{"id":57843,"date":"2023-12-22T17:21:44","date_gmt":"2023-12-22T17:21:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9121-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:44","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:44","slug":"stp9121-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9121-2021\/","title":{"rendered":"STP9121-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9121-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 118057 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0180 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0la \u00a0DIRECCI\u00d3N \u00a0GENERAL DEL INPEC y \u00a0el \u00a0CONSORCIO DE ATENCI\u00d3N EN SALUD PPL2019 \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela emitido el 29 de junio de 2021 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Florencia, Caquet\u00e1, que ampar\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales de petici\u00f3n, vida, salud, debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia de EDUAR \u00a0ROBERT CASTA\u00d1EDA PAZ, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerados por el Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal actuaci\u00f3n fueron vinculados: el \u00a0Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-, la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC-, Fiduciaria La \u00a0Previsora \u201cFiduprevisora S.A.\u201d, Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, Instituto Nacional de Medicina \u00a0Legal y Ciencias Forenses y el director y jefe de la Oficina Jur\u00eddica \u00a0del Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia, \u00a0Caquet\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMAS \u00a0JUR\u00cdDICOS A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Le corresponde a la Corte determinar si el Juez Tercero Penal \u00a0Municipal de Florencia, Caquet\u00e1, vulner\u00f3 los derechos \u00a0fundamentales del actor al no resolver su solicitud de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, debido a enfermedad grave. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Transgredieron los derechos fundamentales a la vida y salud del \u00a0actor, las autoridades vinculadas al presente tr\u00e1mite al no \u00a0adoptar las medidas necesarias para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0m\u00e9dico requerido por \u00a0EDUAR ROBERT CASTA\u00d1EDA PAZ, \u00a0en raz\u00f3n a la patolog\u00eda que padece. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 17 de junio de la anualidad, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Florencia, Caquet\u00e1, avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 correr \u00a0traslado de la demanda a la autoridad accionada y a vinculados, a fin \u00a0de garantizarles su derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0prove\u00eddo de 13 de julio de 2021, esta Sala vincul\u00f3 a \u00a0Fiduciaria Central a la demanda y requiri\u00f3 a la USPEC remitir \u00a0copia de la resoluci\u00f3n 238 del 15 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Coordinador del Grupo de Tutelas de la Direcci\u00f3n General \u00a0del INPEC, manifest\u00f3 que a salud de los privados de la \u00a0libertad es de competencia del Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL \u00a02019, Fiduprevisora y la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios-USPEC, por lo que solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n \u00a0del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, la entidad competente para prestar los servicios en salud a las \u00a0personas privadas de la libertad es el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2019, en tanto, administra los recursos y debe \u00a0destinarlos para celebrar contratos con prestadores de servicios de \u00a0salud para la atenci\u00f3n intra y extramural, as\u00ed como \u00a0vigilar la labor que desempe\u00f1en los mismos, resaltando que la \u00a0gesti\u00f3n de esa Unidad es la suscripci\u00f3n del respectivo \u00a0contrato y no la prestaci\u00f3n integral de los servicios de salud \u00a0a la poblaci\u00f3n carcelaria. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, en este caso, una vez se autorice la atenci\u00f3n al se\u00f1or \u00a0EDUAR \u00a0CASTA\u00d1EDA PAZ \u00a0por parte del prestador de los servicios de salud contratado por la \u00a0entidad fiduciaria, el traslado al centro hospitalario de competencia \u00a0del INPEC, ello de conformidad al art\u00edculo 73 de la Ley 65 de \u00a01993. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, hecha la consulta en el sistema Millenium, \u00a0encontr\u00f3 que al actor se le han expedido varias autorizaciones \u00a0el a\u00f1o en curso, indicando que estas deben ser materializadas \u00a0por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Florencia, donde \u00a0se encuentra recluido ante la entidad prestadora del servicio m\u00e9dico \u00a0que el Consorcio se\u00f1ale en la autorizaci\u00f3n, sin que esa \u00a0Unidad tenga injerencia alguna en dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0ante el requerimiento hecho por esta Sala la Unidad remiti\u00f3 \u00a0copia de la Resoluci\u00f3n 238 del 15 de junio de 2021, a trav\u00e9s \u00a0de la cual la USPEC suscribi\u00f3 contrato de fiducia mercantil de \u00a0administraci\u00f3n y pagos de los recursos del \u00a0Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad, \u00a0destinados a la celebraci\u00f3n de contratos derivados y pagos \u00a0necesarios para la atenci\u00f3n integral en salud y la prevenci\u00f3n \u00a0de la enfermedad y la promoci\u00f3n de la salud a la PPL a cargo \u00a0del Inpec. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019, \u00a0Fiduprevisora \u00a0S.A. \u00a0actuando como vocero y administrador del Patrimonio Aut\u00f3nomo \u00a0Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, \u00a0indic\u00f3 que en cumplimiento de sus funciones, realiz\u00f3 la \u00a0contrataci\u00f3n de la red prestadora de servicios intramural y \u00a0extramural del Establecimiento Penitenciario Las Heliconias en \u00a0Florencia y llev\u00f3 a cabo la contrataci\u00f3n de un Contac \u00a0Center \u00a0que a su vez ha habilitado el aplicativo CRM \u00a0Millenium \u00a0para que los centros penitenciarios y carcelarios, sin necesidad de \u00a0requerir al Consorcio, realicen las solicitudes de autorizaciones de \u00a0remisi\u00f3n a especialista y\/o dem\u00e1s procedimientos y \u00a0tratamientos m\u00e9dicos que los internos requieran con previa \u00a0orden m\u00e9dica. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, revisado el aplicativo CRM \u00a0Millenium observ\u00f3 \u00a0que, se han emitido tres autorizaciones a nombre del accionante, sin \u00a0embargo, resalt\u00f3 la materializaci\u00f3n de las mismas, es \u00a0decir, la solicitud de la cita y el correspondiente traslado para la \u00a0pr\u00e1ctica de los servicios m\u00e9dicos autorizados le \u00a0corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. INPEC, \u00a0obligaciones que han sido dispuestas en el numeral 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 8\u00ba del Decreto 1142 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a la entrega de medicamentos y\/o suplementos alimenticios, en este \u00a0caso el ensure, mencion\u00f3 que, seg\u00fan lo reglamentado en \u00a0el Decreto 2200 de 29 de junio de 2005, expedido por el Ministerio de \u00a0la Protecci\u00f3n Social por el cual se reglamenta el servicio \u00a0farmac\u00e9utico, toda distribuci\u00f3n debe ser autorizado y \u00a0por escrito y, en el asunto no se adjunt\u00f3 orden m\u00e9dica \u00a0que sustente la necesidad del suministro del suplemento en \u00a0referencia, por lo que no tiene competencia para resolver esa \u00a0espec\u00edfica petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0solicit\u00f3 se ordene al director de la c\u00e1rcel informar \u00a0cual ha sido la atenci\u00f3n en salud brindada al actor conforme \u00a0las obligaciones de Ley, asi como tambi\u00e9n materialice las \u00a0autorizaciones generadas para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Juez Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Florencia, Caquet\u00e1, explic\u00f3 que vigila la pena \u00a0impuesta en contra de EDUAR \u00a0ROBERT CASTA\u00d1O PAZ \u00a0por el Juez Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento \u00a0de Cali, en sentencia emitida como autor del delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, despacho que lo \u00a0conden\u00f3 a la pena privativa de libertad de 94 meses y 15 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria por enfermedad grave, \u00a0inform\u00f3 que, mediante auto de 4 de junio del a\u00f1o en \u00a0curso, remiti\u00f3 al actor al Instituto Nacional de Medicina \u00a0Legal y Ciencias Forenses, a fin de determinar si la enfermedad es \u00a0incompatible con la vida en reclusi\u00f3n, no obstante, a la fecha \u00a0no se ha enviado dictamen al respecto. De igual forma, en el citado \u00a0auto se requiri\u00f3 a la Unidad de Sanidad del Establecimiento \u00a0Carcelario Las Heliconias, informaran los tratamientos y medicamentos \u00a0ordenados por el m\u00e9dico tratante del sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0alleg\u00f3 una segunda respuesta en la que mencion\u00f3 que, \u00a0con auto Nro. 647 de 23 de junio de 2021, resolvi\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0formulada, decisi\u00f3n que se encuentra en tr\u00e1mite de \u00a0notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El director del establecimiento penitenciario Las Heliconias de \u00a0Florencia, Caquet\u00e1, inform\u00f3 que el actor ha tenido \u00a0acceso total al servicio medido de forma oportuna y necesaria, en \u00a0tanto se le ha suministrado el debido tratamiento farmacol\u00f3gico \u00a0para su patolog\u00eda, garantizando as\u00ed su derecho a la \u00a0salud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al suplemento alimenticio ensure, resalt\u00f3, ser\u00e1 \u00a0entregado \u00aben \u00a0los pr\u00f3ximos d\u00edas, una vez sea remitido por el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL2019\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses inform\u00f3 que, en raz\u00f3n \u00a0a un requerimiento de autoridad judicial, valor\u00f3 el estado de \u00a0salud del accionante y resalt\u00f3 que la solicitud de sustituci\u00f3n \u00a0de pena privativa de libertad intramural por detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria, no le corresponde tramitarlo ni decidirlo, por lo que \u00a0pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n \u00a0en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Fiduciaria central solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite constitucional por falta de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por pasiva, al advertir que act\u00faa en calidad de vocero y \u00a0administrador del fondo Nacional de Salud para las personas privadas \u00a0de la libertad, ejecutando las gestiones pertinentes respecto a la \u00a0contrataci\u00f3n de la red medica intramural, extramural y el \u00a0contact \u00a0center \u00a0para la autorizaci\u00f3n de los servicios que requiera el \u00a0accionante, por lo que no ostenta capacidad jur\u00eddica que le \u00a0permita legalmente atender la solicitud del promotor de amparo y \u00a0resalt\u00f3 que el suministro y distribuci\u00f3n de alimentos \u00a0le corresponde \u00fanicamente a la USPEC. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fallo de 29 de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal de \u00a0Florencia, Caquet\u00e1, ampar\u00f3 los derechos del accionante \u00a0y orden\u00f3 al Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-, a la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC-, Fiduciaria La \u00a0Previsora \u201cFiduprevisora S.A.\u201d, al Consorcio Fondo De \u00a0Atenci\u00f3n En Salud PPL 2019, al Director y al Jefe del \u00c1rea \u00a0de Sanidad del Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de \u00a0Florencia, Caquet\u00e1, realizar los tr\u00e1mites y actuaciones \u00a0necesarias, cada uno dentro de sus competencias, para que a EDUAR \u00a0ROBERT CASTA\u00d1EDA PAZ, \u00a0se le preste la atenci\u00f3n en salud que requiera para el \u00a0tratamiento de la enfermedad de tuberculosis que padece y que le sea \u00a0ordenada por el m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior en raz\u00f3n a que, conforme a las pruebas allegadas al \u00a0expediente se contact\u00f3 que el actor padece de tuberculosis, \u00a0que se autoriz\u00f3 cita prioritaria con medicina interna y se le \u00a0ordenaron ex\u00e1menes de laboratorio, sin embargo, no se demostr\u00f3 \u00a0que se hayan practicado los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la pretensi\u00f3n de resolver la solicitud de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, neg\u00f3 el amparo respecto al Juzgado Tercero de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, en \u00a0tanto en el tramite resolvi\u00f3 lo peticionado. \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0IMPUGNACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 Inpec, impugn\u00f3 el \u00a0fallo y resalt\u00f3 que la funci\u00f3n de verificar y \u00a0monitorear la prestaci\u00f3n efectiva de los servicios m\u00e9dicos \u00a0de salud es exclusiva de la Fiduprevisora y Del \u00abestablecimiento \u00a0COJAN JAMUNDI\u00bb y \u00a0pidi\u00f3 se tenga en cuenta que el desplazamiento intra o \u00a0extramural lo autoriza la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios y la entidad Fondo Nacional de Salud de las Personas \u00a0privadas de la Libertad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL2019 en \u00a0liquidaci\u00f3n, solicit\u00f3 se revoque el fallo de tutela, \u00a0teniendo en cuenta que esa entidad carece de competencia para atender \u00a0la solicitud formulada por el accionante, en virtud de la terminaci\u00f3n \u00a0del contrato de Fiducia Mercantil Nro. 145 de 2019 suscrito con el \u00a0USPEC, el que finaliz\u00f3 el 30 de junio del a\u00f1o en curso \u00a0y, de conformidad con la Resoluci\u00f3n 238 del 15 de junio de \u00a02021, ser\u00e1 la Fiduciaria Central S.A. el nuevo administrador \u00a0del Fondo Nacional de Salud e las Personas Privadas de la Libertad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 \u00a0de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 \u00a0de 2017, en concordancia con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada contra la sentencia adoptada en primera \u00a0instancia por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Florencia, Caquet\u00e1, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0este asunto son dos los problemas jur\u00eddicos propuestos, el \u00a0primero de ellos la presunta omisi\u00f3n del Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad en resolver una \u00a0solicitud elevada por el actor, en relaci\u00f3n a la concesi\u00f3n \u00a0de prisi\u00f3n domiciliaria por enfermedad grave, petici\u00f3n \u00a0que elev\u00f3 el 29 de mayo del a\u00f1o que avanza y la \u00a0segunda, si el derecho a la vida y a la salud han sido trasgredidos \u00a0por las autoridades competentes en raz\u00f3n a que el demandante \u00a0en tutela padece de tuberculosis y si bien se orden\u00f3 por parte \u00a0del m\u00e9dico tratante algunos procedimientos, a la fecha no se \u00a0han realizado. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Frente al primer problema jur\u00eddico, esto es la falta de \u00a0pronunciamiento del juez ejecutor respecto a la solicitud de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, se acoge la postura del juez constitucional de primera \u00a0instancia, en relaci\u00f3n a que se configur\u00f3 una carencia \u00a0actual de objeto por hecho superado, pues visto es, que, en el \u00a0desarrollo del tr\u00e1mite constitucional la autoridad competente \u00a0se pronunci\u00f3 en auto de 23 de junio de 2021, sobre lo \u00a0peticionado, por lo que la presunta omisi\u00f3n ya ces\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0De \u00a0otra parte, se advierte de la lectura de la demanda de tutela, que el \u00a0accionante EDUAR \u00a0ROBERT CASTA\u00d1EDA PAZ, \u00a0padece de tuberculosis avanzada, enfermedad que fue diagnosticada por \u00a0el m\u00e9dico tratante quien le orden\u00f3 un suplemento \u00a0alimenticio ensure, \u00a0sin embargo, no se lo han suministrado. \u00a0<\/p>\n<p>Evidenciando \u00a0tal situaci\u00f3n, el juez de tutela vincul\u00f3 al tr\u00e1mite \u00a0constitucional, el que en principio se digiri\u00f3 exclusivamente \u00a0al juez ejecutor, al \u00a0Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-, \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC-, \u00a0Fiduciaria La Previsora \u201cFiduprevisora \u00a0S.A.\u201d, \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2019 y al director y \u00a0jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Establecimiento Penitenciario \u00a0Las Heliconias de Florencia, Caquet\u00e1, quienes allegaron \u00a0respuesta indicando cada uno que no era su competencia resolver lo \u00a0pretendido por el actor, por lo que resolvi\u00f3 el juez tutelar y \u00a0ordenar que las mencionadas autoridades, realizaran los tr\u00e1mites \u00a0y actuaciones necesarias, cada una dentro de sus competencias, a fin \u00a0de prestar la atenci\u00f3n requerida. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, la \u00a0Corte Constitucional, de manera pac\u00edfica2, \u00a0ha se\u00f1alado la exigencia superior de \u00a0otorgar un trato digno a la poblaci\u00f3n carcelaria, \u00a0pues el \u00a0Estado Social de Derecho y la multiplicidad de instrumentos \u00a0internacionales, aprobados por Colombia3, \u00a0imponen el respeto efectivo por la dignidad de la persona privada de \u00a0la libertad, principio dentro del cual se encuentran cobijados los \u00a0derechos a la vida, a la salud y a la igualdad. Esto significa que, \u00a0la dignidad humana, como presupuesto del sistema de derechos y \u00a0garant\u00edas consagrados en la Constituci\u00f3n, \u00abtiene \u00a0un valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna \u00a0circunstancia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, se estar\u00eda bajo la \u00f3ptica de derechos \u00a0intocables, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n que de los \u00a0derechos fundamentales de los reclusos ha realizado la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-213-2011: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha determinado que los derechos fundamentales de \u00a0los reclusos pueden clasificarse en tres grupos:\u00a0 \u00a0(i) \u00a0los derechos intocables, \u00a0aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y no pueden \u00a0suspenderse ni limitarse por el hecho de que su titular se encuentre \u00a0recluido. En este grupo se encuentran los derechos a la vida, la \u00a0dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, libertad \u00a0religiosa, debido proceso y petici\u00f3n, (ii) los \u00a0derechos suspendidos, \u00a0son consecuencia l\u00f3gica y directa de la pena impuesta, tales \u00a0como: la libertad personal, la libre locomoci\u00f3n entre otros, \u00a0(iii) los \u00a0derechos restringidos, \u00a0son el resultado de la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n del interno \u00a0para con el Estado, dentro de \u00e9stos encontramos los derechos \u00a0al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la intimidad personal y \u00a0familiar, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n, libre desarrollo \u00a0de la personalidad, libertad de expresi\u00f3n. En consecuencia, la \u00a0relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que existe entre las \u00a0personas que se encuentran privadas de la libertad y el Estado, no es \u00a0otra cosa que \u201cuna relaci\u00f3n jur\u00eddica donde el \u00a0predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de \u00a0derechos y deberes para ambas partes. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los derechos intocables se encuentran la vida, la salud y la \u00a0igualdad, en virtud de los cuales, es deber del Estado garantizar a \u00a0la poblaci\u00f3n privada de la libertad las adecuadas condiciones \u00a0que los garantice y la adopci\u00f3n de medidas en caso de que \u00a0dichos derechos se encuentren en riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0en aras de cumplir dicho prop\u00f3sito, el Gobierno Nacional \u00a0mediante Decreto 4150 de 2011 escindi\u00f3 del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario las funciones administrativas y cre\u00f3 \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- como una \u00a0unidad administrativa especial del orden nacional, adscrita al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0autonom\u00eda administrativa y financiera. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, conforme lo establece el art\u00edculo 154 \u00a0de la Ley 65 de 1993, modificado por el canon 7\u00ba de la Ley 1709 \u00a0de 2014, el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario est\u00e1 \u00a0integrado por, entre otros, el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario -INPEC-, la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios -USPEC- y los Centros de Reclusi\u00f3n de todo el \u00a0pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0de acuerdo con el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 4150 de 2011, \u00a0la mencionada Unidad tiene como objeto \u00abgestionar \u00a0y operar el suministro de bienes y la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios, la infraestructura y brindar el apoyo log\u00edstico y \u00a0administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los \u00a0servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario &#8211; INPEC\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- \u00a0celebr\u00f3 el 29 de marzo de 2019, con el Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud para la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad \u2013creado \u00a0en la Ley 1709 de 2014- un contrato de fiducia, cuyo objeto consiste \u00a0en la \u201cAdministraci\u00f3n \u00a0y pagos de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el fondo \u00a0Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo anterior, es claro que, el Sistema Penitenciario y \u00a0Carcelario funciona como un engranaje en el que participan y tienen \u00a0responsabilidad los Ministerios de Justicia y del Derecho, de Salud y \u00a0la Protecci\u00f3n Social, el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (Inpec), la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios (Uspec) y actualmente, el Fondo de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud para la Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad; y, por tanto, \u00a0las \u00f3rdenes que hayan de impartirse para garantizar la vida y \u00a0la salud de las personas privadas de las libertad deben cobijarlos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0proferido el fallo de tutela, el INPEC lo impugn\u00f3 y resalt\u00f3 \u00a0que no hab\u00eda trasgredido derechos y que la competencia para \u00a0cumplir con lo pretendido por el actor correspond\u00eda a la \u00a0Fiduprevisora, no obstante, debe resaltar esta Corte que fue el juez \u00a0constitucional claro en se\u00f1alar que de manera mancomunada y \u00a0cada uno dentro de sus competencias, realizar\u00e1 lo necesario \u00a0para la prestaci\u00f3n de salud del afectado, por tanto si bien el \u00a0INPEC no tiene dentro de sus funciones prestar el servicio de salud \u00a0directamente pues estas fueron asignadas a la USPEC, se itera, \u00a0la \u00a0gesti\u00f3n en la prestaci\u00f3n de tal servicio s\u00ed lo \u00a0involucra y solo con la coordinaci\u00f3n de las entidades \u00a0vinculadas se puede garantizar la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de la vida y salud de la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que precisamente, el INPEC tiene bajo su responsabilidad adelantar \u00a0las gestiones para que se preste el servicio de manera oportuna y \u00a0eficiente a los detenidos, as\u00ed como la de garantizar el \u00a0traslado de estos para que puedan recibir la atenci\u00f3n \u00a0requerida. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n 5159 del 2015, expedida por el \u00a0Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, se adopt\u00f3 el \u00a0Modelo de Atenci\u00f3n en Salud para la poblaci\u00f3n privada \u00a0de la libertad y se estableci\u00f3 que la implementaci\u00f3n de \u00a0ese sistema corresponder\u00eda a la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios en coordinaci\u00f3n con el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, una vez vinculada a este tr\u00e1mite constitucional la \u00a0Fiduciaria Central manifest\u00f3 que no estaba llamada a \u00a0responder, por lo que solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n, en \u00a0atenci\u00f3n al objeto del contrato suscrito con la USPEC, lo que \u00a0la pretensi\u00f3n del accionante, a su parecer, desborda su \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este respecto, \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, se reitera. en cabeza de la USPEC se encuentra la \u00a0obligaci\u00f3n de asegurar la provisi\u00f3n del servicio de \u00a0atenci\u00f3n integral en salud a las personas privadas de la \u00a0libertad, lo que no se agota con la firma del contrato \u00a0fiduciario, entidad esta \u00faltima encargada de contratar \u00a0a los prestadores de servicios de salud para la PPL, por tanto, en \u00a0raz\u00f3n al principio de colaboraci\u00f3n, se hizo extensivo \u00a0por el juez de tutela el amparo a la sociedad fiduciaria \u00a0Fiduprevisora, quien era el encargado en la fecha de la emisi\u00f3n \u00a0del fallo, no obstante, debido a la suscripci\u00f3n de un nuevo \u00a0contrato entre la USPEC y Fiducentral ser\u00e1 esta \u00faltima \u00a0a quien va dirigida la orden. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0para esta Sala no resulta desbordado el amparo del juez de tutela, \u00a0teniendo en cuenta que lo limit\u00f3 de cara a las funciones de \u00a0cada entidad, por lo que cada uno dentro del \u00e1mbito de su \u00a0competencia deber\u00e1 garantizar que el derecho a la salud del \u00a0accionante se haga efectivo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por lo anterior, esta Sala modificar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0impugnada en el sentido de hacer extensiva la orden emitida por el \u00a0juez de primera instancia a la Fiduciaria Central, en raz\u00f3n a \u00a0que, a la fecha es la llamada a responder debido a la suscripci\u00f3n \u00a0del contrato con la USPEC, seg\u00fan la Resoluci\u00f3n 238 de \u00a015 de junio de 2021, Sociedad a quien se le encarga una funci\u00f3n \u00a0en el modelo de servicio de salud para las PPL, pues recordemos el \u00a0incumplimiento de una de las entidades que lo componen (INPEC-USPEC y \u00a0dem\u00e1s) amenazan los derechos a la vida y salud de quienes se \u00a0encuentran recluidos en los establecimientos carcelarios ya sea intra \u00a0o extramuralmente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0MODIFICAR \u00a0el numeral segundo del fallo de tutela impugnado, por las razones \u00a0expuestas, el cual quedar\u00eda as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: ORDENAR a los accionados, \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC-, a la \u00a0Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC-, \u00a0Fiduciaria Central, al Director y al Jefe del \u00c1rea de Sanidad \u00a0del Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia, \u00a0Caquet\u00e1, que dentro de los dos (2) d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del presente fallo de tutela, realicen los \u00a0tramites y actuaciones necesarias, cada uno dentro de sus \u00a0competencias, para que al actor EDUAR ROBERT CASTA\u00d1EDA PAZ, se \u00a0le preste la atenci\u00f3n en salud que requiera para el \u00a0tratamiento de la enfermedad de tuberculosis que padece y que le sea \u00a0ordenada por el m\u00e9dico tratante, de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en la parte considerativa de este prove\u00eddo \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-424 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1992. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-705 de 1996. M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-435 de 1997. M.P. Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-317 de 1997. M.P. Vladimiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 del\u00a0Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00ba del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica y Reglas m\u00ednimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el tratamiento de los reclusos y procedimientos para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n efectiva de las reglas. Naciones Unidas. 1955, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01984, 1989, 1990. Resoluciones 34\/169 de 1979, 43\/73 de 1988 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea General de Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 15. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SISTEMA NACIONAL PENITENCIARIO.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario est\u00e1 integrado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Ministerio de Justicia y del Derecho; el Instituto Nacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Unidad de Servicios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), como, adscritos al Ministerio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia y del Derecho con personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0patrimonio independiente y autonom\u00eda administrativa; por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todos los centros de reclusi\u00f3n que funcionan en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Escuela Penitenciaria Nacional; por el Ministerio de Salud y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n Social; por el Instituto Colombiano de Bienestar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Familiar (ICBF) y por las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejerzan funciones relacionadas con el sistema. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9121-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 118057 \u00a0 Acta \u00a0180 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n formulada por \u00a0la \u00a0DIRECCI\u00d3N \u00a0GENERAL DEL INPEC y \u00a0el \u00a0CONSORCIO DE ATENCI\u00d3N EN SALUD [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57843","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57843","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57843"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57843\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57843"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57843"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57843"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}