{"id":57725,"date":"2023-12-22T17:21:34","date_gmt":"2023-12-22T17:21:34","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8309-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:34","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:34","slug":"stp8309-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp8309-2021\/","title":{"rendered":"STP8309-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP8309-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 117353 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0167 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., primero (01) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n formulada por OSWALDO \u00a0ARROYO, \u00a0contra el fallo de tutela emitido el 13 de mayo de 2021 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, que neg\u00f3 el \u00a0amparo del derecho fundamental al debido proceso presuntamente \u00a0vulnerado por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la \u00a0Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Cali, el Juzgado 18 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Cali, la \u00a0Fiscal\u00eda 235 Unidad de Direccionamiento e Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana de Bogot\u00e1, la Fiscal\u00eda 238 Seccional de la \u00a0Unidad de Fe P\u00fablica y Orden Econ\u00f3mico de Bogot\u00e1, \u00a0la Fiscal\u00eda 379 Seccional de la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica de Bogot\u00e1, la Fiscal\u00eda 173 Seccional de \u00a0Bogot\u00e1 y la Fiscal\u00eda 163 Seccional de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0se orden\u00f3 vincular a la presente actuaci\u00f3n a las \u00a0Fiscal\u00edas \u00a061 y 70 Seccional de Cali, la Fiscal\u00eda 104 Seccional de la \u00a0Unidad de Fe P\u00fablica y Orden Econ\u00f3mico de Bogot\u00e1 \u00a0y la Fiscal\u00eda 279 Seccional de Bogot\u00e1 y la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n Documental de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>PROBLEMA \u00a0JUR\u00cdDICO A RESOLVER \u00a0<\/p>\n<p>Le \u00a0corresponde a la Corte determinar si las autoridades demandadas \u00a0vulneraron los derechos de petici\u00f3n incoados por el promotor \u00a0de amparo, al no dar respuesta a las solicitudes presentadas el 2 de \u00a0febrero, 17 de febrero, 8 y 19 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de 29 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, avoc\u00f3 \u00a0el conocimiento de la acci\u00f3n de tutela y orden\u00f3 correr \u00a0traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a fin de \u00a0garantizarles sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>RESULTADOS \u00a0PROBATORIOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Fiscal\u00eda 104 Seccional de delitos contra la Fe P\u00fablica \u00a0y el Orden Econ\u00f3mico y Social, manifest\u00f3 que el 19 de \u00a0julio del 2018, le fue asignada la noticia criminal \u00a0760016000199201702820, por lo que el 26 de febrero de 2019 escuch\u00f3 \u00a0en interrogatorio a Marcelino Quevedo Pardo; empero, el 15 de marzo \u00a0siguiente, se remiti\u00f3 por competencia territorial a la ciudad \u00a0de Cali correspondi\u00e9ndole por reparto a la Fiscal\u00eda 61 \u00a0adscrita Grupo Averiguaci\u00f3n de Responsables \u2013 Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00edas de Cali, indic\u00f3 \u00a0que corri\u00f3 traslado de la actuaci\u00f3n a la Fiscal 61 \u00a0Seccional con funciones de Coordinaci\u00f3n de los Grupos de \u00a0Averiguaci\u00f3n de Responsables e Investigaci\u00f3n y Juicios \u00a0en Apoyo de la Fiscal\u00eda 70 Seccional adscrita al Grupo de \u00a0Investigaci\u00f3n y Juicios de la Fiscal\u00eda Seccional de \u00a0Cali, por ser la llamada a pronunciarse. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal 61 Seccional con funciones de Coordinaci\u00f3n, apoyo de \u00a0la Fiscal\u00eda 70 Seccional adscrita al Grupo de Investigaci\u00f3n \u00a0y Juicios de la Fiscal\u00eda Seccional de Cali, manifest\u00f3 \u00a0que dentro del radicado 760016000199201702820, se adelant\u00f3 \u00a0indagaci\u00f3n preliminar por los delitos de falsedad en documento \u00a0privado y fraude procesal, siendo denunciante y ofendido el OSWALDO \u00a0ARROYO. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3, \u00a0que el 9 de diciembre de 2020 el accionante radic\u00f3 derecho de \u00a0petici\u00f3n en el que solicit\u00f3 la expedici\u00f3n de \u00a0copias del expediente bajo radicado 76001600019920170282, por lo que, \u00a0el 18 de ese mismo mes y a\u00f1o, con oficio N\u00b0 20380-01-02 se \u00a0le dio respuesta en la que se accedi\u00f3 a lo solicitado. Dicha \u00a0contestaci\u00f3n fue aportada con la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Fiscal\u00eda 235 Unidad de Direccionamiento e Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana de Bogot\u00e1, \u00a0inform\u00f3 \u00a0que las noticias criminales 760016099174202150233 y \u00a0760016000199202100152, fueron asignados a la Fiscal\u00eda 238 de \u00a0Fe P\u00fablica, por lo que solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n \u00a0en la acci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Fiscal\u00eda 238 Seccional de la Unidad de Fe P\u00fablica y \u00a0Orden Econ\u00f3mico de Bogot\u00e1, manifest\u00f3 que el \u00a0accionante solicit\u00f3 se iniciara investigaci\u00f3n penal en \u00a0contra del Abogado Marcelino Quevedo Pardo, por lo que el sistema \u00a0SPOA asign\u00f3 dos radicados; 760016000199202100152 y \u00a0760016099174202150233, para tal fin, sin embargo, qued\u00f3 \u00a0acumulada la denuncia en una \u00fanica noticia criminal \u2013 \u00a0202100152, por tratarse de los mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed que el 17 de febrero del a\u00f1o en curso, se orden\u00f3 \u00a0el archivo de la denuncia por atipicidad de la conducta, decisi\u00f3n \u00a0que fue notificada al accionante con oficio No. F238\/0017, del 14 de \u00a0mayo de 2021, comunicaci\u00f3n que fuese enviada al \u00a0establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda 379 Seccional de la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica de Bogot\u00e1, \u00a0inform\u00f3 que en ese despacho se adelantan las diligencias \u00a0radicadas bajo el No. 760016099165202100376, siendo denunciante \u00a0OSWALDO ARROYO y, en contra de Marcelino Quevedo Pardo, por el delito \u00a0falso testimonio. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3, \u00a0que la denuncia fue asignada a ese despacho el 8 de marzo de 2021 por \u00a0lo que se elabor\u00f3 orden a polic\u00eda judicial, la cual se \u00a0encuentra en tr\u00e1mite y pendiente del informe de Investigador \u00a0de Campo. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Direccional Seccional de Fiscal\u00edas de Bogot\u00e1, rese\u00f1\u00f3 \u00a0que la petici\u00f3n incoada por el accionante dentro del radicado \u00a020210060082912, el 1\u00ba de marzo 2021, se remiti\u00f3, a trav\u00e9s \u00a0del sistema de gesti\u00f3n documental, a la Fiscal\u00eda 24 \u00a0Local- Casa Justicia Kennedy. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3, \u00a0que corri\u00f3 traslado a: \u00a0(i) \u00a0la Unidad de Gesti\u00f3n de Alertas y Clasificaci\u00f3n \u00a0Temprana de Denuncias, con destino a la Fiscal\u00eda 235, \u00a0(ii) \u00a0a \u00a0la Unidad de Administraci\u00f3n P\u00fablica, donde se encuentra \u00a0adscrita la Fiscal\u00eda 379, quien adelanta la noticia criminal \u00a0760016099065202100376, (iii) a la Jefatura del Equipo de Trabajo Fe \u00a0P\u00fablica y el Orden Econ\u00f3mico, con el fin de que los \u00a0titulares de la Fiscal\u00edas 104 y 238 Seccional, \u00e9sta \u00a0\u00faltima conoce de la noticias criminales 760016000199202100152 \u00a0y 760016099174202150233 se pronuncien. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0igual sentido, corri\u00f3 traslado al Grupo Casos Querellables, \u00a0fiscal\u00edas 163 y 24 Local, para que se pronunciaran, porque en \u00a0su orden tramitaron la noticia criminal 110016000020202150492, donde \u00a0aparece como denunciante el accionante y denunciado Marcelino Quevedo \u00a0Pardo. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La Fiscal\u00eda 163 Local Querellables en Averiguaci\u00f3n de \u00a0Responsables, inform\u00f3 que no se ubica noticia criminal que \u00a0haga parte de ese despacho, relacionada con el accionante OSWALDO \u00a0ARROYO. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La Fiscal 163 Seccional\u2013 Grupo Residual no Querellables, \u00a0precis\u00f3 que no se observa que a esa delegada le haya sido \u00a0asignada la denuncia 110016000050202101190, ni otra, donde el \u00a0denunciante sea el accionante, por lo que solicita su desvinculaci\u00f3n \u00a0en el presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0La Fiscal\u00eda 24 Local del Grupo de Querellables, indic\u00f3 \u00a0que el 24 de febrero de 2021, se recibi\u00f3 petici\u00f3n \u00a0suscrita por el denunciante OSWALDO ARROYO, en el que aportaba el \u00a0oficio emitido por el Centro M\u00e9dico Imbanaco de Cali, donde se \u00a0informaba que \u201cuna \u00a0vez revisadas las bases de datos de la prestadora del servicio \u00a0m\u00e9dico, se ten\u00eda que Marcelino Quevedo Pardo registraba \u00a0como atenci\u00f3n y primer ingreso el 11\/08\/2009\u201d, \u00a0con \u00a0miras a ampliar la denuncia formulada contra Quevedo Pardo, raz\u00f3n \u00a0por la cual, el 23 de marzo fue asignado a ese despacho el \u00a0conocimiento bajo el radicado 110016000020202150492, motivo por el \u00a0cual se fij\u00f3 audiencia de conciliaci\u00f3n para el 28 de \u00a0abril de 2021 a las 8:00 am. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3, \u00a0que, el accionante alleg\u00f3 comunicaci\u00f3n en la que \u00a0requer\u00eda se enviara la citaci\u00f3n a la c\u00e1rcel La \u00a0Picota para que pudiera asistir a la diligencia de conciliaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0El Juzgado 18 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Cali, indic\u00f3 que conoci\u00f3 del radicado \u00a07600113104018200600097-00 adelantado en contra de OSWALDO ARROYO, por \u00a0el delito de homicidio agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0y porte de armas de fuego, siendo condenado mediante sentencia del 26 \u00a0de junio de 2.009 a la pena principal de 26 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, advirti\u00f3 que desde el a\u00f1o 2015, a la \u00a0fecha son innumerables los derechos de petici\u00f3n que el actor \u00a0ha venido elevando; no obstante, se le han brindado la respuesta en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0La \u00a0Subdirecci\u00f3n de Gesti\u00f3n Documental, precis\u00f3 que \u00a0el 21 de enero de 2021 ingres\u00f3 petici\u00f3n, bajo el PQ-SGD \u00a0\u2013 N\u00b0 20215980023565, perteneciente a los delitos contra la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, contra la eficaz y recta \u00a0impartici\u00f3n de justicia y contra los mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n democr\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a020 de enero y 22 de febrero de 2021, se recibieron peticiones, a las \u00a0cuales se les asign\u00f3 los n\u00fameros 20217720009535 y \u00a020216110042572, remiti\u00e9ndose internamente a la Delegada para \u00a0la Seguridad Ciudadana, lo cual se le inform\u00f3 al peticionario \u00a0OSWALDO ARROYO, al correo electr\u00f3nico; \u00a0calenocaleno39@gmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a026 de febrero de 2021 se alleg\u00f3 solicitud bajo el radico \u00a020216110048562, siendo asignada a las Fiscal\u00edas 235 163 \u00a0locales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a023 de marzo de 2021, a trav\u00e9s de Ventanilla \u00danica de \u00a0Correspondencia de la Direcci\u00f3n Seccional Cali se recibi\u00f3 \u00a0petici\u00f3n, a la que se le asign\u00f3 radicado N\u00b0 \u00a020210060082912. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 se desvincule de la actuaci\u00f3n \u00a0pues no es la autoridad competente para resolver dichas solicitudes. \u00a0<\/p>\n<p>FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fallo de 13 de mayo de 2021, la Sala Penal de Bogot\u00e1 deneg\u00f3 \u00a0el ampar\u00f3 incoado, con fundamento en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Mediante memorial, el 21 de enero pasado, radic\u00f3 denuncia en \u00a0contra del profesional del derecho Quevedo Pardo por el delito de \u00a0falso testimonio. Luego, con \u00e1nimo de conocer qu\u00e9 \u00a0despacho fiscal le correspondi\u00f3 tramitar su denuncia penal, \u00a0elev\u00f3 derechos de petici\u00f3n el 2 de febrero y 8 de marzo \u00a0de 2021, dirigidos a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0Seccional Bogot\u00e1 y \u00a0Seccional de Cali, respectivamente, los \u00a0cuales, y seg\u00fan lo constatado por esa Sala de decisi\u00f3n, \u00a0fueron contestados oportunamente, descart\u00e1ndose de \u00e9sta \u00a0manera alguna negligencia y omisi\u00f3n por parte de la \u00a0autoridades judiciales demandadas que habilite la intervenci\u00f3n \u00a0del juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Igualmente, el 29 de marzo de 2021, mediante oficio No. DAUTA \u00a0-20310-, la Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n al Usuario, \u00a0Intervenci\u00f3n Temprana y Asignaciones de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, le inform\u00f3 al actor que el \u00a0radicado 0016099165202100376, en el que \u00e9l act\u00faa como \u00a0denunciante y Marcelino Quevedo Pardo como denunciado, por el delito \u00a0de Falso testimonio, correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda 379 \u00a0Seccional de la Unidad de Administraci\u00f3n P\u00fablica de \u00a0Bogot\u00e1, despacho, que en la respuesta al tr\u00e1mite \u00a0confirm\u00f3 tal asignaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0De la respuesta que alleg\u00f3 la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas de Cali, se tiene, que en la misma se precis\u00f3 \u00a0que en 3 radicados;760016000199202100152, 60016099174202150233 y \u00a0760016099165202100376, se adelantan denuncias contra el abogado \u00a0Marcelino Quevedo Pardo, corroborado por la Fiscal\u00eda 238 \u00a0Seccional de la Unidad de Fe P\u00fablica y Orden Econ\u00f3mico \u00a0de Bogot\u00e1, \u00a0quien \u00a0adujo que le fueron asignados los dos primeros, no obstante, se \u00a0conex\u00f3 el radicado terminado en 202150233 al radicado \u00a0202100152, por tratarse de los mismos hechos, emiti\u00e9ndose \u00a0decisi\u00f3n de archivo el pasado 17 de febrero, la cual se le \u00a0comunic\u00f3 al actor el 14 del mes pasado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0suma, y contrario a lo alegado por el accionante, manifest\u00f3 \u00a0que, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0de sus delegadas, le inform\u00f3 que la denuncia penal que \u00a0instaurara el 21 de enero de 2021 por el delito de falso testimonio, \u00a0actualmente est\u00e1 en indagaci\u00f3n y es llevada por la \u00a0Fiscal\u00eda 379 Seccional de la Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica de Bogot\u00e1, lo cual, ya era conocido por el \u00a0demandante, por lo que, se reitera, no se evidencia que exista alguna \u00a0negligencia por parte de la autoridad demandada. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Ahora en la solicitud incoada referente a la petici\u00f3n del 17 \u00a0de febrero del a\u00f1o en curso, que aduce el actor no se tramit\u00f3, \u00a0y a trav\u00e9s de la cual puso en conocimiento de la Fiscal\u00eda \u00a0235 de la Unidad de Direccionamiento e Intervenci\u00f3n Temprana \u00a0de Denuncias la respuesta que le proporcionara Centro M\u00e9dico \u00a0Imbanaco de Cali, lo cierto es que la misma si fue resuelta y, se \u00a0tramit\u00f3 como una nueva denuncia que conoci\u00f3 el 23 de \u00a0marzo de 2021, la Fiscal\u00eda 24 Local del Grupo de Querellables, \u00a0bajo el radicado 110016000020202150492, tanto as\u00ed que dicho \u00a0despacho, para agotar el requisito de procesabilidad, program\u00f3 \u00a0de manera virtual para el 28 de abril a las 800 am., lo cual fue \u00a0conocido por el actor, ya que el mismo, solicit\u00f3 que se \u00a0enviara la citaci\u00f3n a la direcci\u00f3n de la c\u00e1rcel \u00a0La Picota para que pudiera asistir a la diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Por otro lado, respecto de la solicitud que el actor elev\u00f3 el \u00a019 de marzo del a\u00f1o que avanza, ante el Juzgado 18 Penal del \u00a0Circuito; solicitando del expediente CUI 2006-00970-00, el desglose \u00a0de los folios 144 y 154, resulta claro que la misma fue atendida \u00a0oportunamente, por parte de dicho estrado, el 21 de abril; negando la \u00a0solitud de lo deprecado, bajo \u00a0el argumento que es la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0una vez tiene conocimiento de una investigaci\u00f3n, la encargada \u00a0de realizar la recolecci\u00f3n del documento o documentos que \u00a0considere necesarios para hacerlos valer en el juicio, as\u00ed \u00a0como, con arraigo en el numeral d) del art\u00edculo 116 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso, los documentos podr\u00e1n desglosarse del \u00a0expediente y entregarse a quien los haya presentado, una vez \u00a0prelucida la oportunidad para tacharlos de falsos o desestimada la \u00a0tacha y por orden del juez, cuando lo solicite un juez penal en \u00a0procesos sobre falsedad material de documento, \u00a0respuesta \u00a0que fue debidamente notificada el 26 siguiente, al correo electr\u00f3nico \u00a0calenocaleno39@gmail.com. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconforme \u00a0con la decisi\u00f3n, el actor la impugn\u00f3 sin embargo, no \u00a0indic\u00f3 las razones por las que estaba en desacuerdo con la \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 \u00a0de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 \u00a0de 2017, en concordancia con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada contra la sentencia adoptada en primera \u00a0instancia por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo concebido \u00a0para la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, \u00a0cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n, siempre que no exista otro recurso o medio de \u00a0defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0primero que tendr\u00e1 que se\u00f1alarse es que la \u00a0jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal ha precisado que \u00a0los servidores p\u00fablicos de todo orden tienen la obligaci\u00f3n \u00a0de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que \u00a0ante ellos se formulan. Igual acontece respecto de las solicitudes \u00a0que los sujetos procesales elevan a las autoridades judiciales \u00a0competentes en ejercicio del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede discutirse la raigambre constitucional del derecho de \u00a0postulaci\u00f3n, que se erige en un deber para el funcionario \u00a0judicial ante el cual se ejerce, la emisi\u00f3n de un \u00a0pronunciamiento oportuno, motivado, ilustrativo, completo, que vaya \u00a0al n\u00facleo del asunto sometido a su consideraci\u00f3n, \u00a0aunque la esencia material de la respuesta no sea coincidente con los \u00a0intereses y aspiraciones del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0respecto a la ausencia de respuesta frente a las solicitudes que \u00a0eleven los sujetos procesales al interior de una actuaci\u00f3n, la \u00a0Corte Constitucional ha predicado que no s\u00f3lo se viola el \u00a0derecho fundamental al debido proceso, sino tambi\u00e9n el de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, resaltando que la \u00a0obligaci\u00f3n del funcionario judicial consiste en responder de \u00a0manera expresa la solicitud formulada por las partes, \u00a0independientemente de si la respuesta es favorable o desfavorable a \u00a0sus intereses1. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0se pronunci\u00f3 el m\u00e1ximo \u00f3rgano de la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional (CC T-713\/2015): \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0Cuando se formulan solicitudes en el curso de un proceso, \u00a0relacionadas con \u00e9ste, y el funcionario judicial competente se \u00a0abstiene de responderlas, tal omisi\u00f3n no vulnera el derecho de \u00a0petici\u00f3n, sino que se constituye en una violaci\u00f3n de \u00a0los derechos al debido proceso y al acceso efectivo a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. En relaci\u00f3n con el derecho \u00a0de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, la Corte ha \u00a0se\u00f1alado que el mismo se encuentra integrado al n\u00facleo \u00a0esencial del derecho al debido proceso, y que, adem\u00e1s, es un \u00a0derecho de contenido m\u00faltiple o complejo, en el sentido en que \u00a0compromete, am\u00e9n del derecho de acci\u00f3n o de promoci\u00f3n \u00a0de la actividad jurisdiccional, el derecho a que existan \u00a0procedimientos adecuados, id\u00f3neos y efectivos para la \u00a0definici\u00f3n de las pretensiones, solicitudes y excepciones \u00a0debatidas (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Enti\u00e9ndase \u00a0entonces que las peticiones radicadas por el accionante ante la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y el \u00a0Juzgado 19 Penal \u00a0del Circuito con funci\u00f3n de conocimiento de Cali, no \u00a0constituye un derecho de petici\u00f3n como tal, sino un ejercicio \u00a0de la garant\u00eda constitucional de postulaci\u00f3n predicable \u00a0dentro de un proceso penal en el que el act\u00faa como denunciante \u00a0y en otra actuaci\u00f3n en el que es sujeto activo debido a una \u00a0condena en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora bien, el accionante censura a trav\u00e9s de la tutela, la \u00a0omisi\u00f3n de las Fiscal\u00edas Seccionales de Bogot\u00e1 y \u00a0Cali al no dar respuesta a las solicitudes remitidas el 2 de febrero \u00a0y 8 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0petici\u00f3n presentada por el actor, pretendi\u00f3 obtener \u00a0informaci\u00f3n acerca del \u00a0tr\u00e1mite de la denuncia penal puesta por \u00e9l instaurada \u00a0en contra del abogado Marcelino Quevedo Pardo por el delito de falso \u00a0testimonio, as\u00ed como que le indiquen a que despacho de la \u00a0fiscal\u00eda le fue asignada esa actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 \u00a0De las respuestas allegadas por parte de las Fiscal\u00edas \u00a0Seccionales de Bogot\u00e12 \u00a0y Cali, se advierte que, seg\u00fan sus manifestaciones, dieron \u00a0respuesta a las peticiones incoadas por el actor, las cuales fueron \u00a0aportadas por el accionante en su demanda -folio \u00a031 y 32-. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ella se observa que la Seccional Bogot\u00e1 inform\u00f3 que, \u00a0con radicado 760016099165202100376 obra denuncia penal en contra de \u00a0Marcelino Quevedo Pardo por el delito de falso testimonio, \u00a0correspondi\u00e9ndole a la Fiscal\u00eda 379 Seccional de la \u00a0Unidad de Administraci\u00f3n P\u00fablica de Bogot\u00e1. \u00a0(actualmente se encuentra en etapa de indagaci\u00f3n con orden a \u00a0Polic\u00eda Judicial). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n a la respuesta otorgada por la Seccional Cali, se \u00a0determin\u00f3 que con noticias criminales 760016000199202100152, \u00a0760016099174202150233 y 760016099165202100376, radicadas en las \u00a0Fiscal\u00edas 238 seccional Unidad Fe Publica y Orden Econ\u00f3mico \u00a0y Fiscal\u00eda 379 Seccional Unidad de Administraci\u00f3n \u00a0Publica, correspondientemente, se estableci\u00f3 que figura como \u00a0denunciado Marcelino Quevedo Pardo por el delito de falso testimonio. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0en el traslado de la acci\u00f3n de tutela, la Fiscal\u00eda \u00a0238 Seccional de la Unidad de Fe P\u00fablica y Orden Econ\u00f3mico \u00a0de Bogot\u00e1, inform\u00f3 que los radicados \u00a0760016099174202150233 y 760016000199202100152 fueron acumulados a ese \u00a0\u00faltimo pues se trataban de los mismos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se orden\u00f3 el archivo de la denuncia por \u00a0atipicidad de la conducta, decisi\u00f3n que fue notificada al \u00a0accionante con oficio No. F238\/0017, del 14 de mayo de 2021- decisi\u00f3n \u00a0enviada por correo certificado 472- al establecimiento carcelario \u00a0donde se encuentra recluido el hoy accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, significa como lo indicara el juez de primera instancia, \u00a0que frente a tales autoridades se configura la carencia actual de \u00a0objeto por hecho superado, en tanto que, la situaci\u00f3n \u00a0considerada como vulneradora de derechos se super\u00f3 o ceso \u00a0entre el momento de la interposici\u00f3n de la tutela y el fallo, \u00a0por ende, \u00a0los efectos pretendidos con la demanda no tendr\u00edan eficacia, \u00a0pues resulta inocua cualquier intervenci\u00f3n del juez \u00a0constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, en el \u00a0evento en que la accionada ya los ha garantizado (CC- T -039-2019). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se precisa, la Sala confirmar\u00e1 el fallo frente a la \u00a0determinaci\u00f3n que involucra a las Fiscal\u00edas Seccionales \u00a0de Bogot\u00e13 \u00a0y Cali, en raz\u00f3n a esas consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En relaci\u00f3n a la solicitud enviada el 17 de febrero de 2021 a \u00a0la Fiscal\u00eda 235 Unidad de Direccionamiento e Intervenci\u00f3n \u00a0Temprana de Denuncias en la que el actor requiere se tenga en cuenta \u00a0la respuesta emitida por el Centro \u00a0M\u00e9dico Imbanaco de Cali en relaci\u00f3n al estado de salud \u00a0de su denunciado Quevedo Pardo, se advierte que el tr\u00e1mite \u00a0dado a dicho requerimiento no fue satisfactorio. \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0Ahora, \u00a0tal como se advirti\u00f3, con vista en los elementos de juicio \u00a0obrantes en la foliatura, esta Sala puede afirmar, respecto de la \u00a0petici\u00f3n que antecede la Fiscal\u00eda \u00a0235 Unidad de Direccionamiento e Intervenci\u00f3n Temprana de \u00a0Denuncias de Bogot\u00e1 i) \u00a0se alleg\u00f3 prueba sumaria del env\u00edo de la solicitud de \u00a017 de febrero de 2021 a la demandada en referencia, de la que censura \u00a0no se ha emitido respuesta alguna y (ii) pese a ser notificada de la \u00a0acci\u00f3n de tutela el ente Fiscal guard\u00f3 silencio frente \u00a0a las pretensiones incoadas pues solo indic\u00f3 que \u201c\u2026me \u00a0permito dar respuesta dentro de la acci\u00f3n de la referencia y \u00a0manifestarle que una vez recibida su comunicaci\u00f3n, procedimos \u00a0a ubicar los radicados a que refiere el se\u00f1or OSWALDO ARROYO, \u00a0sin embargo, como respecto de esta Fiscal\u00eda 235 Local no se \u00a0mencion\u00f3 ning\u00fan radicado, tramos (sic), de ubicarlo por \u00a0cedula y nombre sin obtener ning\u00fan dato en relaci\u00f3n con \u00a0este Despacho\u2026\u201d, \u00a0por tanto, en \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 20 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, \u00a0se tendr\u00e1 por cierto lo dicho por el accionante, en el sentido \u00a0que dicha entidad no contest\u00f3, adem\u00e1s que no se alleg\u00f3 \u00a0prueba alguna de respuesta remitida al peticionario y aqu\u00ed \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En lo que respecta a la petici\u00f3n incoada ante el Juzgado 18 \u00a0Penal del Circuito de Cali, el 19 de marzo del a\u00f1o en curso en \u00a0la que el accionante solicita el desglose de los folios 144 y 154 del \u00a0expediente radicado No. 2006- 00097 -00 con el fin de que fueran \u00a0enviados a la Fiscal\u00eda 235 Unidad \u00a0de Direccionamiento e Intervenci\u00f3n Temprana de Denuncias de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0se tiene que la misma fue respondida el 20 de abril de 2021 y \u00a0recibida el 23 de abril siguiente por el actor conforme comprobante \u00a0de entrega firmado por el mencionado ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR \u00a0PARCIALMENTE el \u00a0fallo recurrido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva \u00a0de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0AMPARAR el \u00a0derecho fundamental al debido proceso de OSWALDO \u00a0ARROYO. \u00a0En consecuencia, \u00a0ORDENAR \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0235 Unidad de Direccionamiento e Intervenci\u00f3n Temprana de \u00a0Denuncias de Bogot\u00e1, \u00a0que, si no lo ha hecho todav\u00eda, responda la solicitud \u00a0presentada el 17 de febrero de 2021 y comunique en debida forma la \u00a0misma a la parte actora, dentro del t\u00e9rmino improrrogable de \u00a0cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Confirmar en \u00a0los dem\u00e1s la decisi\u00f3n impuganada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Notificar a \u00a0las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, una vez \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-713\/2005. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio Nro. DAUITA -20310- de 29 de marzo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02021. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nro. DAUITA -20310- de 29 de marzo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP8309-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 117353 \u00a0 Acta \u00a0167 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., primero (01) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n formulada por OSWALDO \u00a0ARROYO, \u00a0contra el fallo de tutela emitido el 13 de mayo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57725","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57725","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57725"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57725\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57725"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57725"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57725"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}