{"id":57866,"date":"2023-12-22T17:21:46","date_gmt":"2023-12-22T17:21:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9306-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:46","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:46","slug":"stp9306-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9306-2021\/","title":{"rendered":"STP9306-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9306-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 118058 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 189 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0apoderado de los accionantes FARITH \u00a0ROJAS GIL y JAIRO ALONSO S\u00c1NCHEZ, \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido el 29 de junio del a\u00f1o en curso \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Popay\u00e1n, \u00a0por medio del cual declar\u00f3 improcedente el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia, trabajo y m\u00ednimo vital, presuntamente vulnerados \u00a0por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Pat\u00eda, El Bordo, \u00a0Cuaca y la Fiscal\u00eda 2\u00b0 Seccional de la \u00a0misma localidad. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO \u00a0<\/p>\n<p>Refirieron \u00a0los accionantes que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por \u00a0la Fiscal\u00eda 2\u00aa Seccional y el Juzgado 2\u00b0 Promiscuo \u00a0Municipal, ambos de Pat\u00eda, el Bordo, Cauca, \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 18 de junio del presente a\u00f1o la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Popay\u00e1n avoc\u00f3 conocimiento de la \u00a0acci\u00f3n de tutela y dispuso vincular a las autoridades \u00a0judiciales accionadas y dem\u00e1s partes vinculadas, con el \u00e1nimo \u00a0de garantizarles el ejercicio de sus derechos de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Bordo, Cauca, refiri\u00f3 \u00a0que el 16 de marzo del a\u00f1o en curso le correspondi\u00f3 \u00a0conocer de solicitud de entrega provisional del vehiculo aludido por \u00a0los accionantes, por lo cual se requiri\u00f3 al apoderado para que \u00a0allegara datos de notificaci\u00f3n del indiciado y las v\u00edctimas, \u00a0los cuales se aportaron tan solo el 14 de abril siguiente, por lo \u00a0cual se fij\u00f3 como fecha para audiencia el 18 de mayo, \u00a0oportunidad en que no se realiz\u00f3 la diligencia en atenci\u00f3n \u00a0a solicitud de aplazamiento de la delegada de la fiscal\u00eda, \u00a0quien ten\u00eda audiencia de juicio oral programada para la misma \u00a0hora. \u00a0<\/p>\n<p>Continu\u00f3 \u00a0su relato para indicar que, en virtud de lo anterior, se fij\u00f3 \u00a0como nueva fecha para llevar a cabo la audiencia el 13 de julio de \u00a02021, por lo cual el abogado de los ahora accionantes solicit\u00f3 \u00a0reprogramaci\u00f3n de la diligencia para una fecha m\u00e1s \u00a0cercana, lo cual se neg\u00f3 mediante auto del 31 de mayo de 2021, \u00a0en virtud a que es un juzgado promiscuo, donde se atienden asuntos \u00a0penales de control de garant\u00edas y conocimiento, as\u00ed \u00a0como acciones constitucionales y proceso civiles. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, solicit\u00f3 denegar la acci\u00f3n por haber \u00a0actuado conforme a la ley y la jurisprudencia, sin que sea visible \u00a0vulneraci\u00f3n a derecho fundamental alguno. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por \u00a0su parte, la Fiscal\u00eda Segunda Seccional de El Bordo, Pat\u00eda, \u00a0Cauca, refiri\u00f3 que dentro de los asuntos que atiende se \u00a0encuentra la indagaci\u00f3n de CUI 19532-6000-619-2021-00022 por \u00a0el presunto delito de Homicidio Culposo, con ocasi\u00f3n a \u00a0accidente de tr\u00e1nsito en el que estuvieron involucrados una \u00a0motocicleta y el veh\u00edculo automotor de placas WOO-129 de \u00a0propiedad de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que, pese a que se hab\u00eda solicitado entrega de veh\u00edculo, \u00a0el 14 de junio del a\u00f1o en curso respondi\u00f3 tal petitorio \u00a0informando que se deb\u00eda solicitar directamente al Juez de \u00a0Control de Garant\u00edas, tal como procedieron los interesados, \u00a0logrando fijar como fecha de audiencia para el 18 de mayo de 2021, \u00a0oportunidad en que la delegada de la fiscal\u00eda solicit\u00f3 \u00a0aplazamiento por tener programada audiencia de juicio oral en otra \u00a0causa. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0por no haber vulnerado derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0fallo de 29 de junio de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Popay\u00e1n declar\u00f3 improcedente el amparo constitucional \u00a0reclamado luego \u00a0de considerar que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo \u00a0residual, de car\u00e1cter subsidiario, de manera que si en sentir \u00a0de los accionantes se han presentado irregularidades para la \u00a0realizaci\u00f3n de la audiencia de entrega de veh\u00edculos, \u00a0puede solicitar una vigilancia administrativa ante el Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura para verificar la existencia de la carga \u00a0laboral que existe en el Despacho. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa manera, asever\u00f3 que, no es competencia del fiscal \u00a0solicitar la audiencia de entrega de veh\u00edculo, no se demostr\u00f3 \u00a0la existencia de un perjuicio irremediable que permite alegar la \u00a0vulneraci\u00f3n al derecho al trabajo, y en general no se han \u00a0vulnerado derechos fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del fallo de tutela de primera instancia, el apoderado de los \u00a0accionantes alleg\u00f3 memorial donde manifest\u00f3 su deseo de \u00a0impugnar la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el art\u00edculo 32 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popay\u00e1n, al ser su \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0cara al problema jur\u00eddico planteado en precedencia, se tiene \u00a0que toda \u00a0persona puede invocar la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados \u00a0por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el inciso 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es \u00a0procedente \u00abcuando \u00a0el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que \u00a0aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tales presupuestos normativos esta Sala ha se\u00f1alado \u00a0insistentemente que la \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario, de \u00a0manera que resulta improcedente cuando quien acude a ella, cuenta con \u00a0herramientas judiciales ordinarias que le permiten ejercer de manera \u00a0id\u00f3nea y eficaz, una verdadera defensa de sus derechos \u00a0fundamentales o cuando teni\u00e9ndolos no acudi\u00f3 a ellos \u00a0para solicitar la protecci\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente asunto, desde ya advierte la Sala la improcedencia del \u00a0amparo reclamado y por lo tanto la confirmaci\u00f3n del fallo \u00a0recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0caracter\u00edsticas de subsidiariedad y residualidad que son \u00a0predicables de la acci\u00f3n de protecci\u00f3n constitucional, \u00a0aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo \u00a0excepcional de amparo para lograr la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional en procesos en tr\u00e1mite, porque ello adem\u00e1s \u00a0de desnaturalizar su esencia, socava postulados constitucionales como \u00a0la independencia y la autonom\u00eda funcionales que rigen la \u00a0actividad de la Rama Judicial al tenor de la preceptiva contenida en \u00a0el art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0tiene dicho que tampoco puede acudirse a este excepcional\u00edsimo \u00a0medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, \u00a0cuando el amparo se concibi\u00f3 precisamente para suplir la \u00a0ausencia de \u00e9stos y no para resquebrajar los ya existentes, \u00a0todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia \u00a0adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales \u00a0supuestamente viciadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto se advierte la investigaci\u00f3n penal en que \u00a0se encuentra inmerso el veh\u00edculo automotor de placas WOO-129 \u00a0de propiedad de JAIRO \u00a0ALONSO SANCHEZ PAEZ y FARITH ROJAS GIL a\u00fan \u00a0se encuentra en curso y se pretende que por esta v\u00eda se ordene \u00a0la realizaci\u00f3n de una audiencia preliminar, que entre otras \u00a0cosas ya tiene fecha fijada-, y que adem\u00e1s se ordene a la \u00a0fiscal\u00eda que en cumplimiento de sus funciones cite a las \u00a0v\u00edctimas y presente los elementos necesarios para que el Juez \u00a0de Control de Garant\u00edas tenga elementos para resolver de \u00a0fondo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, es claro que las pretensiones del accionante no est\u00e1n \u00a0llamadas a prosperar, pues no es procedente acudir a la solicitud de \u00a0protecci\u00f3n constitucional para intervenir dentro de procesos \u00a0en curso, pues significar\u00eda i) desconocer la independencia de \u00a0que est\u00e1n revestidas las autoridades judiciales para tramitar \u00a0y resolver los asuntos de su competencia, y ii) desnaturalizar la \u00a0filosof\u00eda que inspir\u00f3 la acci\u00f3n de amparo como \u00a0mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resalta la postura pac\u00edfica y reiterada de esta Sala1 \u00a0que \u00a0determina que ante la existencia de un proceso en curso, no puede \u00a0inmiscuirse el juez de tutela en tal disquisici\u00f3n, pues \u00a0desbordar\u00eda su competencia e invadir\u00eda la del juez \u00a0natural y por ende la \u00f3rbita del debido proceso en el marco \u00a0del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos \u00a0en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela.\u00bb \u00a0(CC T-1343\/01). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso objeto de estudio la actuaci\u00f3n se encuentra en tr\u00e1mite \u00a0y es all\u00ed donde debe el accionante presentar las solicitudes \u00a0encaminadas a remediar cualquier situaci\u00f3n que estime \u00a0desconocedora de sus garant\u00edas superiores. De ah\u00ed que \u00a0no sea procedente pedirle al juez constitucional que se entrometa en \u00a0el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar a \u00a0las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP6933-2020; STP6935-2020; STP6481-2020; STP5970-2020 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP5872-2020, entre otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9306-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 118058 \u00a0 Acta \u00a0No. 189 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0apoderado de los accionantes FARITH \u00a0ROJAS GIL y JAIRO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57866","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57866","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57866"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57866\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57866"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57866"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57866"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}