{"id":57742,"date":"2023-12-22T17:21:35","date_gmt":"2023-12-22T17:21:35","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8475-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:35","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:35","slug":"stp8475-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8475-2021\/","title":{"rendered":"STP8475-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8475-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 117427 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.171) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por \u00a0LUIS \u00a0FERNANDO OTALVARO CALLE, en calidad de PRESIDENTE DE ASONAL JUDICIAL \u00a0SINDICATO DE INDUSTRIA y FREDY ANTONIO MACHADO L\u00d3PEZ, en \u00a0calidad de PRESIDENTE DE ASONAL JUDICIAL, \u00a0contra el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, la Comisi\u00f3n Primera del Senado de \u00a0la Rep\u00fablica, \u00a0la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes, el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, el Partido Centro Democr\u00e1tico, \u00a0la Procuradora General de la Naci\u00f3n, los Senadores Ang\u00e9lica \u00a0Lozano, Tem\u00edstocles Ortega, Roosevelt \u00a0Rodr\u00edguez y \u00a0Alexander L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La parte \u00a0accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales \u00a0consagrados en los art\u00edculos 29, 39 y 40 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia, los cuales considera vulnerados por los \u00a0accionados, con ocasi\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite del \u00a0proyecto de reforma a la Ley Estatutaria de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, que se surte actualmente en la Comisi\u00f3n Primera del \u00a0Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Narr\u00f3 \u00a0que, el 29 de julio de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura \u00a0radic\u00f3 ante la C\u00e1mara de Representantes el proyecto de \u00a0ley para reformar la Ley \u00a0Estatutaria de Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho proyecto fue unificado con \u00a0similares iniciativas del Ministerio de Justicia y del Derecho y el \u00a0Partido Centro Democr\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, el 23 de marzo de 2021, la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara \u00a0de Representantes aprob\u00f3 en primer debate este proyecto; y, el \u00a04 de mayo del presente a\u00f1o, la Plenaria de la C\u00e1mara \u00a0apoy\u00f3 la reforma a la justicia en segundo debate, \u00a0introduciendo modificaciones a las propuestas inicialmente aprobadas. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que, \u201cante \u00a0el conocimiento por medios de comunicaci\u00f3n del proyecto y su \u00a0avance, los sindicatos solicitamos conocer el texto aprobado. Al \u00a0observar el avance del mismo buscamos ser escuchados para fijar \u00a0nuestra posici\u00f3n ante el proyecto, no solo como ciudadanos \u00a0sino tambi\u00e9n como servidores judiciales que ya comenz\u00e1bamos \u00a0a dimensionar no solo los graves efectos de la eventual aplicaci\u00f3n \u00a0de estas iniciativas, sino tambi\u00e9n la clara \u00a0inconstitucionalidad e inconveniencia del mismo.\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, el 20 de mayo de 2021, fueron llamados por el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho a una reuni\u00f3n con Congresistas, con el \u00a0fin de presentar el alcance del proyecto y escuchar la postura de los \u00a0sindicatos de servidores judiciales. En dicha reuni\u00f3n, se \u00a0expusieron los inconvenientes e incongruencias que se advirtieron del \u00a0proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 \u00a0que, \u201cel \u00a0pasado viernes 21 mayo de 2021 el presidente de la Comisi\u00f3n \u00a0Primera del Senado se comunic\u00f3 con algunos compa\u00f1eros \u00a0sobre las 9 de la noche y les solicit\u00f3 que enviaran urgente un \u00a0documento con sus propuestas, el cual trabajaron hasta altas horas de \u00a0la madrugada. La atropellada propuesta no permiti\u00f3 convocar a \u00a0las juntas directivas de los sindicatos y poder as\u00ed formalizar \u00a0la iniciativa formalmente en reuni\u00f3n de junta, ni hacer un \u00a0documento estudiado y debidamente preparado que se sujetara a la \u00a0oportunidad legal y constitucional de intervenci\u00f3n para \u00a0observaciones ciudadanas, lo cual le fue pedido tanto al Presidente \u00a0MIGUEL \u00c1NGEL PINTO, ponente y su auxiliar, con quien se habl\u00f3 \u00a0de manera informal y luego se le pidi\u00f3 a la senadora ANG\u00c9LICA \u00a0LOZANO, TEM\u00cdSTOCLES ORTEGA, ROOSEVELT RODR\u00cdGUEZ Y \u00a0ALEXANDER L\u00d3PEZ, quienes quedaron de llevar un proposici\u00f3n \u00a0a la comisi\u00f3n primera.\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>Critic\u00f3 \u00a0que, pese a los esfuerzos de varios senadores y de la Presidenta del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura para que ASONAL \u00a0JUDICIAL \u00a0fuera escuchado, \u201cla \u00a0mesa directiva y en particular el presidente de la comisi\u00f3n, \u00a0manejaron la situaci\u00f3n de tal manera que se impidi\u00f3 \u00a0nuestro derecho a participar en los t\u00e9rminos del art. 40.2 de \u00a0la CP y al mismo tiempo defender los alcances de acuerdos logrados \u00a0por el sindicato en negociaciones previas y que ten\u00edan \u00a0relaci\u00f3n directa con varios puntos contenidos en el proyecto \u00a0de ley tal como se expres\u00f3, como materializaci\u00f3n del \u00a0derecho de asociaci\u00f3n sindical contenido en acuerdos \u00a0colectivos obtenidos en a\u00f1os anteriores.\u201d3 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0as\u00ed, y en contrav\u00eda de sus derechos fundamentales, en \u00a0especial, el de participaci\u00f3n, ocurri\u00f3 la votaci\u00f3n \u00a0por la que finalmente se aprob\u00f3 el proyecto de ley en la \u00a0Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, \u201cal \u00a0final de la jornada, sin embargo, la accionada ante la insistente y \u00a0m\u00faltiple petici\u00f3n, aprob\u00f3 escucharnos como \u00a0comisi\u00f3n primera, ya no en audiencia p\u00fablica sino en un \u00a0foro, pero despu\u00e9s de ya haber votado, lo cual deja en \u00a0realidad sin efecto alguno nuestra participaci\u00f3n, ya que no \u00a0hubo oportunidad para que los senadores pudieran hacer una reflexi\u00f3n \u00a0sobre nuestras preocupaciones y los argumentos t\u00e9cnicos \u00a0presentados que les permitiera variar su decisi\u00f3n \u00a0anteriormente adoptada. Ese FORO se realiz\u00f3 el jueves 27 de \u00a0mayo ante algunos integrantes de la comisi\u00f3n primera, sin \u00a0estar presente el grueso de senadores que integran otras comisiones. \u00a0De esta manera nuestra intervenci\u00f3n perdi\u00f3 efectividad \u00a0pues ya hab\u00edan votado y los dem\u00e1s senadores no tuvieron \u00a0acceso a nuestros argumentos.\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, hicieron entrega formal al Viceministro de Justicia y a la \u00a0Comisi\u00f3n Primera del Senado, las observaciones al proyecto de \u00a0reforma que se plantearon en el foro del 27 de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Acuden al \u00a0presente tr\u00e1mite constitucional, con el fin que \u201cse \u00a0anule la votaci\u00f3n realizada en la Comisi\u00f3n Primera del \u00a0Senado el d\u00eda 25 de mayo de 2021 sobre el proyecto de reforma \u00a0a la ley estatutaria de administraci\u00f3n judicial 270 de 1906 y \u00a0se ordene a la COMISI\u00d3N PRIMERA DEL SENADO que rehaga el \u00a0debate sobre el mismo proyecto de ley, realizando previamente \u00a0audiencia p\u00fablica en que escuche a las organizaciones \u00a0sindicales del poder judicial firmantes de la presente acciones de \u00a0tutela, para luego s\u00ed proceder a la votaci\u00f3n.\u201d5 \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Miguel \u00c1ngel Pinto, en calidad de Presidente de la Comisi\u00f3n \u00a0Primera del Senado de la Rep\u00fablica expres\u00f3 que, los \u00a0derechos que estima desconocidos la parte accionante, por el \u00a0contrario, fueron plenamente garantizados por el Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que, \u201cel \u00a0Se\u00f1or Luis Fernando Ot\u00e1lvaro, intervino en la Audiencia \u00a0P\u00fablica de la C\u00e1mara de Representantes, tal como consta \u00a0en la p\u00e1gina 12 de la Gaceta 1531 de 2020. Adem\u00e1s, \u00a0durante el mismo tr\u00e1mite en la C\u00e1mara de \u00a0Representantes, el Ministerio de Justicia y del Derecho promovi\u00f3 \u00a0un total de (5) audiencias p\u00fablicas, que relacion\u00f3 a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Febrero 18 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02021 Regi\u00f3n Caribe<\/p>\n<p>* Febrero 19 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02021 Regi\u00f3n Amaz\u00f3nica<\/p>\n<p>* Febrero 25 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02021 Regi\u00f3n Andina<\/p>\n<p>* Febrero 26 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02021 Regi\u00f3n Pac\u00edfico.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0que, el 25 de mayo de 2021, la Comisi\u00f3n Primera del Senado \u00a0aprob\u00f3 en primer debate el mismo proyecto de Ley Estatutaria \u00a0que fue radicado el 21 anterior; frente al cual, se presentaron \u00a0observaciones, que fueron publicadas en la Gaceta del Congreso, y \u00a0remitidas a los senadores ponentes y todos los miembros de esa c\u00e9lula \u00a0legislativa, tales como: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c- Documento de \u00a0los Magistrados de la Secci\u00f3n Tercera del Tribunal \u00a0Administrativo de Cundinamarca \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Observaciones de la \u00a0Corte Suprema de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Documentos de Fredy \u00a0Alexander Revelo Barrag\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Documentos exel \u00a0(sic) de sindicatos SEMJUD, COMUNEROS Y Asojusur. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Documento \u00a0Presidencia Tribunal Administrativo &#8211; Cundinamarca &#8211; Seccional \u00a0Bogot\u00e1\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, el 27 de mayo de 2021, en sesi\u00f3n ordinaria de la Comisi\u00f3n \u00a0Primera del Senado, se llev\u00f3 a cabo el \u201cForo Ley \u00a0Estatutaria de la Justicia\u201d, registrado mediante Acta 48 de \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 \u00a0que, en ning\u00fan momento ha vulnerado los derechos y garant\u00edas \u00a0que le asisten a la parte accionante dentro del tr\u00e1mite \u00a0legislativo; adem\u00e1s no se puede pretender utilizar este \u00a0mecanismo excepcional como una v\u00eda alterna a las actuaciones \u00a0que se surtan en el mismo, cuando a\u00fan no ha culminado el \u00a0procedimiento exigido por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la \u00a0Ley 5 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0resalt\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no es procedente cuando \u00a0se trata de actos de car\u00e1cter general, impersonal y abstracto, \u00a0y mucho menos, contra proyectos de ley; adem\u00e1s, las \u00a0observaciones y comentarios que se realicen a un determinado proyecto \u00a0de ley, no son obligatorios. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Alfredo Rafael Deluque Zuleta, en calidad de Presidente de la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la C\u00e1mara \u00a0de Representantes, asever\u00f3 que no tiene legitimidad en la \u00a0causa por pasiva en el presente asunto, en el entendido que, esa \u00a0Comisi\u00f3n, no tuvo participaci\u00f3n en la votaci\u00f3n \u00a0de 21 de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El Consejo Superior de la Judicatura solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite tutelar por falta \u00a0de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, el tr\u00e1mite \u00a0legislativo para hacer las leyes corresponde al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a0150 de la Constituci\u00f3n pol\u00edtica y la Ley 5 de 1992. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El partido Centro Democr\u00e1tico solicit\u00f3 que el presente \u00a0amparo constitucional sea declarado improcedente, teniendo en cuenta \u00a0que, a\u00fan se encuentra en curso el tr\u00e1mite legislativo \u00a0del proyecto de ley que alegan los tutelantes. \u00a0<\/p>\n<p>5.- El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho y la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, solicitaron ser desvinculados del presente \u00a0tr\u00e1mite constitucional por falta de legitimaci\u00f3n en la \u00a0causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>Previo a \u00a0resolver el presente asunto, advierte esta Sala que, si bien el \u00a0Honorable Magistrado Luis Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa en su \u00a0condici\u00f3n de Presidente de la Corporaci\u00f3n, intervino en \u00a0el proyecto de reforma a la Ley Estatutaria de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial, al presentar observaciones y propuestas al articulado de \u00a0este, las cuales fueron objeto de consenso por parte de la Sala Plena \u00a0de la Corte Suprema de Justicia; no se configura en el presente \u00a0tr\u00e1mite causal de impedimento alguna por parte de los \u00a0suscritos Magistrados, puesto que, el asunto a evaluar corresponde a \u00a0actuaciones llevadas a cabo por la Comisi\u00f3n Primera del Senado \u00a0de la Rep\u00fablica, con ocasi\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite \u00a0legislativo que se surte sobre el Proyecto de Ley de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 37 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1 del \u00a0Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acci\u00f3n \u00a0de tutela interpuesta por \u00a0LUIS \u00a0FERNANDO OTALVARO CALLE, en calidad de PRESIDENTE DE ASONAL JUDICIAL \u00a0SINDICATO DE INDUSTRIA y FREDY ANTONIO MACHADO L\u00d3PEZ, en \u00a0calidad de PRESIDENTE DE ASONAL JUDICIAL, \u00a0contra el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, la Comisi\u00f3n Primera del Senado de \u00a0la Rep\u00fablica, \u00a0la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes, el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, el Partido Centro Democr\u00e1tico, \u00a0la Procuradora General de la Naci\u00f3n, los Senadores Ang\u00e9lica \u00a0Lozano, Tem\u00edstocles Ortega, Roosevelt \u00a0Rodr\u00edguez y \u00a0Alexander L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>AN\u00c1LISIS DEL CASO CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0presente acci\u00f3n de tutela se centra en un punto espec\u00edfico: \u00a0determinar si \u00a0con la actuaci\u00f3n realizada el 25 de mayo de 2021 por la \u00a0Comisi\u00f3n Primera del Senado de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, con ocasi\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite \u00a0legislativo que se surte sobre el proyecto de reforma a la Ley \u00a0Estatutaria de Administraci\u00f3n Judicial, \u00a0se configuran \u00a0los requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales y, en consecuencia, debe concederse el \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Previo a \u00a0resolver el problema jur\u00eddico planteado, es menester que esta \u00a0Sala haga referencia a los principios estructurales del \u00a0Estado Social de Derecho y los mecanismos de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana de la Ley 5 de 1992, con el fin de determinar si existe una \u00a0violaci\u00f3n a los derechos fundamentales de la parte accionante \u00a0a partir de las actuaciones realizadas dentro del tr\u00e1mite \u00a0legislativo que se surte sobre el proyecto de reforma a la Ley \u00a0Estatutaria de Administraci\u00f3n Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el art\u00edculo 1\u00ba de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que \u00abColombia \u00a0es un Estado social de derecho, organizado en forma de Rep\u00fablica \u00a0unitaria, descentralizada, con autonom\u00eda de sus entidades \u00a0territoriales, democr\u00e1tica, \u00a0participativa \u00a0y \u00a0pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el \u00a0trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la \u00a0prevalencia del inter\u00e9s general\u00bb \u00a0y el mandato 2\u00ba del texto constitucional, por su parte, \u00a0establece como fines sociales del Estado \u00abservir \u00a0a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la \u00a0efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n; facilitar \u00a0la participaci\u00f3n de todos en las decisiones que los afectan y \u00a0en la vida econ\u00f3mica, pol\u00edtica, administrativa y \u00a0cultural de la Naci\u00f3n; \u00a0defender la independencia nacional, mantener la integridad \u00a0territorial y asegurar la convivencia pac\u00edfica y la vigencia \u00a0de un orden justo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La democracia y la soberan\u00eda popular, son \u00a0de trascendental importancia para el Estado y son la m\u00e1xima \u00a0expresi\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana. En relaci\u00f3n \u00a0con \u00e9sta \u00faltima debe precisarse que tiene una doble \u00a0connotaci\u00f3n: por un lado, la de derecho \u00a0constitucional fundamental (Art. 40, Cap\u00edtulo \u00a0I, T\u00edtulo II, C.P.) y, de otra parte, la de deber \u00a0ciudadano (Art. 95, Cap\u00edtulo V, T\u00edtulo \u00a0II, C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>La Corte Constitucional, en reciente \u00a0pronunciamiento, precis\u00f3 que \u00abel \u00a0reconocimiento de la participaci\u00f3n como un derecho se traduce \u00a0entonces en la posibilidad de que el pueblo y los ciudadanos que lo \u00a0integran, adem\u00e1s de concurrir a los diferentes actos \u00a0electorales, puedan proferir directamente actos decisorios a los que \u00a0se reconozca fuerza normativa\u00bb \u00a0y correlativamente, implica para el Estado el cumplimiento de deberes \u00a0como: (i) abstenerse de adoptar medidas que impidan el libre \u00a0ejercicio de la participaci\u00f3n de los ciudadanos y \u00a0organizaciones sociales; (ii) promover y ejecutar pol\u00edticas \u00a0que eviten que las autoridades p\u00fablicas o los particulares \u00a0interfieran o afecten el libre ejercicio de las facultades en cuyo \u00a0ejercicio se manifiesta la participaci\u00f3n; y (iii) implementar \u00a0reglas que procuren optimizar \u00a0el desarrollo de las diversas formas de participaci\u00f3n \u00a0y que, al mismo tiempo, eviten retroceder injustificadamente en los \u00a0niveles de protecci\u00f3n alcanzados (C.C.S.C-150\/2015). \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, en relaci\u00f3n con la doble \u00a0connotaci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana \u00a0(derecho-deber), el Tribunal Constitucional, ha \u00a0precisado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0la expresi\u00f3n ciudadana, en cuanto manifestaci\u00f3n del \u00a0derecho-deber a participar en las decisiones que afectan a los \u00a0ciudadanos, debe darse a trav\u00e9s de los canales previstos en la \u00a0Constituci\u00f3n para el efecto.\u00a0 Esta naturaleza reglada del \u00a0principio democr\u00e1tico permite que se pueda auscultar la \u00a0genuina voluntad popular, dentro de un marco respetuoso de los \u00a0derechos de las minor\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, el v\u00ednculo entre el principio de soberan\u00eda \u00a0popular y el constitucionalismo se resuelve a partir de dos premisas. \u00a0La primera reconoce que el fundamento del poder pol\u00edtico es el \u00a0Pueblo soberano (Art. 3\u00ba C.P.), lo que obliga a concluir que un \u00a0llamado a los ciudadanos para que avalen o rechacen determinada \u00a0pol\u00edtica es una expresi\u00f3n de dicha soberan\u00eda. Y \u00a0no podr\u00eda ser de otra manera, en la medida en que la \u00a0manifestaci\u00f3n de la voluntad del electorado es el m\u00e1ximo \u00a0\u00e1mbito de legitimaci\u00f3n pol\u00edtica y democr\u00e1tica \u00a0del Estado constitucional. A su vez, la segunda premisa impone \u00a0considerar que el ejercicio de la soberan\u00eda popular debe, para \u00a0evitar que sea tir\u00e1nico, someterse a los procedimientos y \u00a0canales institucionales que prev\u00e9 la Constituci\u00f3n, los \u00a0cuales operan como presupuesto para la eficacia material del modelo \u00a0democr\u00e1tico. Esto debido a que tales condiciones est\u00e1n \u00a0llamadas a garantizar, simult\u00e1neamente, la regla de mayor\u00eda \u00a0y los derechos de las minor\u00edas pol\u00edticas\u00bb \u00a0(C.C.S.C-379\/2016). \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, el poder legislativo, de \u00a0conformidad con los par\u00e1metros establecidos en la Constituci\u00f3n \u00a0est\u00e1 legitimado para reglamentar la participaci\u00f3n \u00a0ciudadana -Inc. 1\u00ba, Art. 103, C.P.- y \u00a0establecer requisitos para su ejercicio, sin que ello implique per \u00a0se la imposici\u00f3n de l\u00edmites que hagan nugatorio el \u00a0principio democr\u00e1tico y la facultad de controlar el poder \u00a0pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Ley 5 de 1992 dispone en \u00a0su art\u00edculo 230 y siguientes, los mecanismos de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana en el estudio de los proyectos de ley o de actos \u00a0legislativos: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 230. OBSERVACIONES \u00a0A LOS PROYECTOS POR PARTICULARES. Para expresar sus opiniones toda \u00a0persona, natural o jur\u00eddica, podr\u00e1 presentar \u00a0observaciones sobre cualquier proyecto de ley o de acto legislativo \u00a0cuyo examen y estudio se est\u00e9 adelantando en alguna de las \u00a0Comisiones Constitucionales Permanentes. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el Alto Tribunal Constitucional ha expuesto: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLo \u00a0dispuesto sobre qu\u00f3rum no es aplicable a las audiencias \u00a0p\u00fablicas de participaci\u00f3n ciudadana decretadas por los \u00a0Presidentes de las C\u00e1maras legislativas o sus comisiones \u00a0permanentes, dado que el prop\u00f3sito de \u00e9stas no es el de \u00a0que los Congresistas deliberen ni decidan sobre alg\u00fan asunto, \u00a0sino el de permitir a los particulares interesados expresar sus \u00a0posiciones y puntos de vista sobre los proyectos de ley o acto \u00a0legislativo que se est\u00e9n examinando en la c\u00e9lula \u00a0legislativa correspondiente; no son, as\u00ed, sesiones del \u00a0Congreso o de sus c\u00e1maras, sino audiencias programadas para \u00a0permitir la intervenci\u00f3n de los ciudadanos interesados.\u201d \u00a0(Sentencia C-1043 de 2005) \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, de la normativa y jurisprudencia precitada, observa esta Sala \u00a0que, no se comprueba la vulneraci\u00f3n al derecho de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana alegado por la parte accionante, \u00a0puesto que, en el curso del tr\u00e1mite legislativo de referencia \u00a0-el \u00a0cual a\u00fan no culmina-, \u00a0se han brindado espacios para que los representantes de ASONAL \u00a0JUDICIAL, \u00a0como otras personas jur\u00eddicas o naturales, presenten \u00a0observaciones o comentarios al proyecto de reforma que se ha venido \u00a0adelantando en las diferentes comisiones constitucionales permanentes \u00a0y las Plenarias de la C\u00e1mara de Representantes y el Senado de \u00a0la Rep\u00fablica; sin que a\u00fan se surta el tr\u00e1mite de \u00a0sanci\u00f3n u objeci\u00f3n presidencial correspondiente, y \u00a0dem\u00e1s etapas subsiguientes del procedimiento legislativo \u00a0ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado a \u00a0lo anterior, es \u00a0menester indicar a la parte actora que para ejercer el derecho de \u00a0defensa y propender por las garant\u00edas judiciales, debe hacerlo \u00a0dentro de la actuaci\u00f3n correspondiente, no por v\u00eda de \u00a0tutela, toda vez que esta no puede emplearse para retrotraer las \u00a0actuaciones dentro de los procedimientos establecidos por el \u00a0legislador. \u00a0<\/p>\n<p>Las etapas, \u00a0recursos y procedimientos que conforman una actuaci\u00f3n son el \u00a0primer espacio de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las \u00a0garant\u00edas que conforman el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Bueno \u00a0es precisar que mientras un tr\u00e1mite est\u00e9 en curso \u00a0cualquier solicitud de protecci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese escenario, porque de \u00a0lo contrario todas las decisiones provisionales que se tomen en el \u00a0transcurso de la actuaci\u00f3n, estar\u00edan siempre sometidas \u00a0a la eventual revisi\u00f3n de un juez ajeno a ella, como si se \u00a0tratara de una instancia superior adicional a las previstas para el \u00a0normal desenvolvimiento de los tr\u00e1mites ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se reitera, mientras un tr\u00e1mite se encuentre en \u00a0curso, es decir, no se haya agotado la actuaci\u00f3n de la \u00a0autoridad competente, el afectado tendr\u00e1 la posibilidad de \u00a0reclamar al interior de dicho tr\u00e1mite el respeto de las \u00a0garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible acudir para \u00a0tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, es menester resaltar a la \u00a0parte actora que, mediante la acci\u00f3n de tutela no es posible \u00a0tratar de inferir e en el control previo que debe realizar la Corte \u00a0Constitucional a un proyecto de Ley Estatutaria, como es el del \u00a0presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, si los accionantes consideran que durante el tr\u00e1mite \u00a0del proyecto de Ley Estatutaria se les vulner\u00f3 alg\u00fan \u00a0derecho fundamental, lo cual, eventualmente podr\u00eda configurar \u00a0un vicio de procedimiento, durante el tr\u00e1mite de \u00a0constitucionalidad ante la Corte Constitucional podr\u00e1n \u00a0invocarlos. Lo anterior, teniendo en cuenta que, los ciudadanos \u00a0cuentan con un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas para \u00a0intervenir ante el Alto Tribunal Constitucional, y manifestarse sobre \u00a0el proyecto y su tr\u00e1mite en el Congreso. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0as\u00ed, mediante este mecanismo excepcional, no pueden pretender \u00a0los accionantes suplantar el control previo y autom\u00e1tico que \u00a0realiza la Corte Constitucional. Es en este control, donde se eval\u00faan \u00a0los vicios de procedimiento en que se pudo haber incurrido en el \u00a0tr\u00e1mite ordinario legislativo, y es la instancia oportuna, \u00a0para invocar los derechos constitucionales que se aducen lesionados. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE \u00a0el amparo solicitado por LUIS \u00a0FERNANDO OTALVARO CALLE, en calidad de PRESIDENTE DE ASONAL JUDICIAL \u00a0SINDICATO DE INDUSTRIA y FREDY ANTONIO MACHADO L\u00d3PEZ, en \u00a0calidad de PRESIDENTE DE ASONAL JUDICIAL, \u00a0contra el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, la Comisi\u00f3n Primera del Senado de \u00a0la Rep\u00fablica, \u00a0la Comisi\u00f3n Primera de la C\u00e1mara de Representantes, el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, el Partido Centro Democr\u00e1tico, \u00a0la Procuradora General de la Naci\u00f3n, los Senadores Ang\u00e9lica \u00a0Lozano, Tem\u00edstocles Ortega, Roosevelt \u00a0Rodr\u00edguez y \u00a0Alexander L\u00f3pez, \u00a0por las \u00a0razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a los \u00a0sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Si no fuere impugnado, \u00a0env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su \u00a0eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gina 2 del escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gina 4 del escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gina 4 del escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gina 7 del escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0P\u00e1gina 17 del escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8475-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 117427 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n \u00a0Acta No.171) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por \u00a0LUIS \u00a0FERNANDO OTALVARO CALLE, en calidad de PRESIDENTE DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57742","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57742","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57742"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57742\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57742"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57742"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57742"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}