{"id":57710,"date":"2023-12-22T17:21:32","date_gmt":"2023-12-22T17:21:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14667-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:32","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:32","slug":"stp14667-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14667-2021\/","title":{"rendered":"STP14667-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP 14667 -2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado 117807 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.189) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0la Sociedad de Activos Especiales -SAE-, contra el fallo proferido el \u00a017 de junio de 2021, por la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante el cual concedi\u00f3 \u00a0el amparo pedido por la se\u00f1ora JEIMY LORENA RIVEROS CAMARGO. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fue vinculada la Fiscal\u00eda 43 de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos fueron \u00a0resumidos por el tribunal a \u00a0quo as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0extracta de la demanda y sus anexos que, la se\u00f1ora Jeimy \u00a0Lorena Riveros Camargo, aqu\u00ed actora, y su progenitora Alcira \u00a0Riveros, viv\u00edan en el predio identificado con matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria n\u00fam. 50S-40050984, propiedad de la se\u00f1ora \u00a0Alcira Riveros y sus hermanos. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que, la Fiscal\u00eda 43 de Extinci\u00f3n de Dominio, inici\u00f3 \u00a0el proceso de extinci\u00f3n de dominio con radicado n\u00fam. \u00a0110016099068-201900233 sobre la totalidad del predio por destinaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita, sin considerar que la venta de bicicletas hurtadas \u00a0solo se realizaba en una parte del mismo y que el responsable era uno \u00a0de los due\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el 20 de mayo de 2021, se present\u00f3 en el inmueble una \u00a0funcionaria de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., quien, a \u00a0pesar de haberle insistido que la tutelante y su progenitora, no \u00a0ten\u00edan relaci\u00f3n con los il\u00edcitos que se hab\u00edan \u00a0llevado a cabo, por los cuales se origin\u00f3 el proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio y solicitarle que aplazara el \u00a0procedimiento, teniendo en cuenta que se encontraba en embarazo y que \u00a0su madre era una persona de la tercera edad, efectu\u00f3 la \u00a0diligencia de desalojo del inmueble y las dej\u00f3 en la calle \u00a0junto con sus pertenencias, las cuales se perdieron. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente \u00a0resalt\u00f3 que, no contaba con un lugar para dormir y hab\u00eda \u00a0encontrado un hogar de paso en el cual le dijeron que la recibir\u00edan \u00a0bajo la condici\u00f3n de encerrarla sin visitas hasta que naciera \u00a0su hijo; circunstancias que no pod\u00eda aceptar. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, considera que existe una vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales a la salud, protecci\u00f3n a la mujer \u00a0embarazada, vivienda digna, debido proceso, acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia e igualdad y solicita que se le \u00a0ordene a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. que, le entregue el \u00a0inmueble en la calidad que considere pertinente, para poder residir \u00a0en el mismo, toda vez que, la actora y su beb\u00e9 se encuentran \u00a0en peligro y la casa desocupada. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN \u00a0PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del \u00a02 \u00a0de junio de 2021, el tribunal de primera instancia admiti\u00f3 la \u00a0demanda, concedi\u00f3 la medida provisional y corri\u00f3 el \u00a0traslado respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>1. La Fiscal\u00eda \u00a043 de Extinci\u00f3n de Dominio, adujo que adelanta el tr\u00e1mite \u00a0extintivo 2019-00233 bajo las previsiones normativas de la Ley 1708 \u00a0de 2014, en el que decret\u00f3 medidas cautelares de embargo, \u00a0secuestro y suspensi\u00f3n del poder dispositivo sobre 10 \u00a0propiedades, entre ellos, el de inter\u00e9s de la gestora. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0explic\u00f3 que el origen del proceso radica en la destinaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita del inmueble por parte de la estructura criminal \u201cLos \u00a0de Pablito\u201d, para el almacenamiento de bicicletas hurtadas. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0la encargada de administrar los bienes objeto de extinci\u00f3n de \u00a0dominio es la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. y no la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a ello, \u00a0adujo que present\u00f3 la correspondiente demanda ante los jueces \u00a0especializados de extinci\u00f3n de dominio, pero por defectos en \u00a0el escrito fue devuelto para subsanar los yerros advertidos, por lo \u00a0cual, en la actualidad se encuentra en ese despacho el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0indic\u00f3 que la tutela debe declararse improcedente al contar \u00a0con otros medios para hacer valer sus derechos al interior del \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2. A su vez, la \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.S. se opuso a la prosperidad del \u00a0amparo, toda vez que, las facultades conferidas -policivas y \u00a0administrativas- escapan a la pretensi\u00f3n de la promotora que \u00a0ataca la decisi\u00f3n judicial adoptada por la Fiscal\u00eda 43 \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio. Adem\u00e1s, no acredit\u00f3 la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0Sin embargo, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que los actos administrativos que profiere son \u00a0discutibles ante la jurisdicci\u00f3n contencioso administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, se \u00a0ocup\u00f3 de puntualizar sobre el desalojo del predio con \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria 50S-40050984, tr\u00e1mite que \u00a0adelant\u00f3 a petici\u00f3n de las se\u00f1oras Alcira y \u00a0JEIMY LORENA RIVEROS CAMARGO, quienes en reiteradas ocasiones \u00a0solicitaron la intervenci\u00f3n de la SAE para que efectuaran las \u00a0medidas decretadas por la fiscal\u00eda al estar \u201cen peligro\u201d \u00a0por haber denunciado la actividad ilegal que su familiar ejecutaba al \u00a0interior del inmueble propiedad de varios. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta de \u00a0las s\u00faplicas de la accionante, la regional centro oriente se \u00a0comunic\u00f3 con ella por medio de la funcionaria Nasly Culma \u00a0Prada, procur\u00f3 explicarle la situaci\u00f3n del predio y la \u00a0diligencia de desalojo que se intent\u00f3 efectuar el 19 de abril \u00a0de 2021, siendo suspendida por ausencia de la Personer\u00eda, pero \u00a0estableci\u00e9ndose las personas que resid\u00edan en el \u00a0inmueble sin que figurara la hoy accionante. No obstante, a trav\u00e9s \u00a0de un profesional del derecho, RIVEROS CAMARGO, solicit\u00f3 un \u00a0plazo para la entrega del bien, insistiendo en que habitaba el \u00a0inmueble, inform\u00f3 de su estado de embarazo e hizo valer sus \u00a0derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, el 20 de \u00a0mayo siguiente, se llev\u00f3 a cabo el desalojo sin m\u00e1s \u00a0oposici\u00f3n que la formulada por JEIMY LORENA RIVEROS CAMARGO. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0fallo del 17 de junio de 2021 la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 ampar\u00f3 los derechos \u00a0reclamados. En consecuencia, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: \u00a0TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, protecci\u00f3n a la \u00a0mujer embarazada, vivienda digna, vida digna, debido proceso y acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia de la se\u00f1ora Jeimy \u00a0Lorena Riveros Camargo, afectado (sic) por la Sociedad de Activos \u00a0Especiales S.A.S., conforme lo considerado en la parte motiva de esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ORDENAR a la \u00a0Sociedad de Activos Especiales S.A.S. que suspenda los efectos de la \u00a0Resoluci\u00f3n n\u00fam. 1741 del 28 de septiembre de 2020, por \u00a0medio de la cual se orden\u00f3 el desalojo del predio identificado \u00a0con matr\u00edcula inmobiliaria n\u00fam. 50S-40050984 de Bogot\u00e1, \u00a0hasta que se lleve a cabo la etapa de juicio del proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio y el Juez de Conocimiento profiera la decisi\u00f3n de \u00a0fondo, que resuelva sobre la extinci\u00f3n o no del derecho de \u00a0dominio del citado inmueble; igualmente los actos tendientes a su \u00a0cumplimiento, deber\u00e1n ser informados a esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez notificada \u00a0la decisi\u00f3n, la SAE impugn\u00f3 \u00a0el fallo. En esencia, reiter\u00f3 las explicaciones dadas en el \u00a0informe inicial e insisti\u00f3 que es inexistente la vulneraci\u00f3n \u00a0alegada por parte de esa entidad. \u00a0<\/p>\n<p>Se ocup\u00f3 de \u00a0describir las funciones y competencias otorgadas por la ley a ese \u00a0organismo, el protocolo observado en la diligencia para la \u00a0recuperaci\u00f3n f\u00edsica del bien objeto de debate, lo que \u00a0cumpli\u00f3 a cabalidad sin lesionar los derechos reclamados. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0perjuicio irremediable, dijo no haber sido probado en la actuaci\u00f3n \u00a0resultando meramente enunciativa la supuesta lesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0pretende se aplique el \u201cprecedente judicial\u201d que en \u00a0id\u00e9ntico caso revoc\u00f3 la determinaci\u00f3n de primera \u00a0instancia y declar\u00f3 improcedente la protecci\u00f3n en la \u00a0sentencia del 9 de marzo de 2017 proferida por una Sala de decisi\u00f3n \u00a0en tutelas de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala de Extinci\u00f3n de Dominio \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 En \u00a0el presente asunto, la censura se promueve contra el tr\u00e1mite \u00a0de extinci\u00f3n de dominio con radicado 110016099068201900233, \u00a0que actualmente se encuentra a cargo de la Fiscal\u00eda 43 \u00a0Especializada, dentro del cual la delegada decret\u00f3 una medida \u00a0cautelar de embargo, \u00a0 secuestro y suspensi\u00f3n del poder dispositivo de un predio \u00a0ubicado en el Distrito de Bogot\u00e1, identificado con el folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria No. 50S-40050984, \u00a0que seg\u00fan refiere la accionante, es de propiedad de su \u00a0progenitora y dem\u00e1s t\u00edos maternos, entre ellos Jhon \u00a0Pablo Espitia Riveros, \u00a0a \u00a0quien se le adelanta el proceso extintivo a la par con el tr\u00e1mite \u00a0penal 2017-80012 por los delitos de hurto y receptaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la controversia propuesta por la parte demandante, en \u00a0particular dejar sin efecto las medidas cautelares, no puede ser \u00a0resuelta mediante la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en atenci\u00f3n a su car\u00e1cter residual y subsidiario. Por \u00a0el contrario, los reproches expuestos en la demanda inicial \u00a0corresponden a t\u00f3picos que deben alegarse y definirse dentro \u00a0del proceso, mediante la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n \u00a0normativa por parte del funcionario natural. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0es procedente acudir a la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional para intervenir dentro de procesos \u00a0en curso, \u00a0no solo porque ello desconoce la independencia y autonom\u00eda de \u00a0que est\u00e1n revestidas las autoridades judiciales para tramitar \u00a0y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder \u00a0desnaturaliza la filosof\u00eda que inspir\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela, como mecanismo residual de protecci\u00f3n de los \u00a0derechos superiores, mas no para obtener su declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a043 Especializada en Extinci\u00f3n de Dominio y Lavado de activos \u00a0inform\u00f3 que la actuaci\u00f3n No 2019-00233 se adelanta bajo \u00a0las reglas de la Ley 1708 de 2014 modificada por la Ley1849 de 2018, \u00a0la cual garantiza el debido proceso, y permite a los afectados el \u00a0ejercicio de los derechos de defensa y contradicci\u00f3n, como lo \u00a0regula en los arts. 111 y ss que prev\u00e9n el control de \u00a0legalidad a las medidas cautelares, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0111. CONTROL DE LEGALIDAD A LAS MEDIDAS CAUTELARES.\u00a0Las \u00a0medidas cautelares proferidas por el Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0o su delegado no ser\u00e1n susceptibles de los recursos de \u00a0reposici\u00f3n ni apelaci\u00f3n. Sin embargo, previa solicitud \u00a0motivada del afectado, del Ministerio P\u00fablico o del Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, estas decisiones podr\u00e1n ser \u00a0sometidas a un control de legalidad posterior ante los jueces de \u00a0extinci\u00f3n de dominio competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0sea necesario tomar una medida cautelar en la etapa de juzgamiento, \u00a0el Fiscal General de la Naci\u00f3n o su delegado lo solicitar\u00e1 \u00a0al juez competente, quien decidir\u00e1 con arreglo a este C\u00f3digo. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0113. PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE LEGALIDAD A LAS MEDIDAS \u00a0CAUTELARES.\u00a0El \u00a0afectado que solicite el control de legalidad debe se\u00f1alar \u00a0claramente los hechos en que se funda y demostrar que concurre \u00a0objetivamente a alguna de las circunstancias relacionadas en el \u00a0art\u00edculo anterior. La presentaci\u00f3n de la solicitud y su \u00a0tr\u00e1mite no suspenden el cumplimiento de la providencia ni el \u00a0curso de la actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Formulada \u00a0la petici\u00f3n ante el Fiscal General de la Naci\u00f3n o su \u00a0delegado, este remitir\u00e1 copia de la carpeta al juez competente \u00a0que por reparto corresponda. Si el juez encontrare infundada la \u00a0solicitud la desechar\u00e1 de plano. En caso contrario, la \u00a0admitir\u00e1 y surtir\u00e1 traslado com\u00fan a los dem\u00e1s \u00a0sujetos procesales por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Vencido \u00a0el t\u00e9rmino anterior, el juez decidir\u00e1 dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas siguientes. Las decisiones que tome el juez en \u00a0desarrollo del presente art\u00edculo ser\u00e1n susceptibles del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, la \u00a0demandante cuenta con medios de defensa id\u00f3neos y eficaces al \u00a0interior del proceso para la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n con la imposici\u00f3n de las \u00a0precitadas acciones tendientes a conservar el bien objeto de la \u00a0acci\u00f3n especial. \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0relaci\u00f3n con las acciones y omisiones atribuidas a la SAE se \u00a0debe precisar que el \u00a0desalojo que se materializ\u00f3 dejando \u00a0el bien a disposici\u00f3n del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, \u00a0Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado \u2013 \u00a0FRISCO, es consecuencia \u00a0de la medida cautelar de secuestro dictada en el proceso de extinci\u00f3n \u00a0de dominio que est\u00e1 en curso, de ah\u00ed que, tambi\u00e9n \u00a0es improcedente la acci\u00f3n de tutela en relaci\u00f3n con la \u00a0orden de entrega dispuesta por la mencionada entidad, por \u00a0incumplimiento del requisito de subsidiariedad, pues como se anot\u00f3 \u00a0en precedencia, la accionante cuenta con medios \u00a0de defensa id\u00f3neos y eficaces al interior del tr\u00e1mite \u00a0extintivo para la protecci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0superiores que consideren lesionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones de la Sociedad de Activos \u00a0Especiales de disponer el uso de los bienes inmuebles en cuesti\u00f3n \u00a0y recuperarlos f\u00edsicamente, tiene respaldo en las \u00a0disposiciones legales que le otorgan esas facultades respecto de la \u00a0administraci\u00f3n de aquellos con medidas cautelares dentro de \u00a0los procesos de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, v\u00e9ase el \u00a0Decreto 2136 de 2015, relacionado con el sector hacienda y por medio \u00a0del cual se reglament\u00f3 el cap\u00edtulo VIII del t\u00edtulo \u00a0III del libro III de la Ley 1708 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra parte, el par\u00e1grafo 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 91 de la ley 1849 de 2017, respecto a la \u00a0administraci\u00f3n y destinaci\u00f3n de los bienes a cargo del \u00a0FRISCO se\u00f1al\u00f3: \u201cPAR\u00c1GRAFO \u00a03o.\u00a0El administrador del Frisco \u00a0tendr\u00e1 la facultad de polic\u00eda administrativa para la \u00a0recuperaci\u00f3n f\u00edsica de los bienes que se encuentren \u00a0bajo su administraci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, la diligencia de desalojo del pasado 20 de mayo de \u00a02021 que la tutelante tilda de ilegal tienen soporte en la ley, fue \u00a0ordenada mediante el Acto Administrativo 1741 del 28 de septiembre de \u00a02020 debidamente motivado y, adem\u00e1s, fue acompa\u00f1ada de \u00a0representantes de entidades garantes de los derechos fundamentales de \u00a0los habitantes irregulares del lugar (Personer\u00eda \u00a0Municipal, Comisar\u00eda de Familia, ICBF, entre otros). \u00a0Luego, frente a este punto el amparo deviene improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, dicha actuaci\u00f3n se anticip\u00f3 al turno que ten\u00eda \u00a0asignado para ejecutar la orden judicial emitida por la Fiscal\u00eda \u00a043 Especializada en Extinci\u00f3n de Dominio, en virtud \u00a0a los \u00a0escritos allegados por la promotora y su progenitora con el \u00e1nimo \u00a0de poner fin a los atropellos f\u00edsicos, verbales y psicol\u00f3gicos \u00a0de los que ven\u00edan siendo v\u00edctimas por parte del \u00a0familiar denunciado, lo que ahora se contradice con la b\u00fasqueda \u00a0de amparo con el cual pretende desvanecer los efectos de las acciones \u00a0adoptadas por las autoridades en respuesta a sus postulaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0no \u00a0se \u00a0aprecia la concurrencia de los presupuestos necesarios para la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, como son la \u00a0inminencia, la urgencia, la gravedad y la impostergabilidad que \u00a0hagan forzosa la intervenci\u00f3n transitoria del juez \u00a0constitucional, por cuanto de los documentos aportados al plenario \u00a0nada permite establecer de manera cierta la afectaci\u00f3n grave \u00a0de los derechos fundamentales de la \u00a0reclamante, pues el mero hecho de encontrarse en estado de embarazo \u00a0no es demostrativo de la vulnerabilidad pregonada. \u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0lo anterior lleva a REVOCAR el fallo del 17 de junio de 2021, por \u00a0consiguiente se negar\u00e1 la protecci\u00f3n invocada por JEIMY \u00a0LORENA RIVEROS CAMARGO. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP 14667 -2021 \u00a0 Radicado 117807 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.189) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0la Sociedad de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57710","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57710","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57710"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57710\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57710"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57710"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57710"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}