{"id":57922,"date":"2023-12-22T17:21:50","date_gmt":"2023-12-22T17:21:50","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9512-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:50","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:50","slug":"stp9512-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9512-2021\/","title":{"rendered":"STP9512-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9512-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 117266 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0167. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Lina \u00a0Mar\u00eda Grisales Ram\u00edrez, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 20 de mayo de 2021, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Pereira, mediante el cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la tutela interpuesta en protecci\u00f3n de su derecho \u00a0fundamental a la petici\u00f3n, presuntamente vulnerado por la \u00a0Fiscal\u00eda 19 Seccional de Dosquebradas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones de la demandante fueron rese\u00f1ados por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0escrito presentado por el accionante, se extrae que el 11 de abril de \u00a02021 radic\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante la Fiscal\u00eda \u00a019 Seccional de Dosquebradas por v\u00eda de correo electr\u00f3nico, \u00a0en el que solicitaba que se le expidiera una constancia sobre el \u00a0estado del proceso y el registro civil de defunci\u00f3n de su hija \u00a0Laura Mart\u00ednez Grisales, petici\u00f3n que reiter\u00f3 el \u00a028 de abril hoga\u00f1o mediante Whatsapp al n\u00famero celular \u00a0de la asistente de Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0no obtener ninguna respuesta, el 29 de abril de 2021 le pidi\u00f3 \u00a0a la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Risaralda que \u00a0ordenara a la Fiscal\u00eda 19 Seccional de Dosquebradas darle una \u00a0respuesta con respecto a su derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la informaci\u00f3n que reclama es importante para realizar \u00a0varias diligencias relacionadas con el reciente fallecimiento de su \u00a0hija, ante la universidad donde ella estudiaba, el ICETEX, la \u00a0aseguradora, as\u00ed como para constituirse como v\u00edctima \u00a0dentro del proceso penal que se guigue por motivo de su \u00a0fallecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, a la fecha de interposici\u00f3n de la tutela no se le \u00a0hab\u00eda brindado ninguna soluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, pidi\u00f3 la protecci\u00f3n de su derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, y como consecuencia de ello, se le \u00a0ordene a la Fiscal\u00eda 19 Seccional de Dosquebradas que le \u00a0entregue el certificado de defunci\u00f3n de su hija Laura Mart\u00ednez \u00a0Grisales, o expresamente le indique d\u00f3nde debe reclamarlo o \u00a0cu\u00e1l es el tr\u00e1mite para acceder al mismo, adem\u00e1s \u00a0le expida certificaci\u00f3n del estado actual del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, mediante \u00a0sentencia de 20 de mayo de 2021, declar\u00f3 la existencia de \u00a0hecho superado tras considerar que la fiscal\u00eda accionada le \u00a0ofreci\u00f3 a Lina \u00a0Mar\u00eda Grisales \u00a0una respuesta completa con respecto a su derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por la accionante quien manifest\u00f3 que, si bien se \u00a0le dio respuesta a una de las dos solicitudes por ella elevada, \u00a0relativa al certificado del estado de la investigaci\u00f3n, \u00a0tambi\u00e9n lo es que se dej\u00f3 inconclusa y sin respuesta la \u00a0arista dirigida a que se le expidiera copia del acta de defunci\u00f3n \u00a0de su hija, la cual no fue atendida. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n \u00a0con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Pereira, cuyo superior jer\u00e1rquico es esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0judice, \u00a0el problema jur\u00eddico se contrae a resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Lina \u00a0Mar\u00eda Grisales Ram\u00edrez, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 20 de mayo de 2021, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Pereira, mediante el cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la tutela interpuesta en protecci\u00f3n de su derecho \u00a0fundamental a la petici\u00f3n, presuntamente vulnerado por la \u00a0Fiscal\u00eda 19 Seccional de Dosquebradas. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio de la accionante, se mantiene la violaci\u00f3n a su derecho \u00a0superior invocado, dado que si bien -como \u00a0lo indic\u00f3 el a quo-, \u00a0se le expidi\u00f3 certificaci\u00f3n sobre el estado actual de \u00a0la investigaci\u00f3n, no se contest\u00f3 lo atinente a la copia \u00a0del certificado de defunci\u00f3n de su hija. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, desde \u00a0ya se anticipa que habr\u00e1 de revocarse la sentencia de tutela \u00a0de primer grado, al verificarse que los dos puntos sobre los cuales \u00a0se fundament\u00f3 la solicitud no fueron contestados en su \u00a0integridad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con el derecho de petici\u00f3n la Corte \u00a0Constitucional ha construido una s\u00f3lida doctrina que fue \u00a0precisada, esquem\u00e1ticamente, en la sentencia T-377 de 2000 y \u00a0reiterada entre otras en la sentencia T-1160A de 2001, estableciendo \u00a0que es una facultad otorgada a los ciudadanos de formular solicitudes \u00a0respetuosas ante las autoridades p\u00fablicas y los particulares \u00a0en los casos establecidos por la Ley, frente a las cuales es \u00a0imperioso obtener una resoluci\u00f3n de fondo, clara, completa, \u00a0precisa y oportuna en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico . \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0reglas b\u00e1sicas que rigen el derecho de petici\u00f3n, tal y \u00a0como han sido precisadas por la Corte, son: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El derecho de petici\u00f3n es fundamental y determinante para la \u00a0efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Adem\u00e1s, \u00a0porque mediante \u00e9l se garantizan otros derechos \u00a0constitucionales, como los derechos a la informaci\u00f3n, a la \u00a0participaci\u00f3n pol\u00edtica y a la libertad de expresi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0El n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n reside en la \u00a0resoluci\u00f3n pronta y oportuna de la cuesti\u00f3n, pues de \u00a0nada servir\u00eda la posibilidad de dirigirse a la autoridad si \u00a0\u00e9sta no resuelve o se reserva para s\u00ed el sentido de lo \u00a0decidido. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. \u00a0Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con \u00a0lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no \u00a0se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho constitucional fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Por lo anterior, la respuesta no implica aceptaci\u00f3n de lo \u00a0solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, \u00a0esto es, a quienes ejercen autoridad. Pero, la Constituci\u00f3n lo \u00a0extendi\u00f3 a las organizaciones privadas cuando la ley as\u00ed \u00a0lo determine. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0La Corte ha considerado que cuando el derecho de petici\u00f3n se \u00a0formula ante particulares, es necesario separar tres situaciones: 1. \u00a0Cuando el particular presta un servicio p\u00fablico o cuando \u00a0realiza funciones de autoridad. El derecho de petici\u00f3n opera \u00a0igual como si se dirigiera contra la administraci\u00f3n. 2. Cuando \u00a0el derecho de petici\u00f3n se constituye en un medio para obtener \u00a0la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de \u00a0manera inmediata. 3. Pero, si la tutela se dirige contra particulares \u00a0que no act\u00faan como autoridad, este ser\u00e1 un derecho \u00a0fundamental solamente cuando el Legislador lo reglamente. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0En relaci\u00f3n con la oportunidad de la respuesta, esto es, con \u00a0el t\u00e9rmino que tiene la administraci\u00f3n para resolver \u00a0las peticiones formuladas, por regla general, se acude al art\u00edculo \u00a06\u00ba del C\u00f3digo Contencioso Administrativo que se\u00f1ala \u00a015 d\u00edas para resolver. De no ser posible, antes de que se \u00a0cumpla con el t\u00e9rmino all\u00ed dispuesto y ante la \u00a0imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el \u00a0particular deber\u00e1 explicar los motivos y se\u00f1alar el \u00a0t\u00e9rmino en el cual se realizar\u00e1 la contestaci\u00f3n. \u00a0Para este efecto, el criterio de razonabilidad del t\u00e9rmino \u00a0ser\u00e1 determinante, puesto que deber\u00e1 tenerse en cuenta \u00a0el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud. Cabe anotar \u00a0que la Corte Constitucional ha confirmado las decisiones de los \u00a0jueces de instancia que ordenan responder dentro del t\u00e9rmino \u00a0de 15 d\u00edas, en caso de no hacerlo, la respuesta ser\u00e1 \u00a0ordenada por el juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas \u00a0siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0La figura del silencio administrativo no libera a la administraci\u00f3n \u00a0de la obligaci\u00f3n de resolver oportunamente la petici\u00f3n, \u00a0pues su objeto es distinto. El silencio administrativo es la prueba \u00a0incontrovertible de que se ha violado el derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El derecho de petici\u00f3n tambi\u00e9n es aplicable en la v\u00eda \u00a0gubernativa, por ser \u00e9sta una expresi\u00f3n m\u00e1s del \u00a0derecho consagrado en el art\u00edculo 23 de la Carta. Sentencias \u00a0T-294 de 1997 y T-457 de 1994.\u201d \u00a0(Subraya y negrilla fuera de \u00a0texto). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0tales reglas se agregaron dos m\u00e1s en la sentencia T-1006 de \u00a02001: \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0La falta de competencia de la entidad ante quien se plantea no la \u00a0exonera del deber de responder; \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Ante la presentaci\u00f3n de una petici\u00f3n, la entidad \u00a0p\u00fablica debe notificar su respuesta al interesado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, al examinar los documentos aportados al expediente, se \u00a0verifica que en la constancia de 7 de mayo de 2021 expedida por el \u00a0Asistente de Fiscal I con funciones de Polic\u00eda Judicial de \u00a0Dosquebradas, por medio de la cual le dio contestaci\u00f3n a la \u00a0actora sobre la petici\u00f3n dirigida a obtener estado de la \u00a0investigaci\u00f3n y copia del acta de defunci\u00f3n, se dej\u00f3 \u00a0constancia de lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>SE \u00a0HACE CONSTAR QUE EN ESTE DESPACHO SE LLEVA A CABO LA PRESENTE \u00a0INDAGACION POR LA CONDUCTA PUNIBLE DE HOMICIDIO CULPOSO ART. 109 C.P. \u00a0DONDE FIGURAN COMO VICTIMA FATAL LA JOVEN LAURA MARTINEZ GRISALES \u00a0QUIEN EN VIDA SE IDENTIFICABA CON C.C. NO. 1.088.034.298 EXPEDIDA EN \u00a0DOSQUEBRADAS &#8211; RISARALDA, POR HECHOS OCURRIDOS EL 14-03-2021 EN \u00a0ACCIDENTE DE TRANSITO EN LA CARRERA 10 CON CALLE 63 ANILLO VIAL DEL \u00a0PUENTE MANDARINO KM 13+500 SECTOR BOMBEROS DOSQUEBRADAS, VIA PUBLICA \u00a0DEL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, como lo indicara la recurrente, no se hizo menci\u00f3n \u00a0alguna sobre la expedici\u00f3n de copia del acta de defunci\u00f3n \u00a0y, aunque en el informe de tutela la fiscal\u00eda accionada rindi\u00f3 \u00a0unas explicaciones sobre el por qu\u00e9 no ha podido contar con \u00a0dicho documento, \u00a0cuando indic\u00f3 que la copia que ten\u00eda digitalizada era \u00a0ilegible y que realizar\u00edan varios tr\u00e1mites en las \u00a0oficinas de la fiscal\u00eda de \u00edndole presencial para \u00a0lograr una copia de ese documento, \u00a0lo cierto es que las mismas no fueron expuestas en la respuesta dada \u00a0a la actora, que se limit\u00f3 a dar constancia del estado actual \u00a0de la indagaci\u00f3n sin mayor informaci\u00f3n adicional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, se verifica la violaci\u00f3n a derecho de petici\u00f3n \u00a0de la actora, si en cuenta se tiene que la solicitud fue radicada el \u00a011 de abril de 2021, al correo electr\u00f3nico de la fiscal\u00eda \u00a0accionada y que fue contestada de manera inconclusa. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se revocar\u00e1 la sentencia de primer grado, se \u00a0amparar\u00e1 el derecho fundamental de petici\u00f3n y se \u00a0ordenar\u00e1 a la Fiscal\u00eda 19 Seccional de Dosquebradas \u00a0que, si a\u00fan no lo ha hecho, responda \u00edntegramente la \u00a0solicitud formulada por Lina \u00a0Mar\u00eda Grisales Ram\u00edrez, \u00a0dirigida a obtener copia del acta de defunci\u00f3n de su hija \u00a0Laura Mart\u00ednez Grisales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No. \u00a03, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0REVOCAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR a \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a019 Seccional de Dosquebradas que, si a\u00fan no lo ha hecho, en un \u00a0t\u00e9rmino improrrogable de 3 d\u00edas, responda \u00edntegramente \u00a0a la solicitud formulada por Lina \u00a0Mar\u00eda Grisales Ram\u00edrez, \u00a0dirigida a obtener copia del acta de defunci\u00f3n de su hija \u00a0Laura Mart\u00ednez Grisales. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERA: \u00a0Ejecutoriada esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP9512-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 117266 \u00a0 Acta \u00a0167. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Lina \u00a0Mar\u00eda Grisales Ram\u00edrez, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 20 de mayo de 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