{"id":57867,"date":"2023-12-22T17:21:46","date_gmt":"2023-12-22T17:21:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9307-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:46","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:46","slug":"stp9307-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9307-2021\/","title":{"rendered":"STP9307-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9307-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118092 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 189) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Corte \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida JORGE \u00a0ANDR\u00c9S ORT\u00cdZ ARENAS, \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0defensa, igualdad y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, en \u00a0la actuaci\u00f3n penal adelantada en su contra radicada con n\u00famero \u00a02016-21989-01. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0constitucional fueron vinculados el Juzgado Cuarto \u00a0Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn, Juzgado 22 Penal \u00a0Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de esa ciudad, \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, secretar\u00eda de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn y partes e \u00a0intervinientes del proceso objeto de referencia. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si frente a la decisi\u00f3n emitida \u00a0el 8 de junio de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, \u00a0se configuran los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra providencias judiciales y, por ende, debe concederse el \u00a0amparo invocado, \u00a0en tanto que, a juicio del actor, se incurri\u00f3 por parte de la \u00a0autoridad en un defecto f\u00e1ctico al valorar de manera indebida \u00a0la prueba, adem\u00e1s de no motivar su determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 14 de julio de 2021, esta Sala avoc\u00f3 conocimiento del \u00a0libelo y dio traslado del libelo a accionados como vinculados, a fin \u00a0de garantizar sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. Tal \u00a0prove\u00eddo fue notificado por la secretar\u00eda de la Sala el \u00a019 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, manifest\u00f3 \u00a0que esa Corporaci\u00f3n con fallo de 8 de junio de 2021, confirm\u00f3 \u00a0la sentencia de condena proferida por la Juez 4\u00aa penal del \u00a0Circuito Especializado en contra del actor por los delitos de \u00a0concierto para delinquir agravado y homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que, la pretensi\u00f3n del actor resulta \u00a0inadmisible, teniendo en cuenta que no se est\u00e1 ante una \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales, adicionalmente, se \u00a0quiere utilizar la tutela como una tercera instancia para impugnar la \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, la afirmaci\u00f3n del se\u00f1or JORGE \u00a0ANDR\u00c9S ORT\u00cdZ ARENAS \u00a0de no haber interpuesto casaci\u00f3n, resulta mendaz, \u00a0en tanto que su apoderado judicial present\u00f3 el recurso \u00a0extraordinario, estando pendiente de confirmarse la notificaci\u00f3n \u00a0a otros sentenciados para proceder a correr los t\u00e9rminos para \u00a0la sustentaci\u00f3n de la censura. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, indic\u00f3 \u00a0que no se trata de una primera sentencia de condena, por el \u00a0contrario, el fallo de segundo nivel confirm\u00f3 la condena \u00a0inicial impuesta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Juzgado 22 Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0de Medell\u00edn, rese\u00f1\u00f3 las actuaciones preliminares \u00a0por ese despacho adelantadas y resalt\u00f3 que no ha vulnerado \u00a0garant\u00edas en contra del accionante pues garantiz\u00f3 en el \u00a0desarrollo de las diligencias la defensa del imputado. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0adicionalmente, que desconoce si en el asunto se interpuso o no el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n contra la decisi\u00f3n \u00a0que censura, de no ser as\u00ed, la tutela deviene improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite constitucional, debido a \u00a0la ausencia de trasgresi\u00f3n de prerrogativas. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, \u00a0ese \u00a0despacho emiti\u00f3 fallo de condena el 11 de febrero de 2020 en \u00a0contra del actor por las conductas punibles de homicidio y concierto \u00a0para delinquir agravados, el cual impugnado fue confirmado por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, en el asunto, no se estructuran los presupuestos para la \u00a0procedencia de la tutela, en tanto que ninguna de las actuaciones se \u00a0ha surtido con descuido o en desmedro de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la demanda de \u00a0tutela instaurada por JORGE ANDR\u00c9S ORT\u00cdZ ARENAS, \u00a0al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0problema jur\u00eddico se delimita en verificar si la Corporaci\u00f3n \u00a0accionada vulner\u00f3 los derechos del actor al confirmar la \u00a0condena en su contra por el delito de homicidio y concierto para \u00a0delinquir, ambos agravados, mediante decisi\u00f3n de 8 de junio de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, se atender\u00e1 \u00a0la l\u00ednea jurisprudencial que ha establecido esta Corporaci\u00f3n, \u00a0en lo relacionado con lo equivocado que resulta tomar la acci\u00f3n \u00a0de tutela como mecanismo para controvertir las actuaciones y \u00a0decisiones judiciales, pues no puede entenderse como un recurso m\u00e1s \u00a0de libre escogencia por parte del interesado y en cualquier tiempo, \u00a0sino que debe preservarse la necesidad de comprender que el \u00a0legislador circunscribi\u00f3 y previ\u00f3 las oportunidades \u00a0para formular las quejas o cuestionamientos que se consideren \u00a0necesarios2. \u00a0<\/p>\n<p>Ello se funda en \u00a0uno de los m\u00e1s preciados principios constitucionales (art\u00edculo \u00a0228 de la Carta Pol\u00edtica) que orientan el desarrollo de la \u00a0actividad judicial, como lo es la autonom\u00eda e independencia de \u00a0los jueces, el cual igualmente se encuentra ilustrado por la \u00a0seguridad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior porque \u00a0es en el desarrollo o al interior de la respectiva actuaci\u00f3n \u00a0que las partes deben ejercer sus actos de postulaci\u00f3n \u00a0encaminados a superar los eventuales vicios de fondo o de estructura \u00a0que se susciten en la tramitaci\u00f3n del respectivo asunto. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, se ha \u00a0aceptado la procedencia de la tutela para controvertir un tr\u00e1mite \u00a0o providencia judicial cuando se ha incurrido en una causal de \u00a0procedibilidad, es decir, si el funcionario judicial genera un \u00a0perjuicio irremediable emanado de una ostensible arbitrariedad que \u00a0entra en contradicci\u00f3n con la constituci\u00f3n o la ley, \u00a0con trascendencia en la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental \u00a0de la persona, previo claro est\u00e1 el cumplimiento de unos \u00a0requisitos de car\u00e1cter formal, que determinan la procedencia \u00a0del amparo, y que son definidos jurisprudencialmente por la Corte \u00a0Constitucional (CC T-923\/04 y T-116\/03) en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0i) que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente \u00a0relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos los medios \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la \u00a0persona afectada; iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; \u00a0iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto \u00a0decisivo o determinante en la sentencia; v) que la parte actora \u00a0identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la \u00a0vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados; vi) que no se trate \u00a0de sentencia de tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, \u00a0cualquier pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela \u00a0respecto de la eventual afectaci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0con ocasi\u00f3n de la actividad jurisdiccional es \u00a0constitucionalmente admisible, solamente cuando el juez haya \u00a0determinado de manera previa la configuraci\u00f3n de tales \u00a0requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0ese orden de ideas, en el asunto, no es posible conceder el amparo \u00a0solicitado por la parte actora, porque incumpli\u00f3 la condici\u00f3n \u00a0de procedibilidad de la demanda de tutela en relaci\u00f3n a la \u00a0subsidiariedad, pues a la fecha el tr\u00e1mite para sustentar el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n que fue presentado por su \u00a0apoderado judicial se encuentra en curso, ello se corrobora de los \u00a0soportes enviados por las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, ser\u00e1 \u00a0entonces ese precisamente el escenario id\u00f3neo a fin de que el \u00a0actor debata las inconformidades que por este mecanismo residual \u00a0plantea, instrumento que se ofrece adecuado, para propiciar un \u00a0pronunciamiento al interior del cauce natural del diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Con esto, se le \u00a0recuerda al accionante que la tutela: i) no est\u00e1 dispuesta \u00a0para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria; ii) \u00a0no \u00a0constituye una instancia adicional o paralela a la de los \u00a0funcionarios competentes; \u00a0y iii) no es el escenario para imponerle al juez natural adoptar uno \u00a0u otro criterio ni obligarlo a fallar de una determinada forma, pues \u00a0\u00abel juez de tutela debe privilegiar los principios de autonom\u00eda \u00a0e independencia judicial, por lo que debe considerar que, en \u00a0principio, la valoraci\u00f3n de las pruebas realizadas por el juez \u00a0natural es razonable y leg\u00edtima\u00bb (T-221\/18). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Finalmente, \u00a0debe aclar\u00e1rsele al actor, teniendo \u00a0en cuenta que precisa en la demanda, que su caso deb\u00eda ser \u00a0revisado en ejercicio de la impugnaci\u00f3n especial, \u00a0que, el ejercicio de este mecanismo se activa al evidenciar una \u00a0primera condena por parte del Tribunal, pero en este caso no se \u00a0advierte su procedencia en tanto la segunda instancia confirm\u00f3 \u00a0el fallo condenatorio emitido en su contra, por tanto, como se dijo \u00a0la v\u00eda id\u00f3nea para debatir sus inconformidades respecto \u00a0a la providencia judicial emitida por la Corporaci\u00f3n accionada \u00a0no es otro que el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. Bajo \u00a0este panorama, se hace imperioso declarar improcedente el amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar improcedente la \u00a0tutela instaurada por JORGE \u00a0ANDR\u00c9S ORT\u00cdZ ARENAS, \u00a0por las razones expuestas en el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>nubia \u00a0yolanda nova garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la fecha de entrega del proyecto al despacho no se allegaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuestas adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver entre otras, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP-5074-2018, 17 abr. 2018, rad. 96314, STP1635-2018, 06 feb. 2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 96794 y STP787-2018, rad. 96314. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP9307-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118092 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 189) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve la Corte \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida JORGE \u00a0ANDR\u00c9S ORT\u00cdZ ARENAS, \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57867","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57867","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57867"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57867\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57867"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57867"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57867"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}