{"id":57892,"date":"2023-12-22T17:21:48","date_gmt":"2023-12-22T17:21:48","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9339-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:48","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:48","slug":"stp9339-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9339-2021\/","title":{"rendered":"STP9339-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9339-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 117698 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 189 \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por WILLIAM \u00a0BARRAG\u00c1N C\u00d3MBITA contra \u00a0el fallo proferido el 8 de junio de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta, que neg\u00f3 el amparo \u00a0solicitado contra \u00a0la FISCAL\u00cdA \u00a007 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD P\u00daBLICA Y CONTRABANDO \u00a0DE C\u00daCUTA. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite tutelar fue vinculado el \u00a0Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas \u00a0de Pamplona, Norte de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos en que \u00a0se fundamenta la demanda de amparo fueron sintetizados por el a \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0se\u00f1or Barrag\u00e1n Combita inform\u00f3 que, mediante \u00a0derecho de petici\u00f3n el 13 de abril del presente a\u00f1o, \u00a0solicit\u00f3 al Fiscal 07 Seccional &#8211; Unidad Seguridad P\u00fablica \u00a0y Varios &#8211; Contrabando, la entrega del veh\u00edculo automotor \u00a0identificado con la PLACA UUA599, bajo el caso No \u00a0545186001136201700617 que se encontraba INACTIVO por archivo por \u00a0conducta at\u00edpica, seg\u00fan Art\u00edculo 79 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el 29 de septiembre del a\u00f1o 2.017 del Juzgado Primero Penal \u00a0Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de Pamplona &#8211; \u00a0Norte de Santander le hab\u00eda realizado la entrega provisional \u00a0del veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0el d\u00eda 11 de mayo del corriente a\u00f1o, la Fiscal\u00eda \u00a0le contest\u00f3 que para entrega definitiva del automotor deb\u00eda \u00a0solicitar una audiencia ante el Centro de Servicios Judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0desde el a\u00f1o 2.017 la fiscal\u00eda tiene conocimiento de la \u00a0entrega provisional del veh\u00edculo, que el tr\u00e1mite hac\u00eda \u00a0el proceso dispendioso, adem\u00e1s que ten\u00eda entendido que \u00a0la Fiscal\u00eda ten\u00eda la potestad legal de hacer la \u00a0solicitud de devoluci\u00f3n del bien conforme al art\u00edculo \u00a088 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0dicha situaci\u00f3n le estaba ocasionando perjuicios econ\u00f3micos, \u00a0puesto que de dicho veh\u00edculo percib\u00eda sus ingresos \u00a0personales y de su familia; que ha pretendido hacer tr\u00e1mites \u00a0comerciales con el automotor y no ha sido posible por la restricci\u00f3n \u00a0que tiene. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a lo respondido por la fiscal\u00eda, de que solicitara la \u00a0audiencia de entrega en el Centro de Servicios, manifest\u00f3 que, \u00a0si el mismo adelantaba alg\u00fan tr\u00e1mite o solicitud ante \u00a0los jueces, obligatoriamente deb\u00eda acudir la Fiscal\u00eda y \u00a0por ello solicitaba mediante este mecanismo de Tutela que se le \u00a0ayudara a resolver el asunto en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Que, \u00a0por razones de la pandemia, las citas, audiencias y dem\u00e1s \u00a0diligencias judiciales se han tornado morosas y de dif\u00edcil \u00a0realizaci\u00f3n, ya que se deb\u00edan hacer por v\u00eda \u00a0virtual y eso conllevaba a que \u00e9l como ciudadano se viera \u00a0limitado, con la expectativa que las situaciones judiciales se \u00a0resolvieran satisfactoria y prontamente dada su condici\u00f3n de \u00a0indefensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PETICI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0por lo anterior que solicit\u00f3, se \u00a0ampare su derecho fundamental de acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, \u00a0y que se ordene a la Fiscal\u00eda 07 Seccional \u2013 Unidad \u00a0Seguridad P\u00fablica y Varios \u2013 Contrabando, que coadyuve a \u00a0la entrega definitiva del veh\u00edculo de propiedad del actor, \u00a0para agilizar dicho tr\u00e1mite\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, en fallo de 8 de \u00a0junio de 2021, neg\u00f3 el amparo al considerar que el accionante \u00a0acude a este mecanismo constitucional para que se ordene a la \u00a0fiscal\u00eda solicitar o coadyuvar la entrega definitiva del \u00a0veh\u00edculo automotor de su propiedad, sin haber \u00a0hecho uso de \u00a0las herramientas disponibles para obtener dicha entrega, a pesar de \u00a0que la fiscal\u00eda accionada le indic\u00f3 que para el efecto \u00a0deb\u00eda acudir ante \u00a0el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, para elevar su \u00a0petici\u00f3n as\u00ed como lo hizo para que le fuera \u00a0provisionalmente. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la autoridad judicial accionada no ha vulnerado el derecho de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia del tutelante, pues es \u00a0\u00e9ste el que no ha presentado la solicitud formal de entrega \u00a0del veh\u00edculo por considerar que se trata de un tr\u00e1mite \u00a0engorroso, como el mismo actor lo reconoce. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que el accionante tampoco demostr\u00f3 el perjuicio irremediable \u00a0alegado. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>WILLIAN BARRAGAN \u00a0COMBITA sustenta la impugnaci\u00f3n del fallo de primera en que la \u00a0Fiscal\u00eda est\u00e1 en el deber, y la ley la faculta, para \u00a0propiciar y\/o coadyuvar en la entrega definitiva del automotor ante \u00a0el Juez de Garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0en las actuales circunstancias el tr\u00e1mite es engorroso \u201cpuesto \u00a0que en la p\u00e1gina web del CENTRO \u00a0DE SERVICIOS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO se \u00a0exigen un c\u00famulo de datos y a la vez \u201cllenar\u201d \u00a0dichos requisitos se torna \u201cmuy dif\u00edcil\u201d, puesto \u00a0que hay que enumerar una serie de datos que no est\u00e1n en mi \u00a0poder y\/o conocimiento\u201d, por ello solicita que la fiscal\u00eda \u00a0coadyuve la solicitud de entrega definitiva del veh\u00edculo de su \u00a0propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0accionante contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta, el 8 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La soluci\u00f3n del caso \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, \u00a0WILLIAM BARRAG\u00c1N C\u00d3MBITA acude a la acci\u00f3n de \u00a0tutela para que se ordene a la Fiscal\u00eda 7 Seccional de \u00a0Seguridad P\u00fablica y Contrabando coadyuve la solicitud de \u00a0entrega del veh\u00edculo de su propiedad, marca internacional, \u00a0modelo 2004, de placas UUA599 , esto por cuanto el 13 de abril de \u00a02021 el tutelante le solicit\u00f3 a la mencionada fiscal\u00eda \u00a0la entrega definitiva del rodante, que hab\u00eda sido devuelto \u00a0provisionalmente el 29 de septiembre de 2017 por el Juzgado Primero \u00a0Penal Municipal con funciones de control de garant\u00edas de \u00a0Pamplona, y \u00e9sta mediante oficio de 11 de mayo pasado, le \u00a0contest\u00f3 que para el efecto \u201cdeber\u00e1 \u00a0realizar ante el centro de servicios judiciales la solicitud de \u00a0audiencia de entrega de veh\u00edculo para que sea el juez \u00a0competente quien decida sobre su petici\u00f3n\u201d \u00a0. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, \u00a0como lo se\u00f1al\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0no es procedente otorgar el amparo en raz\u00f3n a que no se \u00a0vislumbra actuaci\u00f3n de la fiscal\u00eda accionada que \u00a0desconozca los derechos fundamentales del accionante, y en \u00a0particular, que de alguna manera le limite el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia en orden a obtener la entrega \u00a0definitiva del automotor de su propiedad, pues careciendo de \u00a0competencia para ordenar esa entrega dado que se trata de un bien \u00a0incautado con fines de comiso, le indic\u00f3 a BARRAG\u00c1N \u00a0C\u00d3MBITA, el procedimiento que deb\u00eda seguir para que el \u00a0juez de garant\u00edas resolviera dicha petici\u00f3n, lo cual \u00a0resulta conforme a lo previsto en el art\u00edculo 88 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que no \u00a0se vislumbra alguna actuaci\u00f3n de la fiscal\u00eda accionada \u00a0con la cual haya obstaculizado o impedido el acceso del accionante a \u00a0la autoridad judicial competente para resolver sobre la entrega \u00a0definitiva del rodante, m\u00e1xime cuando la fiscal\u00eda no \u00a0tiene el deber de representar al propietario del rodante para \u00a0solicitar sobre la misma y \u00e9ste se encuentra habilitado por la \u00a0ley para elevar esa solicitud ante el juez de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, tanto \u00a0en el escrito de tutela como en el de impugnaci\u00f3n el \u00a0accionante refiere que acudir al centro de servicios judiciales, como \u00a0se lo indic\u00f3 la fiscal\u00eda accionada resulta engorroso y \u00a0puede demorarse por lo cual acude a la acci\u00f3n de tutela para \u00a0que sea la fiscal\u00eda la que lo haga \u00a0y as\u00ed pueda obtener \u00a0una respuesta c\u00e9lere; sin embargo la acci\u00f3n de tutela \u00a0no ha sido prevista para relevar a las personas de las cargas \u00a0procesales que les corresponde asumir para obtener un pronunciamiento \u00a0de las autoridades judiciales competentes, como lo pretende el actor. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido \u00a0es importante recordar que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo \u00a0excepcional y subsidiario establecido para la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales cuando est\u00e9n siendo vulnerados o en \u00a0inminente peligro, situaciones que no se advierten en este caso, en \u00a0el cual la fiscal\u00eda accionada en respuesta a la petici\u00f3n \u00a0de WILLIAM BARRAG\u00c1N C\u00d3MBITA, le dio a conocer el medio \u00a0al que deb\u00eda acudir para reclamar la entrega definitiva de su \u00a0veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>No es, por tanto, \u00a0esta acci\u00f3n constitucional un medio que sustituya o sea \u00a0alternativo a los medios judiciales ordinarios con que cuentan los \u00a0ciudadanos para elevar sus peticiones ante las autoridades judiciales \u00a0competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Con tal panorama, \u00a0considera la Sala que raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la primera \u00a0instancia al negar el amparo, pues de lo allegado al expediente se \u00a0advierte que la fiscal\u00eda accionada no vulner\u00f3 derecho \u00a0alguno al indicarle al accionante, en respuesta a su petici\u00f3n, \u00a0que para la entrega del rodante deb\u00eda elevar la solicitud a \u00a0trav\u00e9s del centro de servicios judiciales al juez competente. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE, \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada Ponente \u00a0 STP9339-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 117698 \u00a0 Acta 189 \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por WILLIAM \u00a0BARRAG\u00c1N C\u00d3MBITA contra \u00a0el fallo proferido el 8 de junio de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta, que neg\u00f3 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57892","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57892","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57892"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57892\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57892"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57892"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57892"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}