{"id":57713,"date":"2023-12-22T17:21:33","date_gmt":"2023-12-22T17:21:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14846-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:33","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:33","slug":"stp14846-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14846-2021\/","title":{"rendered":"STP14846-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14846-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0117533 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta \u00a0N.o184) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, \u00a0frente al fallo proferido el 18 de mayo de 2021 por la Sala Cuarta de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0Barranquilla, mediante el cual concedi\u00f3 el amparo de los \u00a0derechos fundamentales a la integridad personal, al debido proceso y \u00a0a la uni\u00f3n familiar como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n fue interpuesta por Luis \u00a0Am\u00edn Mosquera Moreno y \u00a0Natalia Bol\u00edvar Restrepo en \u00a0representaci\u00f3n de sus menores hijos, contra la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la \u00a0aludida entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n y Asistencia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Fueron expuestos por el A \u00a0quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Relat\u00f3 \u00a0la parte activa (\u2026) que: (i) Ingres\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n mediante concurso de m\u00e9rito para \u00a0el 12 de julio de 2010, como Fiscal Especializado en la Unidad de \u00a0Derechos Humanos de Medell\u00edn; (ii) posteriormente, en el a\u00f1o \u00a02011 le asignaron varios procesos entre ellos contra frentes \u00a0guerrilleros que ten\u00edan golpeada varias regiones del pa\u00eds, \u00a0en virtud de las actividades investigativas desplegadas lograron \u00a0varias capturas de algunos integrantes de esas organizaciones \u00a0criminales, entre otros como bandas criminales, paramilitares, \u00a0producci\u00f3n de droga y temas de tr\u00e1fico de armas; (iii) \u00a0para ese a\u00f1o 2011, resid\u00eda en Medell\u00edn con su \u00a0esposa y sus dos hijos menores, adem\u00e1s de otras hijas, su \u00a0madre y hermanos, sin embargo para el mes de agosto del a\u00f1o \u00a02012, el comandante de la Sijin de Medell\u00edn lo cit\u00f3 a \u00a0su despacho, donde le inform\u00f3 que ten\u00edan unas \u00a0interceptaciones donde el frente 18 de las Farc hablaban de un \u00a0inminente atentado en su contra y se encontraba en curso; (iv) por \u00a0ello, convocaron a la Direcci\u00f3n Seccional para implementar \u00a0algunas medidas de protecci\u00f3n, similar informaci\u00f3n fue \u00a0obtenida por miembros del Ej\u00e9rcito Nacional en investigaciones \u00a0independientes, las cuales todas fueron verificadas y valoradas como \u00a0serias, coloc\u00e1ndole un escolta y veh\u00edculo blindado con \u00a0conductor, modificando las normas para el ingreso al piso donde en el \u00a0Palacio de Justicia funciona la Unidad de Fiscales Especializados; \u00a0(v) sostuvo que, al evaluar los hechos por la Unidad de Protecci\u00f3n \u00a0y Asistencia de la Fiscal\u00eda, adelantaron procedimientos, \u00a0ubic\u00e1ndolo en la ciudad de Cartagena, lo cual le gener\u00f3 \u00a0perjuicios econ\u00f3micos, laborales, educativos a su unidad \u00a0familiar, sin embargo, las Farc en plena negociaci\u00f3n en la \u00a0Habana ordenaron que lo asesinaran en Cartagena, conformando los \u00a0frentes 34 y 36, ejecutando seguimientos. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0indica que, luego de una evaluaci\u00f3n del riesgo a su seguridad, \u00a0fue trasladado a la Seccional Atl\u00e1ntico, afect\u00e1ndolos \u00a0nuevamente en su entorno y arraigo; (vii) empero, el d\u00eda 16 de \u00a0marzo de 2021, lo notificaron de la resoluci\u00f3n 0001135 del 15 \u00a0de marzo de 2021, por medio de la cual lo vuelven a trasladar a la \u00a0Seccional de Putumayo, de modo que interpuso recurso de reposici\u00f3n, \u00a0el cual no prosper\u00f3 y fue resuelto mediante resoluci\u00f3n \u00a00001626 del 21 de abril de 2021, vulnerando sus derechos \u00a0fundamentales; (x) en raz\u00f3n de lo anterior, interpuso denuncia \u00a0contra el Estado Colombiano ante la Honorable Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana de Derechos Humanos, solicitando medidas cautelares, \u00a0caso que se encuentra en estudio y en proceso de comunicaci\u00f3n \u00a0con radicaci\u00f3n P-1026 DE 2015 Y MC 356-156, (\u2026) luego \u00a0lo reubicaron de cargo; (xii) Finalmente, los desplazamientos han \u00a0sido forzosos violando sus derechos invocados a su unidad familiar, \u00a0sin adem\u00e1s tratar de resolver la situaci\u00f3n, por lo cual \u00a0dicha resoluci\u00f3n es ilegal, pues no existe evaluaci\u00f3n \u00a0del riesgo para nuevamente trasladarlo a otra ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0El amparo se encamina a que se ordene a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n revocar las Resoluciones No. 001136 del 15 de marzo \u00a0de 2021, por medio de la cual se reubican unos empleos de la planta \u00a0de personal de esa entidad y la No. 0001626 del 12 de abril del mismo \u00a0a\u00f1o, mediante la cual se resuelve un recurso de reposici\u00f3n \u00a0y niega revocar el acto administrativo de reubicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0procura que la accionada se abstenga de efectuar traslado, hasta \u00a0tanto no sean consultadas las medidas de seguridad que deben \u00a0adoptarse. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Astrid \u00a0Torcoroma Rojas Sarmiento, \u00a0Directora \u00a0Ejecutiva de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se opuso \u00a0a las pretensiones, porque, en su criterio, el demandante evita el \u00a0agotamiento de las herramientas que el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0le provee para plantear sus inconformidades con la motivaci\u00f3n \u00a0y legalidad del acto administrativo que orden\u00f3 su reubicaci\u00f3n \u00a0laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0la declaraci\u00f3n de improcedencia, ya que los movimientos de \u00a0personal de la entidad son susceptibles de control ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa, escenario donde el \u00a0reclamante tambi\u00e9n puede peticionar como medida cautelar la \u00a0suspensi\u00f3n de los efectos del acto objetado. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que la reubicaci\u00f3n del empleo que desempe\u00f1a Mosquera \u00a0Moreno mediante \u00a0la Resoluci\u00f3n No. 0001136 del 15 de marzo de 2021 resulta \u00a0trascendental para el logro de la misi\u00f3n propuesta, y, en todo \u00a0caso, en el departamento del Putumayo, donde hace presencia la fuerza \u00a0p\u00fablica, vale decir, el Ej\u00e9rcito, la Armada y la \u00a0Polic\u00eda Nacional, est\u00e1n en el deber de garantizarle su \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Unidad Nacional de Protecci\u00f3n-UNP- \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00edantonia \u00a0Orozco Dur\u00e1n, Jefe \u00a0de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de esa entidad expres\u00f3 \u00a0que los hechos y pretensiones descritos por el actor, atinentes a que \u00a0con ocasi\u00f3n del desempe\u00f1o de sus funciones como fiscal \u00a0ha sufrido amenazas que motivaron reiterativas reubicaciones \u00a0laborales en diferentes ciudades, no guardan relaci\u00f3n con la \u00a0funci\u00f3n de la UNP. \u00a0<\/p>\n<p>Aleg\u00f3 \u00a0la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, subrayando \u00a0que la Ley 418 de 1997 establece las poblaciones objeto del programa \u00a0de protecci\u00f3n que se encuentran en situaci\u00f3n de riesgo \u00a0inminente contra su vida, integridad seguridad personal o libertad, \u00a0por causas relacionadas con la violencia pol\u00edtica o \u00a0ideol\u00f3gica, o con ocasi\u00f3n del conflicto armado interno \u00a0en Colombia. Es as\u00ed como la prestaci\u00f3n de ese servicio \u00a0es determinado por el Gobierno Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Peticion\u00f3 \u00a0su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Asistencia de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Teniente coronel \u00a0H\u00e9ctor \u00a0Jairo L\u00f3pez L\u00f3pez, director \u00a0de esa dependencia advirti\u00f3 que no tiene competencia legal \u00a0para atender las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0comoquiera que recae en la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Fiscal\u00eda \u00a0asumir el caso objeto de an\u00e1lisis, en virtud del ius \u00a0variandi que \u00a0se ejerce para la reubicaci\u00f3n o traslado del personal. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Cuarta de Decisi\u00f3n Penal de del Tribunal de Distrito \u00a0Judicial de Barranquilla, concedi\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0invocados, tras valorar la procedencia excepcional de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra actos administrativos que ordenan traslados en la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto, frente a los presupuestos generales se\u00f1al\u00f3 \u00a0la satisfacci\u00f3n del agotamiento de los mecanismos ordinarios \u00a0de defensa ejercidos por el interesado y la acreditaci\u00f3n de la \u00a0existencia de un perjuicio irremediable, dada la delicada condici\u00f3n \u00a0de seguridad del accionante que afecta a su n\u00facleo familiar \u00a0integrado por su esposa y dos menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>Razon\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n sobre el ius \u00a0variandi \u00a0en las entidades p\u00fablicas, advirtiendo que el mismo se \u00a0encuentra limitado por el ordenamiento laboral y la Constituci\u00f3n, \u00a0adem\u00e1s de resaltar que el \u00e1mbito de discrecionalidad \u00a0razonada en las decisiones de esa \u00edndole depender\u00e1 de \u00a0la naturaleza de la instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la decisi\u00f3n que dispuso la reubicaci\u00f3n refiri\u00f3 \u00a0que esta no tuvo en cuenta el riesgo del libelista, empero, no valor\u00f3 \u00a0su legalidad, pues expres\u00f3 que esa competencia corresponde al \u00a0juez natural. De ah\u00ed que concediera el amparo de manera \u00a0transitoria, suspendiendo las Resoluciones 0001136 del 15 de marzo de \u00a02021 y la 0001626 del 21 abril de 2021. Asimismo, otorg\u00f3 al \u00a0interesado 4 meses para acudir a la jurisdicci\u00f3n contencioso \u00a0administrativa y de esa forma activar el medio de control de nulidad \u00a0o nulidad y restablecimiento del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Directora \u00a0Ejecutiva de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la entidad posee una plata global y flexible que facilita el \u00a0movimiento de sus servidores con el prop\u00f3sito de garantizar el \u00a0cabal cumplimiento de los fines del estado y optimizar la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que la reubicaci\u00f3n efectuada \u201cse \u00a0realiz\u00f3 luego de la ponderaci\u00f3n de cada caso, \u00a0determinando que la medida que se adoptaba en el acto administrativo \u00a0no era desproporcionada y se le garantizaba, desarrollar las mismas \u00a0funciones en condiciones dignas y justas\u201d \u00a0pues no se presentaba ninguna desmejora de sus condiciones laborales. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0al surgimiento de un presunto perjuicio irremediable por razones de \u00a0seguridad de Luis \u00a0Am\u00edn Mosquera Moreno \u00a0y de su n\u00facleo familiar, manifest\u00f3 que dicha condici\u00f3n \u00a0fue err\u00f3neamente valorada por el A \u00a0quo, \u00a0teniendo en cuenta que la realizaci\u00f3n de los estudios y la \u00a0implementaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Asistencia, contrario a \u00a0lo manifestado por la parte actora, tiene como fin propender por la \u00a0integridad y vida del servidor que en ejercicio de su actividad \u00a0llegare a verse amenazado. Frente a la existencia de razones de \u00a0riesgo indic\u00f3 que no por ello se estructura el surgimiento de \u00a0un fuero de inamovilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 \u00a0en que el traslado del actor obedeci\u00f3 a estrictas necesidades \u00a0del servicio y siguiendo los procedimientos administrativos internos \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, de ah\u00ed que \u00a0corresponda \u201cal \u00a0juez ordinario del medio de control de nulidad y restablecimiento del \u00a0derecho es estudio de las presuntas vulneraciones legales acusadas \u00a0por el accionante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0revocar la decisi\u00f3n y, en su lugar, negar el amparo, tras \u00a0considerar que no ha conculcado las garant\u00edas fundamentales \u00a0del interesado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Sala determinar si la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n vulner\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales a la integridad personal, al debido proceso y \u00a0a la uni\u00f3n familiar \u00a0de Luis \u00a0Am\u00edn Mosquera Moreno y \u00a0Natalia Bol\u00edvar Restrepo en \u00a0representaci\u00f3n de sus menores hijos, \u00a0al \u00a0ordenar la reubicaci\u00f3n laboral del primero desde la Seccional \u00a0del Atl\u00e1ntico a la del Putumayo. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que la acci\u00f3n de amparo tiene por objeto proteger de \u00a0manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando \u00a0resulten vulnerados o amenazados por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades y\/o de los particulares, en los casos que la ley \u00a0regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala de \u00a0Decisi\u00f3n, en m\u00faltiples oportunidades (STP1274-2018, \u00a0STP375-2018, \u00a0STP9487-2017, STP5185-2017 y STP17727-2015, \u00a0entre otros), ha se\u00f1alado que, por regla general, la acci\u00f3n \u00a0de tutela es improcedente para cuestionar los actos administrativos \u00a0mediante los cuales se ordena la reubicaci\u00f3n de un empleado de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la \u00a0Corte Constitucional, en sentencia CC T-528-2017, indic\u00f3 que \u00a0el amparo es procedente de manera excepcional, por las siguientes \u00a0razones: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha reconocido que de forma excepcional la acci\u00f3n \u00a0de tutela es el mecanismo judicial procedente para controvertir \u00a0decisiones \u00a0relacionadas con la reubicaci\u00f3n de trabajadores del Estado1. \u00a0Al \u00a0respecto, en la Sentencia T-514 de 1996 la Corte expres\u00f3 que \u00a0la \u00a0acci\u00f3n contencioso administrativa no es un medio adecuado, \u00a0eficaz e id\u00f3neo cuando lo que se debate es la vulneraci\u00f3n \u00a0de un derecho fundamental y no la legalidad del acto que ordena el \u00a0traslado de funcionarios; puesto que \u201cel objeto de an\u00e1lisis \u00a0del juez ordinario de una orden de traslado no verifica la \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales sino la legalidad de la \u00a0orden\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0evitar que la acci\u00f3n de tutela desplace el mecanismo principal \u00a0de protecci\u00f3n judicial, este Tribunal fij\u00f3 las \u00a0condiciones que deben acreditarse en cada caso particular2 \u00a0para que proceda v\u00eda tutela la protecci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales amenazados o vulnerados con ocasi\u00f3n a una \u00a0decisi\u00f3n de traslado laboral, a saber: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) \u00a0que la decisi\u00f3n sea ostensiblemente arbitraria, en el sentido \u00a0que haya sido adoptada sin consultar en forma adecuada y coherente \u00a0las circunstancias particulares del trabajador, e implique una \u00a0desmejora de sus condiciones de trabajo; y (ii) que afecte en forma \u00a0clara, grave y directa los derechos fundamentales del actor o de su \u00a0n\u00facleo familiar\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto al \u00faltimo requisito, la \u00a0jurisprudencia constitucional desarroll\u00f3 sub-reglas a partir \u00a0de las cuales se puede establecer que un derecho \u00a0es afectado en forma grave. En este sentido, esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha indicado lo siguiente4: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ca. \u00a0Cuando el traslado laboral genera serios problemas de salud, \u00a0\u201cespecialmente porque en la localidad de destino no existan \u00a0condiciones para brindarle el cuidado m\u00e9dico requerido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>b. Cuando el \u00a0traslado pone en peligro la vida o la integridad del servidor o de su \u00a0familia. \u00a0<\/p>\n<p>c. En los \u00a0eventos en que las condiciones de salud de los familiares del \u00a0trabajador, pueden incidir, dada su gravedad e implicaciones, en la \u00a0decisi\u00f3n acerca de la constitucionalidad del traslado. \u00a0<\/p>\n<p>d. Y, en \u00a0aquellos eventos donde la ruptura del n\u00facleo familiar va m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de una simple separaci\u00f3n transitoria, ha sido \u00a0originada por causas distintas al traslado mismo o se trata de \u00a0circunstancias de car\u00e1cter superable5\u201d6. \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de \u00a0configurarse los anteriores supuestos, la autoridad encargada de \u00a0ordenar los traslados o el juez de tutela deber\u00e1n reconocer \u00a0\u201cun trato diferencial positivo al trabajador\u201d7, \u00a0a fin garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales al \u00a0trabajo en condiciones dignas y justas y a la unidad familiar. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0De las consideraciones realizadas, se desprende que la acci\u00f3n \u00a0de tutela ser\u00e1 procedente para \u00a0revocar una orden de traslado siempre y cuando se satisfaga lo \u00a0siguiente: \u00a0(i) que el traslado sea arbitrario, en tanto: (i.i) no \u00a0obedece a criterios objetivos de necesidad del servicio, o (i.ii) no \u00a0consulte situaciones subjetivas del trabajador que resultaban \u00a0absolutamente relevantes para la decisi\u00f3n, o (i.iii) implique \u00a0una clara desmejora en las condiciones de trabajo \u00a0,y (ii) que el traslado afecte de forma clara, grave y directa los \u00a0derechos fundamentales del accionante y su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo \u00a0se\u00f1alado en ese precedente, la Sala considera que, tal y como \u00a0discerni\u00f3 el A \u00a0quo, \u00a0es procedente analizar de fondo el presente asunto, en virtud a que \u00a0Luis \u00a0Am\u00edn Mosquera Moreno considera \u00a0que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n orden\u00f3 su \u00a0reubicaci\u00f3n laboral sin que, al parecer, efectuara un riguroso \u00a0an\u00e1lisis de su seguridad particular y familiar. \u00a0<\/p>\n<p>3. El art\u00edculo \u00a030 de la Ley 270 de 19968 \u00a0establece que el Fiscal General de la Naci\u00f3n \u201casignar\u00e1 \u00a0la planta de personal que corresponda a cada dependencia, podr\u00e1 \u00a0variarla cuando lo considere necesario y establecer\u00e1 el manual \u00a0de requisitos y funciones de cada uno de los empleos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, el canon \u00a011 de la Ley 938 de 20089 \u00a0dispone que dicho funcionario \u201cpodr\u00e1 \u00a0trasladar cargos y determinar sus funciones, de acuerdo con la \u00a0necesidad del servicio\u201d. \u00a0A su vez, el precepto 16 \u00a0de esa codificaci\u00f3n dispuso que\u00a0la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n tiene como funci\u00f3n, entre otras, \u00a0\u201crealizar \u00a0estudios sobre estructura org\u00e1nica, planta de personal, escala \u00a0salarial y en general sobre todo lo relacionado con el desarrollo \u00a0organizacional de la entidad en coordinaci\u00f3n con las \u00a0respectivas dependencias\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto Ley 018 de 2014 dispone que el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n \u201cdistribuir\u00e1 \u00a0los cargos de las plantas en cada una de las dependencias de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante actos \u00a0administrativos y ubicar\u00e1 al personal teniendo en cuenta la \u00a0organizaci\u00f3n interna, las necesidades del servicio, los \u00a0planes, las estrategias y los programas de la entidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, los preceptos 86, 8710, \u00a091 y 92 el Decreto Ley 021 de 201411 \u00a0prev\u00e9n que el movimiento de personal al interior de la entidad \u00a0se puede dar, entre otros, con ocasi\u00f3n de un traslado o una \u00a0reubicaci\u00f3n. El primero, procede, \u201cde \u00a0oficio o a petici\u00f3n de parte\u201d; \u00a0y el segundo \u201cpor \u00a0necesidades del servicio\u201d, mediante \u00a0acto administrativo motivado, proferido por el nominador, o por su \u00a0delegado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En este caso, se tiene que Luis \u00a0Am\u00edn Mosquera Moreno, \u00a0en su condici\u00f3n de Fiscal Delegado ante Jueces Penales del \u00a0Circuito Especializados, en la actualidad se encuentra prestando sus \u00a0servicios para la Seccional del Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0Resoluci\u00f3n n.\u00b0 0001136 del 15 de marzo de 2021 la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Fiscal\u00eda orden\u00f3 el \u00a0traslado de Mosquera \u00a0Moreno \u00a0a la Seccional del Putumayo, por \u201cnecesidades \u00a0del servicio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, el 23 de marzo siguiente el accionante \u00a0present\u00f3 recurso de reposici\u00f3n contra dicha \u00a0determinaci\u00f3n aduciendo que \u201ces \u00a0objeto de una medida de protecci\u00f3n en raz\u00f3n a \u00a0valoraci\u00f3n de la unidad de protecci\u00f3n y asistencia que \u00a0hizo una evaluaci\u00f3n del riesgo calific\u00e1ndolo de \u00a0extraordinario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n No. 0001626 del 12 de abril de \u00a02021, la referida Direcci\u00f3n no repuso la decisi\u00f3n \u00a0objetada, con fundamento en que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Entonces, \u00a0para el caso que nos ocupa, se determin\u00f3 la reubicaci\u00f3n \u00a0del empleo dispuesto en la Resoluci\u00f3n No. \u00a00001136 de 15 de marzo de 2021, luego de la ponderaci\u00f3n \u00a0efectuada entre las necesidades del servicio y las condiciones \u00a0particulares del servidor LUIS AM\u00cdN MOSQUERA MORENO, en donde \u00a0claramente se evidenci\u00f3 que la medida que se adoptaba en el \u00a0acto administrativo, no era desproporcionada y se le garantizaba, \u00a0desarrollar las mismas funciones en condiciones dignas y justas, pues \u00a0no se presentaba ning\u00fan desmejoramiento en sus condiciones \u00a0laborales, aunado al hecho de que la protecci\u00f3n requerida para \u00a0su integridad le debe ser proporcionada por los organismos de \u00a0seguridad del Estado, si hay lugar a ello. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0la planta de personal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0se caracteriza por ser global y flexible, lo que equivale a que tenga \u00a0potestad del ius variandi para el ejercicio de sus funciones, entre \u00a0otras, modificar el lugar de trabajo de sus servidores, ante las \u00a0necesidades propias del servicio (\u2026), en procura de garantizar \u00a0la atenci\u00f3n continua, oportuna y permanente de la misi\u00f3n \u00a0constitucional y legal encomendada a la Instituci\u00f3n, siendo \u00a0\u00e9ste \u00faltimo punto en el que existe tensi\u00f3n entre \u00a0el inter\u00e9s general, los deberes del Estado y los derechos de \u00a0los servidores, primando, por supuesto, los primeros (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, antes de que surtiera efecto esa determinaci\u00f3n de \u00a0reubicaci\u00f3n, Mosquera \u00a0Moreno \u00a0agot\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n advirtiendo sobre el \u00a0riesgo que fue calificado por la Unidad de Protecci\u00f3n y \u00a0Asistencia como extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, la Sala considera que raz\u00f3n le \u00a0asisti\u00f3 al A \u00a0quo \u00a0cuando indic\u00f3 que la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n en ejercicio del ius \u00a0variandi \u00a0procedi\u00f3 a ordenar el cambio de sede laboral de Luis \u00a0Am\u00edn Mosquera Moreno, \u00a0sin que tal actuaci\u00f3n pueda ser objeto de control de legalidad \u00a0alguna en esta senda, por no constituir el escenario natural. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0ello, la parte accionada reiter\u00f3 que la orden de reubicaci\u00f3n \u00a0se debi\u00f3 a \u201cnecesidades \u00a0del servicio\u201d \u00a0sin detenerse a analizar el estado de seguridad actual del actor y si \u00a0su traslado podr\u00eda afectar su vida e integridad, incluida la \u00a0de su n\u00facleo familiar, por el contrario, dej\u00f3 esa \u00a0verificaci\u00f3n en los organismos del Estado, si hay lugar a \u00a0ello. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que dentro de los elementos de juicio sobresale que desde el 31 de \u00a0diciembre de 2012 figura un \u201cacta \u00a0de implementaci\u00f3n de medida de protecci\u00f3n, radicado No. \u00a0211477S\u201d, \u00a0mediante la cual el Jefe del Programa de Protecci\u00f3n y \u00a0Asistencia a Testigos, V\u00edctimas e Intervinientes en el proceso \u00a0penal de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, se dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cCon \u00a0base en la evaluaci\u00f3n de amenaza y riesgo, se calific\u00f3 \u00a0el Nivel de Riesgo del evaluado como EXTRAORDINARIO para su vida e \u00a0integridad personal, a esta consideraci\u00f3n se llega teniendo en \u00a0cuenta que por interceptaciones telef\u00f3nicas a un grupo \u00a0subversivo se evidenci\u00f3 la orden de atentar contra la vida del \u00a0evaluado, por lo tanto, en cumplimiento del numeral 8) del art\u00edculo \u00a04 de la resoluci\u00f3n 0-5101, ser\u00e1 beneficiario de la \u00a0implementaci\u00f3n de una medida de protecci\u00f3n por parte \u00a0del programa de Protecci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, el 20 de enero de 2016, el Director Nacional de \u00a0Protecci\u00f3n y Asistencia estableci\u00f3 a favor del \u00a0accionante, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cIMPLEMENTAR \u00a0LA MEDIDA DE PROTECCI\u00d3N, consistente en un TRASLADO, en su \u00a0beneficio, medida que se hace viable de conformidad con lo estipulado \u00a0en el art\u00edculo 32, numeral 2\u00ba de la Resoluci\u00f3n \u00a00-5101 de 2008, en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a028, numerales 4\u00ba y 9\u00ba del Decreto Ley No. 016 de 2014. Es \u00a0de resaltar que seg\u00fan lo solicitado por usted se recomend\u00f3 \u00a0que dicho traslado se efect\u00fae al departamento del Atl\u00e1ntico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la situaci\u00f3n aqu\u00ed esbozada ha sido puesta en \u00a0conocimiento de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos \u00a0Humanos, la cual fue registrada el 5 de agosto de 2015 bajo el \u00a0radicado P-1026-15 y se encuentra bajo estudio, incluida la solicitud \u00a0de medidas cautelares, pedimento este \u00faltimo sobre el que \u00a0dicho organismo el 9 de julio de 2020 requiri\u00f3 al interesado \u00a0proporcionar documentaci\u00f3n adicional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, acert\u00f3 el Tribunal Superior de Barranquilla, cuando \u00a0indic\u00f3 que al accionante le est\u00e1n vulnerando sus \u00a0derechos a la integridad personal, al debido proceso y a la unidad \u00a0familiar, pues si bien la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0tiene la potestad de \u00a0alterar las condiciones de su servidor en cuanto al modo, lugar, \u00a0cantidad o tiempo de trabajo, tambi\u00e9n \u00a0lo es que la determinaci\u00f3n debe propender por garantizar sus \u00a0prerrogativas, lo cual no sucedi\u00f3 en este caso, donde la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Fiscal\u00eda ignor\u00f3 que en \u00a0la Seccional del Atl\u00e1ntico fue el \u00faltimo lugar donde se \u00a0estableci\u00f3 el estado de mitigaci\u00f3n de su situaci\u00f3n \u00a0de seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de advertir que el fallo de tutela est\u00e1 encaminado a la \u00a0autoridad accionada valore esas circunstancias y, luego de ello, en \u00a0ejercicio del ius \u00a0variandi \u00a0deber\u00e1 establecer si es procedente o no ordenar la reubicaci\u00f3n \u00a0de Mosquera \u00a0Moreno. \u00a0<\/p>\n<p>En esa \u00a0comprensi\u00f3n, la Sala concluye que el razonamiento del fallador \u00a0de primer grado resulta atinado, al prodigar el amparo como mecanismo \u00a0transitorio -art\u00edculo \u00a08\u00ba del Decreto 2591 de 1991- \u00a0y advertir al interesado que la acci\u00f3n judicial ordinaria debe \u00a0promoverla dentro de un t\u00e9rmino perentorio ante el juez \u00a0natural. Ello, al ponderar situaciones que configuran la existencia \u00a0de un perjuicio irremediable traducido en los compromisos inminentes \u00a0de las garant\u00edas que tanto el accionante como su grupo \u00a0familiar deben asumir con ocasi\u00f3n del rol que desempe\u00f1a \u00a0y del reciente traslado ordenado por la entidad a la que est\u00e1 \u00a0adscrito en la actualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 3 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En este sentido, se pueden consultar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las siguientes sentencias: T-016 de 1995, T-715 de 1996, SU-559 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1997, T-288 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1998, T-503 de 1999, T-355 de 2000, T-346 de 2001, T-468 de 2002, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1156 de 2004, T-796 de 2005, T-682 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y T-210 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver la Sentencia T-965 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-065 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, en la sentencia T-922 de 2008 esta Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indic\u00f3 que \u201ces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0l\u00f3gico suponer que la mayor\u00eda de los traslados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenados por necesidad del servicio implican un margen razonable de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desequilibrio en la relaci\u00f3n familiar porque supone \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reacomodar las condiciones de vida y cambios en la cotidianidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las labores del trabajador, la jurisprudencia ha aclarado que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de un derecho fundamental del docente o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de su familia no corresponde a situaciones razonables o \u201cnormales\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de desajuste familiar o personal en la medida en que correspondan a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargas soportables, sino que se presenta en eventos en que, de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pruebas obtenidas o allegadas al expediente de tutela, se desprendan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0situaciones que resulten cargas desproporcionadas para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trabajador\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por ejemplo, en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-593 de 1992 la Corte concedi\u00f3 la tutela a una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trabajadora de una empresa particular que hab\u00eda sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trasladada de Bogot\u00e1 a Melgar, debido a que en la primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudad resid\u00edan sus cuatro hijos y dos de ellos padec\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0graves problemas de salud. As\u00ed mismo, en la Sentencia T-447 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1994 la Corte protegi\u00f3 a una docente que pretend\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su traslado y el de su c\u00f3nyuge \u2013tambi\u00e9n docente- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la ciudad de Bogot\u00e1, ya que su hija sufr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0microcefalia y presentaba problemas de aprendizaje. En la Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-514 de 1996, la Corte concedi\u00f3 la tutela a dos docentes que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hab\u00edan sido trasladados, debido a que padec\u00edan serios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quebrantos de salud debidamente acreditados: uno de ellos sufr\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00e1ncer y el otro, hipertensi\u00f3n arterial severa y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0problemas en su columna vertebral. De manera similar, en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-503 de 1999 se otorg\u00f3 el amparo a un trabajador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de una empresa privada que fue trasladado de Sincelejo a Riohacha. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En aquella oportunidad, la Corte pudo comprobar que con el paso del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiempo el cambio de sede hab\u00eda afectado el proceso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aprendizaje de uno de los hijos del demandante, debido a la ausencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del padre y el estrecho v\u00ednculo afectivo que los un\u00eda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Confrontar en este mismo sentido las Sentencias T-503 de 1999, T-965 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2000, T-1498 de 2000, T-346 de 2001, T- 468 de 2002, T-825 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02003 y T- 256 de 2003. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-065 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-280 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cEstatutaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la administraci\u00f3n de justicia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor la cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se expide el Estatuto Org\u00e1nico de la Fiscal\u00eda General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Naci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cTraslado. El traslado es el movimiento de personal a trav\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cual se provee una vacante definitiva dentro de la misma sede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial o en otra diferente, con un servidor que ocupa otro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0empleo de naturaleza equivalente, funciones afines, con una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remuneraci\u00f3n igual, superior o equivalente y para el cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exijan requisitos m\u00ednimos similares\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor el cual se expide el r\u00e9gimen de las situaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativas en las que se pueden encontrar los servidores \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablicos de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de sus entidades adscritas\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP14846-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0117533 \u00a0 (Aprobado Acta \u00a0N.o184) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por la \u00a0Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, \u00a0frente al fallo proferido el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57713","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57713","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57713"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57713\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57713"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57713"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57713"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}