{"id":57928,"date":"2023-12-22T17:21:50","date_gmt":"2023-12-22T17:21:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9608-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:50","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:50","slug":"stp9608-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9608-2021\/","title":{"rendered":"STP9608-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9608-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 117887 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0179. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a decidir la tutela interpuesta por \u00a0Jonnier \u00a0Fl\u00f3rez Quintero contra \u00a0el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura &#8211; Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia \u00a0y el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso administrativo, trabajo y libertad de profesi\u00f3n \u00a0u oficio. \u00a0<\/p>\n<p>Jonnier \u00a0Fl\u00f3rez Quintero \u00a0acudi\u00f3 \u00a0a este procedimiento excepcional en procura del amparo de las \u00a0garant\u00edas constitucionales enunciadas, con fundamento en lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el 15 de marzo de 2021 realiz\u00f3 la solicitud de expedici\u00f3n \u00a0de la tarjeta profesional ante la Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia, para lo cual remiti\u00f3 los \u00a0documentos requeridos al correo electr\u00f3nico \u00a0regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el 11 de mayo posterior consult\u00f3 el estado del tr\u00e1mite \u00a0a trav\u00e9s de la plataforma SIRNA dispuesta para estos fines, y \u00a0encontr\u00f3 la siguiente anotaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;CON \u00a0EL FIN DE CONTINUAR CON EL TR\u00c1MITE DE INSCRIPCI\u00d3N DE LA \u00a0TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO, LE COMUNICO QUE LA UNIVERSIDAD NO HA \u00a0ENVIADO LA INFORMACI\u00d3N CORRESPONDIENTE DE SU T\u00cdTULO DE \u00a0ABOGADO \u00a0A ESTA UNIDAD. UNA VEZ SE ALLEGUE EL LISTADO DE GRADUADOS POR PARTE \u00a0DE LA UNIVERSIDAD A LOS CORREOS REGNAL@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO Y \u00a0WRINCONS@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO, \u00a0CONTINUAREMOS CON LA GESTI\u00d3N DE SU TR\u00c1MITE.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, sostuvo que se puso en contacto con la Universidad \u00a0Central del Valle del Cauca quien le inform\u00f3, mediante \u00a0comunicaci\u00f3n del 23 de junio, que el 12 de abril de 2021 \u00a0remiti\u00f3 la relaci\u00f3n de graduados del mes de enero 2021 \u00a0a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia, listado dentro del cual se encontraba el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0que esa situaci\u00f3n fue comunicada de inmediato a la autoridad \u00a0accionada; \u00a0sin embargo, no ha obtenido respuesta frente a su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0que la falta de atenci\u00f3n a su solicitud le ha impedido \u00a0desarrollar su profesi\u00f3n, en tanto, no ha podido tomar \u00a0posesi\u00f3n de las funciones asignadas en la direcci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica de la entidad bancaria para la que labora. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, pidi\u00f3 que se amparen sus derechos fundamentales \u00a0y, en consecuencia, se ordene al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura &#8211; Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la \u00a0entrega de su tarjeta \u00a0profesional de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia. \u00a0La directora de la Unidad precis\u00f3 que mediante Acta n\u00ba \u00a09435 de 2021, se procedi\u00f3 a inscribir a Jonnier \u00a0Fl\u00f3rez Quintero \u00a0en \u00a0el registro de abogados y le fue asignada la Tarjeta Profesional de \u00a0Abogado n\u00ba 361.201. Asimismo, indic\u00f3 que el documento \u00a0f\u00edsico ser\u00eda enviado al domicilio registrado por el \u00a0accionante, una vez fuera elaborado por parte de la empresa \u00a0contratista. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que, en todo caso, el interesado pod\u00eda obtener la \u00a0certificaci\u00f3n de vigencia de la tarjeta profesional a trav\u00e9s \u00a0del servicio de \u201cCertificado de Vigencia\u201d, desde la \u00a0p\u00e1gina web de la Rama Judicial o en el link \u00a0https:\/\/sirna.ramajudicial.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se\u00f1al\u00f3 que la anterior determinaci\u00f3n \u00a0fue notificada el 6 de julio del a\u00f1o en curso al correo \u00a0electr\u00f3nico jhonyer.florez@gmail.com, \u00a0aportado \u00a0por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otro punto, advirti\u00f3 que dicha dependencia atend\u00eda los \u00a0asuntos en su orden de llegada y no hab\u00eda sido posible \u00a0tramitar con antelaci\u00f3n la petici\u00f3n del actor. Lo \u00a0anterior, debido al gran n\u00famero de solicitudes gestionadas en \u00a0lo que va corrido del a\u00f1o, que correspond\u00edan a 3.522 \u00a0reconocimientos de pr\u00e1cticas jur\u00eddicas y 7.915 \u00a0expediciones de tarjetas profesionales de abogados. Cifras que \u00a0sobrepasan la capacidad operativa de la Unidad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0solicit\u00f3 denegar el amparo por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0es bien sabido, la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto proteger \u00a0de manera efectiva e inmediata las garant\u00edas fundamentales, \u00a0cuando resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley \u00a0regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 \u00a0dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, \u00a0subsidiario y residual para la protecci\u00f3n de las cl\u00e1usulas \u00a0constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza \u00a0derivados de acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las \u00a0entidades p\u00fablicas o a los particulares en las situaciones \u00a0espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a \u00a0determinar si el Consejo Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de \u00a0Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia \u00a0desconoci\u00f3 los derechos fundamentales de Jonnier \u00a0Fl\u00f3rez Quintero, \u00a0al \u00a0no llevar a cabo su inscripci\u00f3n en Registro Nacional de \u00a0Abogados y asignar la respectiva \u00a0tarjeta profesional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inconformidad del demandante radica en que el 15 de \u00a0marzo de 2021 elev\u00f3 solicitud de expedici\u00f3n de la \u00a0tarjeta profesional de abogado, y el 12 de abril siguiente la \u00a0Universidad Central del Valle del Cauca, de la cual es egresado, \u00a0remiti\u00f3 el listado de graduados a fin de completar la \u00a0informaci\u00f3n requerida para la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro Nacional de Abogados; \u00a0no obstante, a la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela la autoridad convocada no se hab\u00eda pronunciado sobre \u00a0el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a lo expuesto, desde ya se anticipa que la acci\u00f3n de tutela se \u00a0torna improcedente por la ocurrencia del fen\u00f3meno de la \u00a0carencia actual de objeto por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la ocurrencia de la carencia actual de objeto por hecho superado, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha definido la figura como: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0La carencia actual de objeto por hecho superado se \u00a0da cuando entre el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la \u00a0pretensi\u00f3n contenida en la demanda de amparo, \u00a0raz\u00f3n por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se \u00a0torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretend\u00eda \u00a0lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que \u00a0el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto \u00a0por hecho superado, la Corte ha indicado que el prop\u00f3sito de \u00a0la acci\u00f3n de tutela se limita a la protecci\u00f3n inmediata \u00a0y actual de los derechos fundamentales, cuando \u00e9stos resulten \u00a0vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0autoridades p\u00fablicas, o de los particulares en los casos \u00a0expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situaci\u00f3n \u00a0de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho desaparece o se encuentra superada, la acci\u00f3n de \u00a0tutela pierde su raz\u00f3n de ser, pues en estas condiciones no \u00a0existir\u00eda una orden que impartir. \u00a0 \u00a0(CC. T-358\/2014). (Resalto propia) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento se verifica, a partir del informe rendido por el \u00a0Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia, \u00a0que mediante Acta N\u00b0 9435 del 30 de junio de 2021, se llev\u00f3 \u00a0a cabo la inscripci\u00f3n de Jonnier \u00a0Fl\u00f3rez Quintero \u00a0en el registro de abogados y le fue asignada la tarjeta profesional \u00a0de abogado n\u00ba 361.201. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se verific\u00f3 que a pesar de que a la fecha de la emisi\u00f3n \u00a0de este fallo no se ha expedido el documento f\u00edsico, el \u00a0interesado puede acceder al certificado de vigencia de la tarjeta \u00a0profesional que lo faculta para el ejercicio de su profesi\u00f3n, \u00a0mediante la p\u00e1gina web de la Rama Judicial o en el link \u00a0https:\/\/sirna.ramajudicial.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se constat\u00f3 que a trav\u00e9s de oficio del 6 de \u00a0julio del a\u00f1o que avanza, la convocada dio a conocer la \u00a0anterior informaci\u00f3n al correo electr\u00f3nico \u00a0jhonyer.florez@gmail.com \u00a0aportado \u00a0por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo \u00a0expuesto, para la Corte resulta palmario que, a la hora de proferir \u00a0la providencia de primera instancia, la autoridad accionada ya hab\u00eda \u00a0solventado la postulaci\u00f3n del accionante. Ello, en la medida \u00a0en que Jonnier \u00a0Fl\u00f3rez Quintero \u00a0reclamaba \u00a0la inscripci\u00f3n como abogado y la expedici\u00f3n de la \u00a0tarjeta profesional respectiva, que lo habilitara para ejercicio de \u00a0su profesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0por la cual, se materializ\u00f3 la carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado y cualquier pronunciamiento alrededor de las \u00a0pretensiones de la demanda resulta inocua, comoquiera que la causa \u00a0que origin\u00f3 la interposici\u00f3n de la tutela fue superada \u00a0por la acci\u00f3n de la convocada. Motivo por el cual, lo \u00a0consecuente es declarar la improcedente el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones se declarar\u00e1 improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 03 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0INFORMAR \u00a0a las partes que contra la decisi\u00f3n procede la impugnaci\u00f3n \u00a0ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9608-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 117887 \u00a0 Acta \u00a0179. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a decidir la tutela interpuesta por \u00a0Jonnier \u00a0Fl\u00f3rez Quintero contra \u00a0el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura &#8211; [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57928","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57928","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57928"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57928\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57928"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57928"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57928"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}