{"id":57711,"date":"2023-12-22T17:21:33","date_gmt":"2023-12-22T17:21:33","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14679-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:33","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:33","slug":"stp14679-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14679-2021\/","title":{"rendered":"STP14679-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP \u00a014679- 2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0117875 \u00a0<\/p>\n<p>Acta. \u00a0189 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por RAFAEL \u00a0\u00c1NGEL FONTALVO FONTALVO, \u00a0en contra de la sentencia del 10 de junio de 2021, emitida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por medio de la \u00a0cual se deneg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por esta persona en contra de \u00a0la Fiscal\u00eda 59 Seccional de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de la autoridad accionada, al tr\u00e1mite fue vinculada Fiscal\u00eda \u00a047 Seccional de Barranquilla \u00a0y la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas del Atl\u00e1ntico, \u00a0a efectos de que se pronunciara sobre los hechos, argumentos y \u00a0pretensiones esgrimidos en la demanda de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito de tutela, el 14 de enero de 2018, RAFAEL \u00a0\u00c1NGEL FONTALVO FONTALVO \u00a0present\u00f3 una denuncia penal en contra de Jos\u00e9 Pizarro \u00a0Mar\u00edn, qui\u00e9n fue director del Instituto Municipal de \u00a0Recreaci\u00f3n y Deportes de Palmar de Varela (Atl\u00e1ntico), \u00a0por los presuntos delitos de contrato \u00a0sin cumplimiento de requisitos legales, \u00a0peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n \u00a0y cohecho \u00a0propio; \u00a0de Plinio Pertuz Marenco, qui\u00e9n tambi\u00e9n fue director de \u00a0la entidad prenombrada, por los presuntos delitos de fraude \u00a0a resoluci\u00f3n judicial, \u00a0destrucci\u00f3n, \u00a0supresi\u00f3n u ocultamiento de elemento material probatorio, \u00a0cohecho \u00a0propio, \u00a0falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico \u00a0y abuso \u00a0de autoridad por omisi\u00f3n de denuncia; \u00a0y de Arturo Jos\u00e9 Simmonds Jaruffo, quien funge como Juez \u00a0Promiscuo Municipal de Palmar de Varela, por los presuntos delitos de \u00a0prevaricato \u00a0por omisi\u00f3n, \u00a0favorecimiento \u00a0y cohecho \u00a0propio. \u00a0<\/p>\n<p>En vista de que \u00a0han pasado m\u00e1s de 3 a\u00f1os desde que se present\u00f3 \u00a0la denuncia y la Fiscal\u00eda 59 Seccional de Barranquilla a\u00fan \u00a0no ha tomado una decisi\u00f3n de fondo al interior de la misma, \u00a0RAFAEL \u00a0\u00c1NGEL FONTALVO FONTALVO \u00a0solicit\u00f3 que se amparen \u00a0sus derechos fundamentales de acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia \u00a0y al debido \u00a0proceso \u00a0y que, en consecuencia, se le ordene \u00a0a dicha autoridad que solicite la celebraci\u00f3n de una audiencia \u00a0de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n o de preclusi\u00f3n u \u00a0ordene el archivo definitivo de la indagaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante autos del 24 de mayo y del 1\u00ba de junio de 2021, la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Barranquilla admiti\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a las partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Fiscal\u00eda 59 Seccional de Barranquilla, en confuso escrito, \u00a0indic\u00f3 que el radicado que se hab\u00eda originado como \u00a0consecuencia de la denuncia de RAFAEL \u00a0\u00c1NGEL FONTALVO FONTALVO \u00a0originalmente hab\u00eda sido conocido por esa dependencia pero, \u00a0despu\u00e9s de realizar algunos actos de investigaci\u00f3n, se \u00a0encontr\u00f3 que el mismo correspond\u00eda a unos hechos que ya \u00a0estaban siendo investigados en otro radicado, que se encuentra a \u00a0cargo de la Fiscal\u00eda 47 Seccional de esa ciudad. Por lo \u00a0anterior, afirm\u00f3 que dicho expediente fue remitido a esa \u00a0autoridad para ser unificado y que, por esa raz\u00f3n, la Fiscal\u00eda \u00a059 Seccional ya no conoc\u00eda de la denuncia que hab\u00eda \u00a0instaurado el accionante. Por lo anterior, y despu\u00e9s de \u00a0concluir que esa dependencia no ha vulnerado los derechos \u00a0fundamentales del actor, solicit\u00f3 que el presente mecanismo \u00a0constitucional sea declarado improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal\u00eda 47 Seccional de Barranquilla, por su parte, afirm\u00f3 \u00a0que la titular de ese Despacho se encuentra incapacitada y que, por \u00a0esa raz\u00f3n, no ha podido acceder al perfil de SPOA para \u00a0verificar si los radicados mencionados en la demanda de tutela se \u00a0encuentran en esa dependencia. En cualquier caso, afirm\u00f3 que \u00a0los expedientes no se encuentran en f\u00edsico, lo que implica \u00a0que, incluso en el evento de los mismos ya le hayan sido asignados a \u00a0esa autoridad, estos a\u00fan no sido remitidos en f\u00edsico. \u00a0No emiti\u00f3 pronunciamiento alguno de cara a las pretensiones \u00a0esgrimidas en la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por \u00faltimo, la Direcci\u00f3n Seccional de Fiscal\u00eda \u00a0del Atl\u00e1ntico afirm\u00f3 que, en efecto, la titular de la \u00a0Fiscal\u00eda 47 Seccional de Barranquilla se encuentra \u00a0incapacitada y que, al momento de rendir el informe, a\u00fan no se \u00a0hab\u00eda obtenido la aprobaci\u00f3n del nombramiento de una \u00a0persona que pudiera asumir temporalmente las funciones de ese \u00a0Despacho. Por lo dem\u00e1s, asegur\u00f3 que los radicados \u00a0mencionados en el escrito de tutela se encuentran asignados a esa \u00a0autoridad, y todos tienen programa metodol\u00f3gico y avances en \u00a0los actos de investigaci\u00f3n. Por lo dem\u00e1s, no se \u00a0pronunci\u00f3 de cara a las pretensiones esgrimidas en el escrito \u00a0de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Visto lo \u00a0anterior, en sentencia del 10 de junio de 2021, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla resolvi\u00f3 denegar \u00a0el amparo invocado por RAFAEL \u00a0\u00c1NGEL FONTALVO FONTALVO, \u00a0con fundamento en el hecho de que el t\u00e9rmino previsto en el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 175 de la Ley 906 de \u00a02004, para que la Fiscal\u00eda adelante la indagaci\u00f3n \u00a0preliminar, a\u00fan no se encuentra vencido, pues es de 4 a\u00f1os. \u00a0Lo anterior, en la medida en que en el radicado sobre el que se \u00a0solicita la intervenci\u00f3n hay 3 personas indiciadas y se \u00a0investigan varios delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>6. Inconforme con \u00a0la decisi\u00f3n anterior, RAFAEL \u00a0\u00c1NGEL FONTALVO FONTALVO impugn\u00f3 \u00a0la sentencia del 10 de junio de 2021, en breve escrito en el que \u00a0demand\u00f3 que se revoque \u00a0el prove\u00eddo de primera instancia, con fundamento en el hecho \u00a0de que el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 175 de la Ley \u00a0906 de 2004 establece que el t\u00e9rmino m\u00e1ximo que tiene \u00a0la Fiscal\u00eda para hacer la indagaci\u00f3n, en los casos en \u00a0que haya 3 o m\u00e1s indiciados, es de 3 a\u00f1os y no de 4, \u00a0como lo indic\u00f3 el Tribunal a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>7. La impugnaci\u00f3n \u00a0le fue concedida mediante auto del 22 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Vistos los \u00a0antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la \u00a0Sala que debe entrar a determinar si se ha vencido el t\u00e9rmino \u00a0que tiene la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para tomar \u00a0una decisi\u00f3n de fondo en la indagaci\u00f3n preliminar que \u00a0se origin\u00f3 a ra\u00edz de la denuncia que elev\u00f3 \u00a0RAFAEL \u00a0\u00c1NGEL FONTALVO FONTALVO. \u00a0<\/p>\n<p>4. Descendiendo de \u00a0una vez al caso concreto, advierte la Sala, desde ahora, la necesidad \u00a0de confirmar \u00a0el prove\u00eddo impugnado, en atenci\u00f3n a los siguientes \u00a0argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>i. La indagaci\u00f3n \u00a0que se origin\u00f3 a ra\u00edz de la denuncia que interpuso \u00a0RAFAEL \u00a0\u00c1NGEL FONTALVO FONTALVO \u00a0tiene las siguientes caracter\u00edsticas: (a) recae sobre 3 \u00a0personas, una de las cuales goza de fuero legal y (b) concierne a la \u00a0presunta comisi\u00f3n de varios delitos en contra de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>iii. De la norma \u00a0anterior se desprende la existencia de 3 t\u00e9rminos distintos \u00a0para adelantar la indagaci\u00f3n: (a) el general, que es de 2 \u00a0a\u00f1os; (b) uno de 3 a\u00f1os para los casos de concurso de \u00a0delitos o cuando sean 3 o m\u00e1s los imputados y (c) uno de 5 \u00a0a\u00f1os para los delitos que sean de competencia de los Jueces \u00a0Penales del Circuito Especializado. \u00a0<\/p>\n<p>iv. Ahora bien, el \u00a0art\u00edculo 35 de la Ley 1474 de 2011 agreg\u00f3 un segundo \u00a0par\u00e1grafo a dicha norma, que a su tenor literal indica lo \u00a0siguiente: \u201cEn \u00a0los procesos por delitos de competencia de los jueces penales del \u00a0circuito especializados, por delitos contra la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica y por delitos contra el patrimonio econ\u00f3mico \u00a0que recaigan sobre bienes del Estado respecto de los cuales proceda \u00a0la detenci\u00f3n preventiva, los anteriores t\u00e9rminos se \u00a0duplicar\u00e1n cuando sean tres (3) o m\u00e1s los imputados o \u00a0los delitos objeto de investigaci\u00f3n.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>v. Como es \u00a0transparente de su simple lectura, este par\u00e1grafo duplic\u00f3 \u00a0los t\u00e9rminos que est\u00e1n establecidos en el par\u00e1grafo \u00a01\u00ba, siempre que las personas o los delitos imputados sean 3 o \u00a0m\u00e1s y que concurra alguna de las siguientes circunstancias: \u00a0(a) que el proceso se siga por delitos de competencia de los Jueces \u00a0Penales del Circuito Especializado; (b) que el proceso se siga por \u00a0delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica o (c) que el \u00a0proceso se siga por delitos que recaigan sobre bienes del Estado, \u00a0respecto de los cuales proceda la detenci\u00f3n preventiva. \u00a0<\/p>\n<p>vi. Frente al caso \u00a0concreto que ahora es objeto de atenci\u00f3n por parte de la Sala, \u00a0lo primero que se debe indicar es que una de las personas \u00a0investigadas en la indagaci\u00f3n que ahora se revisa, es un \u00a0aforado legal1. \u00a0Por lo anterior, es necesario contar los t\u00e9rminos por \u00a0separado, entre aquellas personas que no cuentan con el fuero \u00a0prenombrado y aquella que s\u00ed; pues es evidente que, a la hora \u00a0de imputar, tendr\u00eda que hacerse una ruptura \u00a0de la unidad procesal. \u00a0<\/p>\n<p>vii. Empero, al \u00a0aplicar las reglas que vienen de transcribirse, la Sala encuentra \u00a0que, tanto para el aforado legal como para los no aforados, el \u00a0t\u00e9rmino de la indagaci\u00f3n es de 6 a\u00f1os, en tanto \u00a0que, para todos, se trata de un concurso de 3 o m\u00e1s delitos, \u00a0entre los que se encuentran algunos en contra de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica. A esta conclusi\u00f3n se arriba despu\u00e9s de \u00a0tomar un t\u00e9rmino inicial de 3 a\u00f1os (por tratarse de un \u00a0concurso de delitos), que se duplica, en atenci\u00f3n a que, para \u00a0todos, el concurso incluye 3 o m\u00e1s delitos y algunos de ellos \u00a0son en contra de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>viii. Por lo \u00a0anterior, es evidente que el t\u00e9rmino con el que cuenta la \u00a0Fiscal\u00eda para culminar la indagaci\u00f3n que se inici\u00f3 \u00a0a ra\u00edz de la denuncia de RAFAEL \u00a0\u00c1NGEL FONTALVO FONTALVO \u00a0es de 6 a\u00f1os, para todos los implicados. En vista de que la \u00a0denuncia se interpuso el 14 de enero de 2018, es evidente que dichos \u00a0t\u00e9rminos a\u00fan no se encuentran fenecidos. \u00a0<\/p>\n<p>Dadas las \u00a0anteriores razones, es evidente que en este caso ni siquiera est\u00e1n \u00a0dados los presupuestos preliminares que permitir\u00edan entrar a \u00a0hacer un estudio de fondo dirigido a establecer si en esta ocasi\u00f3n \u00a0se ha materializado el fen\u00f3meno de la mora \u00a0judicial injustificada, \u00a0pues ni siquiera han fenecido a\u00fan los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la ley. Por esta raz\u00f3n, como ya se anunci\u00f3, \u00a0la Sala confirmar\u00e1 \u00a0el prove\u00eddo impugnado y denegar\u00e1, \u00a0por improcedentes, todas las pretensiones formuladas tanto en el \u00a0escrito de tutela como en el escrito de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR la \u00a0sentencia del 10 de junio de 2021, emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Barranquilla, por medio de la cual se deneg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por RAFAEL \u00a0\u00c1NGEL FONTALVO FONTALVO \u00a0en contra de la Fiscal\u00eda 59 Seccional de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se trata de Arturo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Simmonds Jaruffo, quien funge como Juez Promiscuo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipal de Palmar de Varela. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP \u00a014679- 2021 \u00a0 Radicado \u00a0117875 \u00a0 Acta. \u00a0189 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por RAFAEL \u00a0\u00c1NGEL FONTALVO FONTALVO, \u00a0en contra de la sentencia del 10 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57711","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57711","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57711"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57711\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57711"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57711"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57711"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}