{"id":57821,"date":"2023-12-22T17:21:42","date_gmt":"2023-12-22T17:21:42","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8962-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:42","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:42","slug":"stp8962-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8962-2021\/","title":{"rendered":"STP8962-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8962-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No.: 117717 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0180 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0GUILLERMO \u00a0ENRIQUE CASTA\u00d1O OT\u00c1LVARO \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 31 \u00a0de mayo de 2021 por \u00a0la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 el amparo invocado contra las Salas Civil, \u00a0Laboral y Penal de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados la Procuradur\u00eda 31 Judicial \u00a0II Delegada para Asuntos Civiles y Laborales, la Fiscal\u00eda 46 \u00a0Local, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y \u00a0los Juzgados Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y \u00a028 Penal del Circuito, todos de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso la Sala de Casaci\u00f3n Laboral: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0accionante acudi\u00f3 a este mecanismo constitucional por estimar \u00a0quebrantados sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, debido \u00a0proceso, defensa y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0presuntamente vulnerados por parte de las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los documentos allegados al expediente digital y del extenso escrito \u00a0de tutela, se extrae, en s\u00edntesis, que, dentro del proceso \u00a0penal seguido contra Juan Pablo G\u00f3mez Mart\u00ednez y Germ\u00e1n \u00a0de Jes\u00fas Jim\u00e9nez por la presunta comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de injuria y calumnia, el accionante actu\u00f3 como \u00a0\u00abapoderado de la v\u00edctima\u00bb [de] \u00c1lvaro de \u00a0Jes\u00fas V\u00e1squez. \u00a0<\/p>\n<p>Que dicho \u00a0tr\u00e1mite se adelant\u00f3 en el Juzgado Primero Penal \u00a0Municipal con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, autoridad \u00a0que, por auto de 14 de febrero de 2019, decret\u00f3 la \u00abapertura \u00a0del incidente correccional en contra de Guillermo Enrique Casta\u00f1o \u00a0Ot\u00e1lvaro\u00bb y por providencia de 4 de marzo siguiente, lo \u00a0sancion\u00f3 con multa de 3.25 smmlv vigentes para ese a\u00f1o, \u00a0por entorpecer el normal desarrollo del proceso, decisi\u00f3n que \u00a0recurri\u00f3 en reposici\u00f3n y, mediante prove\u00eddo del \u00a014 del mismo mes y a\u00f1o confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>El actor indic\u00f3 \u00a0que inconforme con la anterior determinaci\u00f3n, present\u00f3 \u00a0una tutela, asunto que conoci\u00f3 el Juzgado Veintis\u00e9is \u00a0Penal del Circuito de Medell\u00edn, el cual, por providencia de 10 \u00a0de abril de 2019 neg\u00f3 el amparo, por lo que impugn\u00f3 y \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma \u00a0ciudad, por fallo de 27 de mayo siguiente, confirm\u00f3 la de \u00a0primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el aqu\u00ed accionante interpuso nueva acci\u00f3n \u00a0constitucional contra el tribunal y los Juzgados Primero Penal \u00a0Municipal con Funciones de Conocimiento y el Veintis\u00e9is Penal \u00a0del Circuito de Medell\u00edn, la cual correspondi\u00f3 a la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, autoridad que, por auto de 25 de \u00a0noviembre de 2019 inadmiti\u00f3 con el fin de que este \u00a0suministrara el poder que lo facultaba para ejercer el amparo y, como \u00a0no se aport\u00f3, por prove\u00eddo de 14 de enero de 2020, la \u00a0rechaz\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Casta\u00f1o \u00a0Ot\u00e1lvaro advirti\u00f3 que esa \u00faltima providencia \u00a0anterior fue \u00abarbitraria, ilegal, irregular\u00bb, por lo que \u00a0promovi\u00f3 otra tutela contra la Sala Penal de la Corte Suprema, \u00a0la cual fue negada por la Hom\u00f3loga Civil por sentencia de 19 \u00a0de agosto de 2020 y confirmada por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0el 7 de octubre siguiente; decisiones que a su juicio, vulner\u00f3 \u00a0[sic] sus derechos fundamentales, pues esa determinaci\u00f3n fue \u00a0\u00abarbitraria y con fundamento en su voluntad en franca y \u00a0absoluta desconexi\u00f3n con la voluntad de la ley\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, Cata\u00f1o Ot\u00e1lvaro, esta vez, solicit\u00f3 \u00a0que se revoquen las siguientes decisiones: i) la sentencia proferida \u00a0por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral el 7 de octubre de 2020; ii) \u00a0el \u00abauto No. 008 de [\u2026] 14 de febrero de 2019 por el \u00a0cual se dispuso la apertura de incidente correccional contra el \u00a0accionante\u00bb emitido por el Juzgado Primero Penal Municipal de \u00a0Medell\u00edn; y iii) el prove\u00eddo de 4 de marzo de 2019 por \u00a0el cual fue sancionado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral neg\u00f3 el amparo invocado tras \u00a0advertir que el auto del 14 de marzo de 2019, que cerr\u00f3 el \u00a0debate jur\u00eddico frente a la sanci\u00f3n impuesta al actor, \u00a0fue objeto de estudio por esa Sala en sentencia CSJ STL8458-2020, por \u00a0lo que se da la cosa juzgada constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, frente a la decisi\u00f3n de tutela CSJ STL8458-2020, \u00a0advirti\u00f3 que fue proferida al interior de un tr\u00e1mite de \u00a0igual naturaleza excepcional, de ah\u00ed que no puede tener lugar \u00a0tal petici\u00f3n en este escenario perentorio y limitado, que no \u00a0est\u00e1 reservado para mantener indefinidas las controversias \u00a0judiciales y menos de naturaleza constitucional o de protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales, dado que ello lesiona el principio de \u00a0seguridad jur\u00eddica que, junto con otros de igual importancia, \u00a0soportan el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que se remiti\u00f3 el expediente a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n, por lo que las equivocaciones o desafueros \u00a0endilgados a los jueces que conocieron el tr\u00e1mite \u00a0controvertido pueden ser alegados y definidos ante dicha Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por GUILLERMO ENRIQUE CASTA\u00d1O OT\u00c1LVARO, quien \u00a0no cuestion\u00f3 el fundamento de la decisi\u00f3n impugnada, \u00a0esto es, la cosa juzgada constitucional y la procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra decisiones de la misma naturaleza, sino que \u00a0insisti\u00f3, \u00a0en t\u00e9rminos generales, en los argumentos expuestos en la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, hizo \u00a0especial \u00e9nfasis en dos asuntos: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Que los diversos jueces que han atendido los hechos denunciados en la \u00a0tutela no han llevado a cabo un estudio minucioso de los argumentos \u00a0expuestos en las diversas demandas de tutela, pues no leen el \u201ctexto \u00a0tutelar de manera juiciosa y responsable y de todas las pruebas a \u00e9l \u00a0arrimadas\u201d; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Que todas las decisiones dictadas en contra de sus intereses est\u00e1n \u00a0\u201csoportadas \u00a0en las actuaciones caprichosas, arbitrarias, absurdas, torticeras, \u00a0subrepticias, clandestinas, irregulares, ilegales y por la v\u00eda \u00a0de hecho por defecto f\u00e1ctico, sustantivo org\u00e1nico y \u00a0procedimental que sustituyen el esp\u00edritu de la Ley por la \u00a0voluntad del fallador y que m\u00e1s que desconsuelo y desaz\u00f3n \u00a0por esta administraci\u00f3n de justicia tan maltrecha, lo que \u00a0producen es p\u00e1nico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, agrega que \u201c[t]al \u00a0irregularidad implica violaci\u00f3n del debido proceso (art\u00edculo \u00a029 C.P.) e impide que la parte afectada acceda materialmente a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia (art\u00edculo 229 C.P.). Lo que \u00a0se tiene entonces es un acto judicial arbitrario que, en caso de \u00a0dolo, podr\u00eda configurar PREVARICATO\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicita que se \u201cproteja \u00a0[sic] los derechos que le est\u00e1n siendo vulnerados al actor, \u00a0clara y detalladamente demostrados con este escrito de impugnaci\u00f3n, \u00a0amparando los mismos en esta segunda instancia con esta \u00a0sustentaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de \u00a019911, \u00a0concordante con el art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo 001 de 2002 \u00a0\u2013modificatorio \u00a0del reglamento General de la Corte Suprema de Justicia\u2013, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada contra el fallo de tutela que emiti\u00f3 \u00a0la hom\u00f3loga Sala Laboral de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial \u00a0o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente evento, GUILLERMO \u00a0ENRIQUE CASTA\u00d1O OT\u00c1LVARO \u00a0cuestiona por v\u00eda de la acci\u00f3n de amparo: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El incidente correccional adelantado por el Juzgado Primero Penal \u00a0Municipal de Medell\u00edn, en el cual fue sancionado el 4 de marzo \u00a0de 2019; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0La sentencia de tutela del 27 de mayo de 2019, proferida por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, \u00a0mediante la cual confirm\u00f3 la improcedencia de la tutela contra \u00a0el auto del 4 de marzo de 2019 (la \u00a0primera instancia fue del 10 de abril de 2019, del Juzgado 26 Penal \u00a0del Circuito de Medell\u00edn); \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0El auto del 14 de enero de 2020, mediante el cual la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal rechaz\u00f3 la acci\u00f3n de tutela contra la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn; y \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0La sentencia de tutela del 7 de octubre de 2020, proferida por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral, mediante la cual confirm\u00f3 la \u00a0improcedencia de la tutela contra el auto del 14 de enero de 2020 (la \u00a0primera instancia fue del 19 de agosto de 2020, de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil). \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que todos los jueces que han conocido aquellos asuntos -y \u00a0han fallado en contra de sus intereses- \u00a0han actuado de manera arbitraria, vulnerando sus derechos \u00a0fundamentales de petici\u00f3n, debido proceso, defensa y acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Antes de llevar a cabo el estudio correspondiente, es prudente \u00a0aclarar que los presentes Magistrados suscribimos la sentencia CSJ \u00a0STP8663, 3 jul. 2018, Rad. 99056, en la que el accionante, actuando \u00a0como apoderado de \u00c1lvaro de Jes\u00fas V\u00e1squez \u00a0Osorio, solicitaba que se ordenara al Juzgado 1\u00ba Penal Municipal \u00a0de Conocimiento de Medell\u00edn el traslado de todos los elementos \u00a0de prueba que obraban en el proceso penal en el cual interven\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha oportunidad se advirti\u00f3 que el proceso penal estaba en \u00a0curso y el accionante pod\u00eda ejercer los mecanismos dispuestos \u00a0en la ley para hacer valer sus derechos, por lo que no se hizo un \u00a0estudio de fondo de los hechos objeto de debate, sin que la \u00a0sentencia STP8663-2018 \u00a0est\u00e9 siendo cuestionada en la presente acci\u00f3n de \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora \u00a0bien, el reclamo del demandante no tiene vocaci\u00f3n de prosperar \u00a0porque la tutela no cumple con la subsidiariedad \u00a0como requisito general de procedencia de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0como pasa a verse. \u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0El \u00a0asunto referente a la sanci\u00f3n impuesta por el Juzgado Primero \u00a0Penal Municipal de Medell\u00edn fue resuelto en sede de tutela por \u00a0el Juzgado 26 Penal del Circuito de Medell\u00edn en sentencia del \u00a010 de abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el 27 de mayo de 2019, el fallo fue confirmado por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0expediente fue radicado ante la Corte Constitucional el 25 de junio \u00a0de 2019 y \u00e9sta, al no advertir irregularidades, decidi\u00f3 \u00a0no seleccionarlo para revisi\u00f3n mediante auto del 30 de julio \u00a0de 2019 (proceso \u00a0T7470719). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante pod\u00eda promover solicitud de insistencia a trav\u00e9s \u00a0de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo o directamente, el cual era el mecanismo id\u00f3neos \u00a0para hacer valer sus derechos y exponer, en pleno detalle, sus \u00a0argumentos acerca de la presunta violaci\u00f3n al debido proceso, \u00a0lo cual no sucedi\u00f3, por lo que el proceso tutelar hizo tr\u00e1mite \u00a0a cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0Pese a lo anterior, como bien se sabe, el \u00a0accionante acudi\u00f3 a una nueva acci\u00f3n de tutela para \u00a0controvertir lo decidido por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn, la cual fue rechazada por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal mediante auto del 14 de enero de 2020 \u00a0(Rad. \u00a0108002), \u00a0por incumplir el requisito de legitimaci\u00f3n en la causa bajo \u00a0los par\u00e1metros del art. 10\u00ba del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0su inconformidad con lo resuelto, interpuso una nueva acci\u00f3n \u00a0de tutela, la cual fue resuelta por la Hom\u00f3loga Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Civil en sentencia del 19 de agosto de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el 7 de octubre de 2020, el fallo fue confirmado por la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0expediente fue radicado ante la Corte Constitucional el 20 de mayo de \u00a02019 sin que aquella Alta Corporaci\u00f3n se haya pronunciado a\u00fan \u00a0acerca de su posible selecci\u00f3n para revisi\u00f3n (proceso \u00a0T8246059). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0si \u00a0el libelista pretende discutir la motivaci\u00f3n presente en las \u00a0decisiones de tutela que resultaron adversas a sus intereses, por \u00a0considerarlas arbitrarias \u00a0y caprichosas, \u00a0bien puede hacer valer sus derechos fundamentales mediante la \u00a0solicitud de revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional e, \u00a0inclusive, puede promover la solicitud \u00a0de insistencia a trav\u00e9s de la Procuradur\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, la Defensor\u00eda del Pueblo o directamente, ya \u00a0que ese \u00a0es el mecanismo id\u00f3neo para exponer, en pleno detalle, sus \u00a0argumentos acerca de la presunta violaci\u00f3n a sus derechos \u00a0fundamentales teniendo en cuenta que todos los argumentos formulados \u00a0contra aquellos tr\u00e1mites son de fondo y es pac\u00edfica la \u00a0jurisprudencia constitucional que muestra la improcedencia de la \u00a0tutela cuando esta se dirige contra sentencias de la misma \u00a0naturaleza, a menos que se trate de alguna situaci\u00f3n de fraude \u00a0que \u00a0no es el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>5.3 \u00a0Bajo \u00a0este panorama, es claro que la controversia puesta de presente no \u00a0puede exponerse mediante una nueva demanda, pues GUILLERMO \u00a0ENRIQUE CASTA\u00d1O OT\u00c1LVARO \u00a0debe recurrir a los mecanismos ordinarios de protecci\u00f3n de sus \u00a0garant\u00edas fundamentales, lo que hace improcedente el amparo \u00a0invocado, en tanto la tutela no est\u00e1 dispuesta para \u00a0desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria ni \u00a0constituye una instancia adicional o paralela a la de los \u00a0funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, pronunciarse de fondo sobre los reclamos del accionante \u00a0desnaturalizar\u00eda la esencia de la acci\u00f3n de tutela y \u00a0supondr\u00eda el desconocimiento de la independencia y la \u00a0autonom\u00eda funcional que rigen la actividad de la Rama \u00a0Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en el art\u00edculo \u00a0228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por lo anterior, lo procedente ser\u00e1 confirmar el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>IMPEDIDO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP8962-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No.: 117717 \u00a0 Acta \u00a0180 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0GUILLERMO \u00a0ENRIQUE CASTA\u00d1O OT\u00c1LVARO \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 31 \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57821","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57821","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57821"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57821\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57821"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57821"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57821"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}