{"id":57709,"date":"2023-12-22T17:21:32","date_gmt":"2023-12-22T17:21:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14191-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:32","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:32","slug":"stp14191-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp14191-2021\/","title":{"rendered":"STP14191-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14191-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado 117839 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.189) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial de Barranquilla, contra el fallo proferido el 4 de junio de \u00a02021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de esa ciudad, mediante el cual concedi\u00f3 el amparo pedido por \u00a0la se\u00f1ora SHAIRA DANIELA LINDAO PAREDES. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fue vinculado el Juez Coordinador del Centro de \u00a0Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de dicha sede. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos fueron \u00a0resumidos por el tribunal a \u00a0quo as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0accionante present\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela contra las mentadas autoridades, con base \u00a0en los hechos que se resumen de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0fue nombrada en la rama judicial el d\u00eda 10 de septiembre de \u00a02019 en Provisionalidad en el cargo de asistente administrativo grado \u00a0VI del Juzgado 5\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Barranquilla hasta el 9 de febrero de 2021, que el d\u00eda \u00a010 de febrero tom\u00f3 posesi\u00f3n del mismo cargo en la en el \u00a0Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esta ciudad, cargo que ostenta actualmente, \u00a0que para poder \u00a0<\/p>\n<p>hacer \u00a0efectivo el derecho de \u00a0vacaciones que se causaron el 10 de \u00a0Septiembre de 2020, solicit\u00f3 al Jefe \u00a0de \u00a0presupuestos de administraci\u00f3n judicial seccional Atl\u00e1ntico \u00a0le expidiera el certificado de disponibilidad presupuestal CDP que \u00a0cubriera los rubros destinados al pago de la persona que ser\u00e1 \u00a0designada en provisionalidad mientras disfruta las vacaciones, \u00a0advirtiendo adem\u00e1s la necesidad de nombrar una persona en el \u00a0cargo ante lo urgente e inaplazable necesidad de evitar que se \u00a0vulneren derechos fundamentales a los usuarios, en especial a los que \u00a0se encuentran privados de la Libertad, lo cual le fue negado bajo el \u00a0argumento de que dicha normatividad es solo aplicable a los Jueces de \u00a0la Rep\u00fablica y no a los empleados de la Rama Judicial con lo \u00a0que estima se vulnera su derecho fundamental a la Igualdad, raz\u00f3n \u00a0por la cual tambi\u00e9n el d\u00eda 19 de mayo de 2021 la \u00a0Coordinadora del Centro de Servicios le negara el disfrute de \u00a0vacaciones, adem\u00e1s de no contar con personal para reemplazarla \u00a0en su vacancia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anteriores hechos considera vulnerado los derechos fundamentales \u00a0invocados. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN \u00a0PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del \u00a021 \u00a0de mayo de 2021, el tribunal de primera instancia admiti\u00f3 la \u00a0demanda y corri\u00f3 el traslado respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>1. la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de \u00a0Barranquilla, luego de exponer las generalidades de sus funciones y \u00a0la normatividad que la regula; explic\u00f3 que, la Circular \u00a0PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, estableci\u00f3 los \u00a0lineamientos para gestionar los nombramientos en provisionalidad de \u00a0los reemplazos de los funcionarios \u00a0del \u00a0r\u00e9gimen de vacaciones individuales de la Rama Judicial, sin \u00a0que esa regulaci\u00f3n abarque a los empleados. Con ese argumento, \u00a0sustent\u00f3 la negativa de la partida presupuestal reclamada por \u00a0la Coordinadora del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas accionado. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esos \u00a0supuestos, insiste en que la ausencia de la promotora deber\u00e1 \u00a0cubrirse con alg\u00fan empleado en propiedad quien ejecutar\u00e1 \u00a0la labor encomendada a la asistente administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0al estimar inexistente la vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de la actora por parte de la entidad, solicita la \u00a0desvinculaci\u00f3n inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>2. A su vez, la \u00a0Juez Coordinadora del Centro de Servicios de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, \u00a0afirm\u00f3 que la gestora se desempe\u00f1a en el cargo de \u00a0asistente administrativa grado V de esa dependencia. \u00a0<\/p>\n<p>A la par, dijo que \u00a0la servidora desempe\u00f1a m\u00faltiples funciones y presta \u00a0colaboraci\u00f3n el uno de los juzgados de esa especialidad. \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que no existe otra persona que supla \u00a0temporalmente las labores de la accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0fallo del 4 de junio de 2021 el Tribunal Superior de Barranquilla \u00a0ampar\u00f3 los derechos reclamados. En consecuencia, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: \u00a0Amparar los Derechos Fundamentales a la Igualdad, Trabajo en \u00a0condiciones Dignas invocados por la Tutelante, por las razones \u00a0expuestas en la parte motiva de la presente providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ordenar \u00a0a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial del \u00a0Atl\u00e1ntico a trav\u00e9s de su representante legal o quien \u00a0haga sus veces para el efecto, que en el t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0d\u00edas calendarios contados a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de la presente providencia disponga de los actos que sean necesarios \u00a0con el fin de emitir el certificado de disponibilidad presupuestal \u00a0necesario para disponer las vacaciones de la ciudadana SHAIRA DANIELA \u00a0LINDAO PAREDES Identificada con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda \u00a0No 1.124.064.354 y una vez lo anterior ordenar a la se\u00f1or Juez \u00a0Coordinadora de los Juzgados y\/o titular del Juzgado Sexto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad que acreditados los \u00a0requisitos para conceder vacaciones a la funcionaria antes mencionada \u00a0proceda a emitir acto administrativo concediendo las mismas.\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez notificada \u00a0la decisi\u00f3n, la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de esa ciudad impugn\u00f3 \u00a0el fallo. En esencia, explic\u00f3 que es inexistente la \u00a0vulneraci\u00f3n alegada por parte de esa dependencia cuando en \u00a0realidad la violaci\u00f3n de las garant\u00edas de la empleada \u00a0la ocasion\u00f3 el nominador al haber negado el periodo de \u00a0descanso \u201ccolocando \u00a0un requisito adicional a las vacaciones que no contempla la ley\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0refut\u00f3 el procedimiento adelantado por la juez coordinadora; \u00a0por \u00faltimo, a\u00f1adi\u00f3 que con base en el Acuerdo \u00a0PSAC-1144 de 2011, \u00fanicamente est\u00e1 obligado a asignar \u00a0presupuesto para cubrir las vacaciones de los funcionarios y no de \u00a0los empleados. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0expuesto, solicit\u00f3 se modifique la determinaci\u00f3n de \u00a0primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0este sentido, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda \u00a0persona puede invocar la acci\u00f3n de tutela para reclamar ante \u00a0los jueces, en todo momento y lugar, por s\u00ed misma o por quien \u00a0act\u00fae a su nombre, la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que \u00e9stos \u00a0resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n \u00a0de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente evento, la accionante promovi\u00f3 acci\u00f3n de \u00a0tutela con el fin de obtener la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al trabajo, igualdad y descanso remunerado, los cuales \u00a0estima vulnerados porque la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial del Atl\u00e1ntico no emiti\u00f3 \u00a0el certificado de disponibilidad presupuestal para el nombramiento de \u00a0quien la reemplazar\u00eda mientras disfrutaba de vacaciones, lo \u00a0que ha impedido que \u00e9stas le sean concedidas. \u00a0<\/p>\n<p>El fallo impugnado \u00a0concedi\u00f3 el amparo al determinar que la vulneraci\u00f3n de \u00a0las prerrogativas enunciadas en el libelo petitorio se produjo por la \u00a0negativa de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial del Atl\u00e1ntico que rehus\u00f3 la expedici\u00f3n \u00a0del certificado de disponibilidad presupuestal para proveer el \u00a0reemplazo, lo que conllev\u00f3 la negativa de las vacaciones en \u00a0atenci\u00f3n a que la planta de personal no permite reasignar las \u00a0funciones de la accionante en los dem\u00e1s integrantes del centro \u00a0de servicios, no era viable que la mencionada funcionaria no \u00a0concediera las vacaciones hasta contar con los medios para designar \u00a0el sustituto, por lo anterior orden\u00f3 al organismo accionado \u00a0emitir la partida presupuestal discutida. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0apoderada de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial del Atl\u00e1ntico asegura que \u00a0dentro de las competencias del a \u00a0quo \u00a0no est\u00e1 el reconocimiento del periodo de descanso de la \u00a0promotora, como tampoco emitir el certificado para la provisi\u00f3n \u00a0temporal del cargo de esta acorde con lo previsto en el Acuerdo \u00a0PSAC1144 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, dijo \u00a0que las vacaciones de los servidores judiciales se encuentran \u00a0reguladas en el art\u00edculo 146 de la Ley 270 de 1996, \u00a0correspondiendo el reconocimiento del periodo de descanso de la \u00a0accionante por parte el respectivo nominador, de acuerdo con las \u00a0necesidades del servicio, por el t\u00e9rmino de 25 d\u00edas \u00a0continuos por cada a\u00f1o de servicio. \u00a0<\/p>\n<p>4. Pues bien, el \u00a0descanso del trabajador ha sido catalogado por la jurisprudencia \u00a0constitucional como una prerrogativa fundamental, en \u00a0cuanto lo posibilita para apartarse temporalmente de sus actividades \u00a0laborales cotidianas, y disfrutar de otras que seg\u00fan su \u00a0criterio y posibilidades le proporcionan placer, esparcimiento, \u00a0relajaci\u00f3n, nuevas experiencias, etc\u00e9tera, \u00a0permiti\u00e9ndole mantener el equilibrio f\u00edsico y mental \u00a0necesario para lograr su realizaci\u00f3n como individuo, afianzar \u00a0sus lazos familiares y de amistad y, de paso, continuar \u00a0posteriormente aportando sus servicios a la sociedad (STP9968-2019, \u00a023 jul. 2019, radicaci\u00f3n No. 105563 y C-019-2004). \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0art\u00edculo 146 de la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n \u00a0de Justicia, dispone que las vacaciones individuales de los \u00a0servidores judiciales ser\u00e1n concedidas de acuerdo con las \u00a0necesidades del servicio \u201cpor \u00a0la Sala Administrativa del Consejo Superior y Seccionales de la \u00a0Judicatura por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal a los \u00a0Jueces y por el respectivo nominador en los dem\u00e1s casos\u201d, \u00a0por un t\u00e9rmino de veintid\u00f3s d\u00edas continuos por \u00a0cada a\u00f1o de servicio. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, los \u00a0Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad deben \u00a0prestar de manera permanente el servicio, por eso las vacaciones de \u00a0los colaboradores y las suyas son individuales. Para su disfrute, \u00a0corresponde al titular del despacho disponer de una programaci\u00f3n, \u00a0de manera que garantice los derechos fundamentales de los empleados y \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio de administraci\u00f3n de \u00a0justicia de forma adecuada, durante el tiempo que corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, es \u00a0sabido el exceso de trabajo y la congesti\u00f3n en los despachos \u00a0judiciales, especialmente en aquellos que vigilan las condenadas \u00a0impuestas a los ciudadanos; de ah\u00ed, que se entiende el clamor \u00a0del nominador en la suplencia del personal para garantizar la marcha \u00a0\u201cnormal\u201d del centro de servicios. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0considera la Sala que raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la primera \u00a0instancia al conceder la protecci\u00f3n invocada, puesto que no se \u00a0puede impedir que SHAIRA \u00a0LINDAO PAREDES disfrute \u00a0del derecho al descanso, so pretexto de una restricci\u00f3n de \u00a0tipo administrativo o laboral, \u00a0dado que las vacaciones constituyen un derecho fundamental que tienen \u00a0todos los empleados, por lo que no puede ser trasgredido en funci\u00f3n \u00a0del servicio. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que, \u00a0orden\u00f3 a la Juez Coordinadora del Centro de Servicios de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Barranquilla emitir un acto administrativo concediendo las vacaciones \u00a0a LINDAO PAREDES. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en \u00a0el numeral 2\u00ba del prove\u00eddo, el a \u00a0quo \u00a0orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial del Atl\u00e1ntico que \u201cdisponga \u00a0de los actos que sean necesarios con el fin de emitir el certificado \u00a0de disponibilidad presupuestal necesario para disponer las vacaciones \u00a0de la ciudadana SHAIRA DANIELA LINDAO PAREDES Identificada con la \u00a0C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda No 1.124.064.354\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo \u00a0Seccional accionado manifiesta su inconformidad con esa decisi\u00f3n \u00a0porque aduce que escapa de su \u00e1mbito competencial, pues no \u00a0tiene incidencia en el reconocimiento de las vacaciones de la \u00a0empleada y tampoco la obligaci\u00f3n de expedir el certificado de \u00a0disponibilidad presupuestal. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, la \u00a0simple y llana manifestaci\u00f3n del exceso de trabajo y la \u00a0negativa de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n \u00a0Judicial del Atl\u00e1ntico de otorgar la autorizaci\u00f3n \u00a0presupuestal, no son argumentos v\u00e1lidos para negar el disfrute \u00a0del derecho, porque la sobrecarga en la demanda del servicio siempre \u00a0existir\u00e1 y los titulares de los juzgados saben de las \u00a0limitaciones presupuestales para la provisi\u00f3n de reemplazos en \u00a0estos casos. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00edrese que \u00a0de acuerdo con la Circular \u00a0PSAC05-89 \u00a0del 18 de noviembre de 2005 del Consejo Superior de la Judicatura, no \u00a0se tiene prevista la disponibilidad de recursos para la designaci\u00f3n \u00a0de reemplazos en estos casos, \u00a0por cuanto ellos solo se proveen para empleados pertenecientes al \u00a0r\u00e9gimen de vacancia individual que laboren en despachos con \u00a0planta de personal de 3 o menos cargos, situaci\u00f3n que no se \u00a0equipara a la del Centro \u00a0de Servicios de \u00a0los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, \u00a0considera la Sala que raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la primera \u00a0instancia al conceder la protecci\u00f3n invocada, puesto que no se \u00a0puede impedir que SHAIRA \u00a0DANIELA LINDAO PAREDES \u00a0disfrute \u00a0del derecho al descanso, en tal virtud, se confirmar\u00e1 la \u00a0decisi\u00f3n respecto de la orden emitida al Juez Coordinador del \u00a0Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, aleg\u00f3 el recurrente durante la impugnaci\u00f3n que de \u00a0acuerdo con la Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, no es \u00a0viable expedir certificado de disponibilidad presupuestal para \u00a0autorizar el reemplazo de vacaciones de la demandante. Raz\u00f3n \u00a0le asiste al censor, pues en efecto dicho acto administrativo \u00a0\u00fanicamente consagra la obligaci\u00f3n de la impugnante de \u00a0reemplazar a los jueces que por su labor deban descansar de manera \u00a0individual, sin ser extensiva esa carga para el disfrute del periodo \u00a0vacacional de los empleados. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0precisa la Sala que el \u00a0amparo del derecho al descanso, no lleva impl\u00edcito el deber de \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional de asignar empleados provisionales por \u00a0el mismo lapso, pues \u00a0\u00abla \u00a0asignaci\u00f3n de presupuesto para personal o la creaci\u00f3n \u00a0de cargos, son decisiones t\u00e9cnicas que suponen valoraciones \u00a0integrales de las necesidades del servicio, a partir de datos \u00a0estad\u00edsticos de la carga laboral del conjunto de los despachos \u00a0judiciales a fin de priorizar su concesi\u00f3n, cuesti\u00f3n \u00a0que supera el examen que le compete hacer al juez de tutela\u00bb. \u00a0(CSJ \u00a0STP17375-2019, 13 dic. 2019, rad. 107772, STP15571-2019, \u00a012 nov. 2019, rad. 106889, STP1053-2020, \u00a030 ene. 2020, rad. \u00a0108467, STP11376-2019, \u00a022 ago. 2019, rad. \u00a0105984, STP9968-2019, \u00a023 jun. 2019, rad. 105563, entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, m\u00edrese \u00a0que en los despachos judiciales cuyos empleados se encuentran bajo el \u00a0r\u00e9gimen de vacaciones colectivas, al entrar a disfrutar de \u00a0\u00e9stas, no es nombrado reemplazo alguno y, en consecuencia, se \u00a0suspende la prestaci\u00f3n del servicio por el t\u00e9rmino que \u00a0aquellas duren. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, se confirmar\u00e1 el fallo emitido el 4 de junio de 2021 \u00a0por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, pero con la \u00a0modificaci\u00f3n del numeral 2\u00ba de la parte resolutiva en ese \u00a0sentido, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ordenar \u00a0a la Juez Coordinadora del Centro de Servicios de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, que \u00a0en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas calendarios contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia \u2013si \u00a0encuentra acreditados los requisitos para conceder vacaciones a la \u00a0empleada de esa dependencia SHAIRA DANIELA LINDAO PAREDES \u00a0Identificada con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda No \u00a01.124.064.354- proceda a emitir acto administrativo concediendo las \u00a0vacaciones individuales de aquella. \u00a0<\/p>\n<p>Acotaci\u00f3n \u00a0final. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo \u00a0establece el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela propuestas por \u00a0funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron \u00a0a la jurisdicci\u00f3n ordinaria, ser\u00e1n repartidas para su \u00a0conocimiento, a la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Como en el \u00a0presente caso, seg\u00fan se expuso, se trata de una empleada \u00a0judicial, adscrita al Centro de Servicios de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, \u00a0quien promueve el mecanismo de amparo, es evidente que su \u00a0conocimiento le correspond\u00eda al Tribunal Administrativo del \u00a0Atl\u00e1ntico, por competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, esta \u00a0Sala sujet\u00e1ndose a los m\u00faltiples pronunciamientos de la \u00a0Corte Constitucional1 \u00a0en los que explica, en virtud de los principios de celeridad y \u00a0sumariedad que rigen la acci\u00f3n de tutela, con el fin de \u00a0brindar un acceso oportuno a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0evitando la dilaci\u00f3n en la emisi\u00f3n de fondo \u00a0correspondiente, asumi\u00f3 el conocimiento de la impugnaci\u00f3n \u00a0propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, conviene \u00a0recordar que el derecho al juez natural, como expresi\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda al debido proceso, consiste en que la controversia \u00a0propuesta sea conocida por el funcionario competente, previamente \u00a0determinado por el legislador, con lo que se busca, principalmente, \u00a0propender por la independencia e imparcialidad en la adopci\u00f3n \u00a0de las respectivas decisiones, e impedir los privilegios o \u00a0animadversiones frente a quienes acuden a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo esa \u00a0l\u00ednea de pensamiento, la aplicaci\u00f3n del juez natural \u00a0\u201cconstituye \u00a0una de las garant\u00edas b\u00e1sicas que, junto al complejo del \u00a0derecho de defensa y el principio de legalidad, definen el debido \u00a0proceso\u201d \u00a0(C.C. S.U.-1184\/01). \u00a0De igual forma, la finalidad que ofrece la garant\u00eda del juez \u00a0natural no s\u00f3lo es establecer previamente al caso la \u00a0jurisdicci\u00f3n encargada del juzgamiento y evitar la posibilidad \u00a0de ser juzgado por un funcionario distinto, pues tambi\u00e9n \u00a0contribuye a que se d\u00e9 un juicio imparcial y con garant\u00edas \u00a0para las partes evitando que se produzcan arbitrariedades por parte \u00a0de los representantes del Estado hacia los ciudadanos y en contra de \u00a0la administraci\u00f3n de la justicia (C.C. \u00a0C-328\/15). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, con el \u00e1nimo de hacer un llamado al Tribunal \u00a0Superior de Barranquilla que, en lo sucesivo, se atenga a las reglas \u00a0de reparto para garantizar el juez natural que le corresponde a cada \u00a0caso y a las propias autoridades convocadas a estas diligencias, \u00a0acorde con la normatividad en cita que cobr\u00f3 vigencia el 6 de \u00a0abril de 2021, data anterior al tr\u00e1mite que estudia la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0ordenar\u00e1 remitir copia de esta providencia al tribunal de \u00a0origen para su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. MODIFICAR el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numeral 2\u00ba de la parte resolutiva de la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apelada, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ordenar \u00a0a la Juez Coordinadora del Centro de Servicios de los Juzgados de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, que \u00a0en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas calendarios contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de la presente providencia \u2013si \u00a0encuentra acreditados los requisitos para conceder vacaciones a la \u00a0empleada de esa dependencia SHAIRA DANIELA LINDAO PAREDES \u00a0Identificada con la C\u00e9dula de Ciudadan\u00eda No \u00a01.124.064.354- proceda a emitir acto administrativo concediendo las \u00a0vacaciones individuales de aquella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. CONFIRMAR el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. REMITIR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esta providencia al tribunal de origen para su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. REMITIR el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Autos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0159A de 2003; 170A de2003; y, 294 de 2021. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP14191-2021 \u00a0 Radicado 117839 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.189) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por \u00a0la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57709","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57709","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57709"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57709\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57709"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57709"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57709"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}