{"id":57760,"date":"2023-12-22T17:21:36","date_gmt":"2023-12-22T17:21:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8510-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:36","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:36","slug":"stp8510-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8510-2021\/","title":{"rendered":"STP8510-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>STP8510-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 117707 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 173 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (08) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por HECTOR \u00a0MURILLO AMADOR a \u00a0trav\u00e9s de apoderado, \u00a0contra la \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta y la Sala de \u00a0Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinaci\u00f3n \u00a0de los Hechos y Conductas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, salud y acceso a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0al interior de la actuaci\u00f3n que se sigue en su contra bajo \u00a0radicado No. \u00a054001-3104-004-2013-00351-00. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculados el Juzgado Cuarto Penal del \u00a0Circuito de C\u00facuta, el Tribunal para la Paz \u2013 Secci\u00f3n \u00a0de Apelaci\u00f3n y su Secretar\u00eda Judicial General, la \u00a0Secretar\u00eda Ejecutiva de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0la Paz, y las partes e intervinientes dentro del proceso penal en \u00a0menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0el accionante que sus derechos fundamentales estaban siendo \u00a0vulnerados por los demandados por cuanto a la fecha, no se ha \u00a0resuelto el recurso de apelaci\u00f3n que formul\u00f3 en el a\u00f1o \u00a02016 contra la sentencia emitida en primera instancia en el proceso \u00a0de radicado 54001-31-01-004-2013-00351, \u00a0mediante la cual se le conden\u00f3 por el delito de homicidio \u00a0agravado, y cuyo expediente f\u00edsico est\u00e1 en la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior solicit\u00f3 se ordene a la Sala Penal del Tribunal \u00a0accionado emitir la providencia que resuelva de fondo su recurso. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 23 de junio de 2021 se requiri\u00f3 al abogado MART\u00cdN \u00a0URIEL PEROZZO SALINAS para que allegara poder especial para presentar \u00a0la acci\u00f3n de tutela en calidad de apoderado del accionante \u00a0H\u00c9CTOR MURILLO AMADOR, documento que fue debidamente remitido \u00a0a este Despacho e incorporado al expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez subsanado lo anterior, el 25 de junio del presente a\u00f1o, se \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y \u00a0orden\u00f3 correr traslado de la demanda a la autoridad judicial \u00a0accionada y dem\u00e1s partes vinculadas, a efectos de \u00a0garantizarles sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n, auto \u00a0que fue notificado por parte de la Secretar\u00eda especializada a \u00a0trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico tan solo hasta el 2 de \u00a0julio del a\u00f1o que avanza despu\u00e9s de las 5 de la tarde, \u00a0de ah\u00ed que esta decisi\u00f3n sea proferida en la fecha, de \u00a0cara a salvaguardar las garant\u00edas de los accionados y \u00a0vinculados. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Magistrado Manuel Caicedo Barrera de la Sala Penal del Tribunal de \u00a0C\u00facuta, refiri\u00f3 que el proceso de radicado \u00a054001-3101-004-2013-00351-01, seguido contra H\u00e9ctor Murillo \u00a0Amador y otros por el delito de homicidio agravado, fue remitido el \u00a012 de octubre de 2018 a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0atendiendo a lo ordenado en decisi\u00f3n del 10 del mismo mes y \u00a0a\u00f1o, sin que a la fecha haya retornado la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que tal situaci\u00f3n se inform\u00f3 al apoderado del \u00a0accionante el 5 de febrero del a\u00f1o en curso con ocasi\u00f3n \u00a0a derecho de petici\u00f3n que elev\u00f3, oportunidad en que se \u00a0le inform\u00f3 que tan pronto retornara el expediente se \u00a0adoptar\u00edan las decisiones correspondientes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, consider\u00f3 no haber vulnerado los derechos \u00a0fundamentales invocados por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por su parte, la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta inform\u00f3 que el proceso penal de \u00a0radicado 54001-31-01-004-2013-00351-02 seguido contra H\u00e9ctor \u00a0Murillo Amador y otros, por el delito de homicidio agravado, fue \u00a0remitido a la JEP mediante providencia del 10 de octubre de 2018, a \u00a0lo cual se dio cumplimiento mediante oficio 7114 del 12 de octubre \u00a0siguiente, por lo cual se remitieron los 13 cuadernos que integraban \u00a0el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que el 5 de febrero y 9 de abril del a\u00f1o en curso, se \u00a0recibieron solicitudes del apoderado del accionante, donde deprecaba \u00a0informaci\u00f3n del proceso, petitorios a los que se dio respuesta \u00a0oportuna por parte del Magistrado Edgar Manuel Caicedo Barrera y de \u00a0la Secretar\u00eda de la Corporaci\u00f3n, as\u00ed como se \u00a0corri\u00f3 traslado a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0sin que a la fecha se haya recibido el expediente en el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De otro lado, se recibi\u00f3 correo electr\u00f3nico donde \u00a0Carlos Arturo Mutis Fl\u00f3rez inform\u00f3 que desde el 7 de \u00a0septiembre de 2016 no se desempe\u00f1a como Procurador Judicial II \u00a0No. 94 de la ciudad de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Procurador Judicial II 94 de C\u00facuta, luego de hacer un \u00a0recuento de las \u00faltimas actuaciones surtidas en el proceso \u00a0penal seguido en contra del accionante, refiri\u00f3 que si la Sala \u00a0de Reconocimiento de la Verdad acepta que aqu\u00e9l no tiene la \u00a0calidad de compareciente y dispone devolver el proceso al Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta, proceder\u00eda la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra la primera autoridad mencionada para garantizar el \u00a0derecho al acceso a la administraci\u00f3n de servicio, y habr\u00eda \u00a0lugar a llamar la atenci\u00f3n al Tribunal para que una vez sea \u00a0remitida la actuaci\u00f3n se pronuncie frente al recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto y sustentado desde 2016, que a\u00fan \u00a0se encuentra sin resolver. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por su parte, el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito de C\u00facuta \u00a0sostuvo que conoci\u00f3 en primera instancia del proceso \u00a0adelantado en contra de Nestor Fandi\u00f1o Garc\u00eda, H\u00e9ctor \u00a0Murillo Amador, Pedro Antonio Castro Castillo y Jos\u00e9 Gregorio \u00a0Hern\u00e1ndez Hern\u00e1ndez, en el cual se profiri\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria el 12 de abril de 2016, donde se impuso al \u00a0ahora accionante la pena principal de 17 a\u00f1os y 6 meses de \u00a0prisi\u00f3n, como coautor de homicidio agravado. A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que el 10 de octubre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta resolvi\u00f3 remitir el expediente a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, para lo de su competencia, respecto de los \u00a0recursos de apelaci\u00f3n presentados. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0adem\u00e1s en su escrito los datos de notificaci\u00f3n de las \u00a0partes e intervinientes del proceso, y solicit\u00f3 declarar la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n constitucional al considerar no \u00a0haber vulnerado los derechos fundamentales invocados. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Finalmente, se recibieron respuestas de la Secci\u00f3n de \u00a0Apelaci\u00f3n de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, la \u00a0Secretar\u00eda Judicial de la Secci\u00f3n de Apelaci\u00f3n \u00a0del Tribunal para la Paz, la Sala de Reconocimiento de Verdad y \u00a0Responsabilidad y de Determinaci\u00f3n de Hechos y Conductas, la \u00a0Secretaria General Judicial y la Secretaria Ejecutiva de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, quienes coincidieron en no \u00a0haber vulnerado los derechos fundamentales del accionante, y en \u00a0consecuencia solicitaron su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dem\u00e1s vinculados guardaron silencio durante el t\u00e9rmino \u00a0de traslado1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad \u00a0con lo establecido en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela instaurada por H\u00c9CTOR \u00a0MURILLO AMADOR, \u00a0al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta, de quien es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0problema jur\u00eddico planteado se resolver\u00e1 atendiendo la \u00a0l\u00ednea jurisprudencial fijada por esta Corporaci\u00f3n \u00a0respecto de la procedencia de la acci\u00f3n de tutela frente a la \u00a0mora de las autoridades en materia judicial2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de los art\u00edculos 29 y 228 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a que la actuaci\u00f3n \u00a0\u2013 \u00a0judicial o administrativa \u2013 \u00a0se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser as\u00ed, \u00a0se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia (T-348\/1993), \u00a0adem\u00e1s de incumplir los principios que rigen la administraci\u00f3n \u00a0de justicia -celeridad, \u00a0eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el \u00a0proceso-. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce \u00a0por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un an\u00e1lisis \u00a0completo de la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, para determinar cu\u00e1ndo se presentan dilaciones \u00a0injustificadas \u00a0en la administraci\u00f3n de justicia y, por consiguiente, en qu\u00e9 \u00a0eventos procede la acci\u00f3n de tutela frente a la protecci\u00f3n \u00a0del acceso a la administraci\u00f3n de justicia, la jurisprudencia \u00a0constitucional, con sujeci\u00f3n a distintos pronunciamientos de \u00a0la CIDH y de la Corte IDH (T-052\/18, \u00a0T-186\/2017, \u00a0T-803\/2012 \u00a0y T-945A\/2008), \u00a0ha se\u00f1alado que debe estudiarse: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Si se \u00a0presenta un incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0la ley para adelantar alguna actuaci\u00f3n judicial; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo \u00a0es la congesti\u00f3n judicial o el volumen de trabajo, \u00a0cuando el n\u00famero de procesos que corresponde resolver al \u00a0funcionario es elevado (T-030\/2005), \u00a0de tal forma que la capacidad log\u00edstica y humana est\u00e1 \u00a0mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494\/14), \u00a0entre otras m\u00faltiples causas (T-527\/2009); \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Si la tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0las funciones por parte de una autoridad judicial \u00a0(T-230\/2013, \u00a0reiterada en T-186\/2017). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo \u00a0el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial \u00a0\u00e9sta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta \u00a0(T-357\/2007). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el caso sub \u00a0judice, el \u00a0accionante \u00a0H\u00c9CTOR \u00a0MURILLO AMADOR acudi\u00f3 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela con el \u00e1nimo que se amparen sus \u00a0garant\u00edas superiores y se ordene a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta resolver de fondo el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0que present\u00f3 contra la sentencia emitida en su contra en \u00a0primera instancia en el proceso penal No. \u00a054001-3104-004-2013-00351-00; \u00a0sin embargo, adujo tambi\u00e9n en su escrito de tutela que la \u00a0actuaci\u00f3n fue remitida a la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0la Paz en 2018, sin realizarse una ruptura de la unidad procesal, \u00a0pese a que en ning\u00fan momento manifest\u00f3 su inter\u00e9s \u00a0de hacerse acreedor de beneficio alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo informado tanto por el accionante como por el Tribunal accionado, \u00a0se observa que, desde la asignaci\u00f3n del proceso penal en \u00a0segunda instancia el 23 de mayo de 2016, a la fecha de formulaci\u00f3n \u00a0de la demanda de amparo, se super\u00f3 el t\u00e9rmino previsto \u00a0en la Ley 600 de 2000 para que el Tribunal Superior de C\u00facuta \u00a0emitiera la decisi\u00f3n correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, de las pruebas allegadas al plenario se puede corroborar que \u00a0mediante Auto CDG \u2013 025- 2020 del 28 de septiembre de 2020, la \u00a0Magistrada Catalina D\u00edaz G\u00f3mez, de la Sala de \u00a0Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinaci\u00f3n \u00a0de los Hechos y las Conductas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0la Paz, orden\u00f3 a la Secretar\u00eda Ejecutiva de la JEP \u00a0remitir a su Despacho una copia digital de la totalidad del \u00a0expediente 2018340160400321E para conservarla a efectos de ser \u00a0contrastada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 27B de la Ley \u00a01922 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, comoquiera que se encuentran pendientes de resolver en \u00a0la justicia ordinaria los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos \u00a0contra la sentencia condenatoria proferida el 12 de abril de 2016 por \u00a0el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de C\u00facuta, se orden\u00f3 \u00a0que una vez digitalizado el expediente, se devolviera al Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta, situaci\u00f3n que, hasta el momento, no \u00a0ha ocurrido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, no podr\u00eda atribuirse una tardanza injustificada \u00a0al \u00a0magistrado del Tribunal Superior de C\u00facuta Edgar Manuel \u00a0Caicedo Barrera en el estudio y elaboraci\u00f3n del proyecto que \u00a0resuelve el recurso de apelaci\u00f3n del accionante, pues desde el \u00a012 de octubre de 2018 se envi\u00f3 el expediente en f\u00edsico \u00a0a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, sin que a la fecha \u00a0haya retornado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, los argumentos ofrecidos por el magistrado ponente en la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela, justifican su tardanza, toda vez \u00a0que se encuentra imposibilitado para resolver la alzada propuesta al \u00a0no contar con el expediente para su estudio y elaboraci\u00f3n del \u00a0proyecto correspondiente, de tal manera que la demora en resolver el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n no puede serle imputable como una omisi\u00f3n \u00a0en el cumplimiento de sus funciones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, lo procedente ser\u00e1 negar el amparo de los \u00a0derechos fundamentales invocados, por cuanto ninguna vulneraci\u00f3n \u00a0puede atribuirse a la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De \u00a0otro lado, se dejar\u00e1 sin efectos el auto calendado 25 de junio \u00a0de 2021 mediante el cual se avoc\u00f3 el conocimiento de la \u00a0presente acci\u00f3n, \u00fanicamente en lo relativo a la \u00a0vinculaci\u00f3n que se hiciera respecto de la Sala de \u00a0Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinaci\u00f3n \u00a0de los Hechos y Conductas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz, as\u00ed como al Tribunal para la Paz \u2013 Secci\u00f3n \u00a0de Apelaci\u00f3n y su Secretar\u00eda Judicial General y de la \u00a0Secretar\u00eda Ejecutiva de la Jurisdicci\u00f3n para la Paz, \u00a0comoquiera que esta Corporaci\u00f3n no ostenta la competencia para \u00a0conocer de acciones de tutelas donde aquellos despachos figuren como \u00a0accionados. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Finalmente, \u00a0en atenci\u00f3n a que en la demanda de tutela allegada se hace \u00a0alusi\u00f3n a posibles conductas vulneradoras de los derechos \u00a0fundamentales invocados por el apoderado de H\u00c9CTOR MURILLO \u00a0AMADOR, que van dirigidas en contra de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, se ordenar\u00e1 compulsar copias de la \u00a0totalidad de la presente actuaci\u00f3n con destino al Presidente \u00a0de la JEP, a efectos de que tome las decisiones que en derecho \u00a0correspondan frente a las pretensiones esbozadas por el demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0amparo reclamado por \u00a0H\u00c9CTOR \u00a0MURILLO AMADOR a trav\u00e9s de apoderado judicial, \u00a0por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DEJAR SIN EFECTOS el \u00a0auto del 25 de junio de 2021 que avoc\u00f3 el conocimiento de la \u00a0presente acci\u00f3n constitucional, \u00fanicamente \u00a0en cuanto a la vinculaci\u00f3n que se hiciera respecto de la Sala \u00a0de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinaci\u00f3n \u00a0de los Hechos y Conductas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz, as\u00ed como al Tribunal para la Paz \u2013 Secci\u00f3n \u00a0de Apelaci\u00f3n y su Secretar\u00eda Judicial General y de la \u00a0Secretar\u00eda Ejecutiva de la Jurisdicci\u00f3n para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0COMPULSAR COPIAS \u00a0de la totalidad de este expediente con destino al Presidente de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, para que tome las \u00a0decisiones que en derecho correspondan, como se indic\u00f3 en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Notificar \u00a0este fallo a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Enviar \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hasta el momento de entrega del proyecto al Despacho, no se hab\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recibido m\u00e1s contestaciones a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ 28 abr. 2020, rad. 116; STP5364-2020, STP5366-2020; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP4350-2020; 26 may. 2020, rad. 38 y STP4128-2020. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 STP8510-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 117707 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 173 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., ocho (08) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por HECTOR \u00a0MURILLO AMADOR a \u00a0trav\u00e9s de apoderado, \u00a0contra la \u00a0Sala 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