{"id":57754,"date":"2023-12-22T17:21:36","date_gmt":"2023-12-22T17:21:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8493-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:36","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:36","slug":"stp8493-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8493-2021\/","title":{"rendered":"STP8493-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8493-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 117412 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 171 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por EDER \u00a0MANUEL VENECIA BOLA\u00d1OS, \u00a0mediante apoderado, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 25 de mayo de 2021 por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, \u00a0mediante \u00a0el cual declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n de tutela \u00a0promovida contra la \u00a0EMPRESA DE TRANSPORTE ALMIRANTE PADILLA, QEB EMPRESA DE SEGUROS S.A., \u00a0SURAMERICANA S.A. y FISCAL\u00cdA 32 DELEGADA ANTE LOS JUECES \u00a0PENALES DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0tutelar se vincul\u00f3 a \u00a0Juan Camilo Andrade Garz\u00f3n, al Centro de Servicios Judiciales \u00a0del S.P.A. de Santa Marta, al Juzgado Sexto Penal Municipal y al \u00a0Juzgado Tercero Penal Municipal de Santa Marta. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed los \u00a0expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Santa Marta: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.- \u00a0Narra la apoderada judicial que el 5 de octubre de 2012, en el \u00a0kil\u00f3metro 7 de la Ruta del Sol II, a la altura del \u00a0corregimiento de Gaira en la capital del Magdalena, siendo las 12:45 \u00a0horas seg\u00fan declaraciones de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0ocurri\u00f3 un accidente con el bus intermunicipal de placas UNIC \u00a0087 con n\u00famero interno 5218. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Se\u00f1ala la apoderada que el veh\u00edculo pertenec\u00eda a \u00a0la EMPRESA DE TRANSPORTE ALMIRANTE PADILLA y que el d\u00eda del \u00a0accidente, sali\u00f3 de la terminal alterna de Barranquilla con \u00a0ruta a la Guajira. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Agrega que en el accidente fallecieron 3 personas y 27 resultaron \u00a0heridas, entre ellas el hoy accionante, EDER MANUEL VENECIA BOLA\u00d1OS. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Indica que su poderdante padeci\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cFractura \u00a0diafisiaria de f\u00e9mur derecho, fractura de 5to, 6to y 7mo Arco \u00a0Costal posterior derecho, POP reparaci\u00f3n de ligamentos rodilla \u00a0derecha, toracostomia A drenaje cerrado derecho, golpes cabeza y \u00a0cuello, que dio como resultado de informe pericial de Cl\u00ednica \u00a0Forense del a\u00f1o 2014, ANALISIS INTERPRETACION Y CONCLUSIONES, \u00a0Mecanismo traum\u00e1tico de lesi\u00f3n; contundente. \u00a0Incapacidad M\u00e9dico Legal 120 d\u00edas, SECUELAS MEDICO \u00a0LEGALES PERMANENTES, \u00a0Deformidad f\u00edsica que afecta el cuerpo con car\u00e1cter \u00a0permanente, Perturbaci\u00f3n funcional de miembro inferior derecho \u00a0de car\u00e1cter permanente, Perturbaci\u00f3n funcional de \u00a0\u00f3rgano de locomoci\u00f3n de Car\u00e1cter permanente\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Relata que desde dicha \u00e9poca, su poderdante ha tenido varios \u00a0abogados, pero que solo ha visto audiencias de conciliaci\u00f3n \u00a0fallidas donde no se ha determinado nada, sin embargo, \u00e9l a\u00fan \u00a0sigue en condiciones deplorables debido a que no puede laborar y que \u00a0adem\u00e1s no se le ha reconocido la reparaci\u00f3n al da\u00f1o \u00a0causado ni asistencia econ\u00f3mica alguna que le facilite su \u00a0manutenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Manifiesta que el proceso a\u00fan se encuentra en la FISCAL\u00cdA \u00a032 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, sin \u00a0embargo, asevera que no tiene noticias de que se haya presentado \u00a0escrito de acusaci\u00f3n y mucho menos que haya pasado a la fase \u00a0de juzgamiento, lo cual considera un agravante al no poder determinar \u00a0qui\u00e9n es el responsable de resarcir los da\u00f1os y \u00a0perjuicios causados con el accidente. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Afirma la apoderada que desde la ocurrencia del hecho han \u00a0transcurrido seis (6) a\u00f1os y nadie ha cubierto con los gastos \u00a0de su poderdante, quien lleva los mismos a\u00f1os sin poder \u00a0laborar, con ocasi\u00f3n a las lesiones sufridas en el accidente \u00a0de tr\u00e1nsito. Asevera que el accionante vive de la buena fe de \u00a0sus vecinos y familiares, los que a veces se cansan. \u00a0<\/p>\n<p>8.- En \u00faltimas, \u00a0agrega que no tiene mayores datos porque su poderdante no sabe nada \u00a0del expediente y no tiene dinero para movilizarse en Barranquilla, \u00a0que es donde vive, mucho menos para ir a investigar a Santa Marta \u00a0c\u00f3mo va el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA PRETENSI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0cuenta los hechos narrados anteriormente, solicita el accionante que \u00a0se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, vida, salud, integridad personal, \u00a0seguridad alimentaria y reparaci\u00f3n integral y, en \u00a0consecuencia, requiere lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u20262. \u00a0Se ordene a los accionados, que dentro de las 48 horas siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n de la sentencia, informen y entreguen archivos \u00a0contentivos de las investigaciones y actos que se realizaron para el \u00a0reconocimiento de la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os. A) Se \u00a0le ordene a la Fiscal\u00eda que realice un informe completo de las \u00a0etapas de la investigaciones, pruebas recaudadas y resultado de las \u00a0conciliaciones con las aseguradoras y la empresa expreso ALMIRANTE \u00a0PADILLA, \u00bfla exhortaci\u00f3n para que los indiciados \u00a0asistan a la diligencia de imputaci\u00f3n de cargos o si no lo han \u00a0realizado por qu\u00e9? (sic) \u00a0si no comparecido sean declarados contumaz y si insiste en \u00a0contumacia, sea ordenada orden de captura para que asistan a la \u00a0diligencia de imputaci\u00f3n y de medida de aseguramiento. B) \u00a0Ordene su despacho, a la aseguradora cumplan con su deber legal de \u00a0indemnizar los perjuicios causados da\u00f1os y lesiones \u00a0permanentes as\u00ed mismo que brinden la asistencia, valoraci\u00f3n \u00a0de la incapacidad, y cirug\u00edas necesarias, al igual que el pago \u00a0de las incapacidades generadas, por no haber podido laborar hasta el \u00a0momento, siendo que tanto la aseguradora como el propietario del Bus, \u00a0as\u00ed mismo la EMPRESA DE TRANSPORTE ALMIRANTE PADILLA son \u00a0legalmente responsables por los da\u00f1os, se ordene que se cumpla \u00a0la reparaci\u00f3n integral a la que tiene derecho sin m\u00e1s \u00a0dilaciones. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Se ordene a los accionados, que una vez producida la decisi\u00f3n \u00a0definitiva en el asunto en cuesti\u00f3n, remita a su Despacho, \u00a0copia de los actos con las formalidades de ley, so pena de las \u00a0sanciones de ley por desacato a lo ordenado por sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por ser \u00a0procedente, se ordene por su despacho a la aseguradora SURAMERICANA, \u00a0presente el listado de v\u00edctimas a las cuales ha reparado los \u00a0da\u00f1os y perjuicios en el accidente referenciado\u2026\u201d.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo \u00a0solicitado por EDER MANUEL VENECIA BOLA\u00d1OS al \u00a0considerar que no se han agotado todos los medios \u00a0de defensa judicial teniendo en cuenta que el accionante cuenta con \u00a0otros mecanismos para obtener sus pretensiones pues (i) para obtener \u00a0informaci\u00f3n y documentos puede presentar peticiones a cada una \u00a0de las entidades accionadas, lo cual no ha hecho, (ii) para la \u00a0indemnizaci\u00f3n de perjuicios puede iniciar un proceso ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria para reclamar la responsabilidad \u00a0derivada del accidente de tr\u00e1nsito, adem\u00e1s, la \u00a0naturaleza de la acci\u00f3n de tutela ri\u00f1e con pretensiones \u00a0de car\u00e1cter econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0el tutelante no acredit\u00f3 la existencia de un perjuicio \u00a0irremediable ni aport\u00f3 documentos que permitan establecer su \u00a0existencia. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La apoderada de \u00a0EDER MANUEL VENECIA BOLA\u00d1OS indica que se encubre el actuar de \u00a0las autoridades argumentando que el accionante no ha presentado uno \u00a0solicitud de informaci\u00f3n o documentos \u201ccuando \u00a0lo que se est\u00e1 fundamentando es que las autoridades y las \u00a0empresas implicadas en este proceso han incumplido sus obligaciones \u00a0legales y constitucionales, que nada tienen que ver con lo que haga o \u00a0deje de hacer el accionante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0seg\u00fan la fiscal\u00eda la \u201cacusaci\u00f3n\u201d \u00a0recae \u00a0sobre el conductor del veh\u00edculo, pero debi\u00f3 vincularse \u00a0como tercero responsable a la empresa EXPRESO ALMIRANTE PADILLA, a la \u00a0cual estaba afiliado el bus implicado en el accidente y que es \u00a0solidariamente responsable de la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os \u00a0ocasionados. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 \u00a0que, aunque es procedente una acci\u00f3n extracontractual contra \u00a0la empresa por la omisi\u00f3n de las autoridades accionadas, \u00a0tambi\u00e9n surge una indemnizaci\u00f3n o reparaci\u00f3n y, \u00a0consider\u00f3 que por v\u00eda de tutela se puede ordenar la \u00a0reparaci\u00f3n integral. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0las autoridades accionadas no aportaron copias del expediente para \u00a0que se pudiera verificar sus omisiones y establecer qu\u00e9 \u00a0oportunidades procesales tiene a\u00fan su representado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE \u00a0LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada por EDER \u00a0MANUEL VENECIA BOLA\u00d1OS, mediante apoderada, contra el fallo \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Santa Marta, el 25 de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A efecto de \u00a0resolver la solicitud de amparo es preciso tener en cuenta que en \u00a0virtud de los art\u00edculos 29 y 228 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a que la actuaci\u00f3n \u00a0\u2013 judicial o administrativa \u2013 se lleve a cabo sin \u00a0dilaciones injustificadas, pues, de configurarse \u00e9stas, se \u00a0vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, adem\u00e1s de incumplir los \u00a0principios que rigen la administraci\u00f3n de justicia -celeridad, \u00a0eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el \u00a0proceso-. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la \u00a0mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero \u00a0paso del tiempo, sino que exige hacer un an\u00e1lisis completo de \u00a0la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar \u00a0cu\u00e1ndo se presentan dilaciones \u00a0injustificadas \u00a0en la administraci\u00f3n de justicia y, por consiguiente, en qu\u00e9 \u00a0eventos procede la acci\u00f3n de tutela, la jurisprudencia \u00a0constitucional, con sujeci\u00f3n a distintos pronunciamientos de \u00a0la CIDH y de la Corte IDH (T-052\/18, \u00a0T-186\/2017, \u00a0T-803\/2012 \u00a0y T-945A\/2008), \u00a0ha se\u00f1alado que debe estudiarse: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Si se \u00a0presenta un incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0la ley para adelantar alguna actuaci\u00f3n judicial; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo \u00a0es la congesti\u00f3n judicial o el volumen de trabajo, \u00a0cuando el n\u00famero de procesos que corresponde resolver al \u00a0funcionario es elevado (T-030\/2005), de tal forma que la capacidad \u00a0log\u00edstica y humana est\u00e1 mermada y se dificulta \u00a0evacuarlos en tiempo (T494\/14), entre otras m\u00faltiples causas \u00a0(T-527\/2009); \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Si la tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0las funciones por parte de una autoridad judicial \u00a0(T-230\/2013, \u00a0reiterada en T-186\/2017). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo \u00a0el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial \u00a0\u00e9sta es justificada o no (T-357\/2007). \u00a0<\/p>\n<p>Una vez hecho ese \u00a0ejercicio, si el \u00a0juez de tutela encuentra que la dilaci\u00f3n no tiene \u00a0justificaci\u00f3n alguna, habr\u00e1 de intervenir en defensa de \u00a0los derechos fundamentales del afectado. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en caso de determinar que la mora judicial estuvo \u2013 o \u00e9sta \u00a0\u2013 justificada, \u00a0siguiendo los postulados de la sentencia T-230\/2013, cuenta con tres \u00a0alternativas distintas de soluci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Puede negar \u00a0la violaci\u00f3n de los derechos al debido proceso y al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, por lo que se reitera la \u00a0obligaci\u00f3n de someterse al sistema de turnos, en t\u00e9rminos \u00a0de igualdad; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Puede disponer excepcionalmente \u00a0la alteraci\u00f3n del orden para proferir la decisi\u00f3n que \u00a0se eche de menos, cuando el juez est\u00e1 en presencia de un \u00a0sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, o cuando la mora \u00a0judicial supere los plazos razonables y tolerables de soluci\u00f3n, \u00a0en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Puede ordenar un amparo transitorio en relaci\u00f3n con los \u00a0derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial \u00a0competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la \u00a0controversia planteada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La soluci\u00f3n del caso \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El accionante, mediante apoderada, se muestra inconforme porque: \u00a0<\/p>\n<p>(i) No tiene \u00a0noticia que dentro \u00a0de la actuaci\u00f3n penal n\u00b0 470016001018201202003, \u00a0a cargo de la \u00a0Fiscal\u00eda 32 Seccional \u00a0Unidad \u00a0de \u00a0Vida de Santa Marta, \u00a0adelantada por hechos sucedidos el \u00a05 de octubre de 2012 y en los \u00a0cuales EDER \u00a0MANUEL VENECIA BOLA\u00d1OS result\u00f3 lesionado, \u00a0se haya formulado acusaci\u00f3n con el consecuente inicio de la \u00a0fase de juzgamiento, por lo cual solicita se ordene a la fiscal\u00eda \u00a0que exhorte a los indiciados para que asistan a la diligencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, o de lo contrario, que sean \u00a0declarados en contumacia o se ordene su captura. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Cuestiona \u00a0que la aseguradora, la empresa de trasportes ni la propietaria del \u00a0veh\u00edculo han acudido a cubrir los perjuicios ocasionados al \u00a0tutelante con el accidente en el cual result\u00f3 lesionado, y \u00a0<\/p>\n<p>(iii) Pretende que \u00a0a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela la fiscal\u00eda le \u00a0de informes y expida copias sobre la actuaci\u00f3n surtida dentro \u00a0de la indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En punto de los reproches dirigidos contra la Fiscal\u00eda \u00a0encargada del caso, relacionados con las dilaciones que se han \u00a0presentado en la actuaci\u00f3n, \u00a0los informes y documentos allegados al tr\u00e1mite de tutela \u00a0permiten establecer que la noticia criminal se encuentra en fase de \u00a0indagaci\u00f3n preliminar, que en m\u00faltiples oportunidades \u00a0durante los a\u00f1os 2016 y 2017 la delegada Fiscal intent\u00f3 \u00a0adelantar diligencia de conciliaci\u00f3n entre las v\u00edctimas \u00a0del delito, de un lado, y los representantes legales de la empresa \u00a0transportadora y de la compa\u00f1\u00eda de seguros, de otro, \u00a0sin \u00e9xito, ante la no comparecencia de estos \u00faltimos en \u00a0al menos cuatro oportunidades. \u00a0<\/p>\n<p>Tras el fracaso de \u00a0ese mecanismo anticipado de terminaci\u00f3n del proceso penal, \u00a0desde \u00a0el a\u00f1o 2017 ha citado a los indiciados para adelantar la \u00a0correspondiente audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0de nuevo fallida porque no se pudo realizar en las oportunidades en \u00a0que fue convocada por la Fiscal\u00eda 32 Delegada ante los Jueces \u00a0Penales del Circuito de Santa Marta, para los d\u00edas 13 de \u00a0febrero y 6 de abril de 2017, 29 de enero, 12 de marzo, 26 de agosto \u00a0de 2019 y 31 de octubre de 2019, de nuevo, debido a la inasistencia \u00a0del indiciado Juan Camilo Andrade Garz\u00f3n y su defensor. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, la \u00a0Fiscal\u00eda accionada, adem\u00e1s de aquellas actuaciones, no \u00a0inform\u00f3 que otras gestiones ha desplegado para dar impulso al \u00a0proceso, ante lo cual la Sala no puede pasar por alto que: (i) \u00a0han \u00a0transcurrido 9 a\u00f1os desde la recepci\u00f3n noticia \u00a0criminal; y (ii) \u00a0desde \u00a0el a\u00f1o 2017 la Fiscal\u00eda ha intentado, sin \u00e9xito, \u00a0realizar la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0superando con creces los t\u00e9rminos previstos, no solo para \u00a0realizar dicha diligencia sino para que contin\u00fae la actuaci\u00f3n \u00a0en aras de la debida reparaci\u00f3n de los da\u00f1os \u00a0ocasionados con el delito aun cuando, dado el paso del tiempo, \u00a0podr\u00edan verse afectadas las garant\u00edas en cabeza del \u00a0accionante ante una eventual configuraci\u00f3n del fen\u00f3meno \u00a0prescriptivo de la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0debe destacarse que, desde el libelo de tutela el demandante asever\u00f3 \u00a0que por cuenta de aquella conducta objeto de investigaci\u00f3n \u00a0padece actualmente de distintas discapacidades. \u00a0<\/p>\n<p>Todos los aspectos \u00a0que ahora se ponen de presente, aunados a que en el caso concreto y a \u00a0la luz de la jurisprudencia constitucional muestran que se superaron \u00a0los plazos razonables y tolerables de soluci\u00f3n, en contraste \u00a0con las condiciones de espera particulares del afectado, implican \u00a0la intervenci\u00f3n excepcional del juez de tutela, en aras de \u00a0garantizar la protecci\u00f3n de los derechos al debido proceso y \u00a0de acceso a la administraci\u00f3n de justicia que le asisten. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se ordenar\u00e1 que en un t\u00e9rmino que no supere el plazo de \u00a0dos (2) meses, la fiscal\u00eda accionada adelante la actuaci\u00f3n \u00a0necesaria para obtener la vinculaci\u00f3n efectiva del indiciado a \u00a0la actuaci\u00f3n, ya sea mediante formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0o la declaratoria de persona ausente y d\u00e9 impulso procesal a \u00a0la actuaci\u00f3n penal n\u00b0 470016001018201202003, \u00a0de ser ello posible. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0El segundo reclamo postulado en el libelo, esto es, la pretensi\u00f3n \u00a0de obtener informaci\u00f3n y copias de la actuaci\u00f3n no \u00a0tiene vocaci\u00f3n de prosperar porque, tal como lo se\u00f1al\u00f3 \u00a0el a \u00a0quo, \u00a0al respecto no se satisface la condici\u00f3n de subsidiariedad, \u00a0como \u00a0requisito general de procedibilidad de la tutela contra providencias \u00a0judiciales, pues la apoderada judicial del libelista ha debido, en \u00a0primer t\u00e9rmino, formular una solicitud en ese sentido a la \u00a0Fiscal\u00eda accionada para que, dependiendo de la respuesta que \u00a0al respecto se emita, se habilite o no la intervenci\u00f3n del \u00a0juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que, \u00a0por ese aspecto, se habr\u00e1 de ratificar lo decidido por la \u00a0Colegiatura de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. De \u00a0otro lado, el pago de la indemnizaci\u00f3n derivada del punible \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n penal no es un aspecto que pueda ser \u00a0definido a trav\u00e9s del mecanismo de amparo pues \u00a0como ha expuesto de forma pac\u00edfica la Corte Constitucional, el \u00a0mecanismo de tutela \u00abes \u00a0improcedente para dirimir conflictos de naturaleza econ\u00f3mica \u00a0que no tengan trascendencia iusfundamental, \u00a0pues la \u00a0finalidad del amparo constitucional es servir de instrumento de \u00a0salvaguarda iusfundamental, m\u00e1s no como mecanismo encaminado a \u00a0resolver controversias de estirpe contractual y econ\u00f3mico, por \u00a0cuanto para esta clase de contiendas, existen en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico las respectivas acciones y recursos judiciales \u00a0previstos por fuera de la jurisdicci\u00f3n constitucional\u00bb \u00a0(T-903\/14). \u00a0<\/p>\n<p>Y justamente, es a \u00a0trav\u00e9s del proceso penal cuyo impulso aqu\u00ed se ordena, \u00a0que debe definirse la posibilidad de que el libelista acceda a la \u00a0pretendida reparaci\u00f3n econ\u00f3mica derivada de los \u00a0perjuicios ocasionados con el delito. \u00a0En ese aspecto, entonces, la \u00a0providencia impugnada se confirmar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR parcialmente \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONCEDER \u00a0el \u00a0amparo del derecho fundamental de acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ORDENAR \u00a0a \u00a0la FISCAL\u00cdA \u00a032 \u00a0DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA \u00a0adscrita a la Unidad de Vida \u00a0que, en un plazo de dos \u00a0(2) meses contados \u00a0a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, \u00a0adelante la actuaci\u00f3n necesaria para obtener la vinculaci\u00f3n \u00a0efectiva del indiciado a la actuaci\u00f3n ya sea mediante \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n o la declaratoria de persona \u00a0ausente, si a ello hay lugar y d\u00e9 impulso procesal a la \u00a0actuaci\u00f3n penal n\u00b0 470016001018201202003, \u00a0de ser ello posible. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONFIRMAR en \u00a0todo lo dem\u00e1s el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada Ponente \u00a0 STP8493-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 117412 \u00a0 Acta 171 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta por EDER \u00a0MANUEL VENECIA BOLA\u00d1OS, \u00a0mediante apoderado, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 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