{"id":57721,"date":"2023-12-22T17:21:33","date_gmt":"2023-12-22T17:21:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17063-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:33","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:33","slug":"stp17063-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp17063-2021\/","title":{"rendered":"STP17063-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP17063-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0117741 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 \u00a0179) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por Didier \u00a0de Jes\u00fas R\u00edos L\u00f3pez a \u00a0trav\u00e9s de apoderado, frente a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 11 de junio de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn, mediante la cual neg\u00f3 la \u00a0tutela interpuesta contra los Juzgados 14 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad y 1\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado, juntos de esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos al debido proceso y a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron relatados \u00a0por A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0De \u00a0acuerdo con lo narrado por su apoderado en el escrito de tutela, el \u00a0se\u00f1or Didier de Jes\u00fas R\u00edos L\u00f3pez fue \u00a0sentenciado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de \u00a0Medell\u00edn a la pena de 13 a\u00f1os de prisi\u00f3n por el \u00a0delito de concierto para delinquir agravado y se encuentra privado de \u00a0la libertad desde el 10 de junio de 2014. Sostiene que, al haber \u00a0cumplido los requisitos para acceder a la libertad condicional, \u00a0solicit\u00f3 su concesi\u00f3n al Juzgado Catorce de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, el cual emiti\u00f3 \u00a0el auto del 21 de agosto de 2020 negando el subrogado pretendido por \u00a0considerar que no se cumpl\u00eda el requisito subjetivo atinente a \u00a0la gravedad y modalidad de la conducta, siendo confirmada la negativa \u00a0por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn, \u00a0mediante auto del 11 de noviembre de 2020, bajo el mismo argumento \u00a0esgrimido por la primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0alusi\u00f3n al tratamiento resocializador que ha tenido el \u00a0sentenciado durante su permanencia en reclusi\u00f3n para indicar \u00a0que para la concesi\u00f3n de la libertad condicional debe \u00a0observarse este aspecto y no solo la valoraci\u00f3n de la conducta \u00a0punible, advirtiendo que en este caso los juzgados accionados no \u00a0dieron validez al proceso de resocializaci\u00f3n, lo anterior de \u00a0conformidad con lo dispuesto por la Corte Constitucional en las \u00a0sentencias C-590 de 2005, C-194 de 2005 y C-757 de 2014, entre otras, \u00a0as\u00ed como lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en la \u00a0sentencia de tutela STP10556-2020 con radicado 113803. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0pretensiones \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0considerar que con la anterior actuaci\u00f3n se vulneran los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad del se\u00f1or \u00a0Didier de Jes\u00fas R\u00edos L\u00f3pez, su apoderado \u00a0pretende que se disponga a dejar sin efectos las providencias que \u00a0negaron la libertad condicional y en su lugar se ordene al Juzgado \u00a0Catorce de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 \u00a0resolver la solicitud para el otorgamiento del subrogado en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Medell\u00edn neg\u00f3 el amparo al \u00a0considerar que las autoridades demandadas fundamentaron en debida \u00a0forma los motivos por los cuales era improcedente la libertad \u00a0condicional, raz\u00f3n por la que no se observa que hayan \u00a0incurrido en ninguna causal de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0se trata de unas decisiones fundamentadas, no susceptibles de ser \u00a0consideradas como un yerro de los funcionarios judiciales de las que \u00a0se puede concluir como trasgresoras de los derechos fundamentales \u00a0invocados por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Didier de Jes\u00fas \u00a0R\u00edos L\u00f3pez a \u00a0trav\u00e9s de su apoderado present\u00f3 memorial con el que \u00a0reiter\u00f3 los planteamientos de la demanda, los cuales est\u00e1n \u00a0encaminados a que deje sin efectos las decisiones emitidas por las \u00a0autoridades accionadas, al desconocer precedente judicial. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El problema jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos \u00a0al \u00a0debido proceso y a la libertad del accionante, \u00a0por \u00a0haberle negado la libertad condicional pese a que, en su sentir, \u00a0cumple con los requisitos. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, se \u00a0verificar\u00e1 las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En repetidas \u00a0ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional \u00a0contra providencias judiciales es no s\u00f3lo excepcional, sino \u00a0excepcional\u00edsimo, \u00a0para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio respeto \u00a0por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 CC T \u2013 780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0[Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original]. \u00a0<\/p>\n<p>Para que ello \u00a0tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, que apuntan a la \u00a0procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el asunto \u00a0discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se hayan \u00a0agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) Que se est\u00e9 \u00a0ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se cumpla \u00a0con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de \u00a0un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) Que se trate de \u00a0una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o \u00a0determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y que afecte los \u00a0derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) Que se \u00a0identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) Que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los segundos, por \u00a0su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de \u00a0alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental absoluto, \u00a0f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece \u00a0por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o viola \u00a0directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Trasladadas las anteriores consideraciones al asunto que ahora es \u00a0objeto de an\u00e1lisis, la Corte estima que el actor agot\u00f3 \u00a0los recursos ordinarios de defensa contra la determinaci\u00f3n que \u00a0le neg\u00f3 la libertad condicional, raz\u00f3n por la cual \u00a0verificar\u00e1 si las decisiones adoptadas son arbitrarias y \u00a0constitutivas de causal gen\u00e9rica de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal, modificado por el canon \u00a030 de la Ley 1709 de 2014, estipula la \u00a0procedencia de la libertad condicional as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] El \u00a0juez, previa \u00a0valoraci\u00f3n de la conducta punible, \u00a0conceder\u00e1 la libertad condicional a la persona condenada a \u00a0pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes \u00a0requisitos (\u2026): \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0accionados en sus providencias partieron por determinar que, para el \u00a0otorgamiento de la libertad condicional, por disposici\u00f3n \u00a0legal, estudiar\u00edan los requisitos i) objetivos: el \u00a0cumplimiento de las 3\/5 partes de la pena impuesta; la acreditaci\u00f3n \u00a0de la reparaci\u00f3n a la v\u00edctima; el arraigo familiar y \u00a0social, as\u00ed como ii) los subjetivos: valoraci\u00f3n de la \u00a0conducta punible; an\u00e1lisis de la buena conducta durante el \u00a0tratamiento penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0al factor objetivo, constataron el cumplimiento de la pena en las \u00a0tres quintas partes; que no fue condenado al pago de perjuicios \u00a0y \u00a0que la multa impuesta no imped\u00eda la concesi\u00f3n del \u00a0beneficio solicitado, acreditando adem\u00e1s su arraigo familiar y \u00a0social. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al factor subjetivo, consideraron los informes emitidos por el \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u00a0(La Picota), sobre su conducta, calificada como \u201cbuena y \u00a0ejemplar\u201d, as\u00ed como la resoluci\u00f3n favorable \u00a0emitida por la Direcci\u00f3n de este Complejo para el otorgamiento \u00a0del mecanismo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, al momento de estudiar el criterio referente a la conducta, \u00a0consideraron como un hecho \u00a0muy grave \u00a0el cometido por el penado, que adem\u00e1s puso en peligro el bien \u00a0jur\u00eddico de la seguridad p\u00fablica, y que no era la \u00fanica \u00a0conducta punible cometida por R\u00edos \u00a0L\u00f3pez, pues \u00a0contaban con otro proceso en esa sede en su contra, por lo que, \u00a0consideraron que no se satisfac\u00edan los presupuestos exigidos \u00a0por el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal para reconocer el \u00a0mecanismo de la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre ese \u00a0punto, las autoridades judiciales advirtieron un notable riesgo en la \u00a0potencialidad de los delitos cometidos por el interesado, quien hizo \u00a0parte de una organizaci\u00f3n criminal vinculada a diferentes \u00a0cr\u00edmenes en la capital de Antioquia, as\u00ed: \u201cEn \u00a0el a\u00f1o 2010, una fuente humana inform\u00f3 que en el sector \u00a0Mesac\u00e9 del barrio Guayabal de esta ciudad opera una banda \u00a0delincuencial dedicada al tr\u00e1fico de estupefacientes, \u00a0integrada entre otro, por alias TOTO. En el transcurso de la \u00a0investigaci\u00f3n, estableci\u00f3 que a poco a poco esa persona \u00a0conocida con el alias de TOTO fue ascendiendo en la empresa criminal \u00a0conocida como LA RAYA la cual se financia pr\u00e1cticamente de la \u00a0extorsi\u00f3n al sector transporte [\u2026] Tambi\u00e9n se \u00a0conoci\u00f3 que esta organizaci\u00f3n esta ligada a la OFICINA \u00a0DE ENVIGADO y a la banda LA UNI\u00d3N, para lo cual delinqu\u00edan \u00a0mancomunadamente perpetrando incluso, algunos homicidios\u00bb, \u00a0factores \u00a0que inciden al momento de conceder beneficios penales, pues el \u00a0mensaje preventivo que se pretende con la sanci\u00f3n, podr\u00eda \u00a0quedar desdibujado. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0infiere de lo anterior, que \u00a0los juzgados al valorar el acervo probatorio bajo las reglas de la \u00a0sana cr\u00edtica, concluyeron acertadamente que el accionante no \u00a0ten\u00eda derecho a la libertad condicional atendiendo la gravedad \u00a0de la conducta punible, \u00a0sin dejar de lado el estudio de los dem\u00e1s requisitos, conforme \u00a0lo ense\u00f1a la Corte Constitucional en sentencia CC T-194\/05: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0As\u00ed pues, la gravedad del delito, por su aspecto objetivo y \u00a0subjetivo (valoraci\u00f3n legal, modalidades y m\u00f3viles), es \u00a0un ingrediente importante en el juicio de valor que constituye el \u00a0pron\u00f3stico de readaptaci\u00f3n social, pues el fin de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena apunta tanto a una readecuaci\u00f3n \u00a0del comportamiento del individuo para su vida futura en sociedad, \u00a0como tambi\u00e9n a proteger a la comunidad de nuevas conductas \u00a0delictivas (prevenci\u00f3n especial y general). \u00a0Es que, a mayor \u00a0gravedad del delito e intensidad del grado de culpabilidad, sin \u00a0olvidar el prop\u00f3sito de resocializaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n \u00a0punitiva, el Estado tiene que ocuparse preferentemente de las \u00a0necesidades preventivas generales para la preservaci\u00f3n del \u00a0m\u00ednimo social. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0el m\u00e1ximo organismo constitucional en sentencia CC C-757\/14, \u00a0al estudiar la exequibilidad del \u00a0art\u00edculo 30 de la Ley 1709 de 2014 \u00a0precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] En \u00a0primer lugar es necesario concluir que una norma que exige que los \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas valoren la conducta punible de \u00a0las personas condenadas para decidir acerca de su libertad \u00a0condicional es exequible a la luz de los principios del non bis in \u00a0\u00eddem, del juez natural (C.P. art. 29) y de separaci\u00f3n \u00a0de poderes (C.P. art. 113). Por otra parte, dicha norma tampoco \u00a0vulnera la prevalencia de los tratados de derechos humanos en el \u00a0orden interno (C.P. art. 93), pues no desconoce el deber del Estado \u00a0de atender de manera primordial las funciones de resocializaci\u00f3n \u00a0y prevenci\u00f3n especial positiva de la pena privativas de la \u00a0libertad (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos \u00a0art. 10.3 y Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos art. \u00a05.6). Sin embargo, s\u00ed se vulnera el principio de legalidad \u00a0como elemento del debido proceso en materia penal, cuando el \u00a0legislador establece que los jueces de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0deben valorar la conducta punible para decidir sobre la libertad \u00a0condicional sin darles los par\u00e1metros para ello. Por lo tanto, \u00a0una norma que exige que los jueces de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0valoren la conducta punible de las personas condenadas a penas \u00a0privativas de su libertad para decidir acerca de su libertad \u00a0condicional es exequible, siempre y cuando\u00a0la valoraci\u00f3n \u00a0tenga en cuenta todas las circunstancias, elementos y consideraciones \u00a0hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean \u00e9stas \u00a0favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, los \u00a0juzgados accionados no incurrieron en causales de\u00a0procedibilidad\u00a0y, \u00a0por el contrario, sus determinaciones est\u00e1n ajustadas a \u00a0derecho por estar de acuerdo con los c\u00e1nones de la \u00a0razonabilidad jur\u00eddica, que imponen el an\u00e1lisis \u00a0completo de los supuestos para conceder sustitutos penales.\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El razonamiento \u00a0descrito no puede controvertirse en el marco de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, cuando de manera alguna se percibe ileg\u00edtimo o \u00a0caprichoso. Por el contrario, se advierte razonable, debido a que el \u00a0libelista no satisfizo varios presupuestos exigidos para el \u00a0otorgamiento del beneficio de la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo, como \u00a0se debe, que la demanda de amparo no es una herramienta jur\u00eddica \u00a0adicional, que en este evento se convertir\u00eda pr\u00e1cticamente \u00a0en una tercera instancia. Por tanto, no es adecuado plantear por esta \u00a0senda la incursi\u00f3n en causales de procedibilidad, originadas \u00a0en la supuesta arbitrariedad en el razonamiento de la normatividad \u00a0aplicable al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos \u00a0jurisprudenciales sobre el caso debatido. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 3 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP17063-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a0117741 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00b0 \u00a0179) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n formulada por Didier \u00a0de Jes\u00fas R\u00edos L\u00f3pez a \u00a0trav\u00e9s de apoderado, frente a \u00a0la \u00a0sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57721","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57721","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57721"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57721\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57721"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57721"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57721"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}