{"id":57839,"date":"2023-12-22T17:21:43","date_gmt":"2023-12-22T17:21:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9116-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:43","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:43","slug":"stp9116-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9116-2021\/","title":{"rendered":"STP9116-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9116-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 117953 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta n\u00b0 \u00a0180) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve \u00a0(19) de \u00a0julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Corte \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0HECTOR FABI\u00c1N JAIMES PASCUAS, \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado 23 Penal \u00a0del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, en el \u00a0proceso penal adelantado en su contra radicado con n\u00famero \u00a02013-00066. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0constitucional fueron vinculados como terceros con inter\u00e9s las \u00a0partes e intervinientes de la actuaci\u00f3n en referencia, as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n la secretar\u00eda de la Sala Penal del \u00a0Tribunal demandado. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA JUR\u00cdDICO \u00a0A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si frente a la decisi\u00f3n emitida \u00a0el 1\u00ba de octubre de 2020, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, \u00a0se configuran los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra providencias judiciales y, por ende, debe concederse el \u00a0amparo invocado, \u00a0en tanto que, a juicio del actor, se configur\u00f3 un defecto \u00a0f\u00e1ctico por valoraci\u00f3n \u00a0err\u00f3nea \u00a0de la prueba, as\u00ed como tambi\u00e9n procedimental \u00a0por desconocimiento del derecho a la defensa, debido a los yerros en \u00a0el ejercicio de tal prerrogativa. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto de 7 de julio de 2021, esta Sala avoc\u00f3 conocimiento del \u00a0libelo y dio traslado del libelo a accionados como vinculados, a fin \u00a0de garantizar sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. Tal \u00a0prove\u00eddo fue notificado por secretar\u00eda de la Sala el 13 \u00a0del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0solicit\u00f3 la declaratoria de improcedencia del mecanismo \u00a0constitucional, en tanto se incumple con el requisito de \u00a0subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Juez 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, mediante sentencia de 17 de julio de 2020 declar\u00f3 \u00a0penalmente responsable al accionante por el delito de actos sexuales \u00a0con menor de catorce a\u00f1os en concurso homog\u00e9neo y \u00a0sucesivo, determinaci\u00f3n que fue impugnada y confirmada por el \u00a0superior. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que, con auto de 21 de mayo de 2021 se orden\u00f3 \u00a0dar inicio al tr\u00e1mite de incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral a favor de la v\u00edctima, se\u00f1al\u00e1ndose \u00a0fecha y hora para adelantar la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0resalt\u00f3 que la actuaci\u00f3n del juzgado se cumpli\u00f3 \u00a0con observancia de las formalidades legales y constitucionales. \u00a0Adjunt\u00f3 copia del expediente digital. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El representante de v\u00edctimas solicit\u00f3 denegar la tutela \u00a0por improcedente al no evidenciar vulneraci\u00f3n evidente de \u00a0derechos y pretender utilizar este mecanismo como una instancia \u00a0adicional. \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0Procuradora 20 Judicial II Penal resalt\u00f3 que, en el asunto, no \u00a0se agot\u00f3 el recurso extraordinario de casaci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0del cual le era posible plantear la vulneraci\u00f3n que alega \u00a0mediante tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0dem\u00e1s vinculados guardaron silencio1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 5\u00ba del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la demanda de \u00a0tutela instaurada por HECTOR FABI\u00c1N JAIMES PASCUAS, al \u00a0comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. En \u00a0punto a la \u00a0procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales, \u00a0en reiteradas oportunidades esta Corte ha considerado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Lo anterior como garant\u00eda de la seguridad jur\u00eddica y el \u00a0principio de autonom\u00eda e independencia judicial de que vienen \u00a0revestidos los jueces de la Rep\u00fablica, en virtud de \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. A manera de ejemplo, la Corte \u00a0Constitucional, en sentencia CC T \u2013 780-2006, adoctrin\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0[Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original]. \u00a0<\/p>\n<p>Importa \u00a0se\u00f1alar que, para que la acci\u00f3n salga avante, es \u00a0necesario que cumpla con los requisitos de procedibilidad: \u00a0generales2, \u00a0los cuales apuntan a la procedencia de la acci\u00f3n, y \u00a0espec\u00edficos3, \u00a0atinentes a la prosperidad del amparo. De esta suerte, quien acuda al \u00a0mecanismo extraordinario, tiene la carga no s\u00f3lo respecto de \u00a0su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n (CC C-590 \u00a0de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006). \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0problema jur\u00eddico que convoca a la Sala en esta oportunidad \u00a0consiste en determinar si la solicitud de amparo interpuesta por el \u00a0demandante, contra la sentencia proferida el1 7 de julio de 2020 por \u00a0el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, posteriormente \u00a0confirmada el 1\u00ba de octubre de esa anualidad por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, cumple \u00a0con los requisitos generales necesarios para su procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala puede \u00a0concluir que la presente solicitud de amparo debe ser declarada \u00a0improcedente, comoquiera que no cumple a cabalidad con los precitados \u00a0requisitos generales de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se avizora que no cumple con el requisito de subsidiariedad \u00a0o, en otras palabras, \u00abque \u00a0se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de \u00a0defensa judicial al alcance de la persona afectada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que precisamente, de las respuestas allegadas al tr\u00e1mite de \u00a0tutela, se evidencia que el accionante no agot\u00f3 el mecanismo \u00a0id\u00f3neo de defensa para el cumplimiento de sus pretensiones, \u00a0esto es, el recurso extraordinario de casaci\u00f3n en contra de la \u00a0providencia de segunda instancia, mecanismo \u00a0que era adecuado para analizar las censuras que actualmente presenta \u00a0la parte actora, sin establecer razones suficientes que permitan a la \u00a0Sala flexibilizar este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, en sentencia T-108 de 2003, la Corte Constitucional \u00a0afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n constituye un requisito de \u00a0procedibilidad de la tutela contra sentencias judiciales, pues al \u00a0menos debe haberse intentado su ejercicio antes de acudir al \u00a0mecanismo excepcional previsto en el art\u00edculo 86 Superior. De \u00a0lo contrario la acci\u00f3n de tutela se convertir\u00eda en una \u00a0v\u00eda alterna para la resoluci\u00f3n de las controversias y \u00a0se desvanecer\u00eda con ello su car\u00e1cter subsidiario y \u00a0residual. El \u00a0peticionario ni siquiera intent\u00f3 hacer uso del mencionado \u00a0recurso para cuestionar la providencia dictada en el proceso \u00a0ordinario laboral\u2026omisi\u00f3n que no puede suplirse ahora \u00a0mediante la presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0pues como fue explicado ella no constituye una tercera v\u00eda o \u00a0una instancia para reabrir debates concluidos, ni un forma de \u00a0enmendar insuficiencias en la gesti\u00f3n de los asuntos propios. \u00a0(Resaltado fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0la Sala no puede perder de vista que en el presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional \u00a0JAIMES PASCUAS, \u00a0pretende demostrar que, existieron \u00a0irregularidades en el curso del proceso penal; sin \u00a0embargo, al revisar las providencias aportadas en su escrito, se \u00a0puede constatar que en ning\u00fan momento present\u00f3 estos \u00a0argumentos ante los jueces ordinarios, \u00a0por lo cual, no puede recurrir a la acci\u00f3n de tutela en aras \u00a0de reabrir debates probatorios que no fueron debidamente \u00a0aprovechados, pues esta figura no tiene la finalidad de suplir las \u00a0negligencias de los ciudadanos frente a los elementos de hecho o \u00a0derecho que hubiesen servido para defender sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por \u00a0estos motivos, al no cumplirse a cabalidad los requisitos generales \u00a0de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra providencias \u00a0judiciales y, comoquiera que tampoco existen elementos que permitan \u00a0flexibilizar estos requisitos, lo procedente es declarar improcedente \u00a0la presente solicitud de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar improcedente la \u00a0tutela instaurada por HECTOR \u00a0FABI\u00c1N JAIMES PASCUAS, \u00a0por las razones expuestas en el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>nubia \u00a0yolanda nova garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la fecha de entrega del proyecto al despacho no se allegaron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respuestas adicionales. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estos son: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional; b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de defensa judicial; c) Que se est\u00e9 ante un perjuicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0iusfundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0irremediable; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo; e) Que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afecte los derechos fundamentales de la parte actora; f) Que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que hubiese sido posible; g) Que no se trate de sentencias de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tendientes a demostrar que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la providencia atacada adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimental absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0error inducido, o carece por completo de motivaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconoce el precedente o viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP9116-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 117953 \u00a0 (Aprobado Acta n\u00b0 \u00a0180) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve \u00a0(19) de \u00a0julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve la Corte \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0HECTOR FABI\u00c1N JAIMES PASCUAS, \u00a0contra \u00a0la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57839","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57839","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57839"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57839\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57839"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57839"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57839"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}