{"id":57883,"date":"2023-12-22T17:21:47","date_gmt":"2023-12-22T17:21:47","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9330-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:47","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:47","slug":"stp9330-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9330-2021\/","title":{"rendered":"STP9330-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9330-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 117499 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0173. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el abogado Iv\u00e1n \u00a0Roberto Casta\u00f1o Gonz\u00e1lez, \u00a0quien manifiesta actuar en calidad de defensor de DIEGO \u00a0MANUEL CARMONA PATI\u00d1O, \u00a0frente a la decisi\u00f3n proferida el 18 de mayo del a\u00f1o en \u00a0curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, por \u00a0medio de la cual declar\u00f3 improcedente el amparo de las \u00a0garant\u00edas fundamentales al debido proceso y a la igualdad, \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Chinchin\u00e1 (Caldas), \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes \u00a0en el proceso penal fundamento de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones de la parte interesada, fueron rese\u00f1ados por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Revel\u00f3 \u00a0el profesional del derecho que la Fiscal\u00eda Tercera Seccional \u00a0de Chinchin\u00e1 radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n en el \u00a0proceso 2015-00447 seguido en contra del se\u00f1or Diego Manuel \u00a0Cardona Pati\u00f1o, por el presunto punible de acoso sexual, \u00a0asumiendo la etapa de juzgamiento el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito de Chinchin\u00e1 -Caldas. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que se avanzaba en el juicio oral el 15 de marzo de los corrientes, \u00a0con la asistencia de la Fiscal\u00eda, Defensa y Representante de \u00a0la V\u00edctima, y que a ra\u00edz de la pr\u00e1ctica \u00a0probatoria desplegada por la Fiscal\u00eda y en particular, al \u00a0rendir declaraci\u00f3n el joven Santiago Loaiza Buitrago hizo \u00a0algunas oposiciones a las preguntas de cargo, las cuales no fueron \u00a0acatadas por la se\u00f1ora Juez, empero en el turno del \u00a0contra-examen s\u00ed prosperaron las objeciones formuladas por la \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo que, tras agotado el interrogatorio cruzado avizor\u00f3 que \u00a0la se\u00f1ora Juez le concedi\u00f3 el uso de la palabra de \u00a0forma directa a la Representante de las V\u00edctimas para que \u00a0interrogara al testigo, luego de lo cual, le hizo saber que le diera \u00a0la oportunidad para ejercer el contradictorio, obteniendo una \u00a0determinaci\u00f3n adversa. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que posteriormente la Fiscal\u00eda subi\u00f3 a estrados a la \u00a0testigo Adriana Yaneth Buitrago Botero, quien despu\u00e9s de un \u00a0breve interrogatorio por el se\u00f1or Fiscal, procedi\u00f3 al \u00a0contrainterrogatorio y cuando intent\u00f3 impugnarle la \u00a0credibilidad con manifestaciones anteriores -espec\u00edficamente \u00a0con la denuncia-, \u00a0la Juez le cercen\u00f3 tal potestad, porque en su criterio tal \u00a0prospecto no pod\u00eda ser utilizada para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0nuevamente, culminado el interrogatorio cruzado con la citada \u00a0deponente, la se\u00f1ora Juez le dio el uso de la palabra a la \u00a0Representante de las V\u00edctimas para hacer uso del \u00a0\u201cinterrogatorio\u201d \u00a0situaci\u00f3n frente a la cual, exterioriz\u00f3 su oposici\u00f3n \u00a0de nuevo, no solo porque las preguntas deb\u00edan ser \u00a0complementarias al interrogatorio de cargo, sino porque los \u00a0cuestionamientos asomaban desbordados al tema en que gir\u00f3 \u00a0aquel, e inclusive se hicieron m\u00e1s extensos. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a estas irregularidades, sostuvo que le pidi\u00f3 el uso de la \u00a0palabra a la se\u00f1ora Juez para postular la nulidad de lo \u00a0actuado, empero fue desechada de plano, en tanto era improcedente su \u00a0solicitud en ese estanco procesal, y pod\u00eda plantearse en los \u00a0alegatos conclusivos. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, ante su insistencia vehemente en que las t\u00e9cnicas del \u00a0juicio oral eran err\u00e1ticas y atentaban contra las formas \u00a0propias del art\u00edculo 29 constitucional, la Juez suspendi\u00f3 \u00a0el desarrollo del debate p\u00fablico una vez fuera advertida de su \u00a0parte que incoar\u00eda una acci\u00f3n de tutela, por lo \u00a0registrado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0modo, que el abogado defensor demand\u00f3 la protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales de su prohijado, y se le ordene al Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de Chinchin\u00e1 \u2013 Caldas que se \u00a0le permita el uso de la palabra para postular la nulidad, debiendo \u00a0resolverla a trav\u00e9s de decisi\u00f3n motivada, susceptible \u00a0de recursos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera subsidiaria conmin\u00f3 a que se decretara la invalidez del \u00a0juicio oral en lo relacionado con la pr\u00e1ctica probatoria de \u00a0los testigos de cargo Santiago Loaiza Buitrago y Adriana Yaneth \u00a0Buitrago Botero, en aras de que se subsanen los yerros sustanciales \u00a0delatados. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo por no cumplirse el presupuesto de la \u00a0subsidiariedad, por tratarse de una actuaci\u00f3n judicial en \u00a0curso. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, estim\u00f3 que diferir a los alegatos de \u00a0conclusi\u00f3n, la oportunidad para invocar una nulidad, no \u00a0constituye ninguna irregularidad procesal que habilitara la \u00a0intervenci\u00f3n extraordinaria del juez de tutela; m\u00e1xime \u00a0cuando, no solo podr\u00e1 formularla en dicho momento procesal, \u00a0sino insistir en la misma a trav\u00e9s de los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n y eventual casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0abogado Iv\u00e1n \u00a0Roberto Casta\u00f1o Gonz\u00e1les, \u00a0funda el disenso en que, la situaci\u00f3n f\u00e1ctica conten\u00eda \u00a0una amplia relevancia constitucional, lo que tornaba necesario un \u00a0pronunciamiento de fondo frente al escenario propuesto, para lo cual, \u00a0reitera nuevamente los argumentos expuestos en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra una decisi\u00f3n emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Manizales, cuyo superior jer\u00e1rquico lo es \u00a0esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, el problema jur\u00eddico se contrae a determinar \u00a0si la mencionada Corporaci\u00f3n acert\u00f3 o no, en declarar \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida por el \u00a0abogado Iv\u00e1n \u00a0Roberto Casta\u00f1o Gonz\u00e1lez, \u00a0quien manifest\u00f3 actuar en calidad de defensor de DIEGO \u00a0MANUEL CARMONA PATI\u00d1O. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, m\u00e1s all\u00e1 de las razones expuestas en el escrito \u00a0de impugnaci\u00f3n, la Sala advierte que, existe una situaci\u00f3n \u00a0que imped\u00eda un pronunciamiento la frente a los escenarios \u00a0constitucionales propuestos en la demanda de tutela, por la carencia \u00a0de legitimidad del abogado accionante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0lite, \u00a0el profesional del derecho Iv\u00e1n \u00a0Roberto Casta\u00f1o Gonz\u00e1lez, \u00a0afirm\u00f3 desde la demanda de tutela, que actuaba \u201ccomo \u00a0abogado defensor del se\u00f1or DIEGO MANUEL CARMONA PATI\u00d1O, \u00a0de conformidad con el poder a mi debidamente conferido y aceptado por \u00a0el suscrito dentro del proceso penal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0en el escrito de impugnaci\u00f3n nuevamente se\u00f1al\u00f3 \u00a0actuar \u201ccomo \u00a0abogado defensor del se\u00f1or DIEGO MANUEL CARMONA PATI\u00d1O\u201d \u00a0e indic\u00f3 ser necesaria la intervenci\u00f3n del juez de \u00a0tutela, ante \u201cla \u00a0inminente vulneraci\u00f3n de los derechos a la igualdad y debido \u00a0proceso de mi prohijado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acci\u00f3n \u00a0de tutela puede ser ejercida: i) directamente por quien considere \u00a0lesionados o amenazados sus derechos fundamentales; ii) por su \u00a0representante legal; iii) a trav\u00e9s de apoderado judicial; iv) \u00a0mediante la agencia de derechos ajenos, siempre que el interesado \u00a0est\u00e9 imposibilitado para promover su defensa; y, v) por el \u00a0Defensor del Pueblo y los Personeros municipales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte \u00a0Constitucional (CC T-194-2012) ha se\u00f1alado que cuando se acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela por conducto de apoderado, el \u00a0profesional del derecho debe presentar mandato especial \u00a0y espec\u00edfico \u00a0para ese fin, pues el concedido dentro de un proceso determinado no \u00a0puede extenderse a un prop\u00f3sito diferente. As\u00ed, en la \u00a0decisi\u00f3n tra\u00edda a colaci\u00f3n, puntualiz\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5. La \u00a0Corte, en reiterados fallos, ha se\u00f1alado los elementos del \u00a0apoderamiento en materia de tutela, as\u00ed: (i) acto jur\u00eddico \u00a0formal que se concreta en un escrito, llamado poder, el cual se \u00a0presume aut\u00e9ntico; (ii) \u00a0trat\u00e1ndose de un\u00a0poder especial, debe ser\u00a0espec\u00edfico, \u00a0de modo que aquel conferido para la promoci\u00f3n o para la \u00a0defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende \u00a0otorgado para la promoci\u00f3n de procesos diferentes, as\u00ed \u00a0los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso \u00a0inicial; \u00a0(iii) el destinatario del acto de apoderamiento s\u00f3lo puede ser \u00a0un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional. Es \u00a0decir, la legitimaci\u00f3n por activa se configura si quien \u00a0presenta la demanda de tutela acredita ser abogado titulado y se \u00a0anexa el respectivo poder especial, de modo que no \u00a0se puede pretender hacer valer un poder otorgado en cualquier proceso \u00a0para solicitar el amparo constitucional. \u00a0Al respecto, la Corte, en sentencia T-001 de 1997, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que por las caracter\u00edsticas de la acci\u00f3n de tutela \u00a0\u201ctodo \u00a0poder en materia de tutela es especial, vale decir, se otorga\u00a0una \u00a0sola vez para el fin espec\u00edfico\u00a0y determinado de \u00a0representar los intereses del accionante en punto de los derechos \u00a0fundamentales que alega, \u00a0contra cierta autoridad o persona\u00a0y \u00a0en relaci\u00f3n con unos hechos concretos \u00a0que dan lugar a su pretensi\u00f3n\u201d (negrillas fuera de \u00a0texto). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0pese a que fue dicho abogado quien pretendi\u00f3 postular la \u00a0solicitud de nulidad por presuntas irregularidades en la pr\u00e1ctica \u00a0de dos testimonios en el juicio oral donde particip\u00f3 como \u00a0defensor, lo cierto es que, dicha postulaci\u00f3n y actuar, \u00a0respectivamente, las realiz\u00f3 obrando en calidad de apoderado \u00a0judicial de \u00a0DIEGO MANUEL CARMONA PATI\u00d1O. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0la legitimidad para alegar la presunta vulneraci\u00f3n de derechos \u00a0por la posici\u00f3n asumida por el Juzgado accionado, recae en el \u00a0mencionado ciudadano, m\u00e1s no en el abogado \u00a0Iv\u00e1n Roberto Casta\u00f1o Gonz\u00e1lez, \u00a0porque \u00a0se reitera, la postulaci\u00f3n fue presentada actuando en calidad \u00a0de apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, es importante destacar que, si DIEGO \u00a0MANUEL CARMONA PATI\u00d1O \u00a0considera que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchin\u00e1 \u00a0(Caldas) ha vulnerado garant\u00edas fundamentales, puede \u00a0interponer acci\u00f3n de tutela directamente o, por conducto de \u00a0apoderado, con las exigencias propias exigidas cuando se acude a \u00a0trav\u00e9s de \u00e9ste \u00faltimo, esto es, otorgar poder \u00a0especial y espec\u00edfico para ello. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, se revocar\u00e1 el fallo de primera \u00a0instancia, para en su lugar, declarar improcedente el amparo \u00a0deprecado por el profesional del derecho Iv\u00e1n \u00a0Roberto Casta\u00f1o Gonz\u00e1lez \u00a0por carecer de legitimidad por activa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u2013 Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Revocar \u00a0el fallo de primera instancia emitido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Manizales. En su lugar, declarar \u00a0improcedente \u00a0el amparo deprecado por el profesional del derecho Iv\u00e1n \u00a0Roberto Casta\u00f1o Gonz\u00e1lez \u00a0por carecer de legitimidad por activa. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP9330-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 117499 \u00a0 Acta \u00a0173. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por el abogado Iv\u00e1n \u00a0Roberto Casta\u00f1o Gonz\u00e1lez, \u00a0quien manifiesta actuar en calidad de defensor [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57883","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57883","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57883"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57883\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57883"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57883"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57883"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}