{"id":57805,"date":"2023-12-22T17:21:40","date_gmt":"2023-12-22T17:21:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8771-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:40","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:40","slug":"stp8771-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8771-2021\/","title":{"rendered":"STP8771-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8771-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No.: 117616 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0175 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por ARMANDO \u00a0CORREA MAR\u00cdN, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0frente \u00a0al fallo de tutela proferido por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOT\u00c1, \u00a0el 4 de junio de 2021, mediante el cual neg\u00f3 el amparo \u00a0dirigido contra el Juzgado 30 Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fue vinculado el Centro de Servicios Judiciales del \u00a0Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0el escrito genitor se indic\u00f3 que el 5 de mayo de 2021, el \u00a0Juzgado 30 Penal del Circuito conden\u00f3 a CORREA MAR\u00cdN a \u00a06 a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa equivalente a 201.921 \u00a0s.m.l.m.v, tras hallarlo responsable de la comisi\u00f3n del delito \u00a0de peculado por apropiaci\u00f3n, por hechos ocurridos en junio de \u00a02006. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0indic\u00f3 que en la audiencia del traslado del art\u00edculo \u00a0447 del C.P.P., fue acreditado en debida forma, los quebrantos de \u00a0salud padecidos por el sentenciado a fin de que fuera concedida la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria y el mecanismo de vigilancia electr\u00f3nica \u00a0de que trata el art\u00edculo 50 de la Ley 1142 de 2007, sin \u00a0embargo, el juez de conocimiento neg\u00f3 dicha petici\u00f3n, \u00a0decisi\u00f3n que advirti\u00f3 fue recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0consider\u00f3 el tutelante, que lo decidi\u00f3 [sic] por el \u00a0juzgado de conocimiento vulnera los derechos fundamentales de su \u00a0apoderado, quien es una persona de 70 a\u00f1os de edad y cuenta \u00a0m\u00faltiples enfermedades, quien no puede esperar el tiempo que \u00a0se demora en desatarse la alzada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 que en amparo de los derechos \u00a0fundamentales de CORREA MAR\u00cdN, se \u201crevoque el ordinal \u00a0s\u00e9ptimo de la sentencia accionada y en consecuencia\u2026 se \u00a0conceda el beneficio de Vigilancia Electr\u00f3nica\u201d. De \u00a0manera subsidiaria solicit\u00f3 \u201cordenar al Juzgado 30 Penal \u00a0del Circuito, pronunciarse de fondo respecto de la negativa en la \u00a0concesi\u00f3n de los beneficios mencionados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 el amparo invocado, tras advertir que el accionante \u00a0cuenta con otros medios id\u00f3neos y eficaces para garantizar los \u00a0derechos fundamentales invocados, pues puede solicitarle, entre \u00a0otras, al despacho que conoce su apelaci\u00f3n que le conceda \u00a0temporalmente la prisi\u00f3n domiciliaria y el mecanismo de \u00a0vigilancia electr\u00f3nica. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que, aunque se afirma que el accionante es una \u00a0persona de 70 a\u00f1os y padece de m\u00faltiples enfermedades, \u00a0\u201cno \u00a0se acredit\u00f3\u2000 \u00a0que dichas enfermedades sean incompatibles con la vida en reclusi\u00f3n, \u00a0dado que para la procedencia de esa medida se requiere un concepto \u00a0m\u00e9dico especializado, expedido por la autoridad competente \u00a0(Art. 68 del C.P.)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0propuesta por el apoderado de ARMANDO CORREA MAR\u00cdN, quien \u00a0sostuvo \u00a0que el a \u00a0quo \u00a0desconoci\u00f3 que, pese a que dentro del marco del Estado Social \u00a0y Democr\u00e1tico de Derecho deben \u00a0preferirse los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la \u00a0libertad en aras de garantizar la dignidad del penado, \u201cel \u00a0Juez de Conocimiento no se pronunci\u00f3 sobre este sustituto\u201d, \u00a0aun siendo \u201cque \u00a0se trata de un sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste \u00a0en que, al ser una persona mayor de 70 a\u00f1os, no puede esperar \u00a0a que se resuelva la apelaci\u00f3n contra la sentencia de primera \u00a0instancia, pues puede \u201ctardar\u2000 \u00a0a\u00f1os en resolverse\u201d, \u00a0menos cuando considera que \u201clos \u00a0requisitos del mecanismo de vigilancia electr\u00f3nica fueron \u00a0debidamente acreditados en la audiencia de individualizaci\u00f3n \u00a0de pena\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0REVOCAR EN SU INTEGRIDAD el fallo de tutela proferido por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. Sala de decisi\u00f3n \u00a0Penal. M.P. \u00c1lvaro Valdivieso Reyes. Aprobado Acta No. 73. \u00a0Fallo de tutela. Bogot\u00e1, cuatro de junio de dos mil veintiuno \u00a0(2021). \u00a0<\/p>\n<p>Y, en \u00a0consecuencia \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0PRIMERO: Sean tutelados los Derechos a la Libertad Personal, Debido \u00a0Proceso y Acceso a la administraci\u00f3n de justicia de los cuales \u00a0es titular el se\u00f1or ARMANDO CORREA MAR\u00cdN. \u00a0<\/p>\n<p>3. SEGUNDO: Se \u00a0revoque el ORDINAL S\u00c9PTIMO de la sentencia accionada y \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0TERCERO: Se conceda el beneficio de Vigilancia Electr\u00f3nica al \u00a0se\u00f1or ARMANDO CORREA MAR\u00cdN. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso de no proceder la anterior \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0CUARTO: Ordenar al JUZGADO 30 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE \u00a0CONOCIMIENTO DE BOGOT\u00c1, a pronunciarse de fondo con respecto a \u00a0la negativa en la concesi\u00f3n de los beneficios mencionados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0instaurada por ARMANDO \u00a0CORREA MAR\u00cdN \u00a0contra el fallo de tutela que emiti\u00f3 la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de manera expresa en la ley, siempre \u00a0que no exista otro medio de defensa judicial \u00a0o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente evento, ARMANDO \u00a0CORREA MAR\u00cdN \u00a0cuestiona, por v\u00eda de la acci\u00f3n de amparo, la sentencia \u00a0condenatoria de primera instancia del 5 de mayo de 2021, proferida \u00a0por el Juzgado 30 Penal del Circuito de Bogot\u00e1 en el proceso \u00a0penal rad. 110016000049-2007-05157-00, pues considera que vulner\u00f3 \u00a0sus derechos fundamentales a la libertad, el debido proceso y el \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ahora bien, el reclamo del accionante no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0prosperar, ya que la demanda, como bien lo afirm\u00f3 el a \u00a0quo, \u00a0no cumple con la subsidiariedad \u00a0como requisito general para la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, ya que el proceso penal en \u00a0cuesti\u00f3n \u00a0est\u00e1 en \u00a0curso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la discusi\u00f3n frente a: i) la necesidad y la proporcionalidad \u00a0de la pena de prisi\u00f3n; y ii) la ausencia de motivaci\u00f3n \u00a0por parte del Juzgado de primera instancia al descartar la \u00a0procedencia de la prisi\u00f3n domiciliaria y la adopci\u00f3n \u00a0del mecanismo de vigilancia electr\u00f3nico, debe darse ante el \u00a0juez de segunda instancia, el cual, en la sentencia, deber\u00e1 \u00a0efectuar las verificaciones que correspondan frente al respeto de las \u00a0garant\u00edas debidas para el tema en examen al acusador, al \u00a0procesado o al defensor (AP3180-2019 \u00a0Rad. 55652). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, en caso de que sea confirmada la sentencia condenatoria, el \u00a0fallo puede ser recurrido a trav\u00e9s del recurso extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n, en el que esta Corporaci\u00f3n, como \u00f3rgano \u00a0de cierre de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, puede pronunciarse \u00a0sobre los reclamos del demandante, en cuanto a que es la oportunidad \u00a0id\u00f3nea para cuestionar t\u00f3picos que sean trascendentes \u00a0en relaci\u00f3n con las garant\u00edas o derechos fundamentales \u00a0de las partes e intervinientes (AP4787-2014 \u00a0Rad. 43749). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, ARMANDO \u00a0CORREA MAR\u00cdN \u00a0debe recurrir a los mecanismos de protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales dentro del tr\u00e1mite procesal, lo que hace \u00a0improcedente el amparo invocado, pues la tutela no est\u00e1 \u00a0dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa \u00a0ordinaria ni constituye una instancia adicional o paralela a la de \u00a0los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si bien el accionante dice que, por sus especiales condiciones de \u00a0vida, no puede esperar a que sea resuelta la alzada, bien puede \u00a0solicitar la prelaci\u00f3n de turno de que trata el par\u00e1grafo \u00a0cuarto del art\u00edculo 63A de la Ley 270 de 19961, \u00a0exponiendo los motivos de los que deriva su urgencia, para que el \u00a0despacho al que le sea repartido el expediente2, \u00a0de considerarlo necesario y de manera excepcional, modifique el turno \u00a0que le sea asignado al proceso para su resoluci\u00f3n \u00a0(CSJ \u00a0STP204, 21 ene. 2020, Rad. 108622). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, no resulta v\u00e1lido que no haya recurrido a los \u00a0mecanismos de protecci\u00f3n de sus garant\u00edas fundamentales \u00a0dentro del tr\u00e1mite procesal, lo que hace improcedente el \u00a0amparo invocado, pues la tutela no est\u00e1 dispuesta para \u00a0desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria ni \u00a0constituye una instancia adicional o paralela a la de los \u00a0funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, pronunciarse de fondo sobre los reclamos del accionante \u00a0desnaturalizar\u00eda la esencia de la acci\u00f3n de tutela y \u00a0supondr\u00eda el desconocimiento de la independencia y la \u00a0autonom\u00eda funcional que rigen la actividad de la Rama \u00a0Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en el art\u00edculo \u00a0228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama, lo procedente ser\u00e1 confirmar el fallo \u00a0impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 63A. DEL ORDEN Y PRELACI\u00d3N DE TURNOS. Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos humanos, o de cr\u00edmenes de lesa humanidad, o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asuntos de especial trascendencia social, las Salas Especializadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Judicatura o la Corte Constitucional, se\u00f1alar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la clase de procesos que deber\u00e1n ser tramitados y fallados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preferentemente. Dicha actuaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser solicitada por el Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, las Salas o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secciones de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura podr\u00e1n determinar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0motivadamente los asuntos que por carecer de antecedentes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisprudenciales, su soluci\u00f3n sea de inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o pueda tener repercusi\u00f3n colectiva, para que los respectivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos sean tramitados de manera preferente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos interpuestos ante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior de la Judicatura, cuya resoluci\u00f3n \u00edntegra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entra\u00f1e s\u00f3lo la reiteraci\u00f3n de jurisprudencia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1n ser decididos anticipadamente sin sujeci\u00f3n al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden cronol\u00f3gico de turnos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Salas Especializadas de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia, las Salas o las Secciones del Consejo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado, la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicatura; las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Salas de los Tribunales Superiores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y de los Tribunales Contencioso-Administrativos de Distrito podr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinar un orden de car\u00e1cter tem\u00e1tico para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elaboraci\u00f3n y estudio preferente de los proyectos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia; para el efecto, mediante acuerdo, fijar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peri\u00f3dicamente los temas bajo los cuales se agrupar\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los procesos y se\u00f1alar\u00e1n, mediante aviso, las fechas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las sesiones de la Sala en las que se asumir\u00e1 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivo estudio. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El proceso se encuentra surtiendo tr\u00e1mites ante la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 desde el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pasado 11 de junio de 2021, a la espera de que sea sometido a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP8771-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No.: 117616 \u00a0 Acta \u00a0175 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por ARMANDO \u00a0CORREA MAR\u00cdN, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0frente \u00a0al fallo de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57805","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57805","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57805"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57805\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57805"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57805"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57805"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}