{"id":57749,"date":"2023-12-22T17:21:36","date_gmt":"2023-12-22T17:21:36","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8487-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:36","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:36","slug":"stp8487-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8487-2021\/","title":{"rendered":"STP8487-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8487-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 117765 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0171 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia sobre la demanda de tutela formulada por DUBAN \u00a0FELIPE RODR\u00cdGUEZ BUITRAGO contra \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0el \u00a0CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS DE EJECUCI\u00d3N DE \u00a0PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, \u00a0el \u00a0JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOT\u00c1 y \u00a0el \u00a0CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE \u00a0PALOQUEMAO, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0de la acci\u00f3n se vincularon a la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y a las \u00a0partes e intervinientes en el proceso n\u00b0 11001600001320190935601, \u00a0adelantado en contra del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>DUBAN FELIPE \u00a0RODR\u00cdGUEZ BUITRAGO solicita la protecci\u00f3n de su derecho \u00a0fundamental al debido proceso, el cual considera vulnerado con \u00a0fundamento en los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El 7 de febrero de 2020 fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento de Bogot\u00e1 a 168 meses de prisi\u00f3n por los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos de hurto calificado y agravado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Present\u00f3 apelaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra la mencionada sentencia, la cual fue decidida el 9 de julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2020, reduciendo la sanci\u00f3n a 136.5 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se encuentra en la Estaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Polic\u00eda de Teusaquillo y no ha podido avanzar en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso de rehabilitaci\u00f3n, tramitar las redenciones de pena y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hacer otras peticiones porque no se ha asignado juzgado de ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de penas y medidas de seguridad que vigile el cumplimiento de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por tal raz\u00f3n solicita \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el amparo de su derecho al debido proceso a efecto que sea enviada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actuaci\u00f3n penal al juez de ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE \u00a0LAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Secretar\u00eda de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el proceso n\u00b0 11001600001320190935601, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguido contra el accionante, una vez proferida la sentencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segunda instancia el 9 de julio de 2020, en audiencia a la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asisti\u00f3 el defensor, libr\u00f3 varias comunicaciones con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el fin de notificar a DUBAN FELIPE RODR\u00cdGUEZ BUITRAGO, quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el expediente se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontraba en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Bogot\u00e1 La Picota. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que no \u00a0obtuvo respuesta a dichas comunicaciones y hasta el 30 de junio \u00a0pasado, al recibir la vinculaci\u00f3n a esta acci\u00f3n de \u00a0tutela \u201cse \u00a0verific\u00f3 que el condenado en nuestro proceso, se encontraba \u00a0recluido en la estaci\u00f3n de polic\u00eda de Teusaquillo, se \u00a0procedi\u00f3 por parte del escribiente asignado al Despacho a \u00a0librar la notificaci\u00f3n correspondiente quedando debidamente \u00a0notificada la decisi\u00f3n el d\u00eda de hoy 1 de julio de \u00a02021, corriendo traslado para presentar el recurso de casaci\u00f3n \u00a0a partir del 2 de julio hasta el 9 de julio de 2021, si no es \u00a0presentado el recurso se dispondr\u00e1 inmediatamente luego del \u00a0vencimiento la devoluci\u00f3n del expediente al Juzgado de \u00a0Conocimiento a trav\u00e9s del centro de servicios judiciales, para \u00a0que all\u00ed se remita a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que como no se \u00a0ten\u00eda conocimiento que el accionante estaba recluido en una \u00a0estaci\u00f3n de Polic\u00eda continu\u00f3 enviando las \u00a0comunicaciones al COMEB La Picota, de manera que los problemas y \u00a0demoras en el tr\u00e1mite son ajenos a esa dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0afirm\u00f3 que ese despacho profiri\u00f3 sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condenatoria el 7 de febrero de 2020 contra el accionante, la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue apelada por su defensa, por lo cual el Tribunal Superior de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 conoci\u00f3 en segunda instancia, sin que tenga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n sobre el tr\u00e1mite dado en la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Sala Penal de esa corporaci\u00f3n judicial, por lo que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicita su desvinculaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el sistema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de gesti\u00f3n de los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 al accionante, DUBAN FELIPE RODRIGUEZ BUITRAGO, no le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0figuran registros con el radicado n\u00b0 1100160001320190935601, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manera que ese n\u00famero de proceso no est\u00e1 asignado a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especialidad de ejecuci\u00f3n de penas de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior solicita no conceder el amparo respecto de ese centro \u00a0porque no tiene relaci\u00f3n con los hechos que sustentan la \u00a0acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Procurador 237 Judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal I inform\u00f3 que no intervino en el tr\u00e1mite del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso adelantado contra el accionante por lo que pide su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desvinculaci\u00f3n. Igualmente indic\u00f3 que revisado el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0registro de la actuaci\u00f3n penal se encuentra que el proceso no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha sido enviado a los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigilancia de la condena lo cual sumado a que el tutelante permanece \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recluido en una estaci\u00f3n de Polic\u00eda y no en un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimiento penitenciario, constituye una afectaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sus derechos fundamentales, por lo que considera procedente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otorgarle el amparo y pide que se ordene su traslado a un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecimiento penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 37 del Decreto \u00a02591 de 1991, en concordancia con el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la demanda \u00a0de tutela formulada por DUBAN FELIPE RODR\u00cdGUEZ BUITRAGO contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el Centro de \u00a0servicios judiciales de los juzgados de ejecuci\u00f3n de penas y \u00a0medidas de seguridad, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de \u00a0conocimiento de Bogot\u00e1 y el Centro de servicios judiciales del \u00a0sistema penal acusatorio de paloquemao, \u00a0y a la cual fue vinculada la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Par\u00e1metros de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0an\u00e1lisis de la mora judicial \u00a0<\/p>\n<p>A efecto de \u00a0resolver la solicitud de amparo es preciso tener en cuenta que en \u00a0virtud de los art\u00edculos 29 y 228 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona tiene derecho a que la actuaci\u00f3n \u00a0\u2013 judicial o administrativa \u2013 se lleve a cabo sin \u00a0dilaciones injustificadas, pues, de configurarse \u00e9stas, se \u00a0vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, adem\u00e1s de incumplir los \u00a0principios que rigen la administraci\u00f3n de justicia -celeridad, \u00a0eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el \u00a0proceso-. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la \u00a0mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero \u00a0paso del tiempo, sino que exige hacer un an\u00e1lisis completo de \u00a0la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar \u00a0cu\u00e1ndo se presentan dilaciones \u00a0injustificadas \u00a0en la administraci\u00f3n de justicia y, por consiguiente, en qu\u00e9 \u00a0eventos procede la acci\u00f3n de tutela, la jurisprudencia \u00a0constitucional, con sujeci\u00f3n a distintos pronunciamientos de \u00a0la CIDH y de la Corte IDH (T-052\/18, \u00a0T-186\/2017, \u00a0T-803\/2012 \u00a0y T-945A\/2008), \u00a0ha se\u00f1alado que debe estudiarse: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Si se \u00a0presenta un incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0la ley para adelantar alguna actuaci\u00f3n judicial; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo \u00a0es la congesti\u00f3n judicial o el volumen de trabajo, \u00a0cuando el n\u00famero de procesos que corresponde resolver al \u00a0funcionario es elevado (T-030\/2005), de tal forma que la capacidad \u00a0log\u00edstica y humana est\u00e1 mermada y se dificulta \u00a0evacuarlos en tiempo (T494\/14), entre otras m\u00faltiples causas \u00a0(T-527\/2009); \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Si la tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de \u00a0las funciones por parte de una autoridad judicial \u00a0(T-230\/2013, \u00a0reiterada en T-186\/2017). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo \u00a0el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial \u00a0\u00e9sta es justificada o no (T-357\/2007). \u00a0<\/p>\n<p>Una vez hecho ese \u00a0ejercicio, si el \u00a0juez de tutela encuentra que la dilaci\u00f3n no tiene \u00a0justificaci\u00f3n alguna, habr\u00e1 de intervenir en defensa de \u00a0los derechos fundamentales del afectado. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en caso de determinar que la mora judicial estuvo \u2013 o \u00e9sta \u00a0\u2013 justificada, \u00a0siguiendo los postulados de la sentencia T-230\/2013, cuenta con tres \u00a0alternativas distintas de soluci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Puede negar \u00a0la violaci\u00f3n de los derechos al debido proceso y al acceso a \u00a0la administraci\u00f3n de justicia, por lo que se reitera la \u00a0obligaci\u00f3n de someterse al sistema de turnos, en t\u00e9rminos \u00a0de igualdad; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Puede disponer excepcionalmente \u00a0la alteraci\u00f3n del orden para proferir la decisi\u00f3n que \u00a0se eche de menos, cuando el juez est\u00e1 en presencia de un \u00a0sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, o cuando la mora \u00a0judicial supere los plazos razonables y tolerables de soluci\u00f3n, \u00a0en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; \u00a0y \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Puede ordenar un amparo transitorio en relaci\u00f3n con los \u00a0derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial \u00a0competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la \u00a0controversia planteada. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La soluci\u00f3n del caso \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0manera expresa en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, el accionante considera vulnerado su derecho al \u00a0debido proceso porque luego de la sentencia de segunda instancia \u00a0proferida el 18 de mayo de 2020, le\u00edda en audiencia el 9 de \u00a0julio del mismo a\u00f1o, el expediente no ha sido remitido a los \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, lo que le \u00a0impide adelantar su proceso de resocializaci\u00f3n, tramitar la \u00a0redenci\u00f3n de la pena y hacer otras peticiones relacionadas con \u00a0la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Verificados \u00a0los documentos allegados al tr\u00e1mite tutelar se advierte que el \u00a0Juzgado Sexto Penal del Circuito con funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0dict\u00f3 sentencia contra el accionante el 7 de febrero de 2020, \u00a0la cual fue apelada por su defensor, por lo cual fue remitido el \u00a0proceso a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo inform\u00f3 el Secretario de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, en audiencia de 9 de julio de 2020, a la \u00a0cual asisti\u00f3 el defensor del accionante, se ley\u00f3 el \u00a0fallo de segunda instancia que modific\u00f3 la condena impuesta, y \u00a0envi\u00f3 las comunicaciones \u00a0al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u00a0La Picota con el fin de notificar esta decisi\u00f3n a DUBAN FELIPE \u00a0RODR\u00cdGUEZ BUITRAGO, toda vez que, de acuerdo con el oficio \u00a0TP-0-n\u00b02839 de 9 de marzo de 2020 suscrito por la Juez \u00a0Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Bogot\u00e1, hab\u00eda sido dejado en ese \u00a0establecimiento, en la mencionada fecha, a disposici\u00f3n del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, el Secretario \u00a0da cuenta que en virtud de esta acci\u00f3n de tutela se enter\u00f3 \u00a0que el sentenciado estaba privado de la libertad en la Estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda de Teusaquillo en donde fue notificado el pasado 1\u00b0 \u00a0de julio de 2021 del fallo del tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que a partir del \u00a02 de julio de 2021 se inicia el traslado \u00a0para presentar el recurso extraordinario de casaci\u00f3n y en caso \u00a0de no presentarse, luego del vencimiento devolver\u00e1 el \u00a0expediente al Juzgado de Conocimiento a trav\u00e9s del centro de \u00a0servicios judiciales, para que all\u00ed se remita a los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro entonces que existi\u00f3 una mora en el tr\u00e1mite del \u00a0proceso, espec\u00edficamente en el acto de notificaci\u00f3n del \u00a0fallo el le\u00eddo el 9 de julio de 2020 por el tribunal \u00a0accionado, el cual se materializ\u00f3 casi un a\u00f1o despu\u00e9s, \u00a0el 1\u00b0 de julio de 2021, seg\u00fan lo indic\u00f3 el \u00a0Secretario de esa Corporaci\u00f3n. La materializaci\u00f3n \u00a0evidentemente tard\u00eda de la notificaci\u00f3n implic\u00f3 \u00a0que todo el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n se viera afectado, \u00a0que la sentencia no haya quedado ejecutoriada, y que, por tanto, no \u00a0fuera procedente disponer el env\u00edo del proceso al juez de \u00a0conocimiento para su posterior remisi\u00f3n a los jueces de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la situaci\u00f3n de mora que afect\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0de la notificaci\u00f3n ya se encuentra superada, por lo que no \u00a0resulta viable conceder el amparo para que la Secretar\u00eda de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 contin\u00fae con \u00a0el tr\u00e1mite, pues en efecto ya lo hizo al notificar el fallo el \u00a01\u00b0 de julio pasado e iniciar el t\u00e9rmino para la \u00a0interposici\u00f3n del recurso extraordinario de casaci\u00f3n el \u00a02 del mismo mes. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo expresado cabe a\u00f1adir que el desarrollo del mencionado \u00a0tr\u00e1mite se vio afectado por la informaci\u00f3n err\u00f3nea \u00a0que sobre el lugar de detenci\u00f3n de DUBAN FELIPE RODR\u00cdGUEZ \u00a0BUITRAGO exist\u00eda en el proceso, pues seg\u00fan oficio \u00a0TP-0-n\u00b02839 \u00a0de 9 de marzo de 2020 suscrito por la Juez Coordinadora del Centro de \u00a0Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1, \u00a0el sentenciado quedaba a disposici\u00f3n del tribunal en el \u00a0Complejo Carcelario \u00a0y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 La Picota, a donde \u00a0seg\u00fan afirma el Secretario enviaron las comunicaciones, \u00a0durante un a\u00f1o, para su notificaci\u00f3n, sin obtener \u00a0resultados. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal derrotero corresponde negar el amparo, dado que la situaci\u00f3n \u00a0de mora se super\u00f3 y, adem\u00e1s, \u00e9sta no sucedi\u00f3 \u00a0en el tr\u00e1mite de env\u00edo de la actuaci\u00f3n a los \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad para la \u00a0vigilancia de la condena impuesta pues el proceso a\u00fan no ha \u00a0llegado a esa etapa, dado que est\u00e1 surti\u00e9ndose el \u00a0traslado para interponer el recurso de casaci\u00f3n, luego de lo \u00a0cual, y siempre que \u00e9ste no sea presentado, si ser\u00eda \u00a0viable remitir la actuaci\u00f3n al juez de conocimiento para su \u00a0posterior env\u00edo a los juzgados ejecutores. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo y dado que paso un a\u00f1o sin que haya evidencia de \u00a0gestiones adicionales adelantadas para conocer los resultados de la \u00a0petici\u00f3n de notificaci\u00f3n, resulta necesario llamar la \u00a0atenci\u00f3n de la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 para que en lo sucesivo, act\u00fae de \u00a0manera diligente en el sentido de indagar de manera oportuna por los \u00a0resultados de los requerimientos de notificaci\u00f3n que remita a \u00a0los centros de reclusi\u00f3n, pues es preciso recordar que dicho \u00a0tr\u00e1mite es responsabilidad de esa dependencia de la \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al margen de lo \u00a0anterior es pertinente se\u00f1alar que mientras el proceso llega \u00a0al conocimiento de los jueces de ejecuci\u00f3n de penas, el \u00a0accionante puede realizar solicitudes relacionadas con su privaci\u00f3n \u00a0de la libertad al despacho judicial que conoci\u00f3 en sede de \u00a0primera instancia del proceso n\u00b0 \u00a011001600001320190935601. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0se har\u00e1 un llamado de atenci\u00f3n, de igual manera, al \u00a0magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0para que, en el marco de sus atribuciones, oficie \u00a0a las autoridades competentes \u00a0con el fin de que se disponga el traslado de DUBAN FELIPE \u00a0RODR\u00cdGUEZ BUITRAGO de la estaci\u00f3n de polic\u00eda \u00a0donde se encuentra recluido, a un Centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo solicitado por \u00a0DUBAN FELIPE RODR\u00cdGUEZ BUITRAGO. \u00a0<\/p>\n<p>2. HACER un \u00a0llamado de atenci\u00f3n a la Secretar\u00eda de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, para \u00a0que en lo sucesivo, \u00a0act\u00fae de manera diligente en el sentido de indagar de manera \u00a0oportuna por los resultados de los requerimientos de notificaci\u00f3n \u00a0que remita a los centros de reclusi\u00f3n, en aras de evitar que \u00a0se repitan situaciones como la que motiv\u00f3 el proceso \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. LLAMAR \u00a0LA ATENCI\u00d3N, \u00a0de igual manera, al magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 para que, en el marco de sus atribuciones, \u00a0oficie \u00a0a las autoridades competentes \u00a0con el fin de que se disponga el traslado de DUBAN FELIPE \u00a0RODR\u00cdGUEZ BUITRAGO de la estaci\u00f3n de polic\u00eda \u00a0donde se encuentra recluido, a un Centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>4. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5. REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada Ponente \u00a0 STP8487-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 117765 \u00a0 Acta \u00a0171 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Sala se \u00a0pronuncia sobre la demanda de tutela formulada por DUBAN \u00a0FELIPE RODR\u00cdGUEZ BUITRAGO contra \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57749","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57749","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57749"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57749\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57749"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57749"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57749"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}