{"id":57793,"date":"2023-12-22T17:21:40","date_gmt":"2023-12-22T17:21:40","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8650-2021_1\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:40","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:40","slug":"stp8650-2021_1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8650-2021_1\/","title":{"rendered":"STP8650-2021_1"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8650-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 117377 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0167. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por Edna \u00a0Yolima Rivera Buenhombre frente \u00a0al fallo proferido el 1 de febrero de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, que declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo deprecado frente a los Juzgados Catorce de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y Treinta y Cuatro \u00a0Penal del Circuito de la ciudad en cita, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones de la interesada fueron rese\u00f1ados por la primera \u00a0instancia de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEDNA \u00a0YOLIMA RIVERA BUENHOMBRE, interpone acci\u00f3n de tutela tras \u00a0considerar transgredidos sus derechos fundamentales a la libertad y \u00a0el debido proceso, porque ante el Juzgado 14 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas de esta ciudad, en el mes de enero de 2020, solicit\u00f3 la \u00a0concesi\u00f3n de dicho beneficio de la libertad condicional, tras \u00a0considerar que cumple de una parte, con el requisito objetivo, \u00a0relacionado con haber purgado las 3\/5 parte de la pena impuesta, y su \u00a0comportamiento en reclusi\u00f3n ha sido ejemplar, al punto de \u00a0haberse emitido por parte de la C\u00e1rcel y Penitenciar\u00eda \u00a0de Alta y Mediana Seguridad para Mujeres, resoluci\u00f3n de \u00a0concepto favorable para el otorgamiento del beneficio, mismo que \u00a0subraya, \u00a0es muy relevante en la medida que pone de manifiesto su proceso \u00a0resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que adem\u00e1s, cumple con el requisito subjetivo conforme a la \u00a0Ley 65 de 1993, la pena que le fue impuesta se rige por el principio \u00a0de progresividad, de suerte que dentro de ese proceso gradual, ha \u00a0venido demostrando resocializaci\u00f3n tal como lo sustenta la \u00a0cartilla biogr\u00e1fica y el concepto del Comit\u00e9 de \u00a0Disciplina -CPAMSMBOG-. \u00a0<\/p>\n<p>Informa \u00a0que mediante pronunciamiento del 19 de junio de 2020, el Juzgado 14 \u00a0Ejecutor demandado, le neg\u00f3 nuevamente la concesi\u00f3n de \u00a0la libertad condicional, bajo el mismo argumento, este es, la \u00a0valoraci\u00f3n de la conducta punible, pese a que en el mismo \u00a0auto, se hace referencia a que el art\u00edculo 30 de la Ley 1709 \u00a0de 2014 menciona el principio de favorabilidad, decisi\u00f3n que a \u00a0su vez, fue confirmada por el Juzgado 34 Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de esta ciudad, sin en su consideraci\u00f3n, \u00a0tener en cuenta ese proceso de resocializaci\u00f3n que ha venido \u00a0cumpliendo, y pasando por alto jurisprudencia constitucional , en la \u00a0que se ha reconocido, que la pena es algo intr\u00ednseco a los \u00a0distintos momentos del proceso punitivo. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que desde su perspectiva, el Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, debe en su providencia, analizar la conducta \u00a0desplegada dentro del centro carcelario, y no, aquella que fue objeto \u00a0de sentencia, pues dicha labor se adelant\u00f3 en su momento por \u00a0el Juzgado 34 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, y bajo esa perspectiva, el juez ejecutor debe estudiar \u00a0su proceso de resocializaci\u00f3n de 7 a\u00f1os f\u00edsicos \u00a0que lleva privada de la libertad, en los que ha realizado distintas \u00a0actividades como en el a\u00f1o 2020 cursar quinto y sexto semestre \u00a0de Administraci\u00f3n de Empresas en la UNIMINUTO, y su conducta \u00a0siempre ejemplar, situaciones que no pueden pasarse por alto \u00a0y solo tener en cuenta el bien jur\u00eddico que afect\u00f3 con \u00a0el delito, y al contrario, se debe en su favor dar aplicaci\u00f3n \u00a0al principio de progresividad y favorabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta lo anterior, solicita que a trav\u00e9s del presente \u00a0tr\u00e1mite constitucional, se ordene a los juzgados accionados, \u00a0concederle la libertad condicional, en garant\u00eda de sus \u00a0derechos fundamentales.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo deprecado, al considerar que la \u00a0decisi\u00f3n confutada no se apart\u00f3 del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico ni resolvi\u00f3 en forma arbitraria las \u00a0solicitudes de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se\u00f1al\u00f3 que el juez encargado de la vigilancia \u00a0de la pena, al resolver de fondo la petici\u00f3n de libertad \u00a0condicional, aplic\u00f3 la normatividad del caso, esto es, el \u00a0art\u00edculo 64 del C.P. modificado por el art\u00edculo 30 de \u00a0la Ley 1709 de 2014, as\u00ed como el criterio expresado por la \u00a0Corte Constitucional en sentencia C-757 del 15 de octubre de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, rese\u00f1\u00f3 que para fundar la negativa de la \u00a0pretensi\u00f3n, tom\u00f3 en cuenta el aspecto objetivo \u00a0relacionado con el descuento m\u00ednimo de la pena requerido, como \u00a0en el subjetivo cuya valoraci\u00f3n compete al funcionario \u00a0ejecutor de la pena. Ejercicio luego del cual, estableci\u00f3 la \u00a0necesidad del cumplimiento de la pena intramural impuesta a Rivera \u00a0Buenhombre. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por la accionante, quien reiter\u00f3 los argumentos \u00a0expuestos en el l\u00edbelo introductorio, relacionados con el \u00a0cumplimiento de los requisitos para acceder a la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera \u00a0instancia por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso sub \u00a0examine, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae en determinar si la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 acert\u00f3 o no, \u00a0al declarar improcedente el amparo deprecado por Edna \u00a0Yolima Rivera Buenhombre, \u00a0pues estim\u00f3 que \u00a0las decisiones mediante \u00a0las cuales se neg\u00f3 la libertad condicional, emitidas \u00a0por los Juzgados Catorce de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad y Treinta y Cuatro Penal del Circuito, ambos de esta \u00a0capital, son \u00a0producto \u00a0de una interpretaci\u00f3n jur\u00eddica respetable con apego a \u00a0las normas que gobiernan el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha sostenido (CSJ STP8641-2018, 5 jul 2018, \u00a0Rad.99281; STP8369-2018, 28 jun 2018, Rad.98927; entre otros) de \u00a0manera insistente, que este instrumento de defensa tiene un car\u00e1cter \u00a0estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio \u00a0alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones \u00a0expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tambi\u00e9n ha indicado que excepcionalmente \u00a0esta herramienta puede ejercitarse para demandar el amparo de un \u00a0derecho fundamental que resulta vulnerado: cuando en el tr\u00e1mite \u00a0procesal se act\u00faa y resuelve de manera arbitraria o \u00a0caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales es expedido un \u00a0mandato judicial desbordando el \u00e1mbito funcional o en forma \u00a0manifiestamente contraria al ordenamiento jur\u00eddico, esto es, \u00a0en el evento en que se configuren las llamadas causales \u00a0de procedibilidad, \u00a0o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente \u00a0establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de las garant\u00edas \u00a0constitucionales, caso en el cual, procede como dispositivo \u00a0transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, la acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales \u00a0presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que \u00a0consientan su interposici\u00f3n: generales1 \u00a0y especiales2, \u00a0esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un \u00a0instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los \u00a0sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, \u00a0que no es distinta a denunciar la violaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento la accionante cuestiona por v\u00eda de tutela \u00a0la decisi\u00f3n que neg\u00f3 el subrogado de libertad \u00a0condicional contenido en la providencia del 19 de junio de 2020, \u00a0confirmada por el ad \u00a0quem \u00a0en prove\u00eddo del 11 de septiembre siguiente. Esto, pues en \u00a0t\u00e9rminos generales, considera que cumple los presupuestos para \u00a0acceder al beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, aunque \u00a0en el presente caso se verifique el cumplimiento de los presupuestos \u00a0generales para la procedencia de la acci\u00f3n, la Sala encuentra \u00a0que analizadas las resoluciones proferidas en fase de vigilancia de \u00a0la condena por las autoridades judiciales convocadas a la presente \u00a0acci\u00f3n, estas contienen \u00a0argumentos razonables, \u00a0pues se sustentan en las normas que gobiernan el instituto de \u00a0libertad condicional, como se expone en p\u00e1rrafos que siguen. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0punto de partida, se tiene que 26 de marzo de 2015 el Juzgado Treinta \u00a0y Cuatro Penal del Circuito de Bogot\u00e1 conden\u00f3 a Edna \u00a0Yolima Rivera Buenhombre \u00a0a la pena de 130 meses de prisi\u00f3n, por los delitos de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. La sentencia fue \u00a0confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito \u00a0Judicial, el 27 de noviembre del mismo a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el curso de la vigilancia de la pena, Rivera \u00a0Buenhombre \u00a0solicit\u00f3 \u00a0la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, el titular del Juzgado Catorce de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 (19 \u00a0de junio de 2020) \u00a0neg\u00f3 el otorgamiento del subrogado penal solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el Juzgado Treinta y Cuatro Penal del Circuito de Bogot\u00e1 (11 \u00a0de febrero de 2021) \u00a0confirm\u00f3 en su integridad la providencia de primer grado. Al \u00a0respecto, describi\u00f3 el marco legal que debe tenerse en cuenta \u00a0para el reconocimiento de la libertad condicional, a saber, art\u00edculo \u00a064 del C\u00f3digo Penal, modificado por el art\u00edculo 30 de \u00a0la Ley 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, se\u00f1al\u00f3 que el motivo de inconformidad de la \u00a0actora reca\u00eda en la valoraci\u00f3n de la conducta efectuada \u00a0por el a \u00a0quo, \u00a0para ello, se\u00f1al\u00f3 lo dispuesto en la sentencia C-757 de \u00a02014 y concluy\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0ese orden de ideas, resulta necesario y pertinente, aclarar que la \u00a0valoraci\u00f3n \u00a0de \u00a0los elementos subjetivos que exige la concesi\u00f3n del beneficio \u00a0de la libertad condicional no solo se basa en el comportamiento \u00a0desplegado por el condenado durante la ejecuci\u00f3n de la misma, \u00a0sino tambi\u00e9n es necesario analizar la afectaci\u00f3n a los \u00a0bienes jur\u00eddicos tutelados, en raz\u00f3n de la conducta \u00a0delictiva desplegada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u2000 \u00a0las cosas, es claro para este Despacho, como para el de primera \u00a0instancia, que la penada cumple con esos requisitos objetivos, pero \u00a0no cumple con el requisito subjetivo relacionado a la gravedad del \u00a0accionar delictual, pese a que ha dedicado su tiempo de reclusi\u00f3n \u00a0intramural en labores de educaci\u00f3n, ense\u00f1anza o \u00a0trabajo; ello no es condici\u00f3n o situaci\u00f3n determinante \u00a0para que el Juez que vigila la ejecuci\u00f3n de la condena, no \u00a0emita un juicio de ponderaci\u00f3n y necesidad para establecer la \u00a0necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario, y es que no \u00a0se puede perder de vista que estamos ante un actuar que de alguna \u00a0manera revela la personalidad escasa de referentes morales y legales \u00a0capaces de impedir a la sentenciada actuar antijur\u00eddicamente, \u00a0pues encontr\u00e1ndose en la capacidad f\u00edsica y mental de \u00a0obrar conforme a derecho, sin ning\u00fan tipo de justificaci\u00f3n, \u00a0resolvi\u00f3\u2000 \u00a0atacar un bien jur\u00eddico que por su raz\u00f3n punitiva es \u00a0considerado grave, de tal suerte que conceder el beneficio invocado \u00a0ser\u2000a \u00a0tanto como enviar un mensaje a la sociedad tendiente advertir que una \u00a0conducta punible de esa entidad no reviste mayor atenci\u00f3n y \u00a0sanci\u00f3n por parte del Estado, con lo que sin duda la funci\u00f3n \u00a0de prevenci\u00f3n general que debe cumplir la sanci\u00f3n penal \u00a0estar\u2000a \u00a0llamada al fracaso y de contera \u201c(\u2026) fin de realizar la \u00a0convivencia social y mantener la concordia nacional\u201d que se \u00a0impone a la justicia, se ver\u2000a \u00a0burlado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u2000 \u00a0las cosas, raz\u00f3n le asiste al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad cuando estim\u00f3\u2000 \u00a0que la norma exige en forma taxativa a quien aspire a la libertad \u00a0condicional, que cumpla con todas las exigencias previstas, por lo \u00a0que su cumplimiento no es alternativo sino integral, de manera que si \u00a0uno solo de esos requisitos no se re\u00fane, ello resulta \u00a0suficiente para denegar su concesi\u00f3n, como ocurri\u00f3\u2000 \u00a0en el presente caso, en el que la valoraci\u00f3n de la gravedad de \u00a0la conducta de la sentenciada hace improcedente acceder a su \u00a0pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, es necesario que la sentenciada contin\u00fae \u00a0en reclusi\u00f3n para buscar que la funci\u00f3n de la pena, que \u00a0fue sustento para la emisi\u00f3n de la misma, cumple su fin \u00a0establecido, siendo pertinente para el caso en estudio concordar con \u00a0los argumentos y justificaci\u00f3n de decisi\u00f3n tomada por \u00a0el Juzgado competentes para vigilar el cumplimiento de la condena.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este contexto se colige que la negativa del subrogado penal deprecado \u00a0tuvo como fundamento el que no se constat\u00f3 el presupuesto \u00a0subjetivo relacionado en la valoraci\u00f3n de la conducta de la \u00a0sentenciada, siguiendo los t\u00e9rminos de la sentencia \u00a0condenatoria. Asimismo, se evidencia que el juez ad \u00a0quem valor\u00f3 \u00a0otros elementos como el buen comportamiento y el proceso de \u00a0resocializaci\u00f3n de la peticionaria; sin embargo, estableci\u00f3 \u00a0la necesidad de que continuara la privaci\u00f3n de la libertad en \u00a0centro carcelario, a fin de lograr el cumplimiento a los fines de la \u00a0pena. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0ello es as\u00ed, pues de conformidad con el art\u00edculo 64 de \u00a0la Ley 599 de 2000 modificado por la Ley \u00a01709 de 20143, \u00a0adem\u00e1s del factor objetivo, se exige que la valoraci\u00f3n \u00a0previa de la conducta punible atendiendo el contenido de la sentencia \u00a0condenatoria (CC \u00a0757-2014), \u00a0que en este caso fue catalogada como de gran afectaci\u00f3n al \u00a0bien jur\u00eddico tutelado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, se colige que las \u00a0resoluciones judiciales censuradas \u00a0se \u00a0encuentran adecuadas \u00a0al marco normativo aplicable, por tanto, no se evidencia el \u00a0desconocimiento de los derechos fundamentales que \u00a0alega vulnerados la accionante. \u00a0Motivo por el cual, \u00a0la petici\u00f3n de amparo est\u00e1 destinada a fracasar por \u00a0improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se \u00a0confirmar\u00e1 la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez \u00a0ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan lo expuso por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional en Sentencia C-590 de 2005, los requisitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generales de procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra providencias judiciales son: (i) que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cuesti\u00f3n que se discuta tenga relevancia constitucional; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(ii) que se cumpla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con el presupuesto de subsidiariedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que caracteriza a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela; (iii) que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se cumpla el requisito de inmediatez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iv) cuando se trate \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una irregularidad procesal, \u00e9sta debe tener un efecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisivo en la sentencia que se impugna; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(v) que la parte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actora identifique de manera razonable tanto los hechos que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generaron la vulneraci\u00f3n, y (vi) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que no se trate de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En lo que tiene que ver con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los requisitos de orden espec\u00edfico, el \u00f3rgano de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cierre constitucional en la misma providencia los clasific\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en: (i) defecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0org\u00e1nico; ii) defecto procedimental absoluto; (iii) defecto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0f\u00e1ctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inducido; vi) decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n; vii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desconocimiento del precedente y viii) violaci\u00f3n directa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.\u00a0Libertad condicional.\u00a0\u00a0El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez,\u00a0previa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0valoraci\u00f3n de la conducta punible, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conceder\u00e1 la libertad condicional a la persona condenada a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que la persona haya cumplido las tres quintas (3\/5) partes de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demuestre arraigo familiar y social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con todos los elementos de prueba allegados a la actuaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la existencia o inexistencia del arraigo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo caso su concesi\u00f3n estar\u00e1 supeditada a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n a la v\u00edctima o al aseguramiento del pago de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la indemnizaci\u00f3n mediante garant\u00eda personal, real, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres a\u00f1os, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juez podr\u00e1 aumentarlo hasta en otro tanto igual, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0considerarlo necesario. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP8650-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 117377 \u00a0 Acta \u00a0167. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 Procede \u00a0la Corte a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por Edna \u00a0Yolima Rivera Buenhombre frente \u00a0al fallo proferido el 1 de febrero de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57793","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57793","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57793"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57793\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57793"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57793"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57793"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}