{"id":57895,"date":"2023-12-22T17:21:48","date_gmt":"2023-12-22T17:21:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9342-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:48","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:48","slug":"stp9342-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9342-2021\/","title":{"rendered":"STP9342-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9342-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 117825 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0189 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n instaurada por el Jefe de la Oficina \u00a0Jur\u00eddica del INSTITUTO \u00a0NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES \u2013 SECCIONAL \u00a0TOLIMA, \u00a0frente al fallo emitido el 16 de junio del presente a\u00f1o, por \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGU\u00c9, \u00a0mediante el cual concedi\u00f3 parcialmente las pretensiones de la \u00a0acci\u00f3n de tutela formulada por MAR\u00cdA \u00a0STELLA CASTA\u00d1EDA CARDONA, \u00a0contra la FISCAL\u00cdA \u00a0ONCE DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO y \u00a0la entidad recurrente, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que no se ha podido determinar la causa del deceso, pese a que se han \u00a0emitido varias \u00f3rdenes a polic\u00eda judicial, entre las \u00a0que se encuentra la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica a cad\u00e1ver \u00a0por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal \u2013 Seccional \u00a0Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, pese a que la Fiscal\u00eda accionada le entreg\u00f3 copia \u00a0del certificado de defunci\u00f3n, no fue posible la inscripci\u00f3n \u00a0en el registro civil de su c\u00f3nyuge, por cuanto no se indicaba \u00a0la fecha del fallecimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el 2 de octubre de 2020 solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0demandada que conminara al Instituto en cita, para que subsanara el \u00a0aludido error del m\u00e9dico legista, sin que hubiera recibido \u00a0respuesta alguna pese a que requiere con car\u00e1cter urgente \u00a0dicho documento para adelantar tr\u00e1mites judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, pidi\u00f3 el amparo de los derechos de petici\u00f3n \u00a0y debido proceso y, en consecuencia, que se le suministrara respuesta \u00a0de fondo a la petici\u00f3n presentada el 2 de octubre de 2020 y se \u00a0emitiera la documentaci\u00f3n correspondiente con destino a la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 neg\u00f3 la \u00a0protecci\u00f3n invocada frente a la Fiscal\u00eda Once Delegada \u00a0ante los Jueces Penales del Circuito, al considerar que aunque \u00a0CASTA\u00d1EDA CARDONA alleg\u00f3 copia de la petici\u00f3n \u00a0del 2 de octubre de 2020, no acredit\u00f3 haber presentado dicha \u00a0solicitud ante el ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la Fiscal\u00eda Once en cita, ha requerido al Instituto \u00a0demandado para que suministre el protocolo de necropsia, situaci\u00f3n \u00a0que le ha informado a la demandante, por lo que no advirti\u00f3 \u00a0vulneraci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, refiri\u00f3 que el Instituto Nacional de Medicina Legal \u00a0\u2013 Seccional Tolima no ha contestado de fondo la petici\u00f3n \u00a0presentada por CASTA\u00d1EDA CARDONA el 4 de noviembre de 2020, en \u00a0la que pidi\u00f3 el certificado de defunci\u00f3n y protocolo de \u00a0necropsia, pues aunque le inform\u00f3 el 24 de febrero de 2021 que \u00a0el m\u00e9dico \u00abprosector\u00bb \u00a0estaba en una situaci\u00f3n administrativa, dado que hab\u00eda \u00a0sido suspendido, no indic\u00f3 las gestiones que se han efectuado \u00a0con el objeto de emitir la documentaci\u00f3n solicitada por la \u00a0demandante, quien no ha podido inscribir el registro civil de \u00a0defunci\u00f3n, pese a que el fallecimiento se present\u00f3 \u00a0desde diciembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0Tutelar el derecho fundamental al debido proceso de la se\u00f1ora \u00a0Mar\u00eda Stella Casta\u00f1eda Cardona, de acuerdo a las \u00a0razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ordenar al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u2013 \u00a0Seccional Tolima, que dentro de los cinco d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del fallo -si a\u00fan no lo ha hecho, atienda \u00a0de manera clara, concreta y de fondo la petici\u00f3n efectuada por \u00a0la actora el 4 de noviembre de 2020, respecto del certificado de \u00a0defunci\u00f3n y protocolo de necropsia del se\u00f1or Elver \u00a0Mar\u00eda Cort\u00e9s Beltr\u00e1n, a efectos de sentar el \u00a0registro civil de defunci\u00f3n del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el Jefe de la oficina jur\u00eddica del Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal \u2013 Seccional Tolima, quien se\u00f1al\u00f3 \u00a0que mediante oficio No. UBIBG-DSTLM-01309-2021 del 24 de febrero de \u00a02021, contest\u00f3 la petici\u00f3n presentada por la accionante \u00a0el 4 de noviembre de 2020, con base en la informaci\u00f3n con la \u00a0que se contaba para dicho momento, pues le indic\u00f3 que el \u00a0informe pericial de necropsia no hab\u00eda concluido. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se le indic\u00f3 que no era posible entregar dicho documento a \u00a0persona diferente a la autoridad competente y en la petici\u00f3n \u00a0no se hace referencia al certificado de defunci\u00f3n, el cual se \u00a0entrega junto con el cad\u00e1ver para lograr la inhumaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que luego de establecida la identificaci\u00f3n y como parte del \u00a0proceso de entrega del cad\u00e1ver, se diligencia y entrega el \u00a0certificado de defunci\u00f3n para que se puedan realizar los \u00a0tr\u00e1mites de traslado e inhumaci\u00f3n y verificado el \u00a0aplicativo \u00abCICLICO\u00bb \u00a0de \u00a0la entidad no aparec\u00eda radicada solicitud relacionada con el \u00a0certificado de defunci\u00f3n en la que se pidiera complementaci\u00f3n \u00a0o correcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el informe de necropsia fue cerrado en el aplicativo SIRDEC y de \u00a0manera autom\u00e1tica migr\u00f3 al SPOA, para ser consultado \u00a0por la autoridad competente, situaci\u00f3n que fue comunicada a la \u00a0Fiscal\u00eda el 21 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, pidi\u00f3 la revocatoria del fallo impugnado en su \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 \u00a0de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta contra el fallo proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0tutela es un instrumento jur\u00eddico previsto para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un \u00a0procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o de los particulares. Por su car\u00e1cter \u00a0residual s\u00f3lo procede cuando el afectado no disponga de otro \u00a0medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el \u00a0presente \u00a0caso, se\u00f1al\u00f3 el impugnante que no vulner\u00f3 el \u00a0derecho fundamental al debido proceso de la accionante, por lo que \u00a0resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con \u00a0ocasi\u00f3n de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien \u00a0a la luz del derecho de petici\u00f3n, o bajo la \u00f3ptica del \u00a0de postulaci\u00f3n, dependiendo de su contenido y finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T \u2013 311 de \u00a02013, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n respecto a las peticiones presentadas frente \u00a0actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance \u00a0de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado \u00a0que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los \u00a0jueces, las cuales ser\u00e1n de dos clases: (i) las referidas a \u00a0actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran \u00a0reguladas en el procedimiento respectivo, debi\u00e9ndose sujetar \u00a0entonces la decisi\u00f3n a los t\u00e9rminos y etapas procesales \u00a0previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al \u00a0contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser \u00a0atendidas por la autoridad judicial en su condici\u00f3n, bajo las \u00a0normas generales del derecho de petici\u00f3n que rigen la \u00a0administraci\u00f3n, esto es, el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en el caso objeto de an\u00e1lisis, se tiene de acuerdo a lo \u00a0allegado a la actuaci\u00f3n, que el 4 de noviembre de 2020, MAR\u00cdA \u00a0STELLA CASTA\u00d1EDA CARDONA solicit\u00f3 al Instituto Nacional \u00a0de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u2013 Seccional Tolima, \u00abme \u00a0sea expedida el protocolo del dictamen m\u00e9dico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta a dicha solicitud, la directora seccional de dicha entidad, \u00a0emiti\u00f3 el oficio No. UBIBG-DSTLM-01309-2021, del 24 de febrero \u00a0de 2021, a trav\u00e9s del cual le inform\u00f3 a CASTA\u00d1EDA \u00a0CARDONA que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 35 de la Ley 938 de 2004, la \u00a0misi\u00f3n fundamental del Instituto es prestar auxilio y soporte \u00a0t\u00e9cnico y cient\u00edfico a la Administraci\u00f3n de \u00a0Justicia en todo el territorio nacional, por ende, prestar los \u00a0servicios m\u00e9dico-legales y de ciencias forenses que sean \u00a0solicitados por los Fiscales, Jueces, Polic\u00eda Judicial, \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo y dem\u00e1s autoridades competentes \u00a0de todo el territorio nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0realiz\u00f3 b\u00fasqueda del nombre aportado y correspondiente \u00a0a ELVER MAR\u00cdA CORT\u00c9S BELTR\u00c1N identificado con \u00a0CC. 3549576 en nuestro aplicativo SIRDEC (Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0Red de Desaparecidos y Cad\u00e1veres), con radicado No. \u00a02019010173001000589 bajo Noticia Criminal No. 732836099039201900107, \u00a0necropsia realizada en Unidad B\u00e1sica de Ibagu\u00e9, cuyo \u00a0informe pericial a\u00fan se encuentra pendiente de cierre por \u00a0m\u00e9dico prosector, profesional (\u2026), quien actualmente se \u00a0encuentra en situaci\u00f3n administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de anotar que el inciso final del art\u00edculo 270 de la Ley 906 \u00a0de 2004, relativo al tr\u00e1mite de los informes periciales \u00a0expedidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses, indica: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0El informe pericial se entregar\u00e1 bajo recibido al solicitante \u00a0y se conservar\u00e1 un ejemplar de aquel y de este en el \u00a0Instituto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este particular, la Corte Constitucional (Sentencia C-980 de 2005) al \u00a0examinar la constitucionalidad de esta disposici\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 \u00a0claramente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEllo \u00a0es as\u00ed, si se considera que tal inciso prev\u00e9 \u00a0expresamente que: \u201cEl informe pericial se entregar\u00e1 bajo \u00a0recibo al solicitante y se conservar\u00e1 un ejemplar de aqu\u00e9l \u00a0y de \u00e9ste en el Instituto\u201d, de lo cual cabe deducir que \u00a0aqu\u00e9l se suministra a quien pide el experticio y a ninguna \u00a0otra persona o sujeto procesal, quedando tan s\u00f3lo una copia \u00a0del mismo en el propio instituto para su archivo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0comunicaci\u00f3n fue remitida al correo electr\u00f3nico \u00a0elverdanielcortes@gmail.com, \u00a0suministrado por la accionante en la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, advierte la Sala en primer t\u00e9rmino, acorde con \u00a0lo se\u00f1alado por la entidad recurrente, que la accionante no \u00a0solicit\u00f3 la correcci\u00f3n y\/o complementaci\u00f3n del \u00a0registro de defunci\u00f3n del c\u00f3nyuge, ni puso en \u00a0conocimiento del Instituto la situaci\u00f3n relativa a que no fue \u00a0posible la inscripci\u00f3n del fallecimiento del se\u00f1or \u00a0Elver Mar\u00eda Cort\u00e9s Beltr\u00e1n en el registro civil, \u00a0por no estar diligenciada la fecha de defunci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, claramente se advierte que la petici\u00f3n de MAR\u00cdA \u00a0STELLA CASTA\u00d1EDA CARDONA se circunscrib\u00eda \u00a0exclusivamente a la expedici\u00f3n del protocolo de necropsia, \u00a0aspecto sobre el que se pronunci\u00f3 el Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias y Forenses, pues en la comunicaci\u00f3n \u00a0del 24 de febrero de 2021, le indic\u00f3 que revisado el Sistema \u00a0de Informaci\u00f3n Red de Desaparecidos y Cad\u00e1veres &#8211; \u00a0SIRDEC, a nombre de Elver Mar\u00eda Cort\u00e9s Beltr\u00e1n \u00a0aparec\u00eda que el protocolo de necropsia se encontraba pendiente \u00a0de cierre, por parte del m\u00e9dico que hab\u00eda realizado el \u00a0procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se le inform\u00f3 que una vez se tuviera dicho documento, \u00a0el mismo ser\u00eda remitido a la autoridad que lo hab\u00eda \u00a0solicitado, que para el caso corresponde a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, pues seg\u00fan inform\u00f3 en la \u00a0impugnaci\u00f3n, dicho documento se incorpor\u00f3 al sistema \u00a0SPOA de la entidad. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, raz\u00f3n le asisti\u00f3 al recurrente al se\u00f1alar \u00a0que no vulner\u00f3 el derecho fundamental de la accionante, pues \u00a0la petici\u00f3n presentada fue debidamente contestada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, lo procedente es revocar parcialmente el fallo impugnado, \u00a0en el sentido de negar el amparo respecto del Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses \u2013 Seccional Tolima. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0como quiera que el Instituto en cita, se\u00f1al\u00f3 en la \u00a0impugnaci\u00f3n que el protocolo de necropsia No. \u00a02019010173001000581, del occiso Elver Mario Cort\u00e9s Beltr\u00e1n \u00a0fue cerrado en el Sistema de Informaci\u00f3n Red de Desaparecidos \u00a0y Cad\u00e1veres \u2013 SIRDEC y migrado al SPOA, la accionante \u00a0puede acudir ante la Fiscal\u00eda Once Delegada ante los Jueces \u00a0Penales del Circuito de Ibagu\u00e9 y solicitar la copia de dicho \u00a0documento. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0como la negativa del amparo frente a la Fiscal\u00eda Once Delegada \u00a0ante los Jueces Penales del Circuito de Ibagu\u00e9 no fue objeto \u00a0de impugnaci\u00f3n, la Sala confirmar\u00e1 tal determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0REVOCAR PARCIALMENTE el \u00a0fallo impugnado, \u00a0en el sentido de negar el amparo invocado frente al Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses \u2013 Seccional \u00a0Tolima, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0CONFIRMAR en \u00a0lo dem\u00e1s, el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP9342-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 117825 \u00a0 Acta \u00a0189 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n instaurada por el Jefe de la Oficina \u00a0Jur\u00eddica del INSTITUTO \u00a0NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57895","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57895","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57895"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57895\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57895"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57895"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57895"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}