{"id":57700,"date":"2023-12-22T17:21:32","date_gmt":"2023-12-22T17:21:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13691-2021-1\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:32","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:32","slug":"stp13691-2021-1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13691-2021-1\/","title":{"rendered":"STP13691-2021 (1)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13691-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0no.117638 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0no.175 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por KARINA MARGARITA MESTRA \u00a0FUENTES, a trav\u00e9s de apoderado, en contra de la sentencia del \u00a010 de junio de 2021, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Neiva, por medio de la cual se neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por esta persona en contra del \u00a0Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de la autoridad accionada, al tr\u00e1mite fueron vinculados el \u00a0Juzgado \u00a03\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Neiva \u00a0y la Fiscal\u00eda \u00a08\u00ba Seccional \u00a0de esa ciudad, con el prop\u00f3sito de que se pronunciaran sobre \u00a0los hechos, argumentos y pretensiones que son esgrimidos en el \u00a0escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito de tutela, KARINA MARGARITA MESTRA FUENTES fue denunciada \u00a0penalmente por una serie de hechos ocurridos el 6, 7 y 8 de mayo de \u00a02020, lo que motiv\u00f3 que la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n le abriera una indagaci\u00f3n por los delitos de \u00a0hurto \u00a0por medios inform\u00e1ticos \u00a0y violaci\u00f3n \u00a0de datos personales, \u00a0cuyo conocimiento le correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda 8\u00ba \u00a0Seccional de Neiva. En el marco de esta investigaci\u00f3n, el \u00a0Juzgado 3\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Neiva emiti\u00f3 una orden de captura en \u00a0contra de la accionante y, en consecuencia, ella fue arrestada en la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1 el 12 de noviembre de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, se \u00a0celebr\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n, se present\u00f3 \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, y se celebr\u00f3 la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. As\u00ed las cosas, el 21 \u00a0de abril de 2021, la Fiscal\u00eda culmin\u00f3 con el \u00a0descubrimiento probatorio y, en vista de que la audiencia \u00a0preparatoria estaba programada para iniciar al d\u00eda siguiente, \u00a0el defensor de la accionante pidi\u00f3 su aplazamiento. Ante esa \u00a0solicitud, el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Neiva reprogram\u00f3 \u00a0el inicio de la audiencia preparatoria para el d\u00eda 6 de mayo \u00a0de 2021, es decir, con apenas 10 d\u00edas h\u00e1biles de \u00a0diferencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar que \u00a0el tiempo dado por ese estrado resulta ser demasiado corto, en tanto \u00a0que no alcanza para preparar adecuadamente la defensa de KARINA \u00a0MARGARITA MESTRA FUENTES, su defensor demand\u00f3 que se tutele su \u00a0derecho fundamental al debido \u00a0proceso \u00a0y que, en consecuencia, se deje \u00a0sin efectos \u00a0el auto de aplazamiento del 22 de abril y se le ordene \u00a0al Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Neiva que reprograme \u00a0el inicio de la audiencia preparatoria de manera que le conceda a la \u00a0defensa un tiempo prudencial para preparar su estrategia de litigio. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por auto del 28 de mayo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a las partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 10 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Neiva manifest\u00f3 que, en efecto, conoce del proceso penal \u00a0ordinario que se le sigue a KARINA MARGARITA MESTRA FUENTES y que, al \u00a0interior del mismo, emiti\u00f3 auto de pruebas el 21 de mayo de \u00a02021; auto que fue apelado y que actualmente est\u00e1 surtiendo la \u00a0segunda instancia ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. \u00a0Por lo dem\u00e1s, afirm\u00f3 que el 6 de mayo se realiz\u00f3 \u00a0la primera parte de la audiencia preparatoria, sin inconvenientes y \u00a0que, en consecuencia, era evidente que ese estrado no hab\u00eda \u00a0vulnerado ninguna de las garant\u00edas fundamentales que le \u00a0asisten a la parte actora. Por ello, solicit\u00f3 que la presente \u00a0acci\u00f3n constitucional sea declara improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal\u00eda 8\u00ba Seccional de Neiva indic\u00f3 que, en \u00a0efecto, conoce del proceso penal ordinario que es mencionado en el \u00a0escrito de tutela y que, actualmente, el procedimiento se encuentra \u00a0corriendo la segunda instancia del auto de pruebas. Por lo dem\u00e1s, \u00a0afirm\u00f3 que la sesi\u00f3n de la audiencia preparatoria del 6 \u00a0de mayo se realiz\u00f3 sin inconveniente alguno y que, en \u00a0consecuencia, no es posible afirmar que a KARINA MARGARITA MESTRA \u00a0FUENTES se le hubiere vulnerado derecho fundamental alguno con \u00a0ocasi\u00f3n del tr\u00e1mite penal que se sigue en su contra. \u00a0Por lo anterior, demand\u00f3 que el presente mecanismo de amparo \u00a0sea declarado improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Juzgado 3\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas reconoci\u00f3 haber emitido una orden de captura \u00a0en contra de KARINA MARGARITA MESTRA FUENTES, cuando el proceso penal \u00a0a\u00fan se encontraba en fase de indagaci\u00f3n. Por lo dem\u00e1s, \u00a0adujo que ese estrado no es el llamado a cumplir con las \u00f3rdenes \u00a0que eventualmente pudieran derivarse de una sentencia de tutela \u00a0favorable a las pretensiones del demandante y que, en consecuencia, \u00a0esa autoridad carece de legitimidad \u00a0en la causa por pasiva. \u00a0Por lo anterior, solicit\u00f3 ser desvinculado del presente \u00a0mecanismo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>5. Visto lo \u00a0anterior, en sentencia del 10 de junio de 2021, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Neiva resolvi\u00f3 negar \u00a0el amparo invocado por el apoderado de KARINA MARGARITA MESTRE \u00a0FUENTES, con fundamento en el hecho de que no se advert\u00eda \u00a0vulneraci\u00f3n alguna de los derechos fundamentales de la \u00a0accionante con ocasi\u00f3n del hecho de que el Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal del Circuito de Neiva hubiera aplazado por 10 d\u00edas \u00a0h\u00e1biles el inicio de la audiencia preparatoria. Igualmente, \u00a0afirm\u00f3 que no era cierto que no se le hubiera dado al defensor \u00a0de la accionante suficiente tiempo para preparar la defensa, pues \u00a0dicho derecho se activa desde el momento mismo en que se conoce la \u00a0investigaci\u00f3n, y este abogado fue designado como el defensor \u00a0p\u00fablico de la actora en diciembre del a\u00f1o 2020. \u00a0<\/p>\n<p>6. Inconforme con \u00a0la decisi\u00f3n anterior, el apoderado de KARINA MARGARITA MESTRA \u00a0FUENTES impugn\u00f3 \u00a0la sentencia del 10 de junio de 2021, en escrito en el que demand\u00f3 \u00a0que se revoque \u00a0el prove\u00eddo de primera instancia, con fundamento en los \u00a0siguientes argumentos: (i) que el prove\u00eddo de primera \u00a0instancia mantiene la vigencia de la afectaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales de su prohijada; (ii) que el Tribunal no se \u00a0detuvo a revisar las razones por las cuales el Juzgado 1\u00ba Penal \u00a0del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva le ha dado al \u00a0caso de su cliente un tr\u00e1mite tan r\u00e1pido, pues suele \u00a0fijar las fechas de las audiencias con dos o tres semanas de \u00a0diferencia y (iii) que el a \u00a0quo \u00a0no se pronunci\u00f3 en el punto del argumento relacionado con la \u00a0presunta configuraci\u00f3n de un defecto \u00a0procedimental absoluto \u00a0en el auto del 22 de abril de 2021, que orden\u00f3 el aplazamiento \u00a0de la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>7. La impugnaci\u00f3n \u00a0le fue concedida mediante auto del 17 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Vistos los \u00a0antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la \u00a0Sala que debe entrar a determinar si se han vulnerado los derechos \u00a0fundamentales de KARINA MARGARITA MESTRA FUENTES como consecuencia \u00a0del hecho de que el proceso penal ordinario que la encarta se ha \u00a0movido demasiado r\u00e1pido y, de acuerdo con su apoderado, ello \u00a0le ha impedido preparar una defensa adecuada. \u00a0<\/p>\n<p>4. Descendiendo de \u00a0una vez al caso concreto, considera la Sala que es necesario \u00a0confirmar \u00a0la sentencia de primera instancia, en atenci\u00f3n a los \u00a0siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>i. Lo primero que \u00a0se debe indicar en el presente asunto es que, si el abogado de KARINA \u00a0MARGARITA MESTRA FUENTES considera que la manera en que se ha llevado \u00a0a cabo el procedimiento penal que encarta a su prohijada ha \u00a0significado la vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de \u00a0defensa, \u00a0\u00e9l debe acudir, en primera instancia, a los mecanismos \u00a0procesales ordinarios que prev\u00e9 la Ley 906 de 2004, como lo \u00a0podr\u00eda ser, por ejemplo, una petici\u00f3n de nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>ii. En el presente \u00a0caso, no est\u00e1 demostrado que dicho abogado hubiera acudido en \u00a0primera medida a alguno de los mecanismos legales ordinarios que le \u00a0ofrece la legislaci\u00f3n procesal para pretender la salvaguarda \u00a0de los derechos de su prohijada y, por esa raz\u00f3n, es evidente \u00a0que el presente amparo deviene improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>iii. De todas \u00a0maneras, m\u00e1s all\u00e1 de si en el presente caso est\u00e1n \u00a0dados los presupuestos para poder dar por sentado el cumplimiento de \u00a0todos los requisitos generales \u00a0de procedencia de la tutela en contra de providencias judiciales, lo \u00a0cierto es que el auto del 22 de abril, emitido por el Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Neiva, y por \u00a0medio del cual se aplaz\u00f3 el inicio de la audiencia \u00a0preparatoria, a solicitud de la defensa, no adolece de ninguna causal \u00a0espec\u00edfica \u00a0de procedencia del amparo en contra de pronunciamientos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>iv. Lo anterior en \u00a0la medida en que, para ese momento, KARINA MARGARITA MESTRA FUENTES \u00a0se encontraba privada de su libertad, con los t\u00e9rminos \u00a0vencidos o muy pr\u00f3ximos a vencerse y, en esa medida, es \u00a0perfectamente entendible que el estrado accionado priorizara la \u00a0resoluci\u00f3n del proceso que la afecta. Esa actitud, m\u00e1s \u00a0que indicativa de una afectaci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales, es demostrativa de la diligencia del Despacho \u00a0accionado, y es evidente que est\u00e1 dirigida a obtener una \u00a0pronta y cumplida justicia para la actora. \u00a0<\/p>\n<p>vi. Al respecto, \u00a0baste decir que, tal y como lo manifest\u00f3 el Tribunal a \u00a0quo, \u00a0el derecho fundamental de defensa \u00a0que le asiste a KARINA MARGARITA MESTRA FUENTES se activa desde el \u00a0momento mismo en que esta persona tuvo conocimiento de la actuaci\u00f3n \u00a0que se adelanta en su contra y no, como parece entenderlo el abogado, \u00a0desde que la Fiscal\u00eda le descubre los elementos materiales de \u00a0prueba con los que cuenta. De todas formas, est\u00e1 acreditado \u00a0que este abogado conoce del presente caso desde diciembre del a\u00f1o \u00a02020 y, no obstante ello, parece haber iniciado actividades de \u00a0recaudo probatorio tan solo a partir del descubrimiento de la \u00a0Fiscal\u00eda y, por esa raz\u00f3n, ahora alega no contar con \u00a0suficiente tiempo para preparar la defensa de su prohijada; argumento \u00a0que, por esa misma raz\u00f3n, resulta por completo inaceptable. \u00a0<\/p>\n<p>vii. Por \u00faltimo, \u00a0debe la Sala llamar la atenci\u00f3n sobre un aspecto que considera \u00a0ser relevante, y frente al cual no se emiti\u00f3 pronunciamiento \u00a0alguno en la sentencia de primera instancia: Al momento de interponer \u00a0la presente acci\u00f3n constitucional, la situaci\u00f3n que \u00a0denuncia el abogado de KARINA MARGARITA MESTRA FUENTES ya se \u00a0encontraba por completo consolidada, en la medida en que no solo ya \u00a0se hab\u00eda agotado la totalidad de la audiencia preparatoria \u00a0sino que el proceso se encontraba en la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Neiva para desatar la apelaci\u00f3n que se hab\u00eda \u00a0elevado en contra del auto de pruebas. No entiende esta Corte la \u00a0raz\u00f3n por la cual el apoderado de la actora se esper\u00f3 \u00a0casi un mes completo para denunciar una situaci\u00f3n que \u00a0consideraba irregular, sin haber interpuesto la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela antes \u00a0de que se celebrara la audiencia preparatoria y se consolidara la \u00a0situaci\u00f3n que \u00e9l ahora denuncia. En esta medida, no es \u00a0claro que la presente acci\u00f3n de tutela cumpla con el requisito \u00a0de la inmediatez, \u00a0a pesar de que se present\u00f3 antes de los seis (6) meses \u00a0posteriores a los hechos que la motivan. \u00a0<\/p>\n<p>En fin, por todas \u00a0las razones anteriores, es evidente que el presente amparo \u00a0constitucional resulta ser improcedente \u00a0y, en consecuencia, deviene necesario confirmar \u00a0la providencia impugnada y denegar \u00a0todas las pretensiones que fueron esgrimidas, tanto en el escrito de \u00a0amparo como en el recurso de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS \u00a0No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR la \u00a0sentencia del 10 de junio de 2021, emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Neiva, por medio de la cual se neg\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela interpuesta por el apoderado de KARINA \u00a0MARGARITA MESTRA FUENTES en contra del Juzgado 1\u00ba Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13691-2021 \u00a0 Radicado \u00a0no.117638 \u00a0 Acta \u00a0no.175 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por KARINA MARGARITA MESTRA \u00a0FUENTES, a trav\u00e9s de apoderado, en contra de la sentencia del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57700","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57700","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57700"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57700\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57700"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57700"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57700"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}