{"id":57835,"date":"2023-12-22T17:21:43","date_gmt":"2023-12-22T17:21:43","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9112-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:43","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:43","slug":"stp9112-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9112-2021\/","title":{"rendered":"STP9112-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9112-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 117826 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 180 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0accionante ROBERTO \u00a0PABLO JOS\u00c9 DE VALENCIA TR\u00cdAS, \u00a0contra \u00a0el fallo de tutela proferido el 17 de junio del a\u00f1o en curso \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Buga, \u00a0por medio del cual neg\u00f3 el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, defensa t\u00e9cnica y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, presuntamente vulnerados por el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la presente actuaci\u00f3n fueron vinculados las partes e \u00a0intervinientes en el proceso penal adelantado en contra del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0el accionante que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, al \u00a0designarle un defensor de oficio en el proceso penal que se adelanta \u00a0en su contra por el delito de Omisi\u00f3n de agente retenedor o \u00a0recaudador, en los radicados 76400-60-00-179-2009-00347, \u00a076400-60-00-179-2012-00054, 76400-60-00-179-2012-00066, \u00a076400-60-00-179-2012-00068, 76400-60-00-179-2013-00725, \u00a076400-60-00-179-2009-00668 y 76400-60-00-179-2016-00353, radicados en \u00a0los que se decret\u00f3 la conexidad procesal, y en los cuales \u00a0asevera se desplaz\u00f3 a su defensor de confianza, sin que adem\u00e1s \u00a0se le permita acceder a sus solicitudes de aplazamiento de \u00a0audiencias. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, pretende a trav\u00e9s de este mecanismo se decrete la \u00a0nulidad de las actuaciones, a partir de la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 01 de junio del presente a\u00f1o la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Buga avoc\u00f3 conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0de tutela y dispuso vincular a las autoridades judiciales accionadas \u00a0y dem\u00e1s partes vinculadas, con el \u00e1nimo de \u00a0garantizarles el ejercicio de sus derechos de defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado Primero Penal del Circuito de Roldanillo, Valle, asegur\u00f3 \u00a0que conoce de varios procesos penales seguidos en contra del actor \u00a0por el delito de Omisi\u00f3n de agente retenedor o recaudador, \u00a0entre los cuales varios han prescrito, y otros tienen t\u00e9rmino \u00a0cercano de prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que la audiencia preparatoria se intent\u00f3 realizar en \u00a0diferentes sesiones, siendo la primera de ellas el 8 de febrero de \u00a02019, desarroll\u00e1ndose tan solo hasta el 16 de febrero de 2021 \u00a0y el juicio oral se practic\u00f3 en sesi\u00f3n del 23 de mayo, \u00a0fij\u00e1ndose como fecha para alegatos finales el 1 y 8 de junio \u00a0siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0declarar la improcedencia de la acci\u00f3n, dado que el actor \u00a0acude al mecanismo constitucional con informaci\u00f3n sesgada. \u00a0Puso de presente tener conocimiento de las maniobras dilatorias del \u00a0procesado para impedir la realizaci\u00f3n de las audiencias y \u00a0asegur\u00f3 que siempre se le han brindado las garant\u00edas \u00a0necesarias para ejercer su derecho de defensa, al punto de solicitar \u00a0un defensor p\u00fablico que garantizara su defensa t\u00e9cnica, \u00a0al tiempo que se le compulsaron copias penales y no se accedi\u00f3 \u00a0a m\u00e1s aplazamientos, pues en criterio de la titular del \u00a0Despacho el ahora accionante ha pretendido que en todos los procesos \u00a0opere la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Director Seccional de la DIAN de Palmira, en calidad de v\u00edctima \u00a0en el proceso adelantado en contra del accionante, asegur\u00f3 no \u00a0configurarse los requisitos gen\u00e9ricos de procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, en concreto, no se agota el requisito de \u00a0subsidiariedad, en atenci\u00f3n a que no hay sentencia o decisi\u00f3n \u00a0ejecutoriada que afecte derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, si el actor consider\u00f3 la posible existencia de un \u00a0perjuicio irremediable con las actuaciones adelantadas dentro del \u00a0proceso penal, para ello existen unas etapas en las cuales podr\u00eda \u00a0poner en conocimiento del director del mismo las irregularidades, lo \u00a0cual nunca aconteci\u00f3, y por el contrario tanto el procesado \u00a0como su defensor s\u00ed han solicitado m\u00faltiples \u00a0aplazamientos de las etapas procesales utilizando t\u00e1cticas \u00a0dilatorias que buscan la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal, sin que sea viable manifestar por v\u00eda de tutela una \u00a0vulneraci\u00f3n al derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0agreg\u00f3 que el accionante puede controvertir la decisi\u00f3n \u00a0que se emita a trav\u00e9s de los medios ordinarios procedentes y \u00a0en \u00faltima instancia, puede acudir a recursos extraordinarios; \u00a0por lo cual solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0impetrada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio durante el t\u00e9rmino \u00a0de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0fallo de 17 de junio de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Buga declar\u00f3 improcedente el amparo constitucional reclamado \u00a0luego \u00a0de considerar que la actuaci\u00f3n censurada por el accionante a\u00fan \u00a0se encuentra en tr\u00e1mite en el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito de Roldanillo. Para el tribunal, tal situaci\u00f3n hace \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela en virtud de su naturaleza \u00a0residual y subsidiaria. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa manera, asever\u00f3 que, si lo pretendido por el actor es la \u00a0declaratoria de nulidad de las actuaciones, ello puede ser discutido \u00a0al interior del proceso penal, a\u00f1adiendo, adem\u00e1s, que \u00a0no se avizora vulneraci\u00f3n a derecho fundamental alguno al \u00a0haber designado un defensor p\u00fablico, pues contrario a lo \u00a0interpretado por el actor, se le est\u00e1 garantizando su derecho \u00a0de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del fallo de tutela de primera instancia, el accionante alleg\u00f3 \u00a0memorial con impugnaci\u00f3n, donde expuso no desconoce el \u00a0principio de subsidiariedad y afirma hizo uso del mecanismo \u00a0constitucional en atenci\u00f3n a que se design\u00f3 de oficio \u00a0un defensor para que lo representara en el proceso penal, sin haber \u00a0tenido contacto con el profesional del derecho para preparar su \u00a0defensa, pese a que contaba con elementos materiales probatorios para \u00a0aportar al juicio; y finalmente, agreg\u00f3 la existencia de un \u00a0perjuicio irremediable, comoquiera que se encuentra en prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a lo anterior, solicit\u00f3 revocar la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia y en su lugar conceder el amparo a los derechos \u00a0fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0cara al problema jur\u00eddico planteado en precedencia, se tiene \u00a0que toda \u00a0persona puede invocar la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces, por s\u00ed misma o por quien act\u00fae a su nombre, \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos constitucionales \u00a0fundamentales, cuando \u00e9stos resulten vulnerados o amenazados \u00a0por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el inciso 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es \u00a0procedente \u00abcuando \u00a0el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que \u00a0aqu\u00e9lla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tales presupuestos normativos esta Sala ha se\u00f1alado \u00a0insistentemente que la \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo excepcional y subsidiario, de \u00a0manera que resulta improcedente cuando quien acude a ella, cuenta con \u00a0herramientas judiciales ordinarias que le permiten ejercer de manera \u00a0id\u00f3nea y eficaz, una verdadera defensa de sus derechos \u00a0fundamentales o cuando teni\u00e9ndolos no acudi\u00f3 a ellos \u00a0para solicitar la protecci\u00f3n de los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente asunto, desde ya advierte la Sala la improcedencia del \u00a0amparo reclamado y por lo tanto la confirmaci\u00f3n del fallo \u00a0recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0caracter\u00edsticas de subsidiariedad y residualidad que son \u00a0predicables de la acci\u00f3n de protecci\u00f3n constitucional, \u00a0aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo \u00a0excepcional de amparo para lograr la intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional en procesos en tr\u00e1mite, porque ello adem\u00e1s \u00a0de desnaturalizar su esencia, socava postulados constitucionales como \u00a0la independencia y la autonom\u00eda funcionales que rigen la \u00a0actividad de la Rama Judicial al tenor de la preceptiva contenida en \u00a0el art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0tiene dicho que tampoco puede acudirse a este excepcional\u00edsimo \u00a0medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, \u00a0cuando el amparo se concibi\u00f3 precisamente para suplir la \u00a0ausencia de \u00e9stos y no para resquebrajar los ya existentes, \u00a0todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia \u00a0adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales \u00a0supuestamente viciadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto se advierte el proceso penal adelantado en contra \u00a0de ROBERTO \u00a0PABLO JOS\u00c9 DE VALENCIA TR\u00cdAS a\u00fan \u00a0se encuentra en curso ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0Roldanillo, estando pendiente presentar alegatos y emitir sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, cualquier controversia que se genere en su desarrollo \u00a0normal deber\u00e1 ser resuelta por el juez ordinario, all\u00ed \u00a0el actor tendr\u00e1 la posibilidad de allegar los elementos de \u00a0prueba que considere pertinentes de cara a la protecci\u00f3n del \u00a0derecho que reclama. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resalta la postura pac\u00edfica y reiterada de esta Sala1 \u00a0que \u00a0determina que ante la existencia de un proceso en curso, no puede \u00a0inmiscuirse el juez de tutela en tal disquisici\u00f3n, pues \u00a0desbordar\u00eda su competencia e invadir\u00eda la del juez \u00a0natural y por ende la \u00f3rbita del debido proceso en el marco \u00a0del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado que \u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos \u00a0en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela.\u00bb \u00a0(CC T-1343\/01). \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se desconoce que este mecanismo excepcional se instituy\u00f3 con \u00a0miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de derechos \u00a0constitucionales fundamentales de las personas cuando por acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n son vulnerados o amenazados por cualquier autoridad \u00a0p\u00fablica o por particulares. Sin embargo, la jurisprudencia \u00a0ha sido insistente en se\u00f1alar que su procedencia es \u00a0excepcional, \u00a0subsidiaria y preferente, de manera que solo se puede acudir a ella \u00a0cuando el afectado ha agotado todos los medios defensa judicial que \u00a0tiene a su alcance para conjurar la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien el actor reclam\u00f3 que por esta v\u00eda excepcional se \u00a0accediera a la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia \u00a0preparatoria donde se desplaz\u00f3 a su defensor de confianza, los \u00a0principios que se mencionan en precedencia impiden dar paso a la \u00a0acci\u00f3n de tutela cuando \u00a0en el decurso de un tr\u00e1mite procesal, ordinario \u00a0o especial, se alega la presunta violaci\u00f3n de alg\u00fan \u00a0derecho fundamental cuyo restablecimiento es imperioso buscar \u00a0mediante mecanismos ordinarios dispuestos por el legislador. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, como el proceso penal seguido en su contra \u00a0no \u00a0se ha resuelto, pues a\u00fan no ha culminado ante el Juzgado de \u00a0conocimiento, cualquier solicitud o inconformidad que respecto a la \u00a0negativa de libertad condicional se presente deber\u00e1 debatirse \u00a0al interior del mismo y resolverse por el juez natural de la causa, \u00a0bien sea ante el juez de conocimiento, o al adoptar las decisiones \u00a0correspondientes, interponiendo los recursos de ley ante el superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas No. \u00a01, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar a \u00a0las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP9112-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 117826 \u00a0 Acta \u00a0No. 180 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la impugnaci\u00f3n formulada por el \u00a0accionante ROBERTO \u00a0PABLO JOS\u00c9 DE VALENCIA TR\u00cdAS, \u00a0contra \u00a0el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57835","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57835","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57835"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57835\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57835"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57835"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57835"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}