{"id":57751,"date":"2023-12-22T17:21:36","date_gmt":"2023-12-22T17:21:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8490-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:36","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:36","slug":"stp8490-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8490-2021\/","title":{"rendered":"STP8490-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP8490-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 117478 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0171 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0accionante LUIS \u00a0FERNANDO L\u00d3PEZ VERGARA, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 24 de mayo del presente a\u00f1o, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada contra el JUZGADO \u00a0DOCE PENAL MUNICIPAL CON FUNCI\u00d3N DE CONTROL DE GARANT\u00cdAS \u00a0y \u00a0la FISCAL\u00cdA \u00a0PRIMERA DE LA ESTRUCTURA DE APOYO \u2013 EQUIPO DE ORGANIZACIONES \u00a0CRIMINALES DE BARRANQUILLA, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, \u00a0tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 a las partes en el proceso \u00a0radicado bajo el No. 2020-00358. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0FERNANDO L\u00d3PEZ VERGARA en calidad de representante legal de la \u00a0empresa Transporte Gr\u00faas y Montacargas S.A.S, a trav\u00e9s \u00a0de apoderado, acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela en procura \u00a0del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que para dicho tr\u00e1mite acudi\u00f3 a un intermediario, quien \u00a0contrat\u00f3 a la Agencia de Aduanas Sociedad de Tr\u00e1mites \u00a0Aduaneros en Comercio Exterior S.A., nivel 2 Sotraex S.A., sociedad \u00a0que le inform\u00f3 que la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales encontr\u00f3 inconsistencias en la ficha de \u00a0homologaci\u00f3n, por lo que rechaz\u00f3 el tr\u00e1mite y \u00a0orden\u00f3 la aprehensi\u00f3n del veh\u00edculo. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que el 26 de febrero de 2021, el Juzgado S\u00e9ptimo Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Cartagena, emiti\u00f3 orden de captura en su contra, la cual se \u00a0hizo efectiva y fue presentado el 5 de marzo siguiente, ante el \u00a0Juzgado Doce Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de la misma ciudad; autoridad que declar\u00f3 la \u00a0legalidad de la aprehensi\u00f3n, al igual que de las diligencias \u00a0de control posterior a registro y allanamiento, con ocasi\u00f3n \u00a0del proceso radicado bajo el No. 2020-00358. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el 8 de marzo siguiente, se adelant\u00f3 la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, en la que la Fiscal\u00eda \u00a0le atribuy\u00f3 la comisi\u00f3n de los delitos de contrabando y \u00a0concierto para delinquir, sin especificar los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes y s\u00ed los mismos se adecuaban a las conductas \u00a0endilgadas. Adem\u00e1s, fue dejado en libertad, por cuanto no se \u00a0solicit\u00f3 la imposici\u00f3n de medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que aunque le inform\u00f3 al titular del Juzgado Doce en menci\u00f3n, \u00a0que no comprend\u00eda los hechos atribuidos y que pidi\u00f3 \u00a0aclaraci\u00f3n al representante de la Fiscal\u00eda, aquel no \u00a0cumpli\u00f3 con la carga que le correspond\u00eda y dicha \u00a0situaci\u00f3n no fue conjurada por el Juzgador, pese a que la \u00a0imputaci\u00f3n se hab\u00eda presentado de forma incompleta, por \u00a0lo que dicha audiencia estaba viciada de nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, pidi\u00f3 el amparo de los derechos antes \u00a0mencionados y en consecuencia que se decretara la nulidad de la \u00a0actuaci\u00f3n, a partir de la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, realizada el 8 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fallo del 24 de mayo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cartagena declar\u00f3 improcedente la protecci\u00f3n \u00a0solicitada, por cuanto no se cumpl\u00eda con el requisito de la \u00a0subsidiariedad, pues el proceso objeto de controversia se encontraba \u00a0en curso y es al interior de dicha actuaci\u00f3n que L\u00d3PEZ \u00a0VERGARA pod\u00eda ejercer los derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0refiri\u00f3 que no le corresponde al juez de tutela entrar a \u00a0analizar la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n realizada por la \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el apoderado judicial de LUIS FERNANDO L\u00d3PEZ \u00a0VERGARA, quien se\u00f1al\u00f3 que en la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n le indic\u00f3 al Juez Doce \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas que \u00a0exist\u00eda m\u00faltiples decisiones de la Corte suprema de \u00a0Justicia en torno al control que deb\u00eda realizar, debido a que \u00a0la Fiscal\u00eda no estaba realizando en debida forma dicho acto \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, pues la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n es un acto de mera \u00a0comunicaci\u00f3n contra el que no procede recurso alguno, por lo \u00a0que es procedente la protecci\u00f3n invocada. Por lo tanto, pidi\u00f3 \u00a0la revocatoria del fallo impugnado y en consecuencia, que se \u00a0decretara la nulidad de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto \u00a02591 de 19911, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el presente evento, LUIS FERNANDO L\u00d3PEZ VERGARA acudi\u00f3 \u00a0a la acci\u00f3n de tutela con el objeto de que se decretara la \u00a0nulidad del proceso adelantado en su contra, a partir de la audiencia \u00a0de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n realizada el 8 de marzo de \u00a02021, por cuanto el representante de la Fiscal\u00eda no realiz\u00f3 \u00a0en debida forma dicho acto procesal, lo \u00a0que en su criterio vulner\u00f3 \u00a0sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y \u00a0contradicci\u00f3n, contemplados en el art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, debe indicar la Sala, acorde con lo se\u00f1alado \u00a0por la primera instancia, que de \u00a0conformidad con lo normado en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo \u00a086 ejusdem, la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente es \u00a0procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa \u00a0judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0presupuesto ha sido reconocido de manera reiterada por la \u00a0jurisprudencia de esta Sala, como por la de la Corte Constitucional, \u00a0al sostener que la herramienta constitucional en cita no \u00a0es una tercera instancia, ni tampoco mediante ella se puede suplantar \u00a0al juez natural al interior del proceso penal para revivir etapas ya \u00a0fenecidas o exponer, en esta excepcional\u00edsima y subsidiaria \u00a0sede, cuestiones que actualmente son objeto de debate en los cauces \u00a0ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, ha dicho la Corte Constitucional que \u00ab\u2026la \u00a0idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales que \u00a0est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Corte Constitucional puntualiz\u00f3 sobre la improcedencia \u00a0de la acci\u00f3n tutela en los casos en los que se alegue una v\u00eda \u00a0de hecho en relaci\u00f3n con una actuaci\u00f3n judicial en \u00a0tr\u00e1mite, que: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo, tambi\u00e9n, con la amplia jurisprudencia de la Corte, la \u00a0acci\u00f3n de tutela es improcedente cuando el proceso no ha \u00a0concluido \u00a0y se pide la protecci\u00f3n del juez constitucional para atacar \u00a0providencias judiciales en tr\u00e1mite en las que se alegue una \u00a0v\u00eda de hecho, por \u00a0la sencilla raz\u00f3n de que no obstante la posible irregularidad \u00a0que se hubiere presentado en el tr\u00e1mite del proceso \u00a0correspondiente, al no estar culminada la actuaci\u00f3n, existen \u00a0normas en el procedimiento para que el afectado alegue oportunamente \u00a0estas deficiencias, bien sea, pidiendo nulidades, interponiendo \u00a0recursos, interviniendo en el proceso, todo con el fin de defender \u00a0sus derechos. Es \u00a0decir, la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en estos \u00a0casos, radica en la existencia de otro medio de defensa judicial, \u00a0dentro del propio proceso. \u00a0De all\u00ed que la Corte ha se\u00f1alado que no toda \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de un proceso constituye una v\u00eda \u00a0de hecho amparable a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n. (Sentencia \u00a0CC T-418 de 2003). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, atendiendo el marco legal y jurisprudencial rese\u00f1ado, \u00a0resulta evidente \u00a0que en el presente caso no se cumple el requisito de la \u00a0subsidiariedad, como lo indic\u00f3 la primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, debido a que la inconformidad que plantea el accionante se \u00a0presenta en torno a una actuaci\u00f3n que se encuentra en tr\u00e1mite, \u00a0toda vez que, de acuerdo con la demanda de tutela y las respuestas \u00a0allegadas, en el proceso seguido contra L\u00d3PEZ VERGARA se \u00a0realiz\u00f3 el 8 de marzo de 2021, la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, presentado el escrito de acusaci\u00f3n las diligencias \u00a0son asignadas a un Juez Penal del Circuito que programa la audiencia \u00a0de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, oportunidad procesal \u00a0estatuida en el art\u00edculo 339 de la Ley 906 de 2004, para que \u00a0las partes, \u00a0\u00abexpresen oralmente las causales de incompetencia, \u00a0impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere\u00bb, \u00a0sin que el accionante hubiera se\u00f1alado haber acudido a dicho \u00a0mecanismo de defensa judicial con el que cuenta al interior del \u00a0proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en caso de que se niegue la petici\u00f3n de nulidad, el actor \u00a0cuenta con los recursos de ley, a lo que se suma que tambi\u00e9n \u00a0puede ejercer los derechos de contradicci\u00f3n y defensa en las \u00a0audiencias preparatoria y de juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0y en el evento de que se emite sentencia en contra de sus intereses, \u00a0el hoy accionante puede \u00a0interponer el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0y \u00a0plantear los argumentos que ahora presenta por v\u00eda de tutela y \u00a0contra la sentencia de segunda instancia procede el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, \u00a0medios id\u00f3neos de control constitucional, el primero, de la \u00a0sentencia que profiera el A \u00a0quo, \u00a0y el segundo, tanto de la providencia de segundo nivel, como del \u00a0proceso penal en su integridad \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente \u00a0en que se hayan agotado todos los mecanismos \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa judicial3, \u00a0y ello aqu\u00ed no ha ocurrido; por \u00a0lo tanto, el \u00a0juez de tutela no puede desplazar a la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0en el cumplimiento propio de sus funciones, tal y como lo pretenden \u00a0los demandantes con esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Afirmar \u00a0lo contrario, equivale a que todas las decisiones -incluso las de \u00a0tr\u00e1mite- que se toman en el transcurso de la actuaci\u00f3n \u00a0penal estar\u00edan siempre sometidas a la eventual revisi\u00f3n \u00a0de un juez ajeno, como si se tratara de una instancia superior \u00a0adicional a las previstas para el normal desenvolvimiento de los \u00a0procesos judiciales y ello no es as\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, para la Sala no es posible estudiar de fondo lo debatido \u00a0ni adelantar su posici\u00f3n al respecto, ya que \u2013se \u00a0reitera- se inmiscuir\u00eda indebidamente en un asunto de \u00a0competencia de los jueces naturales y sobre el cual existen \u00a0pendientes otros medios de defensa aptos para garantizar la \u00a0protecci\u00f3n de que se trata. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, lo procedente es confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. Presentada debidamente la impugnaci\u00f3n el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez remitir\u00e1 el expediente dentro de los dos d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siguientes al superior jer\u00e1rquico correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo T-967 de 2010, Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050.399, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a066.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP8490-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 117478 \u00a0 Acta \u00a0171 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0accionante LUIS \u00a0FERNANDO L\u00d3PEZ VERGARA, \u00a0contra \u00a0el fallo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57751","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57751","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57751"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57751\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57751"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57751"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57751"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}