{"id":57840,"date":"2023-12-22T17:21:43","date_gmt":"2023-12-22T17:21:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9117-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:43","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:43","slug":"stp9117-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9117-2021\/","title":{"rendered":"STP9117-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9117-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118015 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta n\u00b0 \u00a0180) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve \u00a0(19) de \u00a0julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Corte \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por CARLOS \u00a0ALBERTO MART\u00cdN GUERRERO, \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, en el proceso penal \u00a0adelantado en su contra radicado con n\u00famero 2018-00057-01. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0constitucional fueron vinculados la secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, al Juzgado \u00a049 Penal del Circuito de esta ciudad y las \u00a0partes e intervinientes de la actuaci\u00f3n en referencia. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si frente a la decisi\u00f3n emitida \u00a0el 19 de mayo de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0se configuran los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra providencias judiciales y, por ende, debe concederse el \u00a0amparo invocado, \u00a0en tanto que, a juicio del actor, la defensa no fue eficaz y la \u00a0acci\u00f3n penal estaba prescrita por lo que no era procedente \u00a0emitir fallo de condena en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 8 de julio de 2021, esta Sala avoc\u00f3 conocimiento del \u00a0libelo y dio traslado del libelo a accionados como vinculados, a fin \u00a0de garantizar sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. Tal \u00a0prove\u00eddo fue notificado por la secretar\u00eda de la Sala el \u00a014 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, manifest\u00f3 \u00a0que, esa Corporaci\u00f3n resolvi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0propuesto por la defensa contra la decisi\u00f3n de condena \u00a0proferida por el Juzgado 49 Penal del Circuito de esta ciudad, por \u00a0tanto, con providencia de 19 de mayo del a\u00f1o en curso la \u00a0sanci\u00f3n fue modificada, concedi\u00e9ndosele el subrogado de \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se alleg\u00f3 informe de una funcionaria de la secretar\u00eda \u00a0de esa Corporaci\u00f3n, en la que se se\u00f1al\u00f3 que el \u00a0defensor del accionante solicit\u00f3 copia de la sentencia, con el \u00a0fin de interponer recurso de casaci\u00f3n, el cual fue enviado al \u00a0correo institucional el 28 de mayo del a\u00f1o en curso. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0indic\u00f3 que el 9 de julio de 2021, la sentencia emitida por esa \u00a0Sala paso a la secci\u00f3n N1 de la secretar\u00eda a fin de \u00a0notificar la misma a trav\u00e9s de edicto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Juzgado 49 Penal del Circuito de esta ciudad, remiti\u00f3 copia \u00a0digital del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Procurador 363 Judicial Penal II de esta ciudad, solicit\u00f3 \u00a0denegar el amparo de los derechos del actor, en tanto que, en este \u00a0caso, no se supera la subsidiariedad, pues cuenta con el recurso \u00a0id\u00f3neo, esto es la casaci\u00f3n para debatir sus \u00a0inconformidades. \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0dem\u00e1s vinculados guardaron silencio1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la demanda de \u00a0tutela instaurada por CARLOS ALBERTO MART\u00cdN GUERRERO, \u00a0al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0problema jur\u00eddico se delimita en verificar si la Corporaci\u00f3n \u00a0accionada vulner\u00f3 los derechos del actor al confirmar la \u00a0condena en su contra por el delito de fraude procesal, mediante \u00a0decisi\u00f3n de 19 de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, se atender\u00e1 \u00a0la l\u00ednea jurisprudencial que ha establecido esta Corporaci\u00f3n, \u00a0en lo relacionado con lo equivocado que resulta tomar la acci\u00f3n \u00a0de tutela como mecanismo para controvertir las actuaciones y \u00a0decisiones judiciales, pues no puede entenderse como un recurso m\u00e1s \u00a0de libre escogencia por parte del interesado y en cualquier tiempo, \u00a0sino que debe preservarse la necesidad de comprender que el \u00a0legislador circunscribi\u00f3 y previ\u00f3 las oportunidades \u00a0para formular las quejas o cuestionamientos que se consideren \u00a0necesarios2. \u00a0<\/p>\n<p>Ello se funda en \u00a0uno de los m\u00e1s preciados principios constitucionales (art\u00edculo \u00a0228 de la Carta Pol\u00edtica) que orientan el desarrollo de la \u00a0actividad judicial, como lo es la autonom\u00eda e independencia de \u00a0los jueces, el cual igualmente se encuentra ilustrado por la \u00a0seguridad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior porque \u00a0es en el desarrollo o al interior de la respectiva actuaci\u00f3n \u00a0que las partes deben ejercer sus actos de postulaci\u00f3n \u00a0encaminados a superar los eventuales vicios de fondo o de estructura \u00a0que se susciten en la tramitaci\u00f3n del respectivo asunto. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, se ha \u00a0aceptado la procedencia de la tutela para controvertir un tr\u00e1mite \u00a0o providencia judicial cuando se ha incurrido en una causal de \u00a0procedibilidad, es decir, si el funcionario judicial genera un \u00a0perjuicio irremediable emanado de una ostensible arbitrariedad que \u00a0entra en contradicci\u00f3n con la constituci\u00f3n o la ley, \u00a0con trascendencia en la vulneraci\u00f3n de un derecho fundamental \u00a0de la persona, previo claro est\u00e1 el cumplimiento de unos \u00a0requisitos de car\u00e1cter formal, que determinan la procedencia \u00a0del amparo, y que son definidos jurisprudencialmente por la Corte \u00a0Constitucional (CC T-923\/04 y T-116\/03) en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0i) que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente \u00a0relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos los medios \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la \u00a0persona afectada; iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; \u00a0iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto \u00a0decisivo o determinante en la sentencia; v) que la parte actora \u00a0identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la \u00a0vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados; vi) que no se trate \u00a0de sentencia de tutela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por ello, \u00a0cualquier pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela \u00a0respecto de la eventual afectaci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0con ocasi\u00f3n de la actividad jurisdiccional es \u00a0constitucionalmente admisible, solamente cuando el juez haya \u00a0determinado de manera previa la configuraci\u00f3n de tales \u00a0requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0ese orden de ideas, en el asunto, no es posible conceder el amparo \u00a0solicitado por CARLOS \u00a0ALBERTO MART\u00cdN GUERRERO, \u00a0porque incumpli\u00f3 la condici\u00f3n de procedibilidad de la \u00a0demanda de tutela, en relaci\u00f3n a la subsidiariedad, pues a la \u00a0fecha los mecanismos judiciales para la defensa de sus derechos no \u00a0han sido agotados, en este caso, el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, tal \u00a0como se advirti\u00f3, la sentencia de segunda instancia se haya en \u00a0tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n, por lo que ser\u00e1 ese el \u00a0escenario id\u00f3neo a fin de que el actor debata las \u00a0inconformidades que por este mecanismo residual plantea, instrumento \u00a0que se ofrece adecuado, para propiciar un pronunciamiento al interior \u00a0del cauce natural del diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Con esto, se le \u00a0recuerda al accionante que la tutela: i) no est\u00e1 dispuesta \u00a0para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria; ii) \u00a0no \u00a0constituye una instancia adicional o paralela a la de los \u00a0funcionarios competentes; \u00a0y iii) no es el escenario para imponerle al juez natural adoptar uno \u00a0u otro criterio ni obligarlo a fallar de una determinada forma, pues \u00a0\u00abel juez de tutela debe privilegiar los principios de autonom\u00eda \u00a0e independencia judicial, por lo que debe considerar que, en \u00a0principio, la valoraci\u00f3n de las pruebas realizadas por el juez \u00a0natural es razonable y leg\u00edtima\u00bb (T-221\/18). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Bajo \u00a0este panorama, se hace imperioso declarar improcedente el amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar improcedente la \u00a0tutela instaurada por \u00a0CARLOS ALBERTO MART\u00cdN GUERRERO, \u00a0por las razones expuestas en el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>nubia \u00a0yolanda nova garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la fecha de entrega del proyecto al despacho no se allegaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuestas adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver entre otras, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP-5074-2018, 17 abr. 2018, rad. 96314, STP1635-2018, 06 feb. 2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 96794 y STP787-2018, rad. 96314. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP9117-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 118015 \u00a0 (Aprobado Acta n\u00b0 \u00a0180) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve \u00a0(19) de \u00a0julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve la Corte \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por CARLOS \u00a0ALBERTO MART\u00cdN GUERRERO, \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57840","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57840","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57840"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57840\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57840"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57840"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57840"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}