{"id":57865,"date":"2023-12-22T17:21:46","date_gmt":"2023-12-22T17:21:46","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9305-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:46","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:46","slug":"stp9305-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9305-2021\/","title":{"rendered":"STP9305-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9305-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 117966 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 189 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0RAFAEL \u00a0BENJAMIN DE LA ROSA GUTI\u00c9RREZ, \u00a0contra sentencia de 15 de junio del 2021, a trav\u00e9s de la cual \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla, neg\u00f3 el amparo constitucional invocado contra la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a032 Seccional de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la presente actuaci\u00f3n fueron vinculados el Director Seccional \u00a0de Fiscal\u00edas de Barranquilla y la Cooperativa de Transporte \u00a0Transcaribe &#8211; Cinscar. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si la Fiscal\u00eda 32 Seccional de \u00a0Barranquilla, Atl\u00e1ntico, vulner\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales del actor, al no pronunciarse respecto de la denuncia \u00a0por \u00e9l instaurada por los presuntos delitos de estafa, \u00a0falsedad en documento y fraude procesal, pese a que se ha superado el \u00a0t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 175 para formular \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 09 de junio de 2021, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, \u00a0Atl\u00e1ntico, avoc\u00f3 \u00a0conocimiento de la acci\u00f3n y orden\u00f3 \u00a0correr traslado de la demanda a las partes accionadas con el fin de \u00a0garantizarles sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Fiscal\u00eda 32 Seccional de Barranquilla adujo que le \u00a0correspondi\u00f3 el conocimiento de la indagaci\u00f3n \u00a0preliminar radicada bajo SPOA No. 08001-6001-257-2017-04802 iniciada \u00a0por denuncia presentada por el ahora accionante contra la Cooperativa \u00a0de Transporte Transcaribe y la empresa CINASCAR por los delitos de \u00a0estafa, falsedad en documento y fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Hizo \u00a0un recuento de los hechos que dieron origen a la denuncia, para \u00a0posteriormente referir que la misma fue asignada al despacho el 7 de \u00a0septiembre de 2017, estableciendo programa metodol\u00f3gico el 26 \u00a0de enero de 2018, oportunidad en que se emitieron \u00f3rdenes a \u00a0polic\u00eda judicial entre los que se incluy\u00f3 toma de \u00a0muestras manuscriturales al accionante para someterlas a estudio \u00a0documental con las firmas presuntamente estampadas en un oficio de la \u00a0Cooperativa Transcaribe a la Direcci\u00f3n Atl\u00e1ntico del \u00a0Ministerio de Transporte, se le cit\u00f3 a entrevista y se le \u00a0orden\u00f3 comparecer al Laboratorio Criminal\u00edstica del CTI \u00a0para toma de muestras. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0expuso que hay m\u00e1s de 600 \u00f3rdenes a polic\u00eda \u00a0judicial pendientes a evacuar, para las cuales se cuenta con un solo \u00a0investigador que tiene asignado, sin embargo, para la orden en \u00a0particular del accionante, se tiene asignada de manera excepcional al \u00a0investigador Hernando Romero, quien se encuentra a la espera de una \u00a0respuesta del Ministerio de Transporte. Asever\u00f3 que la \u00a0congesti\u00f3n en despacho se complic\u00f3 con ocasi\u00f3n a \u00a0la pandemia, pues se recibieron 250 denuncias nuevas, de las cuales \u00a0se ha demorado el tr\u00e1mite a impartir en atenci\u00f3n al \u00a0trabajo en casa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0A \u00a0su vez, la Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas del Atl\u00e1ntico \u00a0puso de presente la respuesta ofrecida por la Fiscal\u00eda 32 \u00a0Seccional de Barranquilla y afirm\u00f3 no haber vulnerado los \u00a0derechos fundamentales del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla, neg\u00f3 el amparo deprecado por Rafael Benjam\u00edn \u00a0de la Rosa Guti\u00e9rrez, en tanto que, la conducta negligente \u00a0denunciada no tuvo lugar, dado que el actuar de la fiscal\u00eda \u00a0accionada no se advierte contrario a derecho, pues ha desplegado las \u00a0acciones necesarias en la actividad preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a ello, luego de valorar la respuesta ofrecida por el Despacho fiscal \u00a0accionado, consider\u00f3 que, pese a que se ha incurrido en mora \u00a0al interior de la investigaci\u00f3n, la misma es justificada. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del fallo el accionante lo impugn\u00f3 e insisti\u00f3 en la \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos, dado que, a su parecer, la decisi\u00f3n \u00a0de tutela de primera instancia se centr\u00f3 en exonerar de \u00a0cualquier responsabilidad al delegado del ente fiscal, imponiendo al \u00a0ciudadano soportar la carga de la congesti\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0en armon\u00eda con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la decisi\u00f3n adoptada por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla, del cual es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El problema jur\u00eddico planteado se resolver\u00e1 atendiendo \u00a0la l\u00ednea jurisprudencial fijada por esta Corporaci\u00f3n1, \u00a0respecto de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela cuando se \u00a0trata de controvertir una presunta mora judicial en cabeza de la \u00a0autoridad que se demanda. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0congesti\u00f3n y mora judicial, son fen\u00f3menos multicausales \u00a0y estructurales que afectan el ejercicio del derecho fundamental de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, en los t\u00e9rminos \u00a0de los art\u00edculos 29, 228 y 229 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0es claro, tal como ha sido reiterado en repetidas oportunidades por \u00a0esta Corporaci\u00f3n, el deber que tienen todas las autoridades \u00a0p\u00fablicas de adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de \u00a0forma diligente y oportuna. Ello, porque de presentarse una dilaci\u00f3n \u00a0injustificada en la actividad de la administraci\u00f3n o la \u00a0inobservancia de los t\u00e9rminos judiciales, podr\u00edan \u00a0afectarse los derechos fundamentales al debido proceso o de acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado, para los casos \u00a0en los cuales es evidente una dilaci\u00f3n \u00a0injustificada y \u00a0siempre y cuando se est\u00e9 ante la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable, la procedencia de la acci\u00f3n de tutela para \u00a0proteger los derechos fundamentales que puedan ser vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquellos eventos en los que existe una dilaci\u00f3n injustificada \u00a0en el proceso, el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional ha se\u00f1alado que la acci\u00f3n de tutela es \u00a0procedente para proteger los derechos fundamentales de quienes \u00a0esperan un pronunciamiento oportuno de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. Al respecto, en decisi\u00f3n T-1154\/04, ese Tribunal \u00a0se\u00f1al\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0a fin de que proceda la acci\u00f3n de tutela, es indispensable que \u00a0determinada dilaci\u00f3n o mora judicial sean injustificadas, pues \u00a0el \u00a0mero incumplimiento de los t\u00e9rminos dentro de un proceso, no \u00a0constituye per se una violaci\u00f3n al debido proceso, \u00a0salvo que el peticionario se encuentre ante un perjuicio \u00a0irremediable. As\u00ed entonces, la mora judicial s\u00f3lo se \u00a0justifica si la autoridad correspondiente, a pesar de actuar con \u00a0diligencia y celeridad, se encuentra ante situaciones &#8220;imprevisibles \u00a0e ineludibles&#8221;, tal como, el exceso de trabajo, que no le \u00a0permitan cumplir con los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley. \u00a0De lo expuesto se concluye que constituye una violaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, aquella denegaci\u00f3n o \u00a0inobservancia de los t\u00e9rminos procesales que se presenten sin \u00a0causa que las justifiquen o raz\u00f3n que las fundamenten.\u00bb \u00a0(Negrillas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0no toda dilaci\u00f3n en el curso de un proceso es desconocedora de \u00a0derechos fundamentales y, en consecuencia, la tutela no procede \u00a0autom\u00e1ticamente solo porque el funcionario judicial incumpla \u00a0los plazos legales, pues es preciso que se acredite la falta de \u00a0diligencia del servidor y, adem\u00e1s, que con la mora se produzca \u00a0un perjuicio irremediable que haga imperiosa la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela2. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente asunto, la \u00a0pretensi\u00f3n del demandante se circunscribe a que, por la \u00a0subsidiaria v\u00eda constitucional se ordene a la Fiscal\u00eda \u00a032 Seccional de Barranquilla, atender a las disposiciones del \u00a0art\u00edculo 175 de la Ley Procesal Penal, pretensi\u00f3n que \u00a0resulta improcedente, como pasar\u00e1 a verse. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0como lo concluy\u00f3 el juez de tutela y una vez examinadas las \u00a0pruebas allegadas al plenario, se advirti\u00f3 que \u00a0la entidad accionada no ha obrado de manera negligente y la dilaci\u00f3n \u00a0obedece a la misma l\u00f3gica y din\u00e1mica natural del \u00a0proceso, lo anterior, en tanto demostr\u00f3 la Fiscal\u00eda la \u00a0ejecuci\u00f3n de actividades tendientes a adelantar la \u00a0investigaci\u00f3n, elabor\u00f3 un programa metodol\u00f3gico \u00a0en enero de 2018, ha emitido \u00f3rdenes a polic\u00eda \u00a0judicial, se practic\u00f3 entrevista a la v\u00edctima y se le \u00a0cit\u00f3 para toma de muestras en Laboratorio de Criminal\u00edstica \u00a0del CTI, todo con el fin de obtener elementos materiales probatorios \u00a0suficientes para la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se expuso que el despacho accionado tiene m\u00e1s de 600 \u00f3rdenes \u00a0a polic\u00eda judicial sin evacuar por cuanto solamente tiene 1 \u00a0investigador asignado, cifra que aument\u00f3 con ocasi\u00f3n a \u00a0la pandemia pues ingresaron 250 ordenes m\u00e1s, sin que se hayan \u00a0podido ir evacuando con celeridad por el trabajo en casa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, se puede afirmar que la Fiscal\u00eda 32 Seccional de la \u00a0Unidad de Patrimonio y Fe P\u00fablica \u2013 Grupo de Estafa, ha \u00a0demostrado un accionar diligente, prudente y objetivo, de acuerdo con \u00a0sus capacidades. \u00a0<\/p>\n<p>Por supuesto, no \u00a0se desconoce que a voces del art\u00edculo 175 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, el t\u00e9rmino con que cuenta la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para formular imputaci\u00f3n o \u00a0proceder al archivo de las diligencias es de 2 a\u00f1os a partir \u00a0de la recepci\u00f3n de la noticia \u00a0criminis, \u00a0y de 3 a\u00f1os cuando se presenta concurso de delitos o cuando \u00a0sean 3 o m\u00e1s los imputados, lapso que feneci\u00f3 pues la \u00a0denuncia fue interpuesta desde octubre de 2017, sin embargo, los \u00a0argumentos expuestos por el representante del ente fiscal demuestran \u00a0que aquel viene \u00a0adelantando las labores investigativas del caso para dar con los \u00a0m\u00f3viles objeto de denuncia y la mora ha estado justificada por \u00a0la congesti\u00f3n que atraviesa su Despacho, por ello, se \u00a0confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo \u00a0impugnado, conforme los argumentos expuestos en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ. STP6513-2019, 21 may. rad. 104309. STP6082-2019, 14 may. 2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 104317. STP6129-2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 may. 2019, rad.104391. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo se\u00f1al\u00f3 la Sala en decisiones CSJ STP, 19 mar. 2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 65770 y CSJ STP, 9 jul. 2013, Rad. 67.797. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9305-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 117966 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 189 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0RAFAEL \u00a0BENJAMIN DE LA ROSA GUTI\u00c9RREZ, \u00a0contra sentencia de 15 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57865","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57865","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57865"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57865\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57865"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57865"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57865"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}