{"id":57903,"date":"2023-12-22T17:21:49","date_gmt":"2023-12-22T17:21:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9352-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:49","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:49","slug":"stp9352-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9352-2021\/","title":{"rendered":"STP9352-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP9352-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 118115 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0189 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por DOLORES \u00a0CECILIA SERNA BEN\u00cdTEZ, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y \u00a0el JUZGADO \u00a0NOVENO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO del \u00a0mismo distrito judicial, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la SECRETAR\u00cdA \u00a0DE LA SALA PENAL del \u00a0Tribunal demandado, al CENTRO \u00a0DE SERVICIOS JUDICIALES DE CALI y \u00a0a las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. \u00a02014-01508. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>DOLORES \u00a0CECILIA SERNA BEN\u00cdTEZ acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de \u00a0tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso y defensa, contemplados en el art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto argument\u00f3 que el 29 de mayo de 2016, la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, instaur\u00f3 denuncia en \u00a0su contra, como representante legal de la empresa Alianza Granada \u00a0S.A.S, por lo que el 28 de abril de 2015, se le formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n por la conducta punible de omisi\u00f3n de agente \u00a0retenedor o recaudador, cargo que no acept\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que presentado el escrito de acusaci\u00f3n, las diligencias fueron \u00a0asignadas al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0Cali, que adelant\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n el 26 de septiembre de 2017, la preparatoria el 15 \u00a0de enero de 2018 y el juicio oral finaliz\u00f3 el 4 de marzo de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que en la \u00faltima diligencia, su defensor inform\u00f3 su \u00a0cambio de direcci\u00f3n de su residencia, en la que cumplir\u00eda \u00a0la pena impuesta, pero por errores del despacho no se actualiz\u00f3 \u00a0tal informaci\u00f3n y no le fue notificada dicha decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que su defensor instaur\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n, al igual \u00a0que le inform\u00f3 sobre la emisi\u00f3n de la sentencia de \u00a0primera instancia y las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que el 15 de marzo del a\u00f1o en curso, dio por terminado el \u00a0v\u00ednculo contractual con su defensor y el 23 de marzo \u00a0siguiente, la Corporaci\u00f3n en cita, resolvi\u00f3 confirmar \u00a0la condena de 50 meses de prisi\u00f3n y multa de $68.524.734, que \u00a0le hab\u00eda sido impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el 22 de abril del presente a\u00f1o, solicit\u00f3 al Centro \u00a0de Servicios Judiciales de Cali informaci\u00f3n sobre la sentencia \u00a0de segunda instancia, autoridad que el 29 de abril siguiente, le \u00a0envi\u00f3 el oficio No. 52836, a trav\u00e9s del cual se le \u00a0inform\u00f3 las decisiones que se hab\u00edan emitido en primera \u00a0y segunda instancia y se le indic\u00f3 que se intent\u00f3 \u00a0notificarla a una direcci\u00f3n antigua y no a la que hab\u00eda \u00a0suministrado su defensor. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que el 30 de abril siguiente, inform\u00f3 al aludido Centro de \u00a0Servicios que no se le hab\u00edan notificado de manera personal \u00a0las providencias y que su defensor ya no la representaba, situaciones \u00a0por las que no le fue posible instaurar el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, pidi\u00f3 la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos antes mencionados y en consecuencia, que se le permitiera \u00a0instaurar el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, por falta de \u00a0notificaci\u00f3n del fallo de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali \u00a0inform\u00f3 que le correspondi\u00f3 conocer del recurso de \u00a0apelaci\u00f3n instaurado por los defensores de Wiston Alejandro \u00a0Rosero Higuera y Dolores Cecilia Serna, contra la sentencia \u00a0condenatoria emitida el 4 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que mediante providencia del 23 de marzo de 2021, confirm\u00f3 el \u00a0fallo de primera instancia y remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n al \u00a0Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Cali, para la \u00a0correspondiente notificaci\u00f3n, sin que se hubiera presentado \u00a0ninguna dificultad en dicha tr\u00e1mite, pues la oficina en cita \u00a0no report\u00f3 novedad alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el defensor de Wiston Alejandro Rosero Higuera instaur\u00f3 y \u00a0sustent\u00f3 el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, el cual \u00a0fue concedido el 9 de julio del a\u00f1o en curso, por lo que las \u00a0diligencias fueron remitidas a la Corte Suprema de Justicia el 14 de \u00a0julio siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que a la accionante le fueron garantizados sus derechos fundamentales \u00a0en el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n, por lo que pidi\u00f3 \u00a0negar la protecci\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La juez novena penal del circuito de conocimiento de Cali inform\u00f3 \u00a0que en dicho despacho se adelant\u00f3 el proceso No. 2014-01508, \u00a0contra DOLORES SERNA BEN\u00cdTEZ y Wiston Alejandro Rosero \u00a0Higuera, que en audiencia del 4 de marzo de 2021, conden\u00f3 a \u00a0SERNA BEN\u00cdTEZ a 50 meses de prisi\u00f3n y multa de \u00a0$68.524.734, por el delito de omisi\u00f3n de agente retenedor o \u00a0recaudador en concurso homog\u00e9neo y sucesivo y le concedi\u00f3 \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el defensor de SERNA BEN\u00cdTEZ instaur\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n y los representantes de la Fiscal\u00eda y de la \u00a0v\u00edctima renunciaron a los t\u00e9rminos del traslado como no \u00a0recurrentes, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a los argumentos expuestos en la demanda de tutela, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el 12 de febrero de 2021, se program\u00f3 el 23 de febrero y 4 \u00a0de marzo siguiente, para culminar el juicio oral y emitir sentencia, \u00a0situaci\u00f3n que le fue comunicada a la accionante a las \u00a0direcciones conocidas desde las audiencias preliminares, las cuales \u00a0fueron recibidas, pues as\u00ed lo acredit\u00f3 la empresa de \u00a0correos 4-72. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que la nueva direcci\u00f3n se \u00abpresent\u00f3 \u00a0con la \u00fanica finalidad de que eventualmente pudiera utilizarse \u00a0para purgar una pena de prisi\u00f3n domiciliaria\u00bb, pero \u00a0bajo una mera expectativa, pues a SERNA BEN\u00cdTEZ se le \u00a0\u00abrelacion\u00f3 \u00a0con la direcci\u00f3n carrera 2 Oeste N. 1 -38 Apto. 301 en Cali\u00bb, \u00a0a \u00a0lo que se suma que durante toda la actuaci\u00f3n la hoy accionante \u00a0no se present\u00f3 al estrado judicial y se atuvo a la actuaci\u00f3n \u00a0que desplegara su apoderado de confianza. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que en la parte resolutiva de la sentencia, se indic\u00f3 como \u00a0direcci\u00f3n para cumplir la prisi\u00f3n domiciliaria la \u00a0\u00abcalle \u00a05 Oeste #3 \u2013 37 Apto 102 de Cali\u00bb, de \u00a0acuerdo con la solicitud realizada en la audiencia del 23 de febrero \u00a0del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que en la audiencia del 23 de febrero de 2021, requiri\u00f3 al \u00a0defensor de DOLORES SERNA BEN\u00cdTEZ para que informara por qu\u00e9 \u00a0la procesada no hab\u00eda comparecido a la audiencia, quien le \u00a0inform\u00f3 que aquella \u00abse \u00a0hab\u00eda radicado en un lugar donde la comunicaci\u00f3n por \u00a0internet presentaba dificultades y no se pod\u00eda conectar a la \u00a0audiencia, sin indicar datos puntuales de otra localizaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el despacho cumpli\u00f3 a cabalidad con el tr\u00e1mite de \u00a0notificaci\u00f3n y la accionante conoc\u00eda del proceso \u00a0seguido en su contra al punto que su defensor impugn\u00f3, a lo \u00a0que se suma que la demandante no acredit\u00f3 haber informado a la \u00a0primera y segunda instancia sobre la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo \u00a0con el defensor, por lo que pidi\u00f3 negar la protecci\u00f3n \u00a0invocada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal 97 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cali \u00a0inform\u00f3 que la denuncia se instaur\u00f3 el 29 de mayo de \u00a02014 y el fallo de primera instancia se profiri\u00f3 el 23 de \u00a0marzo del a\u00f1o en curso, \u00abad \u00a0portas de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, cuyo \u00a0fen\u00f3meno ocurrir\u00eda el 28 de abril de 2021\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que aunque desconoce si se notific\u00f3 a la accionante la \u00a0sentencia de primera instancia, lo cierto es que su defensor apel\u00f3 \u00a0y SERNA BEN\u00cdTEZ conoc\u00eda que el proceso estaba en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que la demandante acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela como una \u00a0tercera instancia para revivir t\u00e9rminos, pese a que indic\u00f3 \u00a0que su abogado defensor era diligente y pese a que se enter\u00f3 \u00a0desde el 29 de abril del a\u00f1o en curso sobre la sentencia de \u00a0segunda instancia solo 2 meses despu\u00e9s instaur\u00f3 la \u00a0solicitud de amparo, por lo que no se cumple con el presupuesto de la \u00a0inmediatez. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Gestor IV de la divisi\u00f3n de gesti\u00f3n jur\u00eddica \u00a0Seccional Medell\u00edn de la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales inform\u00f3 que conoci\u00f3 del caso en la \u00a0\u00e9poca en la que se desempe\u00f1aba en la Seccional Cali, \u00a0pero fue trasladado a Medell\u00edn, por lo que no tuvo injerencia \u00a0en la presunta afectaci\u00f3n de los derechos de la accionante y \u00a0por ello, pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 \u00a0de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela formulada por DOLORES \u00a0CECILIA SERNA BEN\u00cdTEZ contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cali, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, debe indicar la Sala que de \u00a0conformidad con lo normado en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo \u00a086 ejusdem, la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es \u00a0procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa \u00a0judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0presupuesto ha sido reconocido de manera reiterada por la \u00a0jurisprudencia de esta Sala, como por la de la Corte Constitucional, \u00a0al sostener que la herramienta constitucional en cita no \u00a0es una tercera instancia, ni tampoco mediante ella se puede suplantar \u00a0al juez natural al interior del proceso penal para revivir etapas ya \u00a0fenecidas o exponer, en esta excepcional\u00edsima y subsidiaria \u00a0sede, cuestiones que actualmente son objeto de debate en los cauces \u00a0ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, ha dicho la Corte Constitucional que \u00ab\u2026la \u00a0idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales que \u00a0est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Corte Constitucional puntualiz\u00f3 sobre la improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n tutela en los casos en los que se alegue una v\u00eda \u00a0de hecho en relaci\u00f3n con una actuaci\u00f3n judicial en \u00a0tr\u00e1mite, que: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo, tambi\u00e9n, con la amplia jurisprudencia de la Corte, la \u00a0acci\u00f3n de tutela es improcedente cuando el proceso no ha \u00a0concluido \u00a0y se pide la protecci\u00f3n del juez constitucional para atacar \u00a0providencias judiciales en tr\u00e1mite en las que se alegue una \u00a0v\u00eda de hecho, por \u00a0la sencilla raz\u00f3n de que no obstante la posible irregularidad \u00a0que se hubiere presentado en el tr\u00e1mite del proceso \u00a0correspondiente, al no estar culminada la actuaci\u00f3n, existen \u00a0normas en el procedimiento para que el afectado alegue oportunamente \u00a0estas deficiencias, bien sea, pidiendo nulidades, interponiendo \u00a0recursos, interviniendo en el proceso, todo con el fin de defender \u00a0sus derechos. Es \u00a0decir, la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en estos \u00a0casos, radica en la existencia de otro medio de defensa judicial, \u00a0dentro del propio proceso. \u00a0De all\u00ed que la Corte ha se\u00f1alado que no toda \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de un proceso constituye una v\u00eda \u00a0de hecho amparable a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n. (Sentencia \u00a0CC T-418 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, atendiendo el marco legal y jurisprudencial rese\u00f1ado, \u00a0resulta evidente \u00a0que en el presente caso no se cumple el requisito de la \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, debido a que la inconformidad que plantea DOLORES CECILIA \u00a0SERNA BEN\u00cdTEZ se presenta en torno a una actuaci\u00f3n que \u00a0se encuentra en tr\u00e1mite, toda vez que de acuerdo con la \u00a0demanda de tutela y las respuestas allegadas, contra la sentencia de \u00a0segunda instancia proferida el 23 de marzo de 2021, el defensor del \u00a0coprocesado Wiston Alejandro Rosero Higuera instaur\u00f3 y \u00a0sustent\u00f3 el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, el cual \u00a0fue concedido el 9 de julio de 2021 y las diligencias fueron remitida \u00a0a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia el \u00a014 de julio siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, aunque la accionante no recurri\u00f3 en casaci\u00f3n, \u00a0dicho recurso es el medio \u00a0id\u00f3neo de control constitucional, tanto de la providencia de \u00a0segundo nivel, como del proceso penal en su integridad, por lo que en \u00a0el evento de presentarse una eventual decisi\u00f3n favorable a sus \u00a0intereses SERNA BEN\u00cdTEZ podr\u00eda ser beneficiaria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, considera la Sala que un pronunciamiento de fondo sobre el \u00a0asunto, constituye \u00a0un aspecto ajeno al \u00e1mbito de injerencia del juez de tutela, \u00a0que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna \u00a0manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la \u00a0acci\u00f3n de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa \u00a0de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia \u00a0adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente \u00a0en que se hayan agotado todos los mecanismos \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa judicial2, \u00a0y ello aqu\u00ed no ha ocurrido; por \u00a0lo tanto, el \u00a0juez de tutela no puede desplazar a la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0en el cumplimiento propio de sus funciones, tal y como lo pretende el \u00a0demandante con esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirmar \u00a0lo contrario, equivale a que todas las decisiones -incluso las de \u00a0tr\u00e1mite- que se toman en el transcurso de la actuaci\u00f3n \u00a0penal estar\u00edan siempre sometidas a la eventual revisi\u00f3n \u00a0de un juez ajeno, como si se tratara de una instancia superior \u00a0adicional a las previstas para el normal desenvolvimiento de los \u00a0procesos judiciales y ello no es as\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DECLARAR IMPROCEDENTE el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo T-967 de 2010, Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 STP9352-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 118115 \u00a0 Acta \u00a0189 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por DOLORES \u00a0CECILIA SERNA BEN\u00cdTEZ, \u00a0contra la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57903","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57903","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57903"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57903\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57903"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57903"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57903"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}