{"id":57775,"date":"2023-12-22T17:21:38","date_gmt":"2023-12-22T17:21:38","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8619-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:38","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:38","slug":"stp8619-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8619-2021\/","title":{"rendered":"STP8619-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8619-2021 \u00a0<\/p>\n<p>(CUI \u00a011001020400020210123400) \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 117588 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No 167 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (01) de julio \u00a0de \u00a0dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0promovida \u00a0por Wilson \u00a0Andr\u00e9s Pantoja Meza, \u00a0en contra del Juzgado 14 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos \u00a0de Bogot\u00e1, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la \u00a0defensa t\u00e9cnica, acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0y a \u201ctener \u00a0un juez imparcial\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0en el que se vincul\u00f3 a las partes e intervinientes dentro del \u00a0proceso penal con radicado 1100160000552020-01050, as\u00ed, a los \u00a0abogados Nubia Stella Ram\u00edrez Arango, Ever Loboa Hinestroza y \u00a0Edison Nari\u00f1o Portilla, la presunta v\u00edctima K.L.C.E., \u00a0la Procuradora \u00a0326 Judicial Penal I, \u00a0la Fiscal\u00eda 332 de Bogot\u00e1; al igual que, al ciudadano \u00a0R\u00f3mulo Andrade Alvear, el Juzgado 61 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas a la Fiscal\u00eda \u00a0Especializada 75, ambos de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Inicialmente, \u00a0la demanda de amparo fue asignada a la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 el 8 de junio del a\u00f1o actual1, \u00a0la cual, en auto del siguiente d\u00eda, determin\u00f3 remitirla \u00a0a su Hom\u00f3loga Penal, por carecer de competencia al estar \u00a0accionado un Juzgado Penal del Circuito de Bogot\u00e1, en virtud \u00a0del numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 \u00a0de 20152. \u00a0<\/p>\n<p>2. Luego, se \u00a0asign\u00f3 la acci\u00f3n a la Sala Penal del Tribunal Bogot\u00e1, \u00a0la cual, con prove\u00eddo de 15 de junio de 20213, \u00a0decide no avocar la acci\u00f3n y remitir el expediente a esta \u00a0Corte, con fundamento en el art\u00edculo 1.5 del Decreto 1983 de \u00a02017 y el art\u00edculo 1.5 del Decreto 333 de 2021, comoquiera que \u00a0los hechos involucran tambi\u00e9n a una Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Al respecto, en la referida providencia se puso de presente que \u00abse \u00a0observa que tambi\u00e9n fue remitida la acci\u00f3n de tutela \u00a0presentada por la abogada Nubia Stella Ram\u00edrez Arango contra \u00a0el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0Sin embargo, de acuerdo con la constancia emitida por la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal, la demanda que ella instaur\u00f3 fue previamente \u00a0repartida al despacho del magistrado Carlos H\u00e9ctor Tamayo \u00a0Medina, con radicado N\u00ba. 202101726. Adem\u00e1s, aunque en \u00a0ella se ponen de presente situaciones similares, las pretensiones por \u00a0las que Wilson Andr\u00e9s Pantoja Meza acude a la acci\u00f3n de \u00a0manera directa, son diferentes\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed, el expediente, contentivo de la demanda de Wilson Andr\u00e9s \u00a0Pantoja Meza fue remitido a esta Corte el 15 de los corrientes5, \u00a0por lo que, sometida a reparto la demanda el 16 de junio de 2021 y \u00a0enviado al despacho del Magistrado a cargo de la ponencia el d\u00eda \u00a0siguiente, se avoc\u00f3 el conocimiento el 18 del mes en curso, \u00a0orden\u00e1ndose correr traslado del libelo a las accionadas, \u00a0partes e intervinientes. Tambi\u00e9n se neg\u00f3 la medida \u00a0provisional solicitada por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>5. De igual \u00a0manera, dado que el peticionario alleg\u00f3 escrito adicionando su \u00a0demanda, se dispuso su traslado a las partes e intervinientes \u00a0convocadas, en providencia de 25 de junio hoga\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al libelo y el escrito adicional presentado por el accionante y a las \u00a0respuestas dentro de este tr\u00e1mite, se advierte que los hechos \u00a0base del reclamo constitucional se circunscriben a los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0contra de Wilson Andr\u00e9s Pantoja Meza se adelanta proceso penal \u00a0por las conductas de acceso carnal violento y secuestro simple \u00a0atenuado, ante el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, por virtud del cual, fue privado de la libertad por \u00a0orden del Juzgado 61 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de la ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n el 5 de junio \u00a0de 2020, en la actualidad, est\u00e1 en espera la realizaci\u00f3n \u00a0de la audiencia preparatoria, la cual no se ha efectuado, indica, por \u00a0inconvenientes con sus defensores a quienes ha revocado poder para \u00a0contratar a la abogada Nubia Stella Ram\u00edrez Arango, \u00a0profesional quien ha tenido que solicitar la suspensi\u00f3n de la \u00a0audiencia preparatoria a efectos de recaudar pruebas en su favor, \u00a0como son un \u00a0perito en psicolog\u00eda y un investigador. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, expres\u00f3 que el 12 de abril de 2021, el Juzgado 14 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento, tras exigirle \u00a0la presentaci\u00f3n de un paz \u00a0y salvo, \u00a0relev\u00f3 \u00a0a su representante judicial, y le asign\u00f3 al defensor p\u00fablico \u00a0Edison Nari\u00f1o Portilla, quien \u00abno \u00a0cuenta con los elementos materiales probatorios necesarios para \u00a0ejercer mi defensa de manera t\u00e9cnica\u00bb, \u00a0por lo que, cuestiona que este pueda ejercer en debida forma su \u00a0defensa en lugar de su apoderada de confianza. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tales razones, agreg\u00f3 el demandante, en audiencia de 18 de \u00a0mayo de 2021, recus\u00f3 a la titular del juzgado accionado por \u00a0enemistad \u00a0grave, \u00a0pues le despertaba \u201cdesconfianza \u00a0y grave temor de ver que no va a ser garantista\u201d de \u00a0sus derechos. No obstante, la Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1 \u00a0la declar\u00f3 infundada en prove\u00eddo de 12 de mayo de 2021, \u00a0por considerar que el solo hecho de reemplazar a la abogada de \u00a0confianza no implica la configuraci\u00f3n de la referida causal. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0que si bien respeta no comparte, en tanto que la designaci\u00f3n \u00a0de un abogado que no posee los medios probatorios que s\u00ed \u00a0ostenta su apoderada, vulnera sus garant\u00edas y refleja la \u00a0enemistad de la funcionaria. En consecuencia, aludi\u00f3 la falta \u00a0de imparcialidad de la togada y manifest\u00f3 que, incluso \u00a0alleg\u00e1ndose las pruebas en su favor, se ver\u00e1 seriamente \u00a0comprometido el resultado del juicio, \u00abampar\u00e1ndose \u00a0siempre en el argumento de que dicho actuar de esta funcionaria est\u00e1 \u00a0encaminado a propender por el respeto de las garant\u00edas del \u00a0acusado, as\u00ed como la presunta v\u00edctima, m\u00e1s \u00a0cuando la fiscal\u00eda dice (\u2026) que se trata de una ni\u00f1a \u00a0quien es sujeto de especial protecci\u00f3n Constitucional, \u00a0expresiones estas que son necesarias analizarlas en todo su contexto \u00a0porque yo tambi\u00e9n como sujeto procesal (\u2026) tengo \u00a0derecho a que se me ampare mi inocencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su escrito adicional, el accionante agreg\u00f3 que, si bien ya \u00a0cuenta con las pruebas, la juez continu\u00f3 con la audiencia \u00a0preparatoria de junio de 20216, \u00a0sin la presencia de su abogada de confianza, pese a que le solicit\u00f3 \u00a0a aquella la necesidad de suspenderla \u00abhasta \u00a0tanto se resolviera la acci\u00f3n de tutela que se estaba \u00a0tramitando\u00bb, \u00a0petici\u00f3n que fue respaldada por la representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Pedimento \u00a0que la cognoscente no tuvo en cuenta, a pesar de las posibles \u00a0consecuencias de este tr\u00e1mite, continuando as\u00ed con la \u00a0referida vista p\u00fablica con la presencia de un defensor \u00abde \u00a0quien, escasamente, s\u00e9 de la existencia de \u00e9l\u00bb, \u00a0expres\u00f3, pues nunca ha dialogado con \u00e9l por correo, \u00a0carta o tel\u00e9fono, no lo ha visitado en el centro carcelario \u00a0(conforme con el certificado que allega) y omiti\u00f3 informarlo \u00a0de c\u00f3mo ejercer\u00eda su defensa o proceder\u00eda al \u00a0recaudo de las pruebas en su favor. De hecho, refiri\u00f3 que ese \u00a0profesional, no descubri\u00f3 ni solicit\u00f3 medio de \u00a0convicci\u00f3n alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, reiter\u00f3 que no se ha garantizado su derecho a una \u00a0defensa t\u00e9cnica, porque se ha adelantado la audiencia \u00a0preparatoria \u00absin \u00a0contar con lo m\u00e1s importante que son mis pruebas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la actuaci\u00f3n de la juez implica la comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de abuso \u00a0de autoridad y \u00a0constre\u00f1imiento il\u00edcito, por \u00a0los cuales se est\u00e1 diligenciando denuncia, adem\u00e1s de \u00a0que se erigen en motivos de nulidad de la referida audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0RESPUESTA DE LOS INTERVINIENTES \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0La Juez 14 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, tras hacer un recuento de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal, hizo hincapi\u00e9 en las oportunidades en las que la \u00a0profesional designada por el actor, Nubia Stella Ram\u00edrez \u00a0Arango, solicit\u00f3 la suspensi\u00f3n de la audiencia \u00a0preparatoria o no hizo presencia en sus sesiones, por lo cual, en la \u00a0\u00faltima sesi\u00f3n del 12 de abril de 2021, la desplaz\u00f3 \u00a0en procura de proteger los derechos de las partes. En ese sentido \u00a0sostuvo que, el desplazamiento de la abogada fue consecuencia de un \u00a0actuar dilatorio pues nunca se ha presentado a las audiencias \u00a0convocadas pese a ser requerida e informada; acto del despacho que \u00a0encuentra respaldo, adem\u00e1s, en la jurisprudencia (rad. 30747 \u00a0de 16 de marzo de 2009). \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, en audiencia de 18 de mayo de 2021, el procesado la recus\u00f3 \u00a0por enemistad grave, la cual, rechazada, fue conocida por el Tribunal \u00a0de Bogot\u00e1, la que la declar\u00f3 infundada. E igualmente, \u00a0destac\u00f3 que pese a haber desplazado a la profesional, ha \u00a0insistido en citarla para garantizar el derecho del actor y de que \u00a0esta presentara sus descargos, por ejemplo, a las audiencias de 18 de \u00a0mayo y 16 de junio de 2021, sin que \u00e9sta concurriera \u00a0o \u00a0atendiera sus mensajes e, incluso, el defensor p\u00fablico indic\u00f3 \u00a0que sostuvo comunicaci\u00f3n con aquella para insistirle que se \u00a0presentara. \u00a0<\/p>\n<p>De esa manera, \u00a0destac\u00f3 que \u201cel \u00a0argumento del requisito del PAZ Y SALVO, es solamente un sofisma de \u00a0la Dra. NUBIA STELLA para desvirtuar su reprochable actuar\u201d, \u00a0en la medida que \u00e9ste no ha sido obst\u00e1culo para citarla \u00a0a las audiencias, comoquiera que de acuerdo con el art\u00edculo 76 \u00a0del C.G.P. \u00a0se trata de un aspecto contractual y \u00e9tico, no procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0aleg\u00f3 que ya se present\u00f3 otra tutela por la abogada del \u00a0promotor, con radicado 2021-01726 y que conoci\u00f3 el Tribunal de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de su respuesta, remiti\u00f3 enlace para acceder al proceso penal \u00a0cuestionado. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0La Sala de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, a \u00a0trav\u00e9s del Magistrado Ponente que conoci\u00f3 del tr\u00e1mite \u00a0de recusaci\u00f3n, indic\u00f3 que no se vulneraron las \u00a0garant\u00edas del actor en el marco del incidente que se resolvi\u00f3 \u00a0en prove\u00eddo de 28 de mayo de 2021 y por el cual se declar\u00f3 \u00a0infundada la recusaci\u00f3n propuesta contra la Juez cognoscente, \u00a0en la medida que no se vislumbr\u00f3 arbitrariedad alguna lesiva \u00a0de derechos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, alleg\u00f3 copia a este tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Asimismo, \u00a0la misma Corporaci\u00f3n, ahora a trav\u00e9s del Ponente de la \u00a0acci\u00f3n constitucional promovida por la defensora contractual \u00a0del quejoso (Radicado 11001220400020210172600), inform\u00f3 que, \u00a0por los mismos hechos y derechos, la abogada present\u00f3 demanda \u00a0de tutela, la cual fue resuelta mediante fallo del 22 de junio de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0El \u00a0Juez 61 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1, indic\u00f3 que, en audiencia concentrada de 12 \u00a0de febrero de 2021, impuso al actor medida de aseguramiento \u00a0preventiva privativa de la libertad en establecimiento de reclusi\u00f3n, \u00a0en donde estuvo asistido por su defensor y no se vulner\u00f3 \u00a0derecho alguno. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0La \u00a0Procuradora 326 Judicial Penal I, se refiri\u00f3 al tr\u00e1mite \u00a0del proceso penal y advirti\u00f3 que, reanudado el mismo luego de \u00a0que el Tribunal declarara infundada la recusaci\u00f3n, en \u00a0audiencia preparatoria de 16 de junio de 2021 el actor solicit\u00f3 \u00a0el aplazamiento de esta, para poder entrevistarse con su defensor \u00a0p\u00fablico, postulaci\u00f3n que acept\u00f3 la juez para que \u00a0se hiciera de forma virtual, pero sin suspender la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Inclusive, \u00a0ella misma, le solicit\u00f3 reconsiderarlo a la juez, por la \u00a0importancia para la defensa de contar con los elementos de convicci\u00f3n \u00a0en poder del actor, pero la cognoscente se mantuvo en su \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0otra perspectiva, aleg\u00f3 que no se configura un perjuicio \u00a0irremediable ni vulneraci\u00f3n de los derechos del actor por el \u00a0desplazamiento de la defensora, comoquiera que tal no corresponde a \u00a0un proceder arbitrario de la juez, con fundamento en la \u00a0jurisprudencia (CSJ SP-299892019, rad. 50042, 31 jul 2019) ante \u00a0evidentes actuaciones dilatorias de la defensa, como ocurri\u00f3 \u00a0en este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0con respecto a la recusaci\u00f3n formulada, con la tutela, de \u00a0forma improcedente, el actor busca revivir una actuaci\u00f3n ya \u00a0finiquitada por las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0Las \u00a0dem\u00e1s partes y terceros con inter\u00e9s, pese a haber sido \u00a0debidamente vinculados al tr\u00e1mite de tutela, guardaron \u00a0silencio. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el Decreto 333 de 2021, es competente la Sala \u00a0para conocer del presente asunto, toda vez que el reproche involucra \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, de la cual la Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Pues bien, el amparo constitucional fue consagrado como un \u00a0procedimiento preferente y sumario, destinado a la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o \u00a0vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una autoridad \u00a0p\u00fablica o un particular y siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa o se est\u00e9 ante un perjuicio irremediable, evento \u00a0\u00faltimo en el cual procede como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente asunto, el problema jur\u00eddico a resolver se \u00a0contrae a determinar si las autoridades accionadas vulneraron los \u00a0derechos fundamentales de Wilson Andr\u00e9s Pantoja Meza en el \u00a0proceso penal seguido en su adversidad, al desplazarse a su abogada \u00a0de confianza y asign\u00e1rsele defensor p\u00fablico para \u00a0realizar la audiencia preparatoria, as\u00ed como al declararse \u00a0infundada la recusaci\u00f3n que postul\u00f3 en contra de la \u00a0juez cognoscente, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0previo a resolver ello, ante las manifestaciones de que previamente \u00a0se habr\u00eda surtido demanda constitucional con igual prop\u00f3sito, \u00a0se verificar\u00e1 si la acci\u00f3n que ac\u00e1 se demanda \u00a0deviene improcedente por tal circunstancia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Seg\u00fan la jurisprudencia constitucional, la temeridad es una \u00a0figura que se configura cuando se presenta identidad procesal entre \u00a0dos o m\u00e1s solicitudes de tutela, es decir, equivalencia en las \u00a0partes (accionante y accionada), la causa petendi (los hechos que \u00a0motivan el amparo) y el objeto (la pretensi\u00f3n a la que se \u00a0encamina). (CC Sentencias T \u2013 919 de 2013 y T- 001 de 2016). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal senda, el \u00a0juez de tutela deber\u00e1 declarar improcedente la acci\u00f3n, \u00a0cuando encuentre que la situaci\u00f3n bajo estudio es id\u00e9ntica \u00a0en su contenido m\u00ednimo a un asunto que ya ha sido resuelto o \u00a0cuyo fallo est\u00e1 pendiente, y deber\u00e1 observar \u00a0detenidamente la argumentaci\u00f3n de las acciones que se cotejan, \u00a0por cuanto habr\u00e1 temeridad cuando mediante estrategias \u00a0argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas (CC \u00a0Sentencias T-1104 de 2008 y T- 001 \u00a0de 2016). \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Aplicados \u00a0dichos criterios al caso bajo estudio, la conclusi\u00f3n a la cual \u00a0se llega es que, respecto del primer problema jur\u00eddico \u00a0advertido, existe equivalencia entre la presente solicitud y la \u00a0formulada en pret\u00e9rita oportunidad bajo el radicado \u00a011001220400020210172600, la cual fue resuelta en primera instancia, \u00a0mediante sentencia de 22 de junio pasado, aprobada en Acta N\u00b0 068 \u00a0de dicha fecha por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0decisi\u00f3n en la cual se neg\u00f3 la solicitud de la parte \u00a0demandante, \u00a0al considerarse que la actuaci\u00f3n de la Juez 14 Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1 de desplazar a la defensora de confianza y \u00a0solicitar la designaci\u00f3n de un defensor p\u00fablico al \u00a0considerar que estaba dilatando injustificadamente el proceso, no era \u00a0arbitraria ni vulneradora de las garant\u00edas al actor, adem\u00e1s \u00a0que este cuenta con la posibilidad de solicitar la nulidad de la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a la aludida determinaci\u00f3n de 22 de junio del a\u00f1o \u00a0cursante, en cuanto a los hechos y pretensiones, se observan los \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0doctora NUBIA STELLA RAM\u00cdREZ ARANGO, obrando en condici\u00f3n \u00a0de agente oficiosa de WILSON ANDR\u00c9S PANTOJA MEZA, recluido en \u00a0el COMEB-PICOTA, acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela contra la \u00a0juez 14 penal del circuito de conocimiento de Bogot\u00e17, \u00a0con base en los hechos que la Sala, tras examinar toda la informaci\u00f3n \u00a0acopiada, sintetiza de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El d\u00eda 5 de junio de 2020, el Juzgado 14 Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 llev\u00f3 a cabo la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n contra WILSON ANDR\u00c9S \u00a0PANTOJA MEZA por los delitos de acceso carnal violento y secuestro \u00a0simple atenuado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El d\u00eda 10 de agosto de 2020, el doctor \u00c9VER LOBOA \u00a0HINESTROZA, hasta entonces defensor de confianza del enjuiciado, \u00a0present\u00f3 su renuncia al poder otorgado ante el mencionado \u00a0juzgado, raz\u00f3n por la cual su titular orden\u00f3 \u00a0comunicarle tal manifestaci\u00f3n a WILSON ANDR\u00c9S PANTOJA \u00a0MEZA y solicitarle a la Defensor\u00eda del Pueblo la designaci\u00f3n \u00a0de un defensor p\u00fablico. Fue as\u00ed como esa instituci\u00f3n, \u00a0el d\u00eda 28 de septiembre de 2020, design\u00f3 al doctor \u00a0\u00c9DINSON NARI\u00d1O PORTILLA como defensor p\u00fablico \u00a0del procesado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 13 de enero de 2021, la doctora NUBIA STELLA RAM\u00cdREZ ARANGO \u00a0alleg\u00f3 el poder a ella otorgado por el acusado, a la vez que \u00a0el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 la \u00a0reconoci\u00f3 como nueva defensora de aquel. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Manifiesta que ella solicit\u00f3 en varias oportunidades la \u00a0suspensi\u00f3n de la audiencia preparatoria, toda vez que no ha \u00a0obtenido los elementos materiales probatorios que pretende hacer \u00a0valer como prueba en el juicio oral y que sin tales evidencias no \u00a0puede ejercer la defensa de su prohijado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El d\u00eda 12 de abril de 2021, la juez 14 penal del circuito de \u00a0conocimiento de Bogot\u00e1 la desplaz\u00f3 como defensora de \u00a0confianza y en su lugar solicit\u00f3 la designaci\u00f3n de un \u00a0defensor p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El d\u00eda 18 de mayo de 2021, el procesado elev\u00f3 una \u00a0recusaci\u00f3n contra la funcionaria demandada, por \u201cenemistad \u00a0grave\u201d, la cual fue declarada infundada. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Agrega que un defensor p\u00fablico no puede desplazar a un \u00a0defensor de confianza. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En tal virtud, pretende que se le ordene a la juez 14 penal del \u00a0circuito de conocimiento de Bogot\u00e1 que le permita desempe\u00f1arse \u00a0como defensora de WILSON ANDR\u00c9S PANTOJA MEZA.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Rese\u00f1a que permite identificar, el cumplimiento de los \u00a0presupuestos para la declaratoria de temeridad, en lo que tiene qu\u00e9 \u00a0ver con los hechos atribuidos por la parte accionante al Juzgado 14 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0seg\u00fan se expone a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0En efecto, las dos tutelas fueron promovidas por \u00a0Wilson \u00a0Andr\u00e9s Pantoja Meza, contra el referido Juzgado 14 Penal del \u00a0Circuito. Al respecto, se tiene que la promovida ante el Tribunal de \u00a0Bogot\u00e1, Sala Penal, fue suscrita por Nubia Stella Ram\u00edrez \u00a0Arango, profesional del derecho quien dijo actuar como defensora de \u00a0confianza del actor y que agenci\u00f3 oficiosamente los derechos \u00a0del primero, por lo que, debe entenderse que la acci\u00f3n se \u00a0promovi\u00f3 en una unidad que no excluye la participaci\u00f3n, \u00a0como demandante, de Pantoja Meza. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0En las dos acciones, en lo que tiene qu\u00e9 ver con el Juzgado \u00a0aludido, en s\u00edntesis, la carga argumentativa recay\u00f3 \u00a0sobre la supuesta irregularidad del tr\u00e1mite en punto de un \u00a0desplazamiento arbitrario de la defensora convencional del actor, y \u00a0la designaci\u00f3n, pese a su ignorancia en torno a la estrategia \u00a0defensiva y probatoria de aquella, de un defensor p\u00fablico y, \u00a0por \u00faltimo, en que se continuara con la audiencia preparatoria \u00a0con la presencia de este y no de la apoderada contractual. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0En ambas postulaciones constitucionales, en \u00faltimas, las \u00a0pretensiones persiguieron primigeniamente el mismo fin, consistente \u00a0en la protecci\u00f3n de las garant\u00edas de Wilson Andr\u00e9s \u00a0Pantoja Meza y en autorizar la participaci\u00f3n de Nubia Stella \u00a0Ram\u00edrez Arango como su defensora de confianza. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0En tal virtud, no hay duda respecto de la identidad entre la presente \u00a0demanda y la otra instaurada previamente y, en tal orden de ideas, \u00a0respecto de la queja que se propone con ocasi\u00f3n del relev\u00f3 \u00a0de la defensora de confianza por uno P\u00fablico, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, resulta \u00a0imperativo declarar improcedente el amparo solicitado por Wilson \u00a0Andr\u00e9s Pantoja Meza, pues sus inconformidades, como se indic\u00f3, \u00a0ya fue planteada en otro procedimiento de la misma naturaleza en el \u00a0cual, adem\u00e1s, ya se adopt\u00f3 fallo por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, negando el amparo al \u00a0valorar que el desplazo de la defensora de confianza y la designaci\u00f3n \u00a0de un defensor p\u00fablico por la Juez 14 Penal del Circuito de \u00a0Bogot\u00e1, no constituye una actuaci\u00f3n arbitraria ni \u00a0vulnera los derechos del promotor, frente a la dilataci\u00f3n \u00a0injustificada del proceso, y comoquiera que el actor a\u00fan puede \u00a0postular la nulidad de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sin que la Sala estime necesario imponer al actor la \u00a0sanci\u00f3n prevista para tales circunstancias (Art. 25 Decreto \u00a02591 de 1991), en tanto no est\u00e1 suficientemente demostrada su \u00a0intenci\u00f3n de defraudar a la Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora, en lo atinente a la alegada falta de imparcialidad de la Juez \u00a014 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 y que fuera \u00a0tema del incidente de recusaci\u00f3n que se tramit\u00f3, toda \u00a0vez que no fue objeto de an\u00e1lisis sometido previamente al juez \u00a0de tutela, se considera lo siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Aspecto que \u00a0escapa de la \u00f3rbita del juez de tutela, en tanto, conforme \u00a0lo indican las pruebas allegadas, es claro que se trata de un asunto \u00a0sobre el cual ya hubo pronunciamiento por parte de los funcionarios \u00a0competentes, pretendiendo el quejoso, \u00fanicamente provocar un \u00a0nuevo escrutinio por una v\u00eda paralela, lo cual, a todas luces \u00a0deviene improcedente pues la acci\u00f3n tuitiva no est\u00e1 \u00a0consagrada con tal finalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, y en la \u00a0medida que el proceso se encuentra en curso, se tiene que es al \u00a0interior de aquel en donde le ata\u00f1e exponer su tesis frente a \u00a0la violaci\u00f3n de sus derechos o trasgresi\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda de la imparcialidad y no por la v\u00eda tutelar \u00a0como lo intenta, solo para propiciar determinaciones e intervenciones \u00a0indebidas por parte del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente \u00a0con ello, se observa que el peticionario equivoc\u00f3 la ruta para \u00a0proponer su queja, ya que cualquier reclamaci\u00f3n o petici\u00f3n \u00a0debe presentarla al interior del respectivo diligenciamiento, \u00a0situaci\u00f3n \u00a0que descarta la intervenci\u00f3n del juez de tutela en tr\u00e1mites \u00a0ajenos a los de su competencia, porque le est\u00e1 vedado asumir \u00a0funciones asignadas por la ley y la Constituci\u00f3n a otras \u00a0autoridades, con mayor raz\u00f3n trat\u00e1ndose de asuntos a\u00fan \u00a0no finiquitados. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a este \u00a0particular, la Corte Constitucional ha manifestado \u00a0(CC \u00a0T-1343\/01): \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0De manera que, de persistir el demandante en el compromiso de sus \u00a0derechos de orden superior, puede hacer uso de los medios de defensa \u00a0que la normatividad procesal contempla, entre ellos, solicitar la \u00a0anulaci\u00f3n del proceso, proponer el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0en contra de la sentencia que eventualmente resulte contraria a sus \u00a0intereses, e incluso, acudir ante la Corte Suprema de Justicia por \u00a0v\u00eda de casaci\u00f3n, dado el car\u00e1cter de control \u00a0constitucional que tiene el recurso extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Argumento que igualmente se hace extensivo, incluso, a \u00a0la persistencia en la vulneraci\u00f3n de sus derechos con ocasi\u00f3n \u00a0de los hechos que le pueden generar inconformidad con el actuar de su \u00a0defensa letrada, o las acciones de direcci\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00a0que no comparte, por ejemplo, lo que enuncia como una vulneraci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas al no haberse accedido a la suspensi\u00f3n de \u00a0la sesi\u00f3n de la audiencia del 16 de junio pasado. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En esa medida, inoportunas se tornan las pretensiones del accionante, \u00a0pues, como qued\u00f3 suficientemente explicado, cualquier \u00a0inconformidad en punto del tr\u00e1mite del proceso debe proponerse \u00a0al interior de este y no por v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En ese orden de ideas, la improcedencia de la protecci\u00f3n \u00a0anhelada es inminente al no haberse demostrado el compromiso de los \u00a0derechos fundamentales demandados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>DIEGO \u00a0EUGENIO BELTR\u00c1N CORREDOR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta de 8 de junio de 2021 en formato PNG. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en PDF en 4 folios. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que, en efecto, aparece dentro del expediente en formato PDF en 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios, que contiene el correo electr\u00f3nico mediante el cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se suministra dicha informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con archivo PDF que contiene la referida remisi\u00f3n, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 folios. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Indistintamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se refiere a la audiencia de 14 y 16 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este procedimiento fueron vinculados, adem\u00e1s, la fiscal, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agente del Ministerio P\u00fablico y el representante de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctimas dentro del respectivo proceso.\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 GERSON \u00a0CHAVERRA CASTRO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8619-2021 \u00a0 (CUI \u00a011001020400020210123400) \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 117588 \u00a0 Acta \u00a0No 167 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., primero (01) de julio \u00a0de \u00a0dos mil veintiuno (2021). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1. 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