{"id":57782,"date":"2023-12-22T17:21:39","date_gmt":"2023-12-22T17:21:39","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8634-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:39","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:39","slug":"stp8634-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8634-2021\/","title":{"rendered":"STP8634-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8634-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 117272 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0167. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante \u00a0Rub\u00e9n Dar\u00edo Colmenares Colmenares, \u00a0frente al fallo proferido el 20 de mayo del a\u00f1o en curso, por \u00a0la Sala \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0que ampar\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia del accionante, dentro \u00a0de la acci\u00f3n promovida contra la Fiscal\u00eda Quinta \u00a0Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio, la Sociedad de Activos \u00a0Especiales, desde ahora S.A.E., la funcionaria Grey Milena Mosquera \u00a0Mart\u00ednez y la compa\u00f1\u00eda Bienes e Inmuebles Rojas \u00a0S.A.S. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, trabajo y vida digna. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones del interesado fueron rese\u00f1ados por el Tribunal \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la trasgresi\u00f3n de sus prerrogativas fundamentales, solicita se \u00a0deje sin efecto \u201cla actuaci\u00f3n procesal y diligencia de \u00a0desalojo\u201d por constituir una v\u00eda de hecho y, en \u00a0consecuencia, se ordene seguir el rito previsto en el C\u00f3digo \u00a0General del Proceso en relaci\u00f3n con los instrumentos legales \u00a0activados, permitir la aducci\u00f3n de los medios suasorios \u00a0pertinentes y, por tanto, \u201crehacer la actuaci\u00f3n\u201d.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, mediante prove\u00eddo del 20 \u00a0de mayo de 2021, declar\u00f3 improcedente el amparo por falta de \u00a0acreditaci\u00f3n del requisito de subsidiariedad de la acci\u00f3n, \u00a0en relaci\u00f3n con la solicitud elevada frente a las cautelas \u00a0impuestas en el proceso de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, sostuvo que el proceso estaba en curso y en el mismo deb\u00eda \u00a0promover los medios tendientes a evitar el desalojo del bien inmueble \u00a0objeto de extinci\u00f3n de dominio, o la adopci\u00f3n de otras \u00a0medidas como el levantamiento de las cautelas o solicitud de \u00a0nulidades. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, estudi\u00f3 de forma oficiosa la mora judicial \u00a0presentada por la fiscal\u00eda accionada, de cara a la cual, \u00a0ampar\u00f3 los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia de Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Colmenares Colmenares, \u00a0vulnerados \u00a0por la Fiscal\u00eda Quinta Especializada de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, sostuvo que la acci\u00f3n extintiva se ha \u00a0prolongado por alrededor de 13 a\u00f1os, sin que se advierta \u00a0avance alguno tendiente a darle impulso procesal a la misma. En \u00a0consecuencia, estim\u00f3 que se ha presentado una dilaci\u00f3n \u00a0excesiva, la cual no se encuentra debidamente justificada a partir de \u00a0las manifestaciones de la autoridad accionada. Igualmente, consider\u00f3 \u00a0necesario oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0a la Directora de la Unidad de Extinci\u00f3n de Dominio para que \u00a0adoptaran las medidas pertinentes, en orden a dar culminaci\u00f3n \u00a0a los procesos de esta naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, dispuso el amparo de las garant\u00edas fundamentales \u00a0del gestor constitucional y, en consecuencia, orden\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abTercero: \u00a0En consecuencia, ordenar a la Fiscal\u00eda 5\u00ba Especializada \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio que, dentro del t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la comunicaci\u00f3n de esta sentencia, profiera resoluci\u00f3n \u00a0de procedencia o improcedencia dentro del radicado No. 4950 E.D. en \u00a0estricta aplicaci\u00f3n de los plazos establecidos en la Ley 793 \u00a0de 2002, los cuales deber\u00e1, de contera, observar en lo \u00a0sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0Oficiar al Fiscal General de la Naci\u00f3n y a la Directora de la \u00a0Unidad de Extinci\u00f3n de Dominio para que adopten las medidas \u00a0necesarias tendientes a lograr la culminaci\u00f3n de los procesos \u00a0de esta naturaleza que a\u00fan se adelantan bajo al Ley 793 de \u00a02002, seg\u00fan lo se\u00f1alado en la parte motiva de este \u00a0fallo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Colmenares Colmenares quien \u00a0solicit\u00f3 la revocatoria parcial del fallo de primer grado, \u00a0para que en su lugar se ordene a la autoridad accionada suspender las \u00a0actividades de desalojo y tramitar el incidente de oposici\u00f3n \u00a0presentado, con apego a las normas del C\u00f3digo General del \u00a0Proceso que gobiernan el tema. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, en t\u00e9rminos generales, reiter\u00f3 los \u00a0cuestionamientos a la S.A.E. por la diligencia de desalojo \u00a0practicada, debido a que en la misma se desconoci\u00f3 de su \u00a0calidad de poseedor del inmueble y, de contera, sus garant\u00edas \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, es \u00a0competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera \u00a0instancia por la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, al ser su superior \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso concreto, el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a \u00a0determinar si la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 acert\u00f3 o no, \u00a0al declarar improcedente el amparo deprecado por Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Colmenares Colmenares frente \u00a0a la solicitud de suspensi\u00f3n de la pr\u00e1ctica de medidas \u00a0cautelares dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio que se \u00a0adelanta sobre el bien del cual es poseedor. Lo anterior, debido a la \u00a0falta de acreditaci\u00f3n del presupuesto de subsidiariedad ya que \u00a0el proceso se encuentra en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n \u00a0en la que tambi\u00e9n dispuso oficiosamente el amparo de las \u00a0garant\u00edas fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia del accionante, como consecuencia \u00a0de la mora judicial registrada por la Fiscal\u00eda accionada y \u00a0orden\u00f3 que dentro de un t\u00e9rmino perentorio de 60 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles se adopte una decisi\u00f3n definitiva de cara a la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0canon \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Retomando \u00a0las pretensiones de la demanda, la parte \u00a0actora pretende que, por v\u00eda de tutela, se emitan las \u00a0siguientes determinaciones: 1) se \u00a0ordena a la S.A.E. la suspensi\u00f3n de procedimientos \u00a0administrativos y policivos sobre local n\u00ba 106, ubicado en al \u00a0Calle 114 No. 6A-92, centro comercial Hacienda Santa B\u00e1rbara \u00a0de esta ciudad, con matr\u00edcula inmobiliaria 50N-20033222 y 2) \u00a0se \u00a0de tr\u00e1mite al incidente de oposici\u00f3n propuesto, se \u00a0permita la incorporaci\u00f3n de pruebas y se rehaga el tr\u00e1mite, \u00a0dentro del proceso de extinci\u00f3n de dominio que se adelanta en \u00a0contra de la propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, se verifica el incumplimiento del requisito de \u00a0subsidiariedad \u00a0de la acci\u00f3n, tal y como lo rese\u00f1\u00f3 el a \u00a0quo \u00a0constitucional. Motivo por el cual, desde ya se anticipa que habr\u00e1 \u00a0de confirmarse la sentencia, como se expone a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0punto de partida, debe recordarse que en trat\u00e1ndose de medidas \u00a0cautelares aplicables en el proceso de extinci\u00f3n del derecho \u00a0de dominio, el art\u00edculo 12 de la Ley 793 de 2002, modificada \u00a0por la Ley 1453 de 2011, aplicable \u00a0al presente caso, en t\u00e9rminos generales, \u00a0establecen \u00a0que el Fiscal podr\u00e1 decretar \u00a0medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del \u00a0poder dispositivo de bienes, entre otros, desde la fase inicial o en \u00a0cualquier momento del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0esta \u00faltima norma contempla que la Sociedad \u00a0de Activos Especiales S.A.S., en calidad de administradora del Fondo \u00a0para la Rehabilitaci\u00f3n, Inversi\u00f3n Social y Lucha contra \u00a0el Crimen Organizado (Frisco), opera como secuestre de los bienes \u00a0sobre los que se hayan adoptado medidas cautelares. En virtud de \u00a0ello, est\u00e1 plenamente facultada para tramitar todas las \u00a0solicitudes relacionadas con la administraci\u00f3n de estos. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, se \u00a0tiene que art\u00edculos 8 y 9 ejusdem, \u00a0indica que los afectados con el tr\u00e1mite pueden presentar \u00a0pruebas e intervenir en su pr\u00e1ctica, oponerse a las \u00a0pretensiones que se est\u00e9n haciendo valer en contra de los \u00a0bienes, y ejercer el derecho de contradicci\u00f3n que la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso bajo estudio, la Fiscal\u00eda \u00a0Quinta Especializada de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0de esta ciudad, adelanta actuaci\u00f3n bajo el radicado n\u00ba \u00a04.950 E.D. dentro de la cual se investigan m\u00faltiples bienes, \u00a0entre ellos el identificado \u00a0con matr\u00edcula inmobiliaria n\u00ba 50N-20033222. En el curso \u00a0de la actuaci\u00f3n, el acusador profiri\u00f3 resoluci\u00f3n \u00a0del 15 de febrero de 2018, en la que impuso medidas cautelares \u00a0consistentes en la suspensi\u00f3n del poder dispositivo, embargo y \u00a0secuestro de la propiedad referida. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se verifica que el 26 de abril de 2021 se llev\u00f3 a \u00a0cabo la diligencia de desahucio por parte de la S.A.E. &#8211; Regional \u00a0Centro Oriente, y se encuentra pendiente la diligencia de \u00a0recuperaci\u00f3n f\u00edsica de la propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante pide que v\u00eda tutela se suspendan las actuaciones \u00a0administrativas y policiales que se adelantan sobre el bien inmueble \u00a0ya citado. Pese a ello, el contexto analizado permite afirmar, como \u00a0acertadamente lo hizo el a \u00a0quo, \u00a0que la actuaci\u00f3n que se ataca v\u00eda tutela se encuentra \u00a0en curso y es en ella donde se deben agotar los mecanismos ordinarios \u00a0a efectos de obtener una respuesta en relaci\u00f3n con las \u00a0inconformidades frente a la imposici\u00f3n de las cautelas. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, debe recordarse que, por tratarse de una acci\u00f3n \u00a0inherente a la \u00a0administraci\u00f3n de los bienes, \u00a0el desalojo es procedente \u00a0sin que su ejecuci\u00f3n suponga el desconocimiento de \u00a0la garant\u00eda al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Pese \u00a0a ello, la parte actora cuenta con la posibilidad de acudir ante la \u00a0S.A.E. a fin de regularizar la ocupaci\u00f3n del bien, o en \u00a0general ejercer instrumentos \u00a0eficaces e id\u00f3neos para alcanzar lo pretendido al interior de \u00a0ese mismo proceso judicial, seg\u00fan los art\u00edculos 8 y 9 \u00a0de la Ley 793 de 2002, aplicable a su caso (CSJ STP5059-2014, 22 ab. \u00a02014, rad. 72992). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, se resalta que el reconocimiento \u00a0de la calidad de afectado y la posterior presentaci\u00f3n de \u00a0objeciones y\/o pruebas, debe darse exclusivamente en dicho escenario \u00a0comoquiera que las etapas, recursos y procedimientos que hacen parte \u00a0de la actuaci\u00f3n, son el primer contexto de salvaguarda de los \u00a0derechos de los ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>Punto \u00a0en el cual se resalta, que conforme al amparo concedido en sede de \u00a0primera instancia constitucional -el \u00a0cual no fue objeto de reproche en la impugnaci\u00f3n-, \u00a0la Fiscal\u00eda accionada deber\u00e1 resolver en un t\u00e9rmino \u00a0perentorio las objeciones presentadas por el accionante y \u00a0pronunciarse sobre el decreto o pr\u00e1ctica de pruebas. Raz\u00f3n \u00a0que reafirma la improcedencia de este diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, toda vez que acoger el planteamiento del accionante, esto \u00a0es, propiciar un pronunciamiento del juez de tutela respecto a una \u00a0disposici\u00f3n judicial o administrativa adoptada en el proceso \u00a0de extinci\u00f3n de dominio iniciado sobre un inmueble, implicar\u00eda \u00a0desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten \u00a0las autoridades judiciales competentes, en el tr\u00e1mite de los \u00a0asuntos que todav\u00eda se adelantan. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud del car\u00e1cter subsidiario de la tutela, que determina \u00a0que el amparo no resulta posible cuando \u00a0(i) el \u00a0asunto est\u00e1 en tr\u00e1mite, (ii) \u00a0no se han agotado los medios de defensa judicial ordinarios y \u00a0extraordinarios, y \u00a0(iii) se utiliza para revivir etapas procesales en donde se dejaron \u00a0de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0(CC-T\u2013016\/19). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, frente a la procedencia de la acci\u00f3n de tutela como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0irremediable, la Corte Constitucional colombiana ha precisado que \u00a0\u00fanicamente se considera su existencia cuando este sea cierto e \u00a0inminente, grave desde el punto de vista de la lesi\u00f3n al bien \u00a0jur\u00eddico, y de urgente atenci\u00f3n (CC-T-494-10). \u00a0<\/p>\n<p>Requisitos \u00a0anteriores que no se cumplen en el evento estudiado, dado que no se \u00a0demostr\u00f3 que el accionante estuviera imposibilitado para \u00a0comparecer ante las autoridades judiciales y administrativas \u00a0correspondientes, en aras de salvaguardar sus prerrogativas \u00a0superiores. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se confirmar\u00e1 la sentencia impugnada, pues del \u00a0expediente no se advierte que los derechos invocados por la parte \u00a0actora se vean afectados a tal grado que resulten ineficaces los \u00a0medios de defensa judicial dispuestos dentro del proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio, ni tampoco se demostr\u00f3 la existencia de un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 03 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8634-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 117272 \u00a0 Acta \u00a0167. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00b0) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a decidir la impugnaci\u00f3n interpuesta por el accionante \u00a0Rub\u00e9n Dar\u00edo Colmenares Colmenares, \u00a0frente al fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57782","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57782","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57782"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57782\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57782"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57782"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57782"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}