{"id":57842,"date":"2023-12-22T17:21:44","date_gmt":"2023-12-22T17:21:44","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9119-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:44","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:44","slug":"stp9119-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9119-2021\/","title":{"rendered":"STP9119-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9119-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n N. 118046 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 180 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de \u00a0julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la \u00a0acci\u00f3n constitucional interpuesta por \u00a0DIEGO ANDR\u00c9S VARGAS ACU\u00d1A, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, en la \u00a0actuaci\u00f3n penal adelantada en contra de Iv\u00e1n Trujillo \u00a0Manrique con radicado n\u00famero 11001600001920180382601. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite fueron vinculados la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad y \u00a0las partes e intervinientes dentro del proceso en referencia. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, trasgredi\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia de la parte actora, al omitir \u00a0notificar la fecha de lectura de fallo de la sentencia de segunda \u00a0instancia proferida en contra de Iv\u00e1n Trujillo que confirm\u00f3 \u00a0la condena impuesta por el delito de acceso carnal abusivo con menor \u00a0de 14 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Asignada la demanda de tutela a esta Sala, con auto de 12 de julio de \u00a02021, se avoc\u00f3 conocimiento del asunto y se orden\u00f3 dar \u00a0traslado del libelo a las autoridades accionadas y vinculados, a fin \u00a0de garantizar sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. Tal \u00a0prove\u00eddo fue notificado por secretar\u00eda el 15 del mismo \u00a0mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0manifest\u00f3 que las citaciones a audiencias de los sujetos \u00a0procesales fueron libradas de manera oportuna, as\u00ed como \u00a0tambi\u00e9n afirm\u00f3 que la sentencia emitida por esa \u00a0Corporaci\u00f3n el 14 de mayo de 2021, fue comunicada tanto al \u00a0defensor como al procesado, este \u00faltimo al establecimiento \u00a0penitenciario donde se encuentra recluido. Alleg\u00f3 soportes. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que, esa dependencia corri\u00f3 el traslado correspondiente para \u00a0presentar el recurso de casaci\u00f3n sin que se recibiera \u00a0manifestaci\u00f3n alguna, raz\u00f3n por la que devolvi\u00f3 \u00a0el expediente al centro de Servicios Judiciales de Paloquemao. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a la presentaci\u00f3n del recurso extraordinario se\u00f1alado \u00a0por el abogado, manifest\u00f3 que el correo al que fue enviado , \u00a0esto es secsptribnsupbta@notificacionesrj.gov.co, \u00a0corresponde a notificaciones judiciales, por lo tanto, no tiene \u00a0habilitada la funci\u00f3n de recepci\u00f3n y resalt\u00f3 \u00a0que, el \u00fanico correo oficial de esa dependencia es \u00a0secsptribsupbta@cendoj.ramajudicia.gov.co, \u00a0raz\u00f3n por la que esa Colegiatura como tampoco la secretar\u00eda \u00a0conoci\u00f3 de la presentaci\u00f3n de la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Una \u00a0Magistrada de la Sala Penal del Tribunal de esta ciudad, \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0que esa Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por la defensa de Iv\u00e1n Trujillo Manrique contra la \u00a0sentencia de condena proferida por el Juzgado 49 Penal del Circuito \u00a0de Bogot\u00e1, confirmando la providencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, \u00a0a la audiencia de lectura de fallo compareci\u00f3 el implicado e \u00a0inform\u00f3 que comunicar\u00eda a su defensor a efectos de \u00a0interponer el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, una vez finiquitada la diligencia, se envi\u00f3 correo \u00a0electr\u00f3nico a la escribiente adscrita al despacho a fin de que \u00a0realizar\u00e1 los tr\u00e1mites respectivos, entre ellos, el \u00a0conteo de t\u00e9rminos para la eventual presentaci\u00f3n del \u00a0recurso. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0explic\u00f3 que, en atenci\u00f3n a la demanda de tutela, \u00a0solicit\u00f3 informe al secretario de la Sala con el objetivo de \u00a0verificar los reproches y concluy\u00f3 que, el citado funcionario \u00a0cumpli\u00f3 con las ordenes emitidas por la Magistratura, pues \u00a0envi\u00f3 la citaci\u00f3n a DIEGO \u00a0ANDRES VARGAS ACU\u00d1A \u00a0al correo electr\u00f3nico diegovargasa@gmail.com \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n copia de la decisi\u00f3n de segunda \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Frente al memorial \u00a0remitido por el defensor en el que manifestaba la interposici\u00f3n \u00a0del recurso extraordinario resalt\u00f3 que, este fue enviado al \u00a0buz\u00f3n secsptribsupbta@notificacionesrj.gov.co, \u00a0el cual no tiene habilitada la opci\u00f3n de recepci\u00f3n, \u00a0raz\u00f3n por la cual no fue conocida por el despacho ni la \u00a0secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0dem\u00e1s vinculados guardaron silencio1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 del \u00a030 de noviembre de 2017, la Sala es competente para tramitar y \u00a0decidir la acci\u00f3n de tutela, por cuanto el procedimiento \u00a0involucra un Tribunal Superior de distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo judicial creado por el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los \u00a0particulares en los casos all\u00ed establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, de conformidad con el problema jur\u00eddico que llama \u00a0la atenci\u00f3n de esta Sala, esto es la indebida notificaci\u00f3n \u00a0de la sentencia de segunda instancia, lo primero que debe se\u00f1alarse \u00a0es que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n y \u00a0de la Corte Constitucional2, \u00a0los actos de notificaci\u00f3n constituyen un elemento estructural \u00a0del derecho fundamental al debido proceso, en la medida en \u00a0que, por su intermedio, m\u00e1s que pretender formalizar la \u00a0comunicaci\u00f3n del inicio, desarrollo o agotamiento de una \u00a0determinada actuaci\u00f3n procesal, lo que busca es asegurar la \u00a0legalidad de las determinaciones que se adopten al interior de la \u00a0misma, de manera que se permita que los distintos sujetos procesales \u00a0puedan ejercer los derechos de defensa, contradicci\u00f3n \u00a0e impugnaci\u00f3n, utilizando oportunamente los \u00a0instrumentos o mecanismos de defensa que se hayan previsto para la \u00a0protecci\u00f3n de sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, la indebida notificaci\u00f3n de las \u00a0providencias supone una clara vulneraci\u00f3n al derecho \u00a0fundamental al debido proceso, en tanto tal situaci\u00f3n \u00a0puede redundar en que el afectado no tenga oportunidad de defenderse, \u00a0de contradecir las pruebas que han sido presentadas en su contra o de \u00a0impugnar las determinaciones judiciales que le sean contrarias. Por \u00a0ello, es usual que, cuando se advierte una situaci\u00f3n como la \u00a0que acaba de describirse, el juez constitucional proceda a declarar \u00a0la nulidad de las actuaciones a partir del acto de \u00a0notificaci\u00f3n indebida, con la finalidad de que el tr\u00e1mite \u00a0procesal pueda enderezarse de manera que se respeten los derechos \u00a0fundamentales de todos los involucrados. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del estudio de los medios de \u00a0conocimiento allegados al tr\u00e1mite constitucional, aparece \u00a0acreditado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Iv\u00e1n Trujillo fue condenado en primera instancia, \u00a0mediante sentencia de 27 de marzo de 2020 por el Juzgado 49 Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, por el delito \u00a0de acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os, en \u00a0actuaci\u00f3n penal radicada con n\u00famero 2018-03826-01. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Impugnada la providencia por el defensor del procesado, \u00a0le fue asignado el estudio del mismo a un Magistrado de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, Corporaci\u00f3n que \u00a0convoc\u00f3 a audiencia de lectura de decisi\u00f3n para el d\u00eda \u00a014 de mayo de 2021, registr\u00e1ndose en la p\u00e1gina de la \u00a0Rama Judicial el 8 de mayo del a\u00f1o en curso, as\u00ed: \u00abse \u00a0libran comunicaciones NSPM\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Se adelant\u00f3 tal diligencia, no obstante, no \u00a0compareci\u00f3 la defensa del procesado, lo anterior debido a que, \u00a0a juicio del actor la fecha de la audiencia de lectura de fallo no le \u00a0fue notificada. \u00a0<\/p>\n<p>Se halla registro en el sistema el 14 de mayo de 2021, actuaci\u00f3n \u00a0adelantada ese d\u00eda, en la que se confirm\u00f3 el fallo de \u00a0condena de primera instancia y se se\u00f1al\u00f3: \u00abeste \u00a0fallo se notifica en estrados y en su contra procede el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n\u2026 se libran comunicaciones \u00a0NSPM\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. El 20 de mayo de 2021, al enterarse tanto el procesado \u00a0como su defensor de la realizaci\u00f3n de la lectura del fallo, el \u00a0abogado radic\u00f3 memorial a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico \u00a0dirigido a la secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal de esta \u00a0ciudad, email: \u00a0secsptribsupbta@notificacionesrj.gov.co, en el \u00a0que indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026por medio del presente correo, adjunto \u00a0memorial en el que se interpone recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0y se solicita copia digitalizada de la actuaci\u00f3n, ello en \u00a0atenci\u00f3n a que no fui convocado a diligencia de lectura de la \u00a0decisi\u00f3n de segunda instancia\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Verificado el sistema, se observa anotaci\u00f3n de 29 \u00a0de junio de 2021, en el que se indica: \u00abFECHA \u00a0SALIDA: 29\/6\/2021. OFICIO 481 ENVIADO A -049 PENAL CIRCUITO- BOGOT\u00c1 \u00a0D.C.\u00bb, es decir, no se dio tr\u00e1mite a \u00a0la solicitud del actor, mediante el cual interpuso el recurso \u00a0extraordinario en contra de la decisi\u00f3n confirmatoria de \u00a0condena. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0recuento f\u00e1ctico procesal, conduce a la Sala a las siguientes \u00a0reflexiones y conclusiones: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 171 de la Ley 906 de 2004, estatuto bajo el cual se \u00a0ritu\u00f3 el proceso seguido contra Iv\u00e1n Trujillo, \u00a0impone citar oportunamente a las partes, testigos, peritos y dem\u00e1s \u00a0personas que deban intervenir en la actuaci\u00f3n, cuando se \u00a0convoque a la celebraci\u00f3n de una audiencia o deba adelantarse \u00a0un tr\u00e1mite especial3. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el art\u00edculo 172 ejusdem, al regular la forma de \u00a0su realizaci\u00f3n, establece que deber\u00e1n utilizarse los \u00a0medios t\u00e9cnicos posible y que se guardar\u00e1 especial \u00a0cuidado de que los intervinientes sean oportuna y verazmente \u00a0informados de la existencia de la citaci\u00f3n. 4 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Examinada \u00a0la \u00a0respuesta \u00a0emitida por el secretario de la Sala de Decisi\u00f3n Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, es evidente la irregularidad en \u00a0la notificaci\u00f3n del apoderado judicial de Iv\u00e1n Trujillo \u00a0Manrique de la decisi\u00f3n de segunda instancia, inclusive de la \u00a0citaci\u00f3n a la audiencia de lectura de fallo que se adelant\u00f3 \u00a0el 14 de mayo de 2021, ello en atenci\u00f3n a que el correo \u00a0electr\u00f3nico de DIEGO \u00a0ANDR\u00c9S VARGAS ACU\u00d1A \u00a0corresponde a: diegoavargasa@gmail.com.y \u00a0la \u00a0Secretar\u00eda lo cit\u00f3 a audiencia y lo notific\u00f3 del \u00a0fallo de segunda al correo: \u00a0diegovargasa@gmail.com, \u00a0yerro \u00a0que evidentemente produjo el desconocimiento del demandante en tutela \u00a0de las actuaciones adelantadas por el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, en lo \u00a0concerniente a la presentaci\u00f3n del recurso, se advierte que el \u00a0abogado envi\u00f3 el escrito a un correo no oficial de la \u00a0secretar\u00eda accionada para la recepci\u00f3n de este tipo de \u00a0tr\u00e1mites, sin embargo como se vio, la vulneraci\u00f3n de \u00a0los derechos se origina en una situaci\u00f3n anterior, esto es en \u00a0la irregularidad de la comunicaci\u00f3n al interesado tanto de la \u00a0diligencia de lectura de fallo como de la decisi\u00f3n de segunda \u00a0instancia, lo que le impidi\u00f3 interponer el recurso de \u00a0casaci\u00f3n, en estrados si eventualmente hubiera comparecido a \u00a0la diligencia de 14 de mayo de 2021 o posterior, pues probablemente \u00a0de haber sido notificado correctamente, el recurso hubiera sido \u00a0enviado al correo oficial de la Secretar\u00eda de la Sala Penal \u00a0del Tribunal de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tales razones, es evidente que el accionante no tuvo oportunidad de \u00a0enterarse de la realizaci\u00f3n de la audiencia p\u00fablica a \u00a0tiempo por parte de las autoridades accionadas, lo que cercen\u00f3 \u00a0su derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>5.Conforme a ello, es claro que existi\u00f3 un yerro \u00a0injustificable por parte de la Secretar\u00eda de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en lo atinente a la debida \u00a0notificaci\u00f3n de la diligencia de lectura de fallo de segunda \u00a0instancia lo que gener\u00f3 una afectaci\u00f3n de las \u00a0prerrogativas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Sala conceder\u00e1 el amparo al derecho \u00a0fundamental al debido proceso del accionante y, corolario de ello \u00a0ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 que, un t\u00e9rmino de 48 horas, \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n de la providencia, \u00a0notifique la decisi\u00f3n emitida el 14 de mayo de 2021 que \u00a0resolvi\u00f3 la apelaci\u00f3n de la sentencia emitida en contra \u00a0de Iv\u00e1n Trujillo Manrique, luego de lo cual comenzar\u00e1n \u00a0a contar los t\u00e9rminos de ley para la interposici\u00f3n y \u00a0sustentaci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. AMPARA el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0derecho de al debido proceso de DIEGO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ANDR\u00c9S VARGAS ACU\u00d1A, por las razones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expuestas en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0ORDENAR a la Secretar\u00eda la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que, un t\u00e9rmino de 48 \u00a0horas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de la providencia, \u00a0notifique la decisi\u00f3n emitida el 14 de mayo de 2021 que \u00a0resolvi\u00f3 la apelaci\u00f3n de la sentencia emitida en contra \u00a0de Iv\u00e1n Trujillo Manrique, luego de lo cual comenzar\u00e1n \u00a0a contar los t\u00e9rminos de ley para la interposici\u00f3n y \u00a0sustentaci\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. NOTIFICAR a \u00a0los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. Si no \u00a0fuere impugnado, ENV\u00cdESE \u00a0la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la fecha de entrega del proyecto al despacho no se allegaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuestas adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC auto A-025A-12, citado en CSJ ATP-1376-2016. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0171. CITACIONES.\u00a0Procedencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se convoque a la celebraci\u00f3n de una audiencia o deba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantarse un tr\u00e1mite especial, deber\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citarse oportunamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a las partes, testigos, peritos y dem\u00e1s personas que deban \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intervenir en la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citaci\u00f3n para que los intervinientes comparezcan a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia preliminar deber\u00e1 ser ordenada por el juez de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0172. FORMA.\u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0citaciones se har\u00e1n por orden del juez en la providencia que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0as\u00ed lo disponga, y ser\u00e1n tramitadas por secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A este efecto podr\u00e1n utilizarse los medios t\u00e9cnicos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expeditos posibles y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se guardar\u00e1 especial cuidado de que los intervinientes sean \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportuna y verazmente informados de la existencia de la citaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez podr\u00e1 disponer el empleo de servidores de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n de justicia y, de ser necesario, de miembros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la fuerza p\u00fablica o de la polic\u00eda judicial para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de las citaciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP9119-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n N. 118046 \u00a0 Acta 180 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecinueve (19) de \u00a0julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la \u00a0acci\u00f3n constitucional interpuesta por \u00a0DIEGO ANDR\u00c9S VARGAS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57842","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57842","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57842"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57842\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57842"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57842"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57842"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}