{"id":57823,"date":"2023-12-22T17:21:42","date_gmt":"2023-12-22T17:21:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8965-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:42","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:42","slug":"stp8965-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8965-2021\/","title":{"rendered":"STP8965-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8965-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 118009 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0180 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por RA\u00daL \u00a0DANILO ROMERO PAB\u00d3N contra \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, \u00a0por \u00a0la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena y a las partes e \u00a0intervinientes de los procesos penales rad. \u00a0110016000000-2018-02211-01 y 130016001129-2015-02872-00. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 10 de septiembre de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0con Funciones de Conocimiento de Cartagena conden\u00f3 a RA\u00daL \u00a0DANILO ROMERO PAB\u00d3N a 21 a\u00f1os y 9 meses de prisi\u00f3n, \u00a0tras hallarlo responsable de la comisi\u00f3n de las conductas \u00a0punibles de concierto \u00a0para delinquir agravado \u00a0y explotaci\u00f3n \u00a0sexual comercial de persona menor de 18 a\u00f1os de edad agravado \u00a0(proceso \u00a0penal rad. 110016000000-2018-02211-01). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procesado hizo uso del recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 5 de marzo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cartagena, en resoluci\u00f3n de la alzada, \u00a0confirm\u00f3 la decisi\u00f3n1. \u00a0<\/p>\n<p>RA\u00daL \u00a0DANILO ROMERO PAB\u00d3N hizo uso del recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n y, el 2 de diciembre de 2020, las diligencias fueron \u00a0asignadas, por reparto, al despacho del H. Magistrado Diego Eugenio \u00a0Corredor Beltr\u00e1n de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0RA\u00daL DANILO ROMERO PAB\u00d3N interpuso acci\u00f3n de \u00a0tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cartagena, en la que afirm\u00f3, en t\u00e9rminos \u00a0generales, que acept\u00f3 cargos en primera instancia gracias a \u00a0\u201cmaniobras \u00a0enga\u00f1osas \u00a0del ente acusador\u201d, \u00a0pues el funcionario le atribuy\u00f3 los hechos delictivos \u00a0investigados en el radicado 130016001129-2015-02872, siendo que esos \u00a0no le han sido imputados. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, se\u00f1al\u00f3 que, en el proceso penal rad. \u00a0110016000000-2018-02211-01, fue condenado por hechos relacionados a \u00a0dos v\u00edctimas que no hacen parte del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Se indague al Juez 1 PCCTO de Cartagena \u2013 Bol\u00edvar, \u201cpor \u00a0cuantas [sic] victimas [sic] -cuales [sic] son sus iniciales\u201d. \u00a0Es que termina dictando sentencia condenatoria el 10 de septiembre de \u00a02019, en el radicado 110016000000201802211. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se indague al Juez 12 PMC6 de Cartagena \u2013 Bol\u00edvar, el \u00a0acto de imputaci\u00f3n de cargos dentro del radicado N. \u00a0110016000000201802211, \u201cpor cuantas [sic] victimas [sic] \u00a0-cuales [sic] son sus iniciales\u201d se llevo [sic] a cabo el d\u00eda \u00a028 de julio de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se indague a la due\u00f1a de la acci\u00f3n penal del radicado \u00a0N. 110016000000201802211 \u2013 \u201cFiscalia [sic] seccional \u00a0Bogot\u00e1\u201d, por cuales [sic] y cuantas [sic] victimas [sic] \u00a0fui imputado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Se indague a la due\u00f1a de la acci\u00f3n penal del radicado \u00a0N. 130016001129201502872 \u2013 \u201cFiscalia [sic] 48 seccional \u00a0Cartagena\u201d, cuantas [sic] y cuales [sic] \u201ciniciales\u201d \u00a0son las victimas [sic] que est\u00e1n [sic] acreditadas bajo este \u00a0numero [sic] de radicado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento \u00a0de Cartagena inform\u00f3, en su respuesta, que el accionante ha \u00a0presentado 4 tutelas por los mismos hechos, cuestionando \u201cen \u00a0varios escenarios la validez del allanamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que ha dado respuesta a todos los derechos de petici\u00f3n \u00a0presentados por el accionante o por su defensora, motivo por el cual \u00a0se le comparti\u00f3 la totalidad del expediente digital, incluidas \u00a0las audiencias concentradas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal\u00eda Seccional 48 CAIVAS inform\u00f3, en su \u00a0respuesta, que tiene asignada la indagaci\u00f3n que se adelanta \u00a0bajo radicado SPOA 130016001129-2015-02872 por el delito de acceso \u00a0carnal violento. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que no se ha vulnerando ning\u00fan derecho fundamental del \u00a0accionante, \u201ctoda \u00a0vez que hasta este momento no ha sido imputado el se\u00f1or RAUL \u00a0DANILO ROMERO PABON es decir el proceso se encuentra en etapa de \u00a0indagaci\u00f3n y se est\u00e1n recolectando EMP y EVF\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que los reclamos del accionante \u00a0ya fueron analizados en la \u201ctutela \u00a0radicaci\u00f3n 13001220400020210009800 ante la sala Penal del \u00a0Tribunal superior de Cartagena de fecha 17 de Marzo del 2021\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La abogada Sorel Berena Mendoza Hern\u00e1ndez, quien act\u00faa \u00a0como defensora del accionante en el proceso penal rad. \u00a0110016000000-2018-02211-01, manifest\u00f3, en t\u00e9rminos \u00a0generales, que coadyuva la petici\u00f3n de la demanda, en cuanto a \u00a0que \u201cno \u00a0existe cimiento jur\u00eddico para una acusaci\u00f3n y por ende \u00a0mucho menos, para mantener inc\u00f3lume una conde [sic], como en \u00a0el caso que nos ocupa se presenta; el accionante tiene 28 meses de \u00a0estar privado de la libertad y en su contra fue proferida sentencia \u00a0condenatoria, el pasado 10 de septiembre de 2019, luego entonces \u00a0tenemos que a la fecha, no aparecen los elementos materiales \u00a0probatorios incorporados al expediente, toda vez que al parecer los \u00a0mismo no existen\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Procurador Judicial Penal I de Cartagena inform\u00f3, en su \u00a0respuesta, que en la sentencia de tutela STP7255, 8 sep. 2020, Rad. \u00a0112333, esta Corporaci\u00f3n ya se pronunci\u00f3 sobre los \u00a0mismos hechos y resolvi\u00f3 negar acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquella oportunidad, tambi\u00e9n se planteaba la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0defensa dentro del proceso 1300160000000-2018-02211, por ausencia de \u00a0claridad en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, irregularidades por parte de \u00a0la fiscal\u00eda, defectos en al defensa t\u00e9cnica e \u00a0incongruencias entre la acusaci\u00f3n y la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los dem\u00e1s vinculados guardaron silencio en el t\u00e9rmino \u00a0de traslado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela formulada, por \u00a0estar dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente evento, RA\u00daL DANILO ROMERO PAB\u00d3N \u00a0cuestiona, por v\u00eda de la acci\u00f3n de amparo, la sentencia \u00a0del 5 de marzo de 2020 (le\u00edda \u00a0el 13 de marzo siguiente), \u00a0proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Cartagena, pues considera que vulner\u00f3 sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, la informaci\u00f3n y la defensa, \u00a0en tanto le fueron atribuidos hechos que correspond\u00edan a otro \u00a0proceso, en el que no ha sido imputado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, los reclamos del accionante no tienen vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar, pues en el presente asunto se est\u00e1 ante una \u00a0situaci\u00f3n de temeridad \u00a0en \u00a0el ejercicio de la acci\u00f3n de amparo, en tanto el aspecto que \u00a0trae a la v\u00eda de tutela fue analizado previamente: i) por esta \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas en sentencia del 8 de septiembre \u00a0de 2020 (Rad. \u00a0112333) en \u00a0primera instancia; y ii) por la Hom\u00f3loga Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil en sentencia del 30 de octubre siguiente \u00a0(STC9376-2020) en \u00a0segunda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la resoluci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n, el juzgador advirti\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a028 de julio de 2018, esa autoridad querellada, efectu\u00f3 la \u00a0diligencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n frente a los \u00a0procesados por los siguientes punibles: i) a John Camilo Padilla \u00a0Morales, por los delitos de \u201cacceso carnal violento agravado y \u00a0concierto para delinquir\u201d; ii) a Hillary Patricia Madero Cera, \u00a0por los delitos de \u201cconcierto para delinquir y proxenetismo\u201d; \u00a0y iii) a Ra\u00fal \u00a0Danilo \u00a0como autor de los delitos \u201cdemanda de explotaci\u00f3n sexual \u00a0comercial de persona menor de 18 a\u00f1os de edad, en concurso \u00a0material heterog\u00e9neo con el de concierto para delinquir, ambos \u00a0agravados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Romero \u00a0Pab\u00f3n, \u00a0aqu\u00ed agenciado, se allan\u00f3 a los cargos y, seguidamente, \u00a0a solicitud de la Fiscal asignada, se le impuso medida de \u00a0aseguramiento en establecimiento carcelario . \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esa determinaci\u00f3n, el ahora prohijado interpuso apelaci\u00f3n \u00a0y, el tribunal, en prove\u00eddo de 29 de marzo de 2019, declar\u00f3 \u00a0la nulidad de todo lo actuado a partir del 16 de octubre de 2018, por \u00a0cuanto, seg\u00fan advirti\u00f3 esa autoridad, el juez omiti\u00f3 \u00a0pronunciarse respecto del retracto presentado por el investigado en \u00a0esa diligencia, en torno a la decisi\u00f3n de allanarse a los \u00a0cargos imputados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a010 de septiembre de 2019, el funcionario encargado, en cumplimiento a \u00a0lo ordenado por su superior, reh\u00edzo la actuaci\u00f3n y, ese \u00a0d\u00eda, emiti\u00f3 providencia mediante la cual, conden\u00f3 \u00a0a Ra\u00fal Danilo a 21 a\u00f1os y 9 meses de prisi\u00f3n, \u00a0por los punibles referidos. La apoderada judicial del actor, contra \u00a0ese veredicto inco\u00f3 remedio vertical . \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a013 de marzo de 2020, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Cartagena confirm\u00f3, en su integridad, la decisi\u00f3n del a \u00a0quo y, ante lo all\u00ed resuelto, el \u00a0condenado interpuso recurso de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0el tutelante que la fiscal asignada al asunto penal debatido, no le \u00a0\u201c(\u2026) inform[\u00f3 a su agenciado] los aspectos \u00a0temporales, desde cu\u00e1ndo se origin\u00f3 su comisi\u00f3n \u00a0y hasta cu\u00e1ndo se extendi\u00f3, espacial (lugares, sitios) \u00a0en donde el il\u00edcito tuvo presunta ocurrencia (\u2026)\u201d \u00a0. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que los funcionarios encargados, al evacuar las audiencias de rigor y \u00a0tomar decisiones en el asunto, \u201c(\u2026) convalidan (\u2026)\u201d \u00a0las actuaciones desplegadas por el ente acusador, lo cual, seg\u00fan \u00a0su afirmaci\u00f3n, vulnera las prerrogativas invocadas, por cuanto \u00a0la gesti\u00f3n contiene \u201c(\u2026) falencias de \u00edndole \u00a0constitucional y procesal (\u2026)\u201d . \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Pide, por tanto, dejar sin efecto las sentencias condenatorias \u00a0proferidas el 10 de septiembre de 2019 y el 13 de marzo de 2020, \u00a0emitidas en primer y segundo grado, respectivamente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa oportunidad, se declar\u00f3 improcedente el amparo invocado \u00a0porque el accionante hab\u00eda interpuesto el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n y, en este sentido, el proceso \u00a0penal est\u00e1 en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, \u00a0se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0efecto, tal como lo asever\u00f3 el tribunal convocado, la \u00a0apoderada judicial de Ra\u00fal Danilo, en el momento procesal \u00a0oportuno, interpuso \u201crecurso extraordinario de casaci\u00f3n\u201d \u00a0contra la decisi\u00f3n proferida en esa judicatura el 13 de marzo \u00a0de 2020, mediante la cual se confirm\u00f3, en su integridad, la \u00a0sentencia condenatoria emitida por el a quo. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado, \u00a0la c\u00e9lula querellada \u201csuspendi\u00f3\u201d los \u00a0t\u00e9rminos en el juicio penal cuestionado, atendiendo a la \u00a0revocatoria del mandato de su abogada y, en ese sentido, en aras de \u00a0garantizar el derecho de defensa, requiri\u00f3 a la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, para lograr la designaci\u00f3n de un auxiliar de la \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ese entendimiento, el auxilio deviene prematuro, por cuanto, una vez \u00a0se proceda en la forma indicada, podr\u00e1 el condenado, por esa \u00a0v\u00eda, ver, eventualmente, satisfechos sus anhelos tutelares, \u00a0quedando as\u00ed en el juez natural, la potestad exclusiva de \u00a0revisar la legalidad de la etapa de \u201callanamiento a los \u00a0cargos\u201d, las conductas punibles imputadas y la condena \u00a0impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, la salvaguarda desemboca en la hip\u00f3tesis de \u00a0improcedencia prevista en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 86 de \u00a0la Carta Pol\u00edtica en armon\u00eda con el canon 6\u00ba del \u00a0Decreto 2591 de 1991, por cuanto la agente pretende un \u00a0pronunciamiento del fallador constitucional, frente a \u00a0particularidades que deben ser atendidas y solucionadas por el \u00a0funcionario competente; sin hallar asidero en esta v\u00eda \u00a0residual y extraordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Adicionalmente, no se configura un perjuicio irremediable que permita \u00a0conceder de manera transitoria el auxilio invocado, al no estar \u00a0probados los presupuestos de inminencia, gravedad, urgencia e \u00a0impostergabilidad, propios del mismo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la demanda formulada por el accionante re\u00fane las condiciones \u00a0definidas por la jurisprudencia para considerar la temeridad \u00a0en el ejercicio de la acci\u00f3n, pues se observa que el objeto, \u00a0la causa \u00a0y las partes \u00a0en el presente proceso constitucional, guardan identidad con los ya \u00a0conocidos y decididos con anterioridad en la sentencia \u00a0STC STC9376-2020 \u00a0y no se\u00f1ala una circunstancia novedosa que permita rebatir \u00a0dicha condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se advierte que esa decisi\u00f3n fue remitida a la Corte \u00a0Constitucional el 3 de mayo de 2021, con lo que dicha Corporaci\u00f3n \u00a0todav\u00eda no se ha pronunciado sobre su posible revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0en caso de que no sea seleccionada, el accionante puede promover \u00a0solicitud de insistencia a trav\u00e9s de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo o \u00a0directamente. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior impone rechazar la demanda de tutela, por temeridad \u00a0en el ejercicio de la acci\u00f3n constitucional frente al derecho \u00a0fundamental a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RECHAZAR \u00a0la demanda de tutela interpuesta por RA\u00daL DANILO ROMERO PAB\u00d3N, \u00a0por temeridad \u00a0en el ejercicio de la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta determinaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 32 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El fallo fue le\u00eddo el 13 de marzo de 2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP8965-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 118009 \u00a0 Acta \u00a0180 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por RA\u00daL \u00a0DANILO ROMERO PAB\u00d3N contra \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57823","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57823","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57823"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57823\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57823"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57823"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57823"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}