{"id":57829,"date":"2023-12-22T17:21:42","date_gmt":"2023-12-22T17:21:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9058-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:42","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:42","slug":"stp9058-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp9058-2021\/","title":{"rendered":"STP9058-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP9058-2021 \u00a0<\/p>\n<p>CUI: \u00a005001220400020210042001\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0117160 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 167 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (01) de julio de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Manuel \u00a0Sebasti\u00e1n Naranjo Bola\u00f1os, \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 12 de mayo de 2021, por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn mediante la cual neg\u00f3 por \u00a0hecho superado la tutela interpuesta contra los Juzgados 2\u00ba y 8\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y \u00a0la C\u00e1rcel de Alta y Mediana Seguridad de Itag\u00fc\u00ed, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho de petici\u00f3n, \u00a0al debido proceso y a la dignidad humana. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] Narr\u00f3 \u00a0el accionante que se encuentra recluido en la C\u00e1rcel y \u00a0Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad \u201cLa Paz\u201d de \u00a0Itag\u00fc\u00ed, en fase de seguridad alta, y no ha podido avanzar \u00a0a la siguiente fase por cuanto no se ha determinado exactamente el \u00a0tiempo al que est\u00e1 condenado. Afirm\u00f3 que el 11 de \u00a0noviembre de 2020, por medio de apoderado, interpuso una petici\u00f3n \u00a0ante el Juez Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, encaminada a obtener acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0las dos sanciones que est\u00e1 purgando. Al no obtener respuesta, \u00a0realiz\u00f3 la misma solicitud ante el Juzgado Octavo de Ejecuci\u00f3n \u00a0el 29 de enero de 2021, pero la misma tampoco ha sido resuelta. \u00a0<\/p>\n<p>Encontr\u00f3 \u00a0afectados sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, debido \u00a0proceso y dignidad y solicit\u00f3 que se ordene a los despachos \u00a0accionados a resolver sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn neg\u00f3 por hecho superado \u00a0el amparo invocado por la parte demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que, si bien \u00a0existi\u00f3 mora injustificada, lo cierto es que en auto del 6 de \u00a0mayo de 2021, se resolvi\u00f3 de forma negativa la solicitud de \u00a0acumulaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Manuel \u00a0Sebasti\u00e1n Naranjo Bola\u00f1os \u00a0adujo que los accionados tardaron casi 5 meses en resolver su \u00a0requerimiento, es decir que los t\u00e9rminos se vencieron. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0adujo que desconoce el auto del 6 de mayo de 2021, toda vez que el \u00a0mismo no le ha sido notificado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Corte determinar si los accionados vulneraron el derecho de petici\u00f3n \u00a0del actor por la presunta mora, en resolver su solicitud de \u00a0acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre el \u00a0derecho de petici\u00f3n frente al de postulaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que la acci\u00f3n \u00a0de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata \u00a0los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados \u00a0por acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas \u00a0y\/o de los particulares, \u00e9stos en los casos que la ley regula, \u00a0y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al canon 23 ib\u00eddem, \u00a0el derecho de petici\u00f3n consiste en la posibilidad que tienen \u00a0las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular y el deber de \u00e9stas \u00a0de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Ahora bien, cuando se trata de solicitudes que tienen por objeto el \u00a0pronunciamiento del \u00f3rgano jurisdiccional, la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-272-2006, diferenci\u00f3 dos \u00a0situaciones as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0Puede concluirse que cuando se trate de solicitudes de las partes de \u00a0un proceso judicial en el curso, ambas tienen el car\u00e1cter de \u00a0derecho fundamental; pero para distinguir si se hacen en uso del \u00a0derecho de petici\u00f3n (art\u00edculo 23 C.P.) o en el de \u00a0postulaci\u00f3n (art\u00edculo 29 ib\u00eddem), y por tanto, \u00a0cual ser\u00eda el derecho esencial afectado con su desatenci\u00f3n, \u00a0es necesario establecer la esencia de la petici\u00f3n, y a ello se \u00a0llega por la naturaleza de la repuesta; donde se debe identificar si \u00a0\u00e9sta implica decisi\u00f3n judicial sobre alg\u00fan \u00a0asunto relacionado con la litis o con el procedimiento; pues en este \u00a0caso, la contestaci\u00f3n equivaldr\u00eda a un acto expedido en \u00a0funci\u00f3n jurisdiccional, que por tanto, est\u00e1 reglado \u00a0para el proceso que debe seguirse en la actuaci\u00f3n y as\u00ed, \u00a0el juez, por m\u00e1s que lo invoque el petente, no est\u00e1 \u00a0obligado a responder bajo las previsiones normativas del derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que, en acatamiento al debido proceso, deber\u00e1 \u00a0dar prevalencia a las reglas propias del juicio que establecen los \u00a0t\u00e9rminos, procedimiento y contenido de las actuaciones que \u00a0correspondan a la situaci\u00f3n, a las cuales deben sujetarse \u00a0tanto \u00e9l como las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0necesario \u00a0recordar que, como ya se ha reiterado en varias ocasiones, cuando los \u00a0sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial \u00a0competente, en el marco de la actuaci\u00f3n en la cual est\u00e1n \u00a0vinculados, y \u00e9ste no las resuelve, el derecho conculcado no \u00a0es el de petici\u00f3n sino el debido proceso, en su manifestaci\u00f3n \u00a0del derecho de postulaci\u00f3n, pues debe tenerse en cuenta que se \u00a0est\u00e1 frente actuaciones regladas por la ley procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0es as\u00ed, tambi\u00e9n, porque cuando se solicita a un \u00a0funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su \u00a0funci\u00f3n, \u00e9l est\u00e1 regulado por los principios, \u00a0t\u00e9rminos y normas del proceso; en otras palabras, su gesti\u00f3n \u00a0est\u00e1 gobernada por el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la \u00a0solicitud debe distinguir si la esencia de \u00e9sta implica su \u00a0pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por \u00a0el contrario, lo pedido est\u00e1 sujeto a los lineamientos y \u00a0t\u00e9rminos propios del derecho de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto se conoce que el \u00a011 de noviembre de 2020 y el 29 de enero de 2021 \u00a0Manuel \u00a0Sebasti\u00e1n Naranjo Bola\u00f1os \u00a0radic\u00f3 solicitud de acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0penas ante los Juzgados 2\u00ba y 8\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, quienes vigilan las \u00a0sanciones impuestas dentro de los procesos 050016000206 201823972 y \u00a0050016000000 201500322. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del tr\u00e1mite de la primera instancia el Juzgado 2\u00ba de la \u00a0especialidad en cita, inform\u00f3 que el 9 de noviembre de 2020, \u00a0corri\u00f3 traslado de la solicitud a su hom\u00f3logo 8\u00ba, \u00a0toda vez que el actor se encuentra privado de la libertad por cuenta \u00a0de esa autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la \u00faltima c\u00e9lula judicial aport\u00f3 copia \u00a0del auto del 6 de mayo de la presente anualidad en la que neg\u00f3 \u00a0la mentada acumulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo anterior, el A \u00a0quo, \u00a0estim\u00f3 que se hab\u00eda configurado hecho superado. Sin \u00a0embargo, en la impugnaci\u00f3n el interesado inform\u00f3 que no \u00a0ha sido notificado de la decisi\u00f3n en comento. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0la Sala requiri\u00f3 al Juzgado 8\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn para que acredite si \u00a0el auto precitado hab\u00eda sido notificado o no al actor, toda \u00a0vez que en la p\u00e1gina web \u00a0de la Rama Judicial no se registra actuaci\u00f3n en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0escrito del 23 de junio de la presente anualidad, esa autoridad \u00a0aport\u00f3 pantallazo del correo enviado el 6 de mayo de 2021, a \u00a0la oficina jur\u00eddica del Centro Carcelario de Itag\u00fc\u00ed \u00a0-lugar en el que el recurrente se encuentra recluido-, con el objeto \u00a0de que efectuara la notificaci\u00f3n correspondiente, sin haber \u00a0obtenido respuesta, hasta la fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0este panorama, si bien el despacho referido, en el tr\u00e1mite de \u00a0la primera instancia se pronunci\u00f3 sobre la solicitud impetrada \u00a0por el interesado, lo cierto es que, en la actualidad, aquel \u00a0desconoce el contenido de la misma, por lo que no hay lugar a \u00a0declarar la configuraci\u00f3n de hecho superado, como lo hizo el A \u00a0quo, \u00a0por el contrario, se advierte la lesi\u00f3n al derecho al debido \u00a0proceso, en su componente de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, se revocar\u00e1 parcialmente el fallo impugnado y, en su \u00a0lugar, se conceder\u00e1 el amparo a la garant\u00eda precitada, \u00a0por tanto, se ordenar\u00e1 al Complejo Penitenciario de Itag\u00fc\u00ed, \u00a0que si aun no lo ha hecho, dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y \u00a0ocho (48) horas, siguientes a la comunicaci\u00f3n de este \u00a0prove\u00eddo, notifique a Manuel \u00a0Sebasti\u00e1n Naranjo Bola\u00f1os \u00a0 de la decisi\u00f3n adoptada el 6 de mayo de 2021, por el Juzgado \u00a08\u00ba de ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Se confirmar\u00e1 \u00a0la negativa del amparo frente al Juzgado en cita, pero con fundamento \u00a0en lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley; \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Revocar \u00a0parcialmente \u00a0el fallo impugnado para conceder \u00a0el amparo al debido proceso, en su componente de postulaci\u00f3n, \u00a0a favor de Manuel \u00a0Sebasti\u00e1n Naranjo Bola\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ordenar \u00a0al Complejo Penitenciario de Itag\u00fc\u00ed, que si aun no lo ha \u00a0hecho, dentro del t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas, \u00a0siguientes a la comunicaci\u00f3n de este prove\u00eddo, \u00a0notifique a Manuel \u00a0Sebasti\u00e1n Naranjo Bola\u00f1os \u00a0 de la decisi\u00f3n adoptada el 6 de mayo de 2021, por el Juzgado \u00a08\u00ba de ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Confirmar en \u00a0lo dem\u00e1s, la sentencia impugnada, conforme a lo expuesto en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP9058-2021 \u00a0 CUI: \u00a005001220400020210042001\u00a0\u00a0 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0117160 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 167 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (01) de julio de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por Manuel \u00a0Sebasti\u00e1n Naranjo Bola\u00f1os, \u00a0frente \u00a0a la sentencia proferida el 12 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57829","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57829","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57829"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57829\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57829"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57829"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57829"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}