{"id":57779,"date":"2023-12-22T17:21:38","date_gmt":"2023-12-22T17:21:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8624-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:38","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:38","slug":"stp8624-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8624-2021\/","title":{"rendered":"STP8624-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8624-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 117760 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No 167 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00ba) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por el apoderado de Jenny \u00a0Alexandra Romero Rosales, \u00a0contra el Consejo Superior de La Judicatura &#8211; Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial y la Unidad de Registro \u00a0Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n, \u00a0vida digna, igualdad, trabajo, educaci\u00f3n, libre escogencia de \u00a0profesi\u00f3n u oficio y el de optar \u00a0y ejercer la profesi\u00f3n de abogada. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite, fueron vinculadas la Corporaci\u00f3n Universidad \u00a0Mariana de la ciudad de Pasto, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la Direcci\u00f3n Seccional de Nari\u00f1o de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Fiscal\u00eda \u00a0Tercera Especializada de la ciudad de Pasto, Nari\u00f1o, as\u00ed \u00a0como los funcionarios de la referida autoridad, Leonardo Villareal, \u00a0Profesional de Gesti\u00f3n III del Grupo Seccional de Apoyo Nari\u00f1o \u00a0y Ana Ang\u00e9lica Becerra Eraso, Subdirectora Regional de Apoyo \u00a0del Pac\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos y pretensi\u00f3n que sustentan la petici\u00f3n de \u00a0amparo1 \u00a0fueron relacionados por el accionante en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Jenny Alexandra \u00a0Romero curs\u00f3 \u00a0el programa de Derecho en la Corporaci\u00f3n Universidad Mariana \u00a0de Pasto y, culminadas las materias, realiz\u00f3 su pr\u00e1ctica \u00a0jur\u00eddica en la Fiscal\u00eda \u00a0Tercera Especializada de la ciudad de Pasto, Nari\u00f1o, \u00a0la cual acredita que realiz\u00f3 su judicatura exigida como \u00a0requisito para obtener el t\u00edtulo de abogada. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0ello, dice que \u201cen \u00a0el mes de mayo\u201d, \u00a0concretamente, el 15 de mayo de 20212, \u00a0radic\u00f3 \u00a0los documentos necesarios para que le sea reconocida su pr\u00e1ctica, \u00a0ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia, entidad que acus\u00f3 la recepci\u00f3n de su \u00a0solicitud el 1\u00ba de junio del a\u00f1o que avanza, avis\u00e1ndole \u00a0de que esa solicitud ser\u00eda transferida al personal encargado \u00a0de su tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Ante las \u00a0dificultades para comunicarse telef\u00f3nicamente con la entidad, \u00a0radic\u00f3 solicitudes insistiendo en lo precedente de 12 y 17 de \u00a0junio de 2021, sin que, a la fecha, no obstante, se haya expedido la \u00a0resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de la judicatura, necesaria \u00a0para obtener su t\u00edtulo de abogada. \u00a0<\/p>\n<p>Por tales razones, \u00a0solicita el amparo de sus garant\u00edas superiores y demanda que \u00a0se le ordene a la referida Unidad, resolver su solicitud relativa a \u00a0la expedici\u00f3n del acto administrativo que aprueba su \u00a0judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Direcci\u00f3n \u00a0de Fiscal\u00edas Seccional de Nari\u00f1o de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, expuso que no ha vulnerado los derechos \u00a0de la actora dado que no tiene la funci\u00f3n de expedir la \u00a0certificaci\u00f3n de pr\u00e1cticas jur\u00eddicas, ni ante \u00a0ella la accionante present\u00f3 solicitud en ese sentido. En todo \u00a0caso, corri\u00f3 traslado de la tutela a la Subdirecci\u00f3n \u00a0Regional de Apoyo del Pac\u00edfico y a la Oficina de Talento \u00a0Humano de dicha subdirecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Fiscal\u00eda \u00a03 Especializada de \u00a0Pasto, a trav\u00e9s de su asistente, arguy\u00f3 que no ha \u00a0realizado acci\u00f3n u omisi\u00f3n que conculque los derechos \u00a0de la promotora y confirm\u00f3 que \u00e9sta realiz\u00f3 su \u00a0judicatura en ese despacho como Auxiliar Judicial Ad \u00a0Honorem, \u00a0de febrero de 2020 a febrero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>3. la Corporaci\u00f3n \u00a0Universidad Mariana de la capital de Nari\u00f1o, inform\u00f3 \u00a0que la demandante curs\u00f3 y aprob\u00f3 el programa de derecho \u00a0en dicha instituci\u00f3n, empero, para obtener el t\u00edtulo, \u00a0a\u00fan carece de la resoluci\u00f3n que aprueba su judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0mencion\u00f3 que se prolongaron las fechas para la presentaci\u00f3n \u00a0de la documentaci\u00f3n hasta el 10 de junio de este a\u00f1o \u00a0para poder postularse a la ceremonia de 26 y 27 de agosto; y que, la \u00a0siguiente sesi\u00f3n de grados se realizar\u00e1 el 2 y 3 de \u00a0diciembre de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>4. La Subdirecci\u00f3n \u00a0Regional de Apoyo del Pac\u00edfico de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, a la cual pertenecen el Grupo Seccional de Apoyo \u00a0Nari\u00f1o y la Secci\u00f3n de Talento Humano Nari\u00f1o; \u00a0indic\u00f3 que en efecto, la primera emiti\u00f3 la \u00a0certificaci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de la judicatura de la \u00a0actora, empero, los hechos endilgan una actuaci\u00f3n vulneradora \u00a0de las garant\u00edas, ajena a esa autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>5. La Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, \u00a0solicit\u00f3 \u00a0que el amparo sea denegado debido a que oper\u00f3 un hecho \u00a0superado, por cuanto la entidad emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n \u00a0No. 3673 de 2021 por medio de la cual se le reconoci\u00f3 el \u00a0cumplimiento de la pr\u00e1ctica jur\u00eddica a Jenny Alexandra \u00a0Romero Rosales, misma que le fue comunicada a trav\u00e9s de correo \u00a0electr\u00f3nico en atenci\u00f3n del Decreto Legislativo No. 491 \u00a0del 28 de marzo de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>En sustento de lo \u00a0anterior, adjunt\u00f3 copia de la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo \u00a01\u00ba numeral \u00a08\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 331 de 2021, \u00a0la \u00a0Sala es competente para conocer \u00a0del presente asunto, toda vez que el ataque involucra al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>2. Seg\u00fan el \u00a0canon 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona \u00a0tiene la facultad para promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro \u00a0mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo \u00a0transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso concreto, \u00a0el problema jur\u00eddico a resolver se contrae a determinar si se \u00a0vulneraron los derechos fundamentales de la accionante, por la \u00a0alegada mora en resolver su solicitud de aprobaci\u00f3n de \u00a0pr\u00e1ctica jur\u00eddica (judicatura) para optar por el t\u00edtulo \u00a0de abogada. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Se encuentra \u00a0demostrado al interior del proceso que el 14 de mayo \u00a0de 2021 -dirigi\u00e9ndose \u00a0a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co-, \u00a0Jenny \u00a0Alexandra Romero Rosales present\u00f3 ante el Unidad de Registro \u00a0Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior \u00a0de la Judicatura, solicitud tendiente a lograr la expedici\u00f3n \u00a0de acto administrativo que validara la judicatura por ella cursada en \u00a0la Fiscal\u00eda \u00a0Tercera Especializada de la ciudad de Pasto, Nari\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Petici\u00f3n \u00a0respecto de la cual, la referida Unidad, acus\u00f3 su recepci\u00f3n \u00a0el 1\u00ba de junio del a\u00f1o que avanza, indic\u00e1ndole que \u00a0la misma ser\u00eda remitida al personal encargado para surtir su \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Igualmente, \u00a0la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0inform\u00f3 que se le brind\u00f3 respuesta a la demandante, \u00a0mediante oficio 3673 de 30 de junio de 2021, en el siguiente \u00a0sentido3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDe \u00a0conformidad \u00a0con el \u00a0Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, de manera atenta, \u00a0me permito remitirle y a su vez notificarle la Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 3673 de 30 de junio de 2021 mediante la cual se \u00a0resuelve la solicitud de la pr\u00e1ctica jur\u00eddica como \u00a0requisito alterno para optar al t\u00edtulo de Abogado.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Y, en sustento de \u00a0ello, alleg\u00f3 acto administrativo de igual n\u00famero y \u00a0fecha, este es, la Resoluci\u00f3n 3673 de 30 de junio de 2021, en \u00a0la cual se considera y resuelve: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026 \u00a0JENNY \u00a0ALEXANDRA ROMERO ROSALES, quien se identifica con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda No. 1085936794, solicita a esta Corporaci\u00f3n \u00a0se le reconozca el cumplimiento de la pr\u00e1ctica jur\u00eddica \u00a0como requisito alternativo para optar al t\u00edtulo de abogado. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto \u00a0acredita que egres\u00f3 de la facultad de derecho de la \u00a0UNIVERSIDAD MARIANA con fecha de terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0de materias que integran el plan de estudios el 16 de noviembre de \u00a02019. \u00a0<\/p>\n<p>Basa su \u00a0solicitud en haber desempe\u00f1ado el cargo de Auxiliar Judicial \u00a0Ad-Honorem en la Fiscal\u00eda 3 Especializada de Pasto &#8211; Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, de conformidad con el Decreto 1862 de \u00a01989 durante el tiempo comprendido del 17 de Febrero del 2020 al 28 \u00a0de Febrero del 2021. \u00a0<\/p>\n<p>A su solicitud \u00a0acompa\u00f1\u00f3 los documentos que soportan el cumplimiento de \u00a0los requisitos, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a01\u00b0: Reconocer la pr\u00e1ctica jur\u00eddica establecida como \u00a0requisito alternativo para optar al t\u00edtulo de Abogado a JENNY \u00a0ALEXANDRA ROMERO ROSALES, qui\u00e9n se identifica con c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda No. 1085936794, y acredita que egres\u00f3 de \u00a0la UNIVERSIDAD MARIANA.\u00bb4 \u00a0<\/p>\n<p>Al igual que \u00a0adjunt\u00f3 fotograf\u00eda del mensaje enviado el 30 de junio \u00a0del a\u00f1o cursante, a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico \u00a0romeroale1164@gmail.com, \u00a0en donde se \u00a0observan adjuntos los archivos en formato PDF atinentes a la \u00a0respuesta y la resoluci\u00f3n referidas, de 30 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Buz\u00f3n de \u00a0correo que si bien difiere en un n\u00famero al relacionado por la \u00a0actora en su demanda de tutela -en el libelo consigna la direcci\u00f3n \u00a0romeroale11634@gmail.com-5, \u00a0de acuerdo con la trazabilidad de los correos electr\u00f3nicos \u00a0allegada por la Unidad demandada, se tiene que la solicitud de 15 de \u00a0mayo de 2021 tuvo origen en el correo electr\u00f3nico al que, \u00a0finalmente, se remiti\u00f3 la resoluci\u00f3n, este es, \u00a0romeroale1164@gmail.com, y no el indicado en la acci\u00f3n \u00a0tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el \u00a0despacho del magistrado sustanciador sostuvo comunicaci\u00f3n \u00a0telef\u00f3nica con la demandante, a efectos de corroborar la \u00a0recepci\u00f3n del correo electr\u00f3nico de 30 de junio pasado, \u00a0y en la misma Romero Rosales inform\u00f3 que, en efecto, a su \u00a0cuenta, que corresponde a la romeroale1164@gmail.com, recibi\u00f3 \u00a0el indicado mensaje de datos por parte de la Unidad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>5. As\u00ed las \u00a0cosas, se encuentra ampliamente probado que, para la fecha y en curso \u00a0de la demanda de amparo, la autoridad accionada suministr\u00f3 una \u00a0respuesta de fondo a la petici\u00f3n radicada por la actora el 15 \u00a0de mayo de 2021, incluso de forma favorable a su pretensi\u00f3n, \u00a0esto es, expidi\u00e9ndose la resoluci\u00f3n por virtud de la \u00a0cual se reconoci\u00f3 la pr\u00e1ctica jur\u00eddica realizada \u00a0por ella, raz\u00f3n por la cual debe indicarse que el amparo \u00a0constitucional deprecado por la referida ciudadana deviene en \u00a0improcedente, por carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0se negar\u00e1 el amparo por hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 3 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. NEGAR \u00a0la \u00a0tutela instaurada por Jenny \u00a0Alexandra Romero Rosales, \u00a0por carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0ORDENAR \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesario precisar que, la demanda fue presentada ante la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Sala Penal de esta Corporaci\u00f3n el 22 de junio de 2021, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual, fue sometida a reparto el d\u00eda siguiente y remitida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por dicha dependencia al despacho del magistrado ponente el 24 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los corrientes y, al d\u00eda siguiente se avoc\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela mediante la cual, asimismo, se neg\u00f3 la medida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0provisional solicitada por la peticionaria. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el expediente, aparece acreditado que envi\u00f3 requerimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esa fecha, de acuerdo con lo acreditado por la Unidad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo a la respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo a la respuesta, ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. folio 4 del escrito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8624-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 117760 \u00a0 Acta No 167 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00ba) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0acci\u00f3n de tutela promovida por el apoderado de Jenny \u00a0Alexandra Romero Rosales, \u00a0contra el Consejo Superior de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57779","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57779","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57779"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57779\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57779"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57779"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57779"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}