero Civil Municipal de Ch\u00eda, bajo el radicado n\u00ba 2017 \u00a000642 00. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de dicha actuaci\u00f3n, la citada autoridad judicial orden\u00f3 \u00a0como medida cautelar el embargo y secuestro del veh\u00edculo \u00a0automotor de placas MCU-903 de propiedad de Sonia Salamanca Meneses. \u00a0La aprehensi\u00f3n inicial del veh\u00edculo tuvo lugar el 8 de \u00a0mayo de 2018; sin embargo, el secuestro no pudo llevarse a cabo \u00a0comoquiera que, luego de ser depositado el bien en un parqueadero \u00a0ubicado en la ciudad de Bogot\u00e1, el mismo dej\u00f3 de \u00a0existir y por tanto se desconoc\u00eda el paradero del rodante. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a021 de septiembre de 2020 se llev\u00f3 a cabo la aprehensi\u00f3n \u00a0del veh\u00edculo en la v\u00eda Manizales \u2013 Fresno, motivo \u00a0por el cual, el Juzgado Primero Civil Municipal de Ch\u00eda \u00a0comision\u00f3 a las autoridades de dicha localidad a fin de que \u00a0realizaran la diligencia de secuestro. \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda \u00a0Emma Barriga de Ospina acude \u00a0al presente diligenciamiento constitucional y manifiesta que tanto la \u00a0Alcald\u00eda, como la Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y \u00a0Movilidad de Fresno se niegan a practicar la cautela ordenada, pese a \u00a0que el veh\u00edculo se encuentra en ese municipio. Pese a ello, \u00a0ninguna autoridad o dependencia \u00abquiere \u00a0apersonarse del tema\u00bb \u00a0con lo que se desconocen sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0pide que se ordene a la Alcald\u00eda \u00a0Municipal y las Secretar\u00edas de Gobierno y Movilidad de Fresno \u00a0y la Personer\u00eda Municipal que acaten lo ordenado por el \u00a0Juzgado \u00a0Primero Civil Municipal de Ch\u00eda y por tanto, se sirvan \u00a0ejecutar el secuestro del automotor. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Alcald\u00eda \u00a0Municipal y Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y Movilidad de \u00a0Fresno. Los \u00a0funcionarios de las citadas dependencias solicitaron que se declarara \u00a0improcedente el amparo, por falta de acreditaci\u00f3n del \u00a0presupuesto de subsidiariedad, comoquiera que la accionante contaba \u00a0con otras herramientas para lograr lo pretendido mediante la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0informaron el tr\u00e1mite impartido al Despacho Comisorio librado \u00a0por el Juzgado \u00a0Primero Civil Municipal de Ch\u00eda dentro del proceso ejecutivo \u00a0con radicado n\u00ba 2017 00642 00 y las circunstancias que \u00a0impidieron su diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Juzgado \u00a0Primero Civil del Circuito de Fresno. \u00a0La directora el despacho llev\u00f3 a cabo un recuento de la \u00a0actuaci\u00f3n procesal surtida dentro de la acci\u00f3n \u00a0ejecutiva promovida por la hoy accionante contra Iv\u00e1n \u00a0Ernesto Redondo Murcia y Sonia Salamanca Meneses. Igualmente, aport\u00f3 \u00a0el expediente en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en numeral 8 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse \u00a0en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto \u00a0la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0canon 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando le sean vulnerados o \u00a0amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares \u00a0en los casos previstos de forma expresa en la ley. Lo anterior, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, el problema jur\u00eddico a resolver se \u00a0contrae a determinar si las autoridades accionadas desconocieron las \u00a0garant\u00edas constitucionales de Mar\u00eda \u00a0Emma Barriga de Ospina \u00a0a partir de la no pr\u00e1ctica de la diligencia de secuestro del \u00a0veh\u00edculo con \u00a0placas MCU-903, ordenada dentro del proceso ejecutivo que se adelanta \u00a0en el Juzgado Primero Civil Municipal de Ch\u00eda, bajo el \u00a0radicado n\u00ba 2017 00642 00. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante alega que la Alcald\u00eda \u00a0Municipal, las Secretar\u00edas de Gobierno y Movilidad y la \u00a0Personer\u00eda del municipio de Fresno, se niegan a dar \u00a0cumplimiento a la orden impartida por el Juzgado \u00a0Primero Civil Municipal de Ch\u00eda, consistente en ejecutar la \u00a0cautela sobre el rodante con placas MCU-903. Asimismo, atribuye \u00a0responsabilidad al Consejo Superior de la Judicatura y a la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0por ser las responsables de la custodia del rodante. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular la Sala encuentra que hay lugar a amparar el derecho \u00a0fundamental al debido proceso de la accionante; sin embargo, las \u00a0\u00f3rdenes se dirigir\u00e1n al Juzgado \u00a0Primero Civil Municipal de Ch\u00eda a fin de conjurar la situaci\u00f3n \u00a0lesiva de las garant\u00edas constitucionales de la actora, por \u00a0las razones que pasan a exponerse. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0punto de partida, se destaca que ante el Juzgado \u00a0Primero Civil Municipal de Ch\u00eda se tramita el proceso \u00a0ejecutivo promovido por Mar\u00eda \u00a0Emma Barriga de Ospina \u00a0contra Iv\u00e1n Ernesto Redondo Murcia y Sonia Salamanca Meneses, \u00a0bajo el radicado n\u00ba 2017 00642 00. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la citada actuaci\u00f3n, el \u00a0juez de conocimiento libr\u00f3 mandamiento de pago en contra de \u00a0los ejecutados, a trav\u00e9s de auto del 4 de diciembre de 2017. \u00a0Asimismo, como medida cautelar decret\u00f3 el embargo y secuestro \u00a0del veh\u00edculo automotor de placas MCU-903 de propiedad de Sonia \u00a0Salamanca Meneses. Para tal efecto, orden\u00f3 oficiar a la \u00a0Secretar\u00eda de Movilidad respectiva inscripci\u00f3n de la \u00a0medida en el Registro \u00danico Nacional de Transito. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0lo que interesa a este tr\u00e1mite constitucional,1 \u00a0se tiene que una vez inscrito el embargo del rodante \u00a0de placas MCU-903, \u00a0mediante prove\u00eddo del 24 de enero de 2018 se dispuso su \u00a0aprehensi\u00f3n e inmovilizaci\u00f3n. \u00a0En consecuencia, se ofici\u00f3 a la Polic\u00eda Nacional \u2013 \u00a0Automotores SIJIN para que, una vez inmovilizado el veh\u00edculo, \u00a0se pusiera a disposici\u00f3n del juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido \u00a0lo anterior, el 8 de mayo siguiente la Polic\u00eda Nacional dej\u00f3 \u00a0a disposici\u00f3n del Juzgado Primero Civil Municipal de Ch\u00eda \u00a0el automotor, el cual fue depositado en el establecimiento \u00a0\u00abParqueaderos Judiciales Dep\u00f3sitos Colombia S.A.S.\u00bb \u00a0de la ciudad de Bogot\u00e1, autorizado por el Consejo Superior de \u00a0la Judicatura para tales prop\u00f3sitos. Acto seguido, el juzgado \u00a0decret\u00f3 el secuestro del bien mueble, mediante prove\u00eddo \u00a0del 11 de mayo del mismo a\u00f1o, y libr\u00f3 despacho \u00a0comisorio con destino a los jueces de la capital del pa\u00eds, a \u00a0fin de materializar la cautela. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0comisi\u00f3n fue asignada al Juzgado Sesenta y Nueve Civil \u00a0Municipal de Bogot\u00e1, quien devolvi\u00f3 la misma el 9 de \u00a0mayo de 2019 sin ser diligenciada, en raz\u00f3n a que \u00a0\u00abParqueaderos Judiciales Dep\u00f3sitos Colombia S.A.S.\u00bb \u00a0ya no operaba en la direcci\u00f3n que hab\u00eda sido registrada \u00a0y, por tanto, se desconoc\u00eda el paradero del veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo expuesto, el 2 de julio de 2020 el Juzgado Primero Civil \u00a0Municipal de Ch\u00eda emiti\u00f3 nueva orden de aprehensi\u00f3n \u00a0del rodante con placas MCU-903, con destino a la Polic\u00eda \u00a0Nacional \u2013 Secci\u00f3n Automotores. Finalmente, la \u00a0inmovilizaci\u00f3n del veh\u00edculo tuvo lugar el 21 de \u00a0septiembre de 2020 en la v\u00eda Manizales \u2013 Fresno por \u00a0parte de efectivos de la Polic\u00eda, por lo que fue dejado en el \u00a0patio \u00abLos Naranjos\u00bb ubicado en el municipio de Fresno y \u00a0luego puesto a disposici\u00f3n del juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la solicitud elevada por la parte ejecutante, el Juzgado \u00a0Primero Civil Municipal de Ch\u00eda orden\u00f3 por segunda vez \u00a0el secuestro del veh\u00edculo automotor, \u00a0mediante auto del 30 de septiembre de 2020, modificado parcialmente \u00a0por prove\u00eddo del 4 de noviembre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, comision\u00f3 al Inspector de Tr\u00e1nsito, a la \u00a0Secretar\u00eda de Movilidad o al Juzgado Municipal de Fresno, para \u00a0que llevara a cabo la diligencia conforme lo establece el art\u00edculo \u00a0595 del C\u00f3digo General del Proceso. Asimismo, autoriz\u00f3 \u00a0al comisionado para que hiciera la entrega del mueble al acreedor en \u00a0calidad de dep\u00f3sito gratuito. Todo lo anterior, en el marco de \u00a0la comisi\u00f3n n\u00ba \u00a0079 de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de la anterior comisi\u00f3n, la Secretar\u00eda de \u00a0Tr\u00e1nsito y Transporte de Fresno Tolima requiri\u00f3 al \u00a0Juzgado Civil del Circuito de ese municipio, la lista de auxiliares \u00a0de la justicia inscritos. Luego, procedi\u00f3 a designar a \u00a0Benedice Trillos Fl\u00f3rez como secuestre del automotor, mediante \u00a0decisi\u00f3n del 26 de marzo de 2021. Sin embargo, \u00e9sta no \u00a0acept\u00f3 el nombramiento comoquiera que el 31 de marzo del a\u00f1o \u00a0que avanza venc\u00eda la licencia que la habilitaba para tales \u00a0labores. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0consta en oficio del 16 de abril de 2021 suscrito por la Secretar\u00eda \u00a0de Tr\u00e1nsito y Transporte de Fresno Tolima, la \u00fanica \u00a0persona inscrita como auxiliar de la justicia en ese municipio era \u00a0Benedice Trillos Fl\u00f3rez. Motivo por el cual, dicha entidad \u00a0procedi\u00f3 a devolver la comisi\u00f3n a su lugar de origen, \u00a0informando acerca de la imposibilidad de dar cumplimiento a la \u00a0diligencia de secuestro, en raz\u00f3n de la falta de auxiliar de \u00a0la justicia que fungiera como secuestre. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0diligencias retornaron el 3 de junio al Juzgado Primero Civil \u00a0Municipal de Ch\u00eda, y el tr\u00e1mite impartido al Despacho \u00a0Comisorio n\u00ba \u00a0079 de 2021 pas\u00f3 a formar parte del cuaderno de medidas \u00a0cautelares dentro del proceso ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto se pude colegir lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Si bien en el pasado se presentaron fallas en relaci\u00f3n con la \u00a0custodia del veh\u00edculo de placas MCU-903, \u00a0lo cierto es que el actual cuestionamiento orbita en torno al \u00a0cumplimiento del despacho comisorio n\u00ba 079 de 2021, emitido con \u00a0destino al Inspector \u00a0de Tr\u00e1nsito, Secretar\u00eda de Movilidad o el Juzgado \u00a0Municipal de Fresno. Motivo por el cual, se descarta cualquier \u00a0eventual responsabilidad o intervenci\u00f3n del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1 frente al reclamo \u00a0constitucional ac\u00e1 estudiado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0La Sala no comparte el tr\u00e1mite impartido por la \u00a0Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito y Transporte de Fresno a la \u00a0comisi\u00f3n n\u00ba \u00a0079 de 2021, en la medida en que no agot\u00f3 la totalidad de \u00a0facultades tendientes a hacer cumplir a cabalidad las \u00f3rdenes \u00a0del juzgado comitente, de conformidad con lo reglado en los art\u00edculos \u00a0402, \u00a0483, \u00a05954 \u00a0y dem\u00e1s concordantes del C\u00f3digo General del Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, teniendo en cuenta que el inciso 4 del canon 39 ejusdem5 \u00a0establece \u00a0que una vez concluida la comisi\u00f3n y devuelta al despacho de \u00a0origen no le es permitido al comisionado realizar ninguna actuaci\u00f3n \u00a0posterior, y que en el presente evento las diligencias fueron \u00a0remitidas por parte de la Secretar\u00eda \u00a0de Tr\u00e1nsito y Transporte de Fresno al juzgado de origen; se \u00a0advierte innecesario pronunciarse acerca de las falencias en que pudo \u00a0incurrir la autoridad comisionada. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Una vez retornado el proceso al Juzgado Primero Civil Municipal de \u00a0Ch\u00eda, le corresponde a este \u00faltimo desplegar las \u00a0labores pertinentes para el cumplimiento efectivo de la medida \u00a0cautelar. No obstante, en el informe rendido por la vinculada no \u00a0evidencia haber llevado a cabo tareas adicionales a fin de culminar \u00a0dicha medida, pese al tiempo que ha transcurrido desde que fue \u00a0ordenada por primera vez. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0lo anterior, se encuentra que como el alegato finalmente se \u00a0circunscribe a hacer cumplir la orden de secuestro del veh\u00edculo \u00a0automotor de placas MCU-903 ordenada dentro del proceso ejecutivo con \u00a0radicado n\u00ba 2017 00642 00, se hace necesaria la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional, a fin de salvaguardar el derecho al debido \u00a0de Mar\u00eda \u00a0Emma Barriga de Ospina. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0es as\u00ed, pues luego de transcurridos m\u00e1s de 3 a\u00f1os \u00a0y 6 meses desde que fue ordenada la medida cautelar por primera vez \u00a0-4 \u00a0de diciembre de 2017-, \u00a0esta no se ha hecho efectiva debido a las distintas circunstancias \u00a0precisadas con anterioridad. Situaci\u00f3n que conduce a que la \u00a0administraci\u00f3n de justicia indefectiblemente adopte medidas \u00a0perentorias para no hacer ilusorios los derechos que se persiguen en \u00a0el proceso ejecutivo. \u00a0<\/p>\n<p>Punto \u00a0en el cual debe resaltarse que a pesar de que el proceso est\u00e1 \u00a0en curso, la accionante demostr\u00f3 haber elevado las solicitudes \u00a0correspondientes ante el juez de conocimiento con el prop\u00f3sito \u00a0de concretar el secuestro del veh\u00edculo automotor de placas \u00a0MCU-903; por lo que no queda otro camino que tutelar la garant\u00eda \u00a0fundamental ya citada, para que a la mayor brevedad posible se emitan \u00a0las decisiones tendientes a concretar dicha orden. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto, se ordenar\u00e1 al Juzgado Primero Civil Municipal \u00a0de Ch\u00eda que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n de esta providencia, si todav\u00eda no lo \u00a0ha hecho, emita las \u00f3rdenes a que haya lugar a fin de que se \u00a0cumpla efectivamente el \u00a0secuestro del veh\u00edculo \u00a0automotor de placas MCU-903 ordenada dentro del proceso ejecutivo con \u00a0radicado n\u00ba 2017 00642 00. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el juez de conocimiento deber\u00e1 emitir las \u00a0disposiciones que como director del proceso considere oportunas, para \u00a0que ya sea a trav\u00e9s de \u00a0despacho comisorio o mediante la adopci\u00f3n de cualquier otra \u00a0herramienta que le brinda el procedimiento, lleve a feliz t\u00e9rmino \u00a0la medida cautelar precitada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0 TUTELAR \u00a0el \u00a0derecho fundamental al debido proceso de Mar\u00eda \u00a0Emma Barriga de Ospina. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0ORDENAR al \u00a0Juzgado \u00a0Primero Civil Municipal de Ch\u00eda que, dentro de las cuarenta y \u00a0ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0providencia, si todav\u00eda no lo ha hecho, emita las \u00f3rdenes \u00a0a que haya lugar a fin de que se cumpla efectivamente el \u00a0secuestro del veh\u00edculo \u00a0automotor de placas MCU-903 ordenada dentro del proceso ejecutivo con \u00a0radicado n\u00ba 2017 00642 00. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0INFORMAR \u00a0a las partes que contra la decisi\u00f3n procede la impugnaci\u00f3n \u00a0ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el mismo proceso se destaca que en prove\u00eddo del 20 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero de 2018, el juez de ejecuci\u00f3n dispuso ordenar seguir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelante la ejecuci\u00f3n en contra de la parte pasiva y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posterior liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito. No obstante, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante auto del 25 de septiembre de 2018, orden\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acumulaci\u00f3n de otra actuaci\u00f3n adelantada contra uno de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los ejecutados bajo el radicado 2018 00170 00, al actual proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Motivo por el cual, se procedi\u00f3 a la suspensi\u00f3n en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pago a los acreedores del proceso con radicado n\u00ba 2017 00642 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a000, hasta tanto, el segundo diligenciamiento se encuentre en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo estado que el primero. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 40. PODERES DEL COMISIONADO. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comisionado tendr\u00e1 las mismas facultades del comitente en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relaci\u00f3n con la diligencia que se le delegue, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inclusive las de resolver reposiciones y conceder apelaciones contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las providencias que dicte, susceptibles de esos recursos. Sobre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concesi\u00f3n de las apelaciones que se interpongan se resolver\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al final de la diligencia. (Negrilla fuera de texto original). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 48. DESIGNACI\u00d3N. Para la designaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los auxiliares de la justicia se observar\u00e1n las siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0listas de auxiliares de la justicia ser\u00e1n obligatorias para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0magistrados, jueces y autoridades de polic\u00eda. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la lista oficial del respectivo distrito no existiere el auxiliar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerido, podr\u00e1 designarse de la lista de un distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cercano. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(Negrilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuera de texto original). \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 595. SECUESTRO. Para el secuestro de bienes se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salvo lo dispuesto en los numerales siguientes y en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051, el secuestre depositar\u00e1 inmediatamente los veh\u00edculos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1quinas, mercanc\u00edas, muebles, enseres y dem\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bienes en la bodega de que disponga y a falta de esta en un almac\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0general de dep\u00f3sito u otro lugar que ofrezca plena seguridad, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de lo cual informar\u00e1 por escrito al juez al d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguiente, y deber\u00e1 tomar las medidas adecuadas para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conservaci\u00f3n y mantenimiento. En cuanto a los veh\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de servicio p\u00fablico, se estar\u00e1 a lo estatuido en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numeral 9. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante, cuando se trate de veh\u00edculos automotores, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario que realice la diligencia de secuestro los entregar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en dep\u00f3sito al acreedor, si este lo solicita y ha prestado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ante el juez que conoce del proceso, cauci\u00f3n que garantice la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conservaci\u00f3n e integridad del bien. En este caso, el dep\u00f3sito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1 a t\u00edtulo gratuito. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 39. OTORGAMIENTO Y PR\u00c1CTICA DE LA COMISI\u00d3N.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concluida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la comisi\u00f3n se devolver\u00e1 el despacho al comitente, sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que sea permitido al comisionado realizar ninguna actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP9692-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 117704 \u00a0 Acta \u00a0173. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Corte a decidir la acci\u00f3n de tutela interpuesta por Mar\u00eda \u00a0Emma Barriga de Ospina contra \u00a0el Consejo \u00a0Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57946","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57946","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57946"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57946\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57946"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57946"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57946"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}