{"id":57927,"date":"2023-12-22T17:21:50","date_gmt":"2023-12-22T17:21:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9607-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:50","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:50","slug":"stp9607-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9607-2021\/","title":{"rendered":"STP9607-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9607-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 117873 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0179. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a decidir la tutela interpuesta por YIVI YOHANA ESTRADA \u00a0DUQUE contra el Consejo Superior de la Judicatura &#8211; Unidad de \u00a0Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al trabajo, \u00a0al m\u00ednimo vital, a la igualdad y al libre ejercicio de la \u00a0profesi\u00f3n, tr\u00e1mite al que fue vinculado el Instituci\u00f3n \u00a0de Educaci\u00f3n Superior Unidad Central del Valle del Cauca \u00a0(UCEVA). \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>YIVI \u00a0YOHANA ESTRADA DUQUE acude \u00a0a este procedimiento excepcional en procura del amparo de las \u00a0garant\u00edas constitucionales enunciadas, con fundamento en lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que el 5 de febrero de 2021, radic\u00f3 v\u00eda correo \u00a0electr\u00f3nico solicitud de inscripci\u00f3n y expedici\u00f3n \u00a0de la tarjeta profesional, que aduce fue aceptada. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, a\u00fan no le han expedido la tarjeta profesional, la que \u00a0requiere con prontitud para ejercer como abogado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, reclama que, en amparo de las garant\u00edas \u00a0fundamentales invocadas, \u201cme \u00a0asigne n\u00famero de tarjeta profesional y expida la misma\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia. \u00a0La directora de la Unidad precis\u00f3 que mediante Acta n\u00ba \u00a09603 de 2021 del 2 de julio del a\u00f1o en curso, procedi\u00f3 \u00a0a inscribir a YIVI \u00a0YOHANA ESTRADA DUQUE en \u00a0el registro de abogados y le asign\u00f3 la Tarjeta Profesional de \u00a0Abogado No 361351. Asimismo, indic\u00f3 que la tarjeta f\u00edsica \u00a0ser\u00e1 enviada al domicilio registrado por la accionante, una \u00a0vez fuera elaborada por parte de la empresa contratista. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que, en todo caso, la interesada pod\u00eda obtener la \u00a0certificaci\u00f3n de vigencia de la tarjeta profesional a trav\u00e9s \u00a0del servicio de \u201cCertificado de Vigencia\u201d, al que puede \u00a0acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la p\u00e1gina web \u00a0de la Rama Judicial o en el link https:\/\/sirna.ramajudicial.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se\u00f1al\u00f3 que la anterior determinaci\u00f3n \u00a0fue notificada el 2 de julio del a\u00f1o en curso, al correo \u00a0electr\u00f3nico jhoana.estrada27@gmail.com \u00a0aportado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otro punto, advirti\u00f3 que dicha dependencia atend\u00eda los \u00a0asuntos en orden de llegada y no hab\u00eda sido posible tramitar \u00a0con antelaci\u00f3n la petici\u00f3n de la actora, debido al gran \u00a0n\u00famero de solicitudes de reconocimiento de pr\u00e1cticas \u00a0jur\u00eddicas y de expedici\u00f3n de tarjetas profesionales de \u00a0abogados, el cual sobrepasa la capacidad operativa de la Unidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en numeral 8 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1\u00ba \u00a0del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse \u00a0en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto \u00a0la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0es bien sabido, la acci\u00f3n de tutela tiene por objeto proteger \u00a0de manera efectiva e inmediata las garant\u00edas fundamentales, \u00a0cuando resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley \u00a0regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 \u00a0dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, \u00a0subsidiario y residual para la protecci\u00f3n de las cl\u00e1usulas \u00a0constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza \u00a0derivados de acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las \u00a0entidades p\u00fablicas o a los particulares en las situaciones \u00a0espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a \u00a0determinar si el Consejo Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de \u00a0Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia \u00a0desconoci\u00f3 los derechos fundamentales de YIVI \u00a0YOHANA ESTRADA DUQUE \u00a0al no emitir acto administrativo por medio del cual llevara a cabo la \u00a0inscripci\u00f3n \u00a0en el registro de abogados de la actora y asignara n\u00famero de \u00a0tarjeta profesional. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inconformidad de la gestora constitucional se funda en que, desde el \u00a05 de febrero del a\u00f1o en curso \u00a0radic\u00f3 \u00a0todos los documentos requeridos por el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura \u2013 Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia \u00a0en aras obtener su tarjeta profesional de abogado; no obstante, a la \u00a0fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, la \u00a0autoridad convocada no se hab\u00eda pronunciado sobre el \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0ya se anticipa que la acci\u00f3n de tutela se torna improcedente \u00a0por la ocurrencia del fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto \u00a0por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la ocurrencia de la carencia actual de objeto por hecho superado, la \u00a0jurisprudencia constitucional ha definido la figura como: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0La carencia actual de objeto por hecho superado se \u00a0da cuando entre el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la \u00a0pretensi\u00f3n contenida en la demanda de amparo, \u00a0raz\u00f3n por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se \u00a0torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretend\u00eda \u00a0lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que \u00a0el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto \u00a0por hecho superado, la Corte ha indicado que el prop\u00f3sito de \u00a0la acci\u00f3n de tutela se limita a la protecci\u00f3n inmediata \u00a0y actual de los derechos fundamentales, cuando \u00e9stos resulten \u00a0vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las \u00a0autoridades p\u00fablicas, o de los particulares en los casos \u00a0expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situaci\u00f3n \u00a0de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho desaparece o se encuentra superada, la acci\u00f3n de \u00a0tutela pierde su raz\u00f3n de ser, pues en estas condiciones no \u00a0existir\u00eda una orden que impartir. \u00a0 (CC. T-358\/2014). (Resalto propia) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento se verifica, a partir del informe rendido por el \u00a0Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u2013 Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia, \u00a0que mediante Acta n\u00b0 9603 del 2 de julio del a\u00f1o en curso, \u00a0se llev\u00f3 a cabo la inscripci\u00f3n de YIVI \u00a0YOHANA ESTRADA DUQUE en \u00a0el registro de abogados y le fue asignada la tarjeta profesional de \u00a0abogado n\u00ba 361351. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se verific\u00f3 que a pesar de que a la fecha de la emisi\u00f3n \u00a0de este fallo no se ha remitido la tarjeta profesional en f\u00edsico, \u00a0la interesada puede acceder al certificado de vigencia que lo \u00a0acredita como abogada apta para el ejercicio de su profesi\u00f3n, \u00a0mediante la p\u00e1gina web de la Rama Judicial o en el link \u00a0https:\/\/sirna.ramajudicial.gov.co. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se constat\u00f3 que a trav\u00e9s de oficio del mismo \u00a02 de julio, la convocada dio a conocer la anterior informaci\u00f3n \u00a0al correo electr\u00f3nico jhoana.estrada27@gmail.com \u00a0informado por \u00a0la interesada. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo \u00a0expuesto, resulta palmario que, a la hora de proferir la providencia \u00a0de primera instancia, la autoridad accionada ya hab\u00eda \u00a0solventado la postulaci\u00f3n de la accionante. Ello, en la medida \u00a0en que jhoana.estrada27@gmail.com \u00a0reclamaba \u00a0que se expidiera su tarjeta profesional que la habilitaba para \u00a0ejercer la abogac\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0por la cual, se materializ\u00f3 la carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado, y cualquier pronunciamiento alrededor de las \u00a0pretensiones de la demanda resulta inocua, comoquiera que la causa \u00a0que origin\u00f3 la interposici\u00f3n de la tutela fue superada \u00a0por la acci\u00f3n de la demandada. Motivo por el cual, lo \u00a0consecuente es declarar la improcedente el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones se declarar\u00e1 improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar \u00a0improcedente el \u00a0amparo invocado por YIVI \u00a0YOHANA ESTRADA DUQUE. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0De \u00a0no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de \u00a0la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9607-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 117873 \u00a0 Acta \u00a0179. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a decidir la tutela interpuesta por YIVI YOHANA ESTRADA \u00a0DUQUE contra el Consejo Superior de la Judicatura [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57927","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57927","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57927"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57927\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57927"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57927"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57927"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}