{"id":57902,"date":"2023-12-22T17:21:49","date_gmt":"2023-12-22T17:21:49","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9351-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:49","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:49","slug":"stp9351-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9351-2021\/","title":{"rendered":"STP9351-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9351-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118098 \u00a0<\/p>\n<p>Acta189 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la demanda de tutela formulada por RUTH \u00a0CANDELARIO MART\u00cdNEZ \u00a0contra \u00a0la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, \u00a0la FISCAL 10 DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE JUSTICIA TRANSICIONAL, la \u00a0PROCURADURIA DELEGADA PARA EL APOYO A LAS V\u00cdCTIMAS DEL \u00a0CONFLICTO ARMADO Y DESMOVILIZADOS, la DEFENSOR\u00cdA DEL PUEBLO, \u00a0REGIONAL ATL\u00c1NTICO y la DIRECCI\u00d3N REGIONAL DEL \u00a0ATL\u00c1NTICO DE LA UNIDAD PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N \u00a0INTEGRAL A LAS V\u00cdCTIMAS, \u00a0por \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>RUTH CANDELARIO \u00a0MART\u00cdNEZ acude a la extraordinaria v\u00eda de tutela, tras \u00a0se\u00f1alar que es v\u00edctima del conflicto armado por cuenta \u00a0del homicidio de su esposo Carlos Jhony Gamero ocurrido el 24 de \u00a0agosto de 1996, violencia basada en el g\u00e9nero &#8211; acceso carnal \u00a0violento &#8211; y desplazamiento forzado, atribuidos al grupo paramilitar \u00a0resistencia tayrona que estaba al mando de Hern\u00e1n Giraldo \u00a0Serna, y que, se encuentra inscrita en el registro de v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que requiere informaci\u00f3n sobre los hechos que ha denunciado y \u00a0pide que la Defensor\u00eda del Pueblo le designe un abogado de \u00a0v\u00edctimas que represente sus derechos en las audiencias de \u00a0reparaci\u00f3n integral dentro del proceso que se adelanta ante el \u00a0Tribunal de Justicia y Paz, de manera que pueda acceder a la \u00a0reparaci\u00f3n por las afectaciones f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas \u00a0y a los derechos que tiene como v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Expone que de esos \u00a0hechos conocen la Fiscal\u00eda y el Tribunal accionados por lo que \u00a0solicita se le garantice el derecho a obtener la reparaci\u00f3n \u00a0por v\u00eda judicial, as\u00ed como la reparaci\u00f3n \u00a0administrativa por la UARIV, conforme a la ley 1448 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0homicidio fue aceptado e imputado a Omar \u00a0Ochoa Ballesteros, en \u00a0audiencia ante la Magistrada de Control de Garant\u00edas del \u00a0Tribunal de Justicia Transicional de Barranquilla, en diligencia de \u00a0fecha 21 de agosto de 2018, y el caso del acceso carnal violento fue \u00a0aceptado e imputado, el 3 de diciembre del 2018, a Edgar \u00a0Ochoa Ballesteros \u00a0y Nodier \u00a0Giraldo Giraldo. \u00a0El 2 de octubre de 2020, la fiscal\u00eda present\u00f3 formato \u00a0de solicitud de audiencia de Formulaci\u00f3n de Cargos e incidente \u00a0de identificaci\u00f3n para la reparaci\u00f3n, ante la \u00a0Secretar\u00eda del Tribunal de Justicia y paz de Barranquilla, \u00a0para ante la sala de Conocimiento del mismo Tribunal, diligencia que \u00a0inici\u00f3 el 21 de junio del a\u00f1o en curso, y se encuentra \u00a0en curso. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que RUTH \u00a0MARINA CANDELARIO MARTINEZ, se \u00a0encuentra representada judicialmente por M\u00f3nica \u00a0de Jes\u00fas Galindo, \u00a0abogada adscrita al Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica \u00a0del Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que en el proceso corresponde a la Fiscal\u00eda la investigaci\u00f3n \u00a0de los hechos, acreditaci\u00f3n de v\u00edctimas, y la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y cargos en las audiencias, \u00a0pero son las Salas de Conocimiento de los Tribunales de Justicia y \u00a0Paz quienes dictan las sentencias en las que se dispone lo referente \u00a0a las reparaciones \u00a0e indemnizaciones de tipo judicial, por lo que esa entidad ha \u00a0cumplido lo que le corresponde en el marco de su competencia. Y, \u00a0frente a la \u00a0reparaci\u00f3n, la accionante debe comunicarse con su \u00a0representante judicial de v\u00edctimas, quien, en el incidente de \u00a0reparaci\u00f3n integral, deber\u00e1 presentar sus pretensiones, \u00a0ante la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0Defensor\u00eda \u00a0Regional del Atl\u00e1ntico \u00a0se\u00f1al\u00f3 que se encuentra brindando asistencia a la \u00a0accionante a quien le asign\u00f3 para su representaci\u00f3n \u00a0integral a dos defensores p\u00fablicos, uno frente al delito de \u00a0homicidio y otra para el caso de violencia basada en el g\u00e9nero, \u00a0quienes act\u00faan en la audiencia concentrada que se est\u00e1 \u00a0adelantando desde el 21 de junio pasado y han manifestado que la \u00a0accionante no se ha encontrado disponible en el abonado telef\u00f3nico \u00a0que dio a la entidad, para poder brindarle informaci\u00f3n sobre \u00a0el estado del proceso, por lo cual se proceder\u00e1 a establecer \u00a0comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de las l\u00edneas puestas de \u00a0presente en la demanda tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con el proceso por el homicidio de su esposo, de acuerdo con el \u00a0informe rendido por el abogado que tiene a cargo la representante \u00a0judicial de la accionante, este hecho fue reconocido e imputado y por \u00a0el mismo se impuso medida de aseguramiento a Omar Ballesteros. Este \u00a0suceso fue incluido en la audiencia concentrada del bloque \u00a0resistencia tayrona que se inici\u00f3 a finales de junio y est\u00e1 \u00a0suspendida, pendiente de resolver sobre la acumulaci\u00f3n de \u00a0otros hechos. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que el hecho constitutivo de violencia basada en el g\u00e9nero, \u00a0sucedido el 30 de abril de 2001 fue aceptado e imputado el 3 de \u00a0diciembre de 2018 \u00a0a los postulados Edgar Ochoa Ballesteros y Nodier Giraldo Giraldo. \u00a0Inform\u00f3 que en auto de 17 de marzo de 2021 la Sala de Justicia \u00a0y Paz del Tribunal se\u00f1al\u00f3 los d\u00edas 21 a 25 de \u00a0junio para realizar audiencia virtual concentrada de formulaci\u00f3n \u00a0y aceptaci\u00f3n de cargos, la cual para la fecha de respuesta a \u00a0la tutela no hab\u00eda concluido. Frente a este hecho investigado, \u00a0agreg\u00f3 que deben surtirse las dem\u00e1s etapas procesales y \u00a0el incidente de reparaci\u00f3n integral para que la representante \u00a0judicial de la defensor\u00eda que le ha sido asignada plantee las \u00a0pretensiones y las fundamente probatoriamente. Al respecto, \u00a0igualmente se puso de presente que el 20 de abril del a\u00f1o en \u00a0curso la abogada trat\u00f3 de establecer comunicaci\u00f3n \u00a0telef\u00f3nica con la accionante porque se requiere de una \u00a0valoraci\u00f3n m\u00e9dica, sin obtener resultados positivos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0magistrado Jos\u00e9 Haxel de la Pava Marulanda, de la \u00a0Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla, \u00a0manifest\u00f3 que la accionante no aparece acreditada como v\u00edctima \u00a0dentro del proceso 080012252002201380003, seguido contra Hern\u00e1n \u00a0Giraldo Serna y otros, en el cual se dict\u00f3 sentencia \u00a0condenatoria cuya lectura se inici\u00f3 el 18 de diciembre de 2018 \u00a0y culmin\u00f3 en julio de 2019, por lo que dentro de ese proceso \u00a0no se hizo pronunciamiento sobre la reparaci\u00f3n por v\u00eda \u00a0judicial, teniendo la facultad la accionante de acudir ante la Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0representante de la Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0UARIV, \u00a0indic\u00f3 que la accionante se encuentra en el Registro \u00fanico \u00a0de V\u00edctimas por \u00a0el hecho victimizante de homicidio \u00a0de CARLOS JHONNY GAMERO bajo \u00a0el marco normativo Decreto \u00a01290 de 2008 SIRAV 217988 y Desplazamiento Forzado &#8211; Delitos contra \u00a0la libertad y la integridad sexual en desarrollo del conflicto armado \u00a0bajo \u00a0el marco normativo de \u00a0la Ley 1448 de 2011 FUD NC000508907. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que solicit\u00f3 reparaci\u00f3n por v\u00eda administrativa \u00a0por el homicidio, la cual le fue reconocida en Resoluci\u00f3n 1619 \u00a0y entregada por la UARIV a RUTH MARINA CANDELARIO MART\u00cdNEZ en \u00a0el a\u00f1o 2012, y la petici\u00f3n de indemnizaci\u00f3n por \u00a0los restantes hechos victimizantes ha ingresado a la ruta general \u00a0para adelantar el procedimiento de aplicaci\u00f3n del M\u00e9todo \u00a0T\u00e9cnico de Priorizaci\u00f3n de que trata la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00b0 1049 de 2019, el cual se adelantar\u00e1 el 30 de julio \u00a0pr\u00f3ximo, con el fin de determinar el orden de entrega de los \u00a0recursos de acuerdo a la disponibilidad de los mismos. Agreg\u00f3 \u00a0que la accionante puede, en cualquier momento, adjuntar los soportes, \u00a0de llegar a configurarse una situaci\u00f3n de urgencia manifiesta \u00a0o extrema vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0Coordinadora de Procuradores \u00a0Judiciales de Barranquilla \u00a0inform\u00f3 que esa entidad no es competente para otorgar la \u00a0reparaci\u00f3n administrativa, por lo que no ha vulnerado los \u00a0derechos de la accionante, en ese mismo sentido se pronunci\u00f3 \u00a0la oficina jur\u00eddica de la procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la cual alleg\u00f3 reporte seg\u00fan el cual no \u00a0se encontr\u00f3 petici\u00f3n de la accionante ante esa entidad \u00a0relacionada con el otorgamiento de reparaci\u00f3n por la UARIV o \u00a0ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el inciso segundo del numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 \u00a0de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver \u00a0la demanda de tutela formulada por RUTH \u00a0CANDELARIO MART\u00cdNEZ contra \u00a0la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, \u00a0la FISCAL 10 DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE JUSTICIA TRANSICIONAL, la \u00a0PROCURADURIA DELEGADA PARA EL APOYO A LAS V\u00cdCTIMAS DEL \u00a0CONFLICTO ARMADO Y DESMOVILIZADOS, la DEFENSOR\u00cdA DEL PUEBLO, \u00a0REGIONAL ATL\u00c1NTICO y la DIRECCI\u00d3N REGIONAL DEL \u00a0ATL\u00c1NTICO DE LA UNIDAD PARA LA ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N \u00a0INTEGRAL A LAS V\u00cdCTIMAS. \u00a0<\/p>\n<p>2. La soluci\u00f3n \u00a0del caso \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0evento, RUTH \u00a0CANDELARIO MART\u00cdNEZ acude \u00a0a la tutela con el fin de que se ordene a las autoridades judiciales \u00a0demandadas adelantar las actuaciones necesarias para garantizarle el \u00a0derecho a la reparaci\u00f3n por v\u00eda judicial y \u00a0administrativa, como v\u00edctima del conflicto armado interno. \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Delimitado \u00a0el problema jur\u00eddico que se somete a \u00a0consideraci\u00f3n de la Sala, se advierte que la solicitud de \u00a0amparo para reclamar la indemnizaci\u00f3n por v\u00eda judicial \u00a0no cumple el requisito de subsidiariedad \u00a0que rige la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0se\u00f1alar al respecto, que la garant\u00eda de los derechos de \u00a0las v\u00edctimas a la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n \u00a0es uno de los objetivos principales de los procesos adelantados bajo \u00a0la Ley de Justicia y Paz. \u00a0De ah\u00ed que, es en el marco de los \u00a0procesos que cursan ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla donde la accionante debe plantear la \u00a0reclamaci\u00f3n de la reparaci\u00f3n integral por los hechos \u00a0victimizantes, para lo cual cuenta con la asistencia jur\u00eddica \u00a0de dos abogados de la defensor\u00eda p\u00fablica que \u00a0actualmente la representan judicialmente en las actuaciones \u00a0adelantadas por el homicidio de su esposo Carlos Jhonny Gamero y por \u00a0los hechos constitutivos de violencia basada en el g\u00e9nero \u2013 \u00a0acceso carnal violento. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0en el tr\u00e1mite del incidente de reparaci\u00f3n debe allegar \u00a0los elementos probatorios necesarios para acreditar la pretensi\u00f3n \u00a0indemnizatoria que a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n reclama. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0dado que la reparaci\u00f3n moral y econ\u00f3mica de las \u00a0v\u00edctimas en el proceso de justicia y paz se encuentra \u00a0supeditada al reconocimiento de esa obligaci\u00f3n en la sentencia \u00a0condenatoria, seg\u00fan las previsiones del art\u00edculo 24 de \u00a0la Ley 975 de 2005, es necesario que se agoten las etapas del \u00a0proceso, entre ellas, se terminen las audiencias concentradas en los \u00a0dos procesos y se adelante el incidente de reparaci\u00f3n integral \u00a0en cada evento, de conformidad con lo previsto en los art\u00edculos \u00a019, 23 y 43 ejusdem para que la demandante, en su condici\u00f3n de \u00a0v\u00edctima, plantee sus pretensiones y las soporte en t\u00e9rminos \u00a0probatorios, a efectos de lograr la indemnizaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0que pretende. \u00a0<\/p>\n<p>Esto porque no \u00a0es procedente acudir a la acci\u00f3n de tutela para intervenir \u00a0dentro del proceso en curso, pues se desconoce el principio de \u00a0independencia de los funcionarios judiciales para tramitar y resolver \u00a0los asuntos de su competencia y desnaturaliza este mecanismo \u00a0constitucional de defensa de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, en sentencia T-335 de 2018, la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c3.1.4.1. \u00a0La acci\u00f3n de tutela es improcedente cuando se instaura contra \u00a0procesos judiciales en curso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que, cuando el \u00a0proceso a\u00fan se encuentra en tr\u00e1mite, la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional est\u00e1 vedada toda vez que la acci\u00f3n \u00a0de tutela no constituye -salvo que se est\u00e9 ante la posible \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable- un mecanismo \u00a0alternativo o paralelo para resolver problemas jur\u00eddicos que \u00a0deben ser resueltos al interior del tr\u00e1mite ordinario. \u00a0Incluso, cuando los procesos han culminado, se deben interponer y \u00a0agotar los medios de defensa (i.e. recursos) que se encuentran \u00a0previstos en el ordenamiento jur\u00eddico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, de \u00a0acuerdo al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la acci\u00f3n de tutela \u201csolo \u00a0proceder\u00e1 cuando el afectado no disponga de otro medio de \u00a0defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable\u201d, \u00a0y, en este evento, no existen elementos de juicio que sugieran la \u00a0necesidad de intervenci\u00f3n excepcional del juez constitucional \u00a0para evitar un da\u00f1o de esta clase. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, ante \u00a0el desconocimiento de la citada condici\u00f3n de procedencia de la \u00a0tutela, se impone negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Como colof\u00f3n, ha de advertirse que tampoco se verifica la \u00a0eventual afectaci\u00f3n de los derechos de la accionante endilgada \u00a0a la Defensor\u00eda del Pueblo, pues ante la solicitud de \u00a0asistencia jur\u00eddica, le fueron asignados y la est\u00e1n \u00a0representando dos apoderados, quienes, al un\u00edsono ponen de \u00a0presente las dificultades para comunicarse con ella para informarle \u00a0el estado de la actuaci\u00f3n y lo que requieren para la defensa \u00a0de sus derechos, y expusieron que buscar\u00edan entrar en contacto \u00a0a trav\u00e9s de los abonados telef\u00f3nicos informados por \u00a0RUTH MARINA CANDELARIO MART\u00cdNEZ en el curso de esta tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. De \u00a0igual forma, a partir de la informaci\u00f3n aportada por la UARIV, \u00a0qued\u00f3 probado que a la tutelante ya se le cancel\u00f3 la \u00a0indemnizaci\u00f3n por v\u00eda administrativa por el hecho \u00a0victimizante de homicidio de su esposo y est\u00e1 en ruta general \u00a0para la aplicaci\u00f3n del M\u00e9todo T\u00e9cnico de \u00a0Priorizaci\u00f3n el pr\u00f3ximo 31 de julio, en orden a definir \u00a0el orden de pago de las indemnizaciones acorde con los recursos \u00a0disponibles. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR IMPROCEDENTE el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amparo constitucional invocado por la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. ENVIAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada Ponente \u00a0 STP9351-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118098 \u00a0 Acta189 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la demanda de tutela formulada por RUTH \u00a0CANDELARIO MART\u00cdNEZ \u00a0contra \u00a0la SALA DE JUSTICIA Y PAZ [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57902","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57902","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57902"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57902\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57902"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57902"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57902"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}