{"id":57925,"date":"2023-12-22T17:21:50","date_gmt":"2023-12-22T17:21:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9605-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:50","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:50","slug":"stp9605-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9605-2021\/","title":{"rendered":"STP9605-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9605-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 117569 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 179. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se decide la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado de los accionantes \u00a0Oscar \u00a0Mauricio Ruiz Restrepo y \u00a0Greco Fernando R\u00edos Restrepo, \u00a0contra el fallo proferido el 13 de mayo de 2021, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, \u00a0mediante \u00a0el cual declar\u00f3 improcedente la tutela de los derechos \u00a0fundamentales a la \u00a0vida digna, al trabajo, a la defensa y al debido proceso, \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma \u00a0y el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Calarc\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS, \u00a0FUNDAMENTOS y PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0resumidos por la primera instancia de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0se\u00f1ores OSCAR MAURICIO RU\u00cdZ RESTREPO y GRECO FERNANDO \u00a0R\u00cdOS RESTREPO fueron condenados anticipadamente por el Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Anserma, Caldas, por aceptar su responsabilidad \u00a0en hechos constitutivos del delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte estupefacientes, al interior del proceso penal radicado No. \u00a02020- 00223 \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia \u00a0el representante judicial que, en el curso de la actuaci\u00f3n \u00a0judicial, los derechos fundamentales de sus prohijados fueron \u00a0desconocidos, aseveraci\u00f3n que la soporta en dos hechos \u00a0puntuales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0un lado, menciona que la Juez cognoscente al momento de presidir la \u00a0audiencia de lectura del fallo condenatorio, no dio el tr\u00e1mite \u00a0respectivo frente a la intenci\u00f3n que exteriorizaron los \u00a0procesados de apelar la decisi\u00f3n, sino que se limit\u00f3 a \u00a0emitir pronunciamientos jur\u00eddicos enredados, que por \u00a0ignorancia en temas legales, estos no comprendieron. Hace alusi\u00f3n \u00a0a deficiencias en el sistema virtual con el que el Despacho \u00a0desarroll\u00f3 la diligencia, lo cual, a su juicio, tambi\u00e9n \u00a0tuvo que ver con que la alzada no hubiera sido tenida en cuenta y se \u00a0declarara la ejecutoria de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera expresa discrepancias frente al fallo proferido, en \u00a0cuanto al monto de la pena y la rebaja concedida, la intenci\u00f3n \u00a0de los encausados de no generar da\u00f1o alguno a la comunidad y \u00a0la negativa frente a la concesi\u00f3n de subrogados y sustitutos \u00a0penales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro parte, aduce que el defensor p\u00fablico que les fue asignado \u00a0en sede de control de garant\u00edas omiti\u00f3 brindarles una \u00a0adecuada asesor\u00eda a lo largo del proceso, por no instruirlos \u00a0claramente sobre las consecuencias de la aceptaci\u00f3n de cargos, \u00a0un posible preacuerdo o la aplicaci\u00f3n del principio de \u00a0oportunidad. As\u00ed como de no interceder por sus intereses al \u00a0momento de proferirse la decisi\u00f3n condenatoria, ya que los \u00a0procesados manifestaron su inter\u00e9s en recurrir la sentencia, \u00a0pese a lo cual el profesional en Derecho no present\u00f3 el \u00a0recurso y menos a\u00fan lo sustent\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0ra\u00edz de los aspectos t\u00e1cticos comentados, considera \u00a0conculcadas las prerrogativas fundamentales a la vida en condiciones \u00a0dignas, trabajo, defensa y debido proceso, debido a que, de haberse \u00a0dado alcance al recurso propuesto, el monto de la pena pudo haber \u00a0sido otro, se hubiera considerado a solicitud de parte la concesi\u00f3n \u00a0de sustitutos penales e igualmente el permiso para laborar. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo indicado, solicita se declare la nulidad de toda la actuaci\u00f3n \u00a0penal, as\u00ed como la sentencia condenatoria para que en su lugar \u00a0se reinicie el tr\u00e1mite con la asistencia de una defensa \u00a0t\u00e9cnica id\u00f3nea a los implicados. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se\u00f1ala que por parte de los condenados fue presentado escrito \u00a0con solicitud de nulidad ante el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Calarc\u00e1, Quind\u00edo, \u00a0quien en respuesta afirm\u00f3 la inexistencia de violaci\u00f3n \u00a0al debido proceso e imposibilidad de decretar la nulidad por falta de \u00a0competencia. Aduce disentir de lo all\u00ed decidido, habida \u00a0consideraci\u00f3n que, seg\u00fan \u00e9l, ese Despacho \u00a0Judicial no debi\u00f3 emitir pronunciamiento alguno frente a la \u00a0petici\u00f3n, puesto que debi\u00f3 remitir la solicitud en cita \u00a0al Funcionario competente. \u00a0<\/p>\n<p>DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante \u00a0sentencia de 13 de mayo de 2021, declar\u00f3 improcedente la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela tras estimar que no se hall\u00f3 \u00a0alg\u00fan tipo de afectaci\u00f3n a los derechos de los \u00a0reclamantes. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0indic\u00f3 que luego de evaluar la actuaci\u00f3n de los jueces \u00a0de garant\u00edas y de conocimiento, y escuchar los registros de \u00a0audio, ning\u00fan proceder irregular puede atribu\u00edrseles. \u00a0As\u00ed, el se\u00f1or Juez Promiscuo Municipal de Belalc\u00e1zar \u00a0verific\u00f3 la voluntariedad libre y espont\u00e1nea de los \u00a0procesados al aceptar la imputaci\u00f3n y tanto la Fiscal como ese \u00a0judicial fueron cuidadosos de explicarles las consecuencias de ese \u00a0acto. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, en \u00a0sede de juzgamiento al momento de dar lectura a la sentencia \u00a0condenatoria, una vez le\u00edda la misma y auscultar sobre la \u00a0interposici\u00f3n o no de recurso de apelaci\u00f3n, tras el \u00a0procesado Oscar \u00a0Mauricio Ruiz Restrepo, \u00a0exteriorizar unas inquietudes frente a la concesi\u00f3n de \u00a0\u201cprisi\u00f3n \u00a0domiciliaria\u201d, \u00a0termin\u00f3 expresando textualmente que estaba de acuerdo con la \u00a0decisi\u00f3n, como igual lo hiciere Greco \u00a0Fernando R\u00edos Restrepo. \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez, \u00a0escuchado el registro audiovisual se constat\u00f3 que la audiencia \u00a0se desarroll\u00f3 con total normalidad, sin ninguna de las \u00a0falencias que invoca el apoderado de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a las falencias de la defensa t\u00e9cnica a las cuales se \u00a0alude en la demanda de tutela, la Sala a \u00a0quo \u00a0consider\u00f3 que corresponden a juicios de valor subjetivos ya \u00a0que ambos defensores p\u00fablicos explicaron con suficiencia qu\u00e9 \u00a0tipo de asesor\u00eda jur\u00eddico le suministraron a los \u00a0usuarios, manifestaciones que incluso acompa\u00f1aron con pruebas \u00a0como los reportes rendidos por aquellos ante la Defensor\u00eda \u00a0P\u00fablica. Igualmente en audiencia preliminar, al momento de \u00a0aceptar cargos, el apoderado dej\u00f3 consignado que \u201cEl \u00a0usuario acepta cargos a pesar de que se le aconseja de que no lo \u00a0haga\u201d y \u00a0explic\u00f3 que intent\u00f3 negociar un precuerdo con la \u00a0fiscal\u00eda pero los procesados insistieron en el allanamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, en lo tocante con las actuaciones de la Defensa en la \u00a0etapa de conocimiento advirti\u00f3 sin ninguna dificultad que la \u00a0actuaci\u00f3n fue proporcionalmente adecuada al desenvolvimiento \u00a0procesal propio de la aceptaci\u00f3n de cargos y que, en forma \u00a0consciente y debidamente informada ni los procesados ni el abogado \u00a0defensor interpusieron recurso de apelaci\u00f3n en contra de la \u00a0sentencia condenatoria, lo cual conllev\u00f3 a que en la misma \u00a0audiencia fuese declarada su ejecutoria material y formal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, comoquiera que por parte del apoderado tambi\u00e9n \u00a0se invoc\u00f3 la vulneraci\u00f3n del derecho al trabajo y vida \u00a0en condiciones dignas, pues de haberse surtido la alzada los \u00a0condenados habr\u00edan podido aspirar a la concesi\u00f3n de la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria con permiso para trabajar, aclar\u00f3 \u00a0la Sala a \u00a0quo \u00a0que ello era una situaci\u00f3n futura e incierta que no demuestra \u00a0una vulneraci\u00f3n a esos derechos fundamentales, pues nada \u00a0garantiza que una sentencia de segunda instancia acogiera la tesis de \u00a0la defensa y revocara lo decidido por la Juez primigenia, m\u00e1xime \u00a0si se tiene en cuenta que la negativa del sustituto penal se bas\u00f3 \u00a0en una prohibici\u00f3n de car\u00e1cter legal. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0el apoderado de los accionantes quien reiter\u00f3 los argumentos \u00a0que nutrieron el libelo tutelar, espec\u00edficamente indic\u00f3 \u00a0que: \u201cLas \u00a0argumentaciones y los puntos sobre los cuales se basa esta acci\u00f3n \u00a0de tutela, como lo afirmo, no solo aparecen en el escrito de nulidad \u00a0no resuelto, por quien debe hacerlo, sino tambi\u00e9n en el \u00a0escrito de tutela que ahora niega el Honorable Tribunal (\u2026)\u201d \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0el recurso interpuesto, en tanto lo es en relaci\u00f3n con la \u00a0sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del \u00a0Tribunal \u00a0Superior de \u00a0Manizales, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto bajo estudio, el problema jur\u00eddico se contrae a \u00a0resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado de los accionantes \u00a0Oscar \u00a0Mauricio Ruiz Restrepo y \u00a0Greco Fernando R\u00edos Restrepo, \u00a0contra el fallo proferido el 13 de mayo de 2021, por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, \u00a0mediante \u00a0el cual declar\u00f3 improcedente la tutela de los derechos \u00a0fundamentales a la \u00a0vida digna, al trabajo, a la defensa y al debido proceso, \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma \u00a0y el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Calarc\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio del mandatario, se afectan las garant\u00edas superiores de \u00a0los implicados al no ser representados adecuadamente por los \u00a0apoderados que los asistieron en el proceso penal seguido en \u00a0adversidad de ellos por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte estupefacientes, de radicado No. 2020-00223, seguido en el \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Anserma. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior por cuanto aceptaron los cargos sin la debida asesor\u00eda, \u00a0a la vez que les fue impedido ejercer su derecho a la contradicci\u00f3n \u00a0frente a la sentencia condenatoria, pues, pese a exteriorizar el \u00a0deseo de apelar, no se les permiti\u00f3 ejercer la controversia. \u00a0 Igualmente, afinca la inconformidad en la no resoluci\u00f3n de una \u00a0solicitud de nulidad formulada ante el Juez de conocimiento, en la \u00a0que se puso de presente los anteriores argumentos. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular se anticipa desde ya que habr\u00e1 de ratificarse el \u00a0fallo de primer grado. En primer lugar, corresponde a la Sala \u00a0determinar si al interior del proceso penal seguido por el delito de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte estupefacientes, de \u00a0radicaci\u00f3n No. 2020- 00223, en contra de Oscar \u00a0Mauricio Ruiz Restrepo y Greco Fernando R\u00edos Restrepo, \u00a0tramitado en el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, se vulneraron \u00a0sus derechos superiores, por \u00a0lo tanto, se realizar\u00e1 un recuento de las causales de \u00a0procedibilidad y de la garant\u00eda del derecho a la defensa \u00a0material, para luego abordar el estudio del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, conviene memorar que cuando \u00a0se trata de tutela contra providencias judiciales, la Corte \u00a0Constitucional ha condicionado su procedencia al hecho que concurran \u00a0unos requisitos de procedibilidad, los cuales ha denominado como \u00a0gen\u00e9ricos y espec\u00edficos1. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponden \u00a0al primer grupo: i) que la cuesti\u00f3n discutida resulte de \u00a0evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos \u00a0los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al \u00a0alcance de la persona afectada; iii) que se cumpla el requisito de la \u00a0inmediatez; iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga \u00a0un efecto decisivo o determinante en la sentencia; v) que la parte \u00a0actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron \u00a0la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y vi) que no se \u00a0trate de sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0son requisitos espec\u00edficos la observancia de un defecto \u00a0sustantivo, org\u00e1nico o procedimental; de uno f\u00e1ctico; \u00a0de un error inducido o por consecuencia; que la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada carezca de motivaci\u00f3n; el desconocimiento del \u00a0precedente y vulneraci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, a pesar \u00a0que el presente asunto satisface los requisitos gen\u00e9ricos de \u00a0procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, no ocurre \u00a0lo mismo con las exigencias espec\u00edficas, dado que no se \u00a0avizora la presunta situaci\u00f3n aflictiva que se enuncia en la \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo tocante con el derecho a la defensa material, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia en \u00a0providencia del 26 de octubre de 2011, Rad. 37659 indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Claramente los \u00a0antecedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia y la \u00a0corte Constitucional, advierten c\u00f3mo la \u00a0defensa material y t\u00e9cnica, esto es, la que adelantan \u00a0particularmente el procesado y su abogado, constituyen un todo que se \u00a0retroalimenta de lo favorable que individualmente cada uno realiza, \u00a0aunque, para favorecer la din\u00e1mica de la pretensi\u00f3n \u00a0com\u00fan, es factible que se desarrolle de manera separada, o \u00a0mejor, se faculta que por v\u00edas diferentes el procesado y su \u00a0representante para el proceso penal hagan solicitudes independientes \u00a0o de manera aut\u00f3noma est\u00e9n habilitados para interponer \u00a0recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0articulaci\u00f3n no obsta para que, en determinados eventos, deba \u00a0preferirse, dada la naturaleza de la intervenci\u00f3n o sus \u00a0efectos, el criterio de uno u otro, como sucede, para citar apenas un \u00a0ejemplo puntual, en los eventos de allanamiento a cargos, donde prima \u00a0la voluntad del imputado o acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto ha \u00a0se\u00f1alado la Sala:2 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEncuentra la Corte \u00a0que el Tribunal mal interpreta lo dicho por la Corporaci\u00f3n, \u00a0como quiera que si bien la jurisprudencia ha sostenido que el \u00a0procesado y su defensor son sujetos procesales independientes y, como \u00a0tales, tienen poder de postulaci\u00f3n separado y que, en \u00a0consecuencia, como normal general, aqu\u00e9l est\u00e1 obligado \u00a0a sustentar el recurso por \u00e9l interpuesto y, as\u00ed mismo, \u00a0que si ambos recurren el desistimiento del defensor no se hace \u00a0extensivo a la impugnaci\u00f3n formulada por el procesado, tambi\u00e9n \u00a0ha se\u00f1alado que para la sustentaci\u00f3n \u00e9ste no \u00a0est\u00e1 atado, indefectiblemente, a la asesor\u00eda o \u00a0coadyuvancia del representante judicial. \u201cEl procesado est\u00e1, \u00a0por disposici\u00f3n de la ley, obligado a sustentar el recurso por \u00a0\u00e9l interpuesto, y la ley no lo ata indefectiblemente \u00a0a depender para ella de la asesor\u00eda o coadyuvancia de su \u00a0representante judicial\u201d(auto de julio 7\/99 Rdo 15.956). \u00a0<\/p>\n<p>En otros t\u00e9rminos, \u00a0que el recurso \u00a0puede ser sustentado directamente por el procesado, por el defensor, \u00a0o por ambos, lo que, por lo dem\u00e1s, corresponde a la esencia y \u00a0raz\u00f3n de ser del contrato de mandato que se celebra, \u00a0precisamente, para que el mandatario o apoderado act\u00fae en \u00a0nombre, representaci\u00f3n y por cuanta del mandante o procesado\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n \u00a0a la unidad \u00a0inseparable entre el procesado y el defensor para ejercer el derecho \u00a0fundamental a la defensa, \u00a0se pronunci\u00f3 la Corte Constitucional en la sentencia T. 1137 \u00a0de 2004: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo obstante esta \u00a0Corte consider\u00f3 que el \u00a0imputado y su defensor integran \u201cuna \u00a0parte \u00fanica articulada que desarrolla una actividad que se \u00a0encamina a estructurar una defensa conjunta, \u00a0con el fin de contrarrestar la acci\u00f3n punitiva estatal, \u00a0haciendo uso del derecho de solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas, \u00a0de contradecir las que se le opongan, de presentar alegatos, proponer \u00a0incidentes e impugnar las decisiones que juzgue contraria a sus \u00a0intereses, con las excepciones que prev\u00e9 la ley procesal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en relaci\u00f3n \u00a0con este \u00faltimo punto, la Corte consider\u00f3 pertinente \u00a0reiterar lo decidido en sentencia C- 488 de 1996, prove\u00eddo que \u00a0distingue la labor del abogado defensor de quien es juzgado en \u00a0ausencia, del papel que desarrolla el apoderado designado por el \u00a0imputado que comparece al proceso, al igual que las actuaciones que \u00a0no pueden ser delegadas ya sea por el imputado, como por el designado \u00a0para representar su defensa. Se\u00f1ala la providencia en cita: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cUna de las formas de \u00a0garantizar el debido proceso y, concretamente, el derecho de defensa \u00a0del procesado es la contenida en el art\u00edculo 29 de la Carta, \u00a0que le permite al sindicado la asistencia de un abogado escogido por \u00a0\u00e9l, o de oficio, durante la investigaci\u00f3n y el \u00a0juzgamiento. Cuando \u00a0el sindicado est\u00e1 presente en el proceso penal, el derecho de \u00a0defensa comprende la actividad concurrente de ambos sujetos \u00a0procesales -el procesado y su defensor-, \u00a0quienes gozan \u00a0de amplias facultades para oponerse eficazmente a la pretensi\u00f3n \u00a0punitiva, solicitar pruebas, controvertir las que se alleguen, \u00a0presentar alegaciones, interponer recursos, etc. \u00a0El ejercicio de tales atribuciones no es, sin embargo, plenamente \u00a0coincidente para ambos sujetos, pues en relaci\u00f3n con algunas \u00a0actuaciones, como la indagatoria, la confesi\u00f3n o la \u00a0terminaci\u00f3n anticipada del proceso, s\u00f3lo el procesado \u00a0puede ejercer en forma directa su derecho, aunque asistido por su \u00a0defensor; en otras oportunidades prevalecen los criterios del \u00a0defensor sobre los del procesado, esto sucede cuando existen \u00a0peticiones contradictorias entre ambos sujetos procesales (art. 137 \u00a0C.P.); y en relaci\u00f3n con la sustentaci\u00f3n del recurso de \u00a0casaci\u00f3n, la facultad del defensor es exclusiva (ibidem)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo \u00a0expuesto, es dable concluir que las autoridades judiciales o \u00a0administrativas, no pueden desatender la sustentaci\u00f3n del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, argumentando que fue el apoderado y no \u00a0el representado quien impugn\u00f3 la providencia que se \u00a0controvierte, porque, salvo dictados expresos del legislador, \u00a0debidamente justificados, los medios defensivos utilizados por las \u00a0partes y los recursos interpuestos por sus apoderados, as\u00ed se \u00a0presenten separadamente, comportan la misma defensa.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Esa perspectiva \u00a0general de lo que como unidad representan el procesado y su defensor, \u00a0conserva plena vigencia en sede de la sistem\u00e1tica acusatoria \u00a0dispuesta por la Ley \u00a0906 de 2004, \u00a0aunque, desde luego, con algunas variaciones sobre aspectos \u00a0procedimentales puntuales, que en nada desdibujan la esencia de la \u00a0figura. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de la \u00a0defensa material, cabe decir, de ninguna manera la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica o la ley hacen depender ella de la intervenci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica de un defensor, sea este p\u00fablico o de \u00a0confianza, pues, una somera revisi\u00f3n de las normas atinentes \u00a0al caso, permite apreciar que para \u00a0el imputado o acusado existe una amplia gama de posibilidades de \u00a0postulaci\u00f3n e impugnaci\u00f3n que, como se vio, se \u00a0articulan o complementan la actividad del profesional del derecho \u00a0encargado de asistirlo. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0desde el mismo dise\u00f1o constitucional se otorgan como derechos \u00a0inherentes al sindicado los de (art\u00edculo 29 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica): \u201c\u2026presentar pruebas y controvertir las \u00a0que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria y \u00a0a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo \u00a0de ello, como facultades propias del imputado o acusado, sin requerir \u00a0la mediaci\u00f3n del defensor, el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley \u00a0906 de 2004, rese\u00f1a, entre otras. \u201c\u2026 j) \u00a0Solicitar, conocer y controvertir las pruebas; k) Tener un juicio \u00a0p\u00fablico, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con \u00a0inmediaci\u00f3n de las pruebas y sin dilaciones injustificadas, en \u00a0el cual pueda, si as\u00ed lo desea, por s\u00ed mismo o por \u00a0conducto de su defensor, interrogar en audiencia a los testigos de \u00a0cargo y a obtener la comparecencia, de ser necesario, aun por medios \u00a0coercitivos, de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los \u00a0hechos objeto de debate\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el \u00a0art\u00edculo 130 de la Ley 906 de 2004, en cuanto atribuciones \u00a0propias del imputado, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAdem\u00e1s de los \u00a0derechos reconocidos en los Tratados Internacionales de Derechos \u00a0Humanos \u00a0ratificados por Colombia y que forman parte del Bloque de \u00a0Constitucionalidad, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y de la \u00a0ley, en especial de los previstos en el art. 8\u00b0 de este c\u00f3digo, \u00a0el imputado o procesado, seg\u00fan el caso, dispondr\u00e1 de \u00a0las mismas atribuciones \u00a0asignadas a la defensa que resultan \u00a0compatibles con su condici\u00f3n. En todo caso, de mediar \u00a0conflicto entre las peticiones o actuaciones de la defensa con las \u00a0del imputado o procesado prevalecen las de aquella.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Queda claro, \u00a0entonces, que el imputado o acusado no solo conforma con su abogado \u00a0una unidad defensiva, sino que posee bastante autonom\u00eda, en lo \u00a0que al aspecto material compete, para hacer valer individualmente sus \u00a0derechos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas en el sub \u00a0iudice, \u00a0observa la Sala que en desarrollo de todo el proceso los implicados \u00a0Oscar \u00a0Mauricio Ruiz Restrepo y Greco Fernando R\u00edos Restrepo, \u00a0no s\u00f3lo contaron con la debida representaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0judicial sino que, en los momentos puntuales donde denuncian las \u00a0falencias, fueron asistidos inclusive por el director del proceso que \u00a0intervino activamente para explicar y hacer comprensible cada una de \u00a0las inquietudes y tem\u00e1ticas que se trataban. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, al \u00a0momento de aceptar los cargos se verifica la siguiente secuencia: \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>-Juez: \u00bfA \u00a0usted se le explicaron previamente las consecuencias que tiene \u00a0aceptar los cargos? \u00a0<\/p>\n<p>-Gregor Femando \u00a0R\u00edos Restrepo: Los que dijo la se\u00f1ora Fiscal. \u00a0<\/p>\n<p>-Juez. \u00a0<\/p>\n<p>\u00bfUsted \u00a0sabe que ya no tiene la posibilidad de retractarse del allanamiento \u00a0con posterioridad a esta audiencia? Es decir, los cargos que le acaba \u00a0de atribuir la delegada de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>-Gregor Femando \u00a0R\u00edos Restrepo: Si se\u00f1or Juez. \u00a0<\/p>\n<p>-Juez: \u00bfUsted \u00a0es consiente que al aceptar los cargos indeflectivamente (sic) se \u00a0har\u00e1 acreedor a una sentencia de car\u00e1cter condenatorio \u00a0y que por ese motivo se le impondr\u00eda una pena de prisi\u00f3n \u00a0y multa y adem\u00e1s tendr\u00eda unos antecedentes penales? \u00a0<\/p>\n<p>-Gregor Femando \u00a0R\u00edos Restrepo: S\u00ed se\u00f1or. \u00a0<\/p>\n<p>-Juez: \u00bfA \u00a0usted se le explicaron previamente las consecuencias que tiene \u00a0aceptar los cargos? \u00a0<\/p>\n<p>-Oscar Mauricio \u00a0Ruiz Valbuena: Si se\u00f1or Juez. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Oscar \u00a0Mauricio Ruiz Valbuena: Si se\u00f1or Juez. \u00a0<\/p>\n<p>-Juez: \u00bfUsted \u00a0es consiente que al aceptarlos cargos indeflectivamente se har\u00e1 \u00a0acreedor a una sentencia de car\u00e1cter condenatorio y que por \u00a0ese motivo se le impondr\u00eda una pena de prisi\u00f3n y multa \u00a0y adem\u00e1s tendr\u00eda unos antecedentes penales? \u00a0<\/p>\n<p>-Oscar Mauricio \u00a0Ruiz Valbuena: Juez una pregunta \u00bfC\u00f3mo as\u00ed que \u00a0prisi\u00f3n y multa? \u00a0<\/p>\n<p>-Juez: Usted \u00a0acepta los cargos y se va a proferir una sentencia condenatoria en su \u00a0contra y en ese sentido como la sentencia es de car\u00e1cter \u00a0condenatorio entonces se le impondr\u00eda una pena privativa de la \u00a0libertad que es de prisi\u00f3n y una multa que le explico la \u00a0delegada de la Fiscal\u00eda en la intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>-Oscar Mauricio \u00a0Ruiz Valbuena: \u00bfEntra una rebaja si acepta uno? \u00a0<\/p>\n<p>-Juez: Si, si \u00a0usted acepta los cargos la rebaja es la que le indico la delegada de \u00a0la Fiscal\u00eda en su intervenci\u00f3n pues una octava parte de \u00a0la rebaja de la pena. \u00bfEsto por qu\u00e9 es? Porque ustedes \u00a0fueron capturados en situaci\u00f3n de flagrancia \u00bfcierto? \u00a0<\/p>\n<p>-Oscar Mauricio \u00a0Ruiz Valbuena: S\u00ed se\u00f1or.\u201d(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el \u00a0defensor actuante en ese momento procesal espec\u00edfico, indic\u00f3 \u00a0que a pesar de asesorarlos sobre la no aceptaci\u00f3n de cargos, \u00a0los implicados insistieron en esa posibilidad, de donde se verifica \u00a0no solo una adecuada asesor\u00eda sino una asistencia del propio \u00a0juez garante, en maximizar la comprensi\u00f3n de ese acto, \u00a0explicando las consecuencias del mismo en un lenguaje comprensible. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente ocurri\u00f3 \u00a0en la etapa de juicio, al momento de darse lectura a la sentencia \u00a0condenatoria, cuando se dio la oportunidad a las partes de interponer \u00a0recursos, estando presentes los procesados, de donde se destaca el \u00a0siguiente acontecer: \u00a0<\/p>\n<p>-Juez: \u00bfLos \u00a0procesados? Oscar Mauricio? \u00a0<\/p>\n<p>-Oscar \u00a0Mauricio: S\u00ed se\u00f1ora \u00a0<\/p>\n<p>-Juez: Que si \u00a0tiene recursos o est\u00e1 de acuerdo con la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>-Oscar \u00a0Mauricio: S\u00ed Se\u00f1ora Juez, s\u00ed se\u00f1ora Juez. \u00a0<\/p>\n<p>-Juez: \u00bfS\u00ed \u00a0est\u00e1 de acuerdo o s\u00ed qu\u00e9? \u00a0<\/p>\n<p>-Oscar \u00a0Mauricio: S\u00ed se\u00f1ora, que le iba a decir yo, \u00bfno \u00a0tendr\u00e9 la opci\u00f3n de obtener casa por c\u00e1rcel? \u00a0<\/p>\n<p>-Juez: No \u00a0se\u00f1or, no, por expresa prohibici\u00f3n de la Ley, el \u00a0articulo 68A del C\u00f3digo Penal excluye los delitos y hace un \u00a0listado de delitos que no son susceptibles de tener ni prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, ni suspensi\u00f3n condicional de ejecuci\u00f3n de \u00a0la pena y entre esos delitos est\u00e1 el \u2018Tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes\u201d, \u00bfs\u00ed? \u00a0Entonces a ustedes les dieron domiciliaria en el momento de resolver \u00a0la situaci\u00f3n jur\u00eddica, ah\u00ed les dieron, en la \u00a0medida de aseguramiento, detenci\u00f3n domiciliaria, sin embargo, \u00a0ahora que les dicta la sentencia no se les puede conceder por \u00a0prohibici\u00f3n de la Ley \u00bfS\u00ed me entiende? \u00a0<\/p>\n<p>-Oscar \u00a0Mauricio: S\u00ed se\u00f1ora, o sea, es que yo en este momento \u00a0vivo con mi pap\u00e1 y mi pap\u00e1 tiene 84 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Juez: Le toca \u00a0acudir al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas. \u00a0<\/p>\n<p>-Oscar \u00a0Mauricio: qu\u00e9 puede apelar uno en esa cuesti\u00f3n y pues \u00a0yo tengo hijos. \u00a0<\/p>\n<p>-Juez: P\u00f3ngame \u00a0cuidado don Oscar, usted si tiene hijos, pero su hijo vive en Cali \u00a0con su esposa seg\u00fan el arraigo \u00bfcierto? Yo le\u00ed \u00a0su arraigo y usted est\u00e1 separado, por lo menos esos fueron los \u00a0datos que usted proporcion\u00f3, entonces por eso pues, no podemos \u00a0hablar de que usted sea padre cabeza de familia, si usted quiere \u00a0hacer alguna petici\u00f3n una vez la sentencia quede en firme, la \u00a0hace ante el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Armenia, Quind\u00edo, que es donde ustedes van a estar privados \u00a0de la libertad, su proceso lo enviaremos a Armenia en caso de que no \u00a0lo apelen l\u00f3gicamente. \u00bfEntonces usted me dir\u00e1 \u00a0si est\u00e1 interesado en apelar o est\u00e1 de acuerdo con la \u00a0sentencia? \u00a0<\/p>\n<p>-Oscar \u00a0Mauricio: No le entend\u00ed ese pedacito se\u00f1ora Juez. \u00a0<\/p>\n<p>-Juez. \u00bfQu\u00e9 \u00a0no me entendi\u00f3? yo le explico. \u00a0<\/p>\n<p>-Oscar \u00a0Mauricio: O sea, pues s\u00ed, o sea as\u00ed apelar\u00eda yo \u00a0digamos por la condici\u00f3n de mi pap\u00e1 tampoco. \u00a0<\/p>\n<p>-Juez: No \u00a0se\u00f1or, porque ustedes no lo pidieron, la sentencia se le dicta \u00a0porque usted acept\u00f3 los cargos, usted acept\u00f3 que \u00a0transportaba 3.525 gramos de marihuana con su compa\u00f1ero Gregor \u00a0Femando, eso fue lo que ustedes hicieron, eso es un delito y ese \u00a0delito se llama Tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes y ese delito est\u00e1 excluido de los beneficios \u00a0de la prisi\u00f3n domiciliar\u00eda y la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de ejecuci\u00f3n de la pena \u00bfya? Entonces yo le \u00a0dicto la sentencia con base en eso, en lo que ustedes hicieron y en \u00a0lo que el delito est\u00e1 excluido. \u00bfQu\u00e9 pasa? Si \u00a0usted no est\u00e1 de acuerdo con la sentencia la puede apelar y se \u00a0la enviamos al Tribunal Superior de Manizales para que all\u00ed \u00a0decidan lo pertinente, si usted est\u00e1 de acuerdo con la \u00a0sentencia y su compa\u00f1ero tambi\u00e9n, la sentencia queda en \u00a0firme y despu\u00e9s de que la sentencia quede en firme el proceso \u00a0va a otra dependencia que se llama Ejecuci\u00f3n de Penas, usted \u00a0en Ejecuci\u00f3n de Penas puede elevar las solicitudes que \u00a0considere pertinentes por ejemplo, lo que me est\u00e1 diciendo de \u00a0ser padre, de responder por su pap\u00e1 de ochenta y pico de a\u00f1os \u00a0\u00bfs\u00ed? Usted la puede hacer ante el juzgado de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas. Entonces por eso le digo, por eso vuelvo y le pregunto \u00a0\u00bfest\u00e1 de acuerdo con la sentencia o s\u00ed quiere \u00a0interponer el recurso de apelaci\u00f3n? \u00a0<\/p>\n<p>-Oscar \u00a0Mauricio: Ay se\u00f1ora Juez, no \u00a0pues de acuerdo con la sentencia se\u00f1ora \u00a0Juez, como usted me est\u00e1 explicando no da el derecho a apelar \u00a0nada. \u00a0<\/p>\n<p>-Juez: As\u00ed \u00a0es, le estoy diciendo la realidad, eso es lo que hacemos ac\u00e1. \u00a0Y el se\u00f1or Gregor Femando cu\u00e9nteme \u00bfsi interpone \u00a0recurso de apelaci\u00f3n o est\u00e1 de acuerdo con la \u00a0sentencia? \u00a0<\/p>\n<p>-Gregor \u00a0Femando: Se\u00f1ora Juez, yo \u00a0estoy de acuerdo con la sentencia. \u00a0(Negrilla de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, se verifica que si bien los procesados tuvieron -uno de \u00a0ellos- dudas sobre la concesi\u00f3n de \u201cprisi\u00f3n \u00a0domiciliaria\u201d e insinu\u00f3 la posibilidad de apelar la \u00a0decisi\u00f3n de condena, tambi\u00e9n se advierte un esfuerzo \u00a0adecuado y razonable del juez en detallar, en un lenguaje de f\u00e1cil \u00a0acceso y comprensi\u00f3n, la decisi\u00f3n que se estaba \u00a0indagando sobre la doble instancia, como tambi\u00e9n, una acci\u00f3n \u00a0activa y dirigida a comprobar que el implicado hab\u00eda entendido \u00a0a plenitud y que, pese a ello, ambos estuvieron de acuerdo con la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, \u00a0producido el fallo y debidamente notificado, nadie lo impugn\u00f3, \u00a0lo cual da a entender que si la defensa o los intervinientes hubieran \u00a0percibido alguna violaci\u00f3n de derechos fundamentales, en \u00a0cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, la habr\u00edan \u00a0apelado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, no puede se\u00f1alarse que haya acaecido una violaci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales, ya que los interesados siempre \u00a0estuvieron asistidos por un abogado que concurri\u00f3 al juicio, \u00a0se notific\u00f3 de los actos procesales trascendentales y junto \u00a0con el juez de cada etapa, se esforzaron en hacer entendible cada \u00a0situaci\u00f3n presentada. Distinto es que la t\u00e1ctica \u00a0defensiva por la que se opt\u00f3 no hubiese obtenido resultado \u00a0favorable o no fuese de su agrado. \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los \u00a0peticionarios no se\u00f1alaron las actuaciones que hubiera podido \u00a0hacer valer a su favor, tendientes a evitar atribuci\u00f3n de \u00a0responsabilidad que en su contra realiz\u00f3 el juzgador; esto es, \u00a0no sustentaron de qu\u00e9 manera otra estrategia defensiva hubiera \u00a0desembocado en resultados favorables. M\u00e1xime, cuando al \u00a0revisar las copias del expediente penal, en especial, el fallo \u00a0definitivo, se verific\u00f3 que \u00e9ste se sustent\u00f3 en \u00a0la aceptaci\u00f3n de responsabilidad debidamente asesorada, lo que \u00a0se ofrece razonable y adecuado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se \u00a0constata el acierto de las autoridades tuteladas en no resolver la \u00a0solicitud de nulidad formulada bajo argumentos similares a los \u00a0tra\u00eddos a la presente tutela, dado que, en el caso del juez de \u00a0conocimiento, una vez en firma la condena no tiene facultad para \u00a0modificar su determinaci\u00f3n, como tampoco la tiene el juez de \u00a0ejecuci\u00f3n, frente a una sanci\u00f3n que s\u00f3lo est\u00e1 \u00a0llamado a vigilar y exigir su cumplimiento. Tampoco se advierte una \u00a0violaci\u00f3n de los derechos al trabajo, cuando ni siquiera se \u00a0verifica una solicitud en tal sentido ante la autoridad que vigila la \u00a0sanci\u00f3n en contra de los demandantes. \u00a0<\/p>\n<p>En suma, al no \u00a0constatarse la configuraci\u00f3n de un vicio de tal magnitud que \u00a0torne procedente la tutela e imponga la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional habr\u00e1 de confirmarse la sentencia de primer \u00a0grado. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver sentencias C-590 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02005 y T-865 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tutela 12.825 del 21 de enero de 2003, Recurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Queja 20.777 del 27 de mayo de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP9605-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 117569 \u00a0 Acta 179. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se decide la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el apoderado de los accionantes \u00a0Oscar \u00a0Mauricio Ruiz Restrepo y \u00a0Greco Fernando R\u00edos Restrepo, \u00a0contra el fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57925","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57925","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57925"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57925\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57925"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57925"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57925"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}