{"id":57776,"date":"2023-12-22T17:21:38","date_gmt":"2023-12-22T17:21:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8620-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:38","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:38","slug":"stp8620-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8620-2021\/","title":{"rendered":"STP8620-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8620-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 117605 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 167 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00ba) de julio de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por JUAN \u00a0JAIRO GRILLO G\u00d3MEZ, representado por su esposa Sandra Milena \u00a0M\u00e9ndez M\u00e1rquez, contra la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, tr\u00e1mite \u00a0que se extendi\u00f3 a la Secretar\u00eda de esa Sala, al Juzgado \u00a031 Penal del Circuito de Conocimiento y \u00a0a los Centros de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, todos de la misma \u00a0ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales al debido proceso e igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Sustenta el \u00a0accionante la petici\u00f3n de amparo en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Afirma el \u00a0libelista que fue condenado por el Juzgado Treinta y Uno Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 a la pena de 87.5 meses de prisi\u00f3n \u00a0por los delitos de manipulaci\u00f3n de equipos terminales m\u00f3viles, \u00a0receptaci\u00f3n, cohecho por dar u ofrecer y concierto para \u00a0delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Expone que al citado no le ha sido asignado juzgado de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas y medidas de seguridad, raz\u00f3n por la cual su defensor \u00a0en diversas oportunidades por medio de correos electr\u00f3nicos \u00a0solicit\u00f3 la remisi\u00f3n del expediente a tales juzgados, y \u00a0el 16 de diciembre de 2020 fue informado por parte del Despacho 10 de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que el asunto se \u00a0hallaba en la Secretar\u00eda de la Sala Penal corriendo los \u00a0t\u00e9rminos para la sustentaci\u00f3n de la demanda de casaci\u00f3n \u00a0con ocasi\u00f3n del recurso extraordinario promovido por uno de \u00a0los sentenciados, raz\u00f3n por la cual no era posible la remisi\u00f3n \u00a0del expediente a los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Seg\u00fan la demandante, esa situaci\u00f3n afecta a su esposo \u00a0en raz\u00f3n a que se halla recluido en la c\u00e1rcel Modelo \u00a0desde el 25 de noviembre de 2019 y no ha podido presentar solicitud \u00a0para la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria, toda vez \u00a0que la misma debe ser resuelta por el juez de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas, conforme lo dispone el art\u00edculo 38 del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Destaca que el defensor de uno de los acusados apel\u00f3 la \u00a0sentencia condenatoria dictada por el Juzgado 31 Penal del Circuito \u00a0de Bogot\u00e1, pero en auto del 30 de abril de 2021 el Tribunal lo \u00a0declar\u00f3 desierto, fecha desde la cual no se le ha asignado el \u00a0despacho que debe vigilar la sanci\u00f3n impuesta, con las \u00a0consecuencias ya aducidas en detrimento de su c\u00f3nyuge. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretaria \u00a0del Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0informa que, ese despacho, el 27 de agosto de 2020 emiti\u00f3 \u00a0fallo por allanamiento a cargos en contra de Juan Jairo Grillo G\u00f3mez \u00a0y otro, contra la cual se promovi\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n \u00a0y por ello se remiti\u00f3 el asunto a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de dicha ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Aclara que como \u00a0ese Despacho hace parte de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio, \u00a0remitido el expediente al Tribunal Superior en sede de alzada, el \u00a0mismo no regresa all\u00ed a no ser que se decrete una nulidad, que \u00a0para el caso en comento no fue devuelto y se conoci\u00f3 que la \u00a0decisi\u00f3n fue confirmada y se estaba dando tr\u00e1mite al \u00a0recurso de casaci\u00f3n, el cual no fue presentado. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la \u00a0consulta de procesos no se advierte que se hubiese asignado juzgado \u00a0por parte del centro administrativo de los juzgados de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0aduce que Sandra Milena M\u00e9ndez M\u00e1rquez interpuso otra \u00a0acci\u00f3n de tutela en contra de ese Juzgado y otros, la cual fue \u00a0fallada por esta Corporaci\u00f3n el 23 de febrero de 2021 y \u00a0notificada el 1\u00ba de junio. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicita se desvincule de la presente acci\u00f3n constitucional \u00a0atendiendo que no se ha comprometido ning\u00fan derecho en \u00a0detrimento de Grillo G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>2. La Fiscal 333 \u00a0Seccional refiere que dentro del proceso seguido en contra del \u00a0accionante se present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n el 27 de \u00a0febrero de 2020 con aceptaci\u00f3n de cargos, correspondiendo el \u00a0asunto al Jugado 31 Penal del Circuito, el cual emiti\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria el 27 de agosto de ese mismo a\u00f1o y el 5 \u00a0de noviembre siguiente el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 la \u00a0confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo \u00a0anotado, solicita se declare que la fiscal\u00eda no ha vulnerado \u00a0ni amenazada los derechos fundamentales del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente \u00a0la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, toda vez que el reproche involucra a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de la cual la Corte es su \u00a0superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene la facultad para promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. En el presente \u00a0caso, en la demanda se depreca la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de Juan Jairo Grillo G\u00f3mez, por cuanto, se dice, \u00a0no se ha remitido el proceso seguido en su contra a los juzgados de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, omisi\u00f3n que \u00a0le ha impedido impetrar la prisi\u00f3n domiciliaria, petici\u00f3n \u00a0que precisamente debe resolver el juzgado que ha de vigilar la \u00a0sanci\u00f3n impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Antes de analizar la situaci\u00f3n planteada, con ocasi\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n suministrada por el Juzgado 31 Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento, es necesario establecer si se configura una \u00a0actuaci\u00f3n temeraria. Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>Efectivamente \u00a0se conoce que Juan Jairo Grillo G\u00f3mez, a trav\u00e9s de \u00a0apoderado, interpuso acci\u00f3n de tutela contra el precitado \u00a0Despacho, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el \u00a0Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad, donde demand\u00f3 la vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales por la no remisi\u00f3n del proceso \u00a0seguido en su contra a un juzgado de esa especialidad que vigile la \u00a0sanci\u00f3n y resuelva las solicitudes de subrogados penales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa actuaci\u00f3n conoci\u00f3 la Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas No. 1 de esta Corporaci\u00f3n, y en sentencia del 23 de \u00a0febrero de 20211 \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo deprecado, b\u00e1sicamente \u00a0porque el proceso que se sigue en contra del actor se halla en curso \u00a0y por lo tanto cualquier solicitud de protecci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese escenario. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0a trav\u00e9s de su c\u00f3nyuge, Grillo G\u00f3mez presenta \u00a0nuevamente acci\u00f3n de tutela con similar pretensi\u00f3n, que \u00a0es la que es objeto de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, cotejada una y otra demanda, estima la Sala que no se cumplen \u00a0los presupuestos para la calificar de temeraria la actuaci\u00f3n \u00a0del accionante, los que, que seg\u00fan el art\u00edculo 38 del \u00a0decreto 2591 de 1991, se concretan a la identidad de partes, hechos y \u00a0pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, cumple precisar que se trata de las mismas partes, pues \u00a0quien acude al mecanismo de amparo es Juan Jairo Grillo G\u00f3mez, \u00a0as\u00ed, en la primera petici\u00f3n, lo hizo por conducto de su \u00a0apoderado y ahora, quien acude en su nombre es su esposa2 \u00a0y, en ambas, hay correspondencia respecto de la pasiva, esto es, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado 31 \u00a0Penal del Circuito de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0surge id\u00e9ntica la pretensi\u00f3n, dado que, su querer es la \u00a0remisi\u00f3n del proceso a los juzgados de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, no se cumple tal condici\u00f3n en cuanto a los hechos, ya \u00a0que estos presentan diferencia y por eso, no es pasible de calificar \u00a0la actuaci\u00f3n como temeraria. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dilucidado el tema, entonces, puede precisarse que, acorde con la \u00a0informaci\u00f3n que obra en autos y de las anotaciones registradas \u00a0en la Consulta de Procesos de la p\u00e1gina web de la Rama \u00a0Judicial, la petici\u00f3n de amparo no tiene vocaci\u00f3n de \u00a0\u00e9xito al no advertirse compromiso de los derechos \u00a0fundamentales en detrimento del tutelante. Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Se sabe que el Juzgado 31 Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, mediante sentencia del 27 de agosto de 2020, conden\u00f3 \u00a0a Juan Jairo Grillo G\u00f3mez a la pena de 87.5 meses de prisi\u00f3n \u00a0y multa de 39.5 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, \u00a0al ser hallado responsable de los delitos de manipulaci\u00f3n de \u00a0equipos terminales m\u00f3viles, recepci\u00f3n, cohecho por dar \u00a0u ofrecer y concierto para delinquir, decisi\u00f3n que fue objeto \u00a0del recurso de apelaci\u00f3n ante el Tribunal Superior de dicha \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Sobre el tr\u00e1mite surtido en segunda instancia, en dicho \u00a0sistema se reportan las siguientes anotaciones: \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0En sentencia del 20 de octubre de 2020 -le\u00edda en audiencia el \u00a05 de noviembre- se neg\u00f3 la nulidad propuesta y se confirm\u00f3 \u00a0el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0El 24 de febrero de 2021 la secretar\u00eda del Tribunal corri\u00f3 \u00a0t\u00e9rmino de ejecutoria por el lapso de 5 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0A partir del 3 de marzo de 2021 el expediente permaneci\u00f3 en \u00a0Secretar\u00eda por el t\u00e9rmino de 30 d\u00edas a \u00a0disposici\u00f3n del recurrente para presentaci\u00f3n de la \u00a0demanda de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0En auto del 30 de abril de 2021 se declar\u00f3 desierto el recurso \u00a0por no ser presentada la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0El 27 de mayo, con oficio 3895, se env\u00eda el proceso al Juzgado \u00a031 Penal del Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0relaci\u00f3n de actuaciones permite a la Sala arribar a una \u00a0primera conclusi\u00f3n y es que ya el asunto fue tramitado en \u00a0debida forma y devuelto a la oficina de origen, luego no hay raz\u00f3n \u00a0para sostener compromiso de alg\u00fan derecho fundamental en \u00a0contra del procesado Juan Jairo Grillo G\u00f3mez que se le pueda \u00a0atribuir a esa Corporaci\u00f3n, por tal raz\u00f3n el cargo \u00a0expuesto por la demandante ha de desestimarse. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Ahora, la Consulta de Procesos tambi\u00e9n relaciona el tr\u00e1mite \u00a0que el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1 \u00a0ha efectuado sobre el asunto en cuesti\u00f3n, las cuales se \u00a0concretan a lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0Anotaci\u00f3n del 1 de junio de 2021: \u201cRegresa \u00a0carpeta por correo electr\u00f3nico al Centro de Servicios \u00a0Judiciales de Paloquemao, proveniente del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1 -Sala Penal-, se env\u00eda al \u00a0grupo de Tribunal y Preclusiones.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0Anotaci\u00f3n 2 de junio de 2021: \u201cGrupo \u00a0Tribunal y Preclusiones, pasa carpeta al grupo env\u00edos a \u00a0JEPMS.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0Anotaci\u00f3n 23 de junio de 2021: \u201cEl \u00a0grupo capturas y libertades env\u00eda carpeta con 135-74F y 2 CDS \u00a0al Grupo de env\u00edo a EPMS para lo de su cargo.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este recuento procesal con facilidad se advierte que una vez allegado \u00a0al asunto al centro de servicios se le imparti\u00f3 el \u00a0procedimiento de rigor sin que se observe demora injustificada, al \u00a0punto que, seg\u00fan la \u00faltima anotaci\u00f3n, se tiene \u00a0ubicado en el respectivo grupo para la remisi\u00f3n a los Juzgados \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas, de donde tambi\u00e9n es v\u00e1lido \u00a0concluir que no se hace necesaria la intervenci\u00f3n al no \u00a0advertirse compromiso de ning\u00fan derecho de orden superior. \u00a0<\/p>\n<p>Eso \u00a0quiere decir que le corresponde al demandante, esperar que se surta \u00a0el tr\u00e1mite pertinente al interior del Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, que, como ya se dijo, se \u00a0est\u00e1 desarrollando en debida forma. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Lo se\u00f1alado es suficiente para concluir que, al no advertirse \u00a0compromiso de alguna garant\u00eda fundamental en detrimento del \u00a0accionante, la protecci\u00f3n anhelada tendr\u00e1 que \u00a0denegarse. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0NEGAR la acci\u00f3n de tutela invocada por Juan Jairo Grillo \u00a0G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO EUGENIO \u00a0CORREDOR BELTR\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP1875-2021, radicado 114838 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es de anotar que en este caso se admiti\u00f3 la demanda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpuesta por Sandra Milena M\u00e9ndez, como c\u00f3nyuge del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenado, ante la situaci\u00f3n de emergencia sanitaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decretada por el Gobierno ante la propagaci\u00f3n del virus del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0covid-19. Cfr. CSJ STP6656-2021, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP4541-2021, STP2404-2021, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP8620-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 117605 \u00a0 Acta \u00a0No. 167 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (1\u00ba) de julio de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por JUAN \u00a0JAIRO GRILLO G\u00d3MEZ, representado por su [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57776","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57776","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57776"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57776\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57776"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57776"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57776"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}