{"id":57699,"date":"2023-12-22T17:21:32","date_gmt":"2023-12-22T17:21:32","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13688-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:32","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:32","slug":"stp13688-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13688-2021\/","title":{"rendered":"STP13688-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13688-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0no.117635 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.175) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., julio trece (13) de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por JULI\u00c1N ANDR\u00c9S \u00a0BURBANO GUAMANGA, \u00a0coadyuvado \u00a0por MAICOL ANDR\u00c9S RODR\u00cdGUEZ BOLA\u00d1OZ, contra la \u00a0sentencia proferida el 25 de mayo de 2021 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que neg\u00f3 por \u00a0improcedente el amparo constitucional invocado a instancia de los \u00a0prenombrados, frente a la Polic\u00eda Metropolitana de Cali, la \u00a0Alcald\u00eda Municipal y la Personer\u00eda de la misma ciudad, \u00a0la Gobernaci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Salud Departamental y \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo del Valle del Cauca, la Procuradur\u00eda \u00a0General de Naci\u00f3n, la Naci\u00f3n &#8211; Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0-Batall\u00f3n Pichincha, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y el Director Seccional de Fiscal\u00edas del Valle del Cauca, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales a \u201cla \u00a0vida (Art. 11), la salud (Art. 49), la integridad personal (art 28), \u00a0la libertad de expresi\u00f3n (Art. 20), la libre reuni\u00f3n y \u00a0manifestaci\u00f3n pac\u00edfica (Art 37), el debido proceso \u00a0(Art. 28), la libertad personal (Art. 28), la dignidad humana (art. \u00a01), a no recibir tratos crueles ni degradantes (Art. 12) los derechos \u00a0pol\u00edticos (Art. 40)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculados el Presidente de la Rep\u00fablica, los Ministros \u00a0del Interior y de Defensa Nacional, el Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, la Agencia Nacional de Defensa Jur\u00eddica del Estado, \u00a0el Escuadr\u00f3n M\u00f3vil Antidisturbios \u201cESMAD\u201d y \u00a0el Grupo Operativo Especial de Seguridad del Cuerpo Nacional de \u00a0Polic\u00eda \u201cGOES\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. Para lo que \u00a0compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y \u00a0documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Refiere \u00a0JULI\u00c1N ANDR\u00c9S BURBANO GUAMANGA que, en el marco del \u00a0denominado \u201cParo Nacional\u201d que inici\u00f3 el 28 de \u00a0abril de 2021, en contra de los proyectos de \u201cLey \u00a0de Financiamiento sostenible\u201d \u00a0y \u201cReforma \u00a0a la salud\u201d, \u00a0al que se unieron estudiantes, ciudadanos del com\u00fan, \u00a0asociaciones gremiales y sindicales del Valle del Cauca, se \u00a0presentaron diferentes alteraciones al orden p\u00fablico en varias \u00a0ciudades del pa\u00eds, en las que \u201cLa \u00a0Polic\u00eda Nacional en uso de sus facultades intervino, en muchos \u00a0casos, de manera arbitraria y con un uso desproporcionado de la \u00a0fuerza, tal como lo han reconocido diferentes entidades y organismos \u00a0internacionales\u201d, \u00a0hechos que desembocaron en la violaci\u00f3n de los derechos \u00a0humanos de centenares de protestantes, pues \u201cPor \u00a0falta de protocolos, transparencia y publicidad de los \u00a0procedimientos, los actos arbitrarios de la Polic\u00eda Nacional \u00a0han generado en Cali \u2013 Valle y en otros Municipios del \u00a0departamento, tratos crueles, torturas, amenazas y violencias \u00a0psicol\u00f3gicas, f\u00edsicas, y de g\u00e9nero contra los \u00a0legales y leg\u00edtimos manifestantes, p\u00fablicamente \u00a0denunciadas en redes sociales. No se les indica a d\u00f3nde los \u00a0llevan, cu\u00e1nto tiempo los van a retener, e incluso la Polic\u00eda \u00a0Nacional ha impedido el derecho de acceder a la asistencia judicial y \u00a0a los abogados a examinar las condiciones de sus representados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Afirma el actor que, adem\u00e1s de que los miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional no cuentan \u201ccon \u00a0los implementos, dispositivos, transportes y espacios adecuados para \u00a0abordar, intervenir y aprehender con bioseguridad a los manifestantes \u00a0capturados\u201d, \u00a0en medio de la emergencia sanitaria que atraviesa el pa\u00eds, \u00a0tampoco permiten el acompa\u00f1amiento jur\u00eddico a los \u00a0retenidos. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Sostiene el ciudadano que ha \u201cparticipado \u00a0de manera activa en las movilizaciones programadas hasta la fecha, \u00a0estando en situaciones de riesgo, dado que he tenido que salir en \u00a0compa\u00f1\u00eda de mis amigos y dem\u00e1s manifestantes, \u00a0corriendo por miedo a que la fuerza p\u00fablica nos haga algo, es \u00a0tal el terror que se vive que limita nuestro derecho a la protesta en \u00a0la ciudad de Cali\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Luego de hacer un recuento de las vulneraciones que se presentaron a \u00a0manifestantes durante los d\u00edas 28, 29 y 30 de abril de esta \u00a0anualidad, entre las que se cuentan lesiones f\u00edsicas, \u00a0asesinatos, detenciones arbitrarias, as\u00ed como presuntas \u00a0agresiones sexuales, desapariciones, torturas, hurto de pertenencias \u00a0y violencia contra defensores de derechos humanos por parte de los \u00a0uniformados, a lo que se suma los supuestos atentados armados contra \u00a0integrantes del Consejo Regional Ind\u00edgena del Cauca -CRIC, \u00a0argumenta el promotor del resguardo que lo anotado en precedencia \u00a0\u201cdeja \u00a0expuesta una estrategia de amedrentamiento por parte de la Fuerza \u00a0P\u00fablica (Polic\u00eda y Ej\u00e9rcito Nacional), que NO \u00a0coincide con las funciones constitucionales de protecci\u00f3n a la \u00a0vida e integridad de la poblaci\u00f3n civil, o con la funci\u00f3n \u00a0de salvaguardar la democracia que en esencia se debe a las voces y \u00a0manifestaciones de la sociedad civil\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Dentro de ese contexto, agrega el accionante que \u201cTodas \u00a0las manifestaciones pac\u00edficas que se han desplegado a lo largo \u00a0de estos 12 d\u00edas fueron interceptadas por parte de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, quienes violentaron el derecho a la manifestaci\u00f3n \u00a0pac\u00edfica y ejercieron una sistem\u00e1tica violaci\u00f3n \u00a0de derechos humanos que qued\u00f3 registrado en m\u00faltiples \u00a0videos, im\u00e1genes y audios que circularon por redes sociales\u201d, \u00a0de manera que \u201cLos \u00a0derechos en Cali y en el Departamento del Valle est\u00e1n en \u00a0permanente amenaza, tanto para la integridad \u00a0de los manifestantes \u00a0como para la integridad de los bienes p\u00fablicos y privados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0A todo lo anterior a\u00f1ade, por \u00faltimo, que \u201cLas \u00a0pretensiones que se solicitar\u00e1n en la presente Acci\u00f3n \u00a0de Tutela fueron adoptadas por la Corte Suprema de Justicia en la \u00a0Sentencia en el proceso de radicaci\u00f3n N\u00b0 \u00a011001-22-03-000-2019-02527-02 sentencia STC7641-2020 del Magistrado \u00a0Ponente Luis Armando Tolosa Villabona, las medidas han sido \u00a0decretadas en los Autos N\u00b0 353 del JUZGADO D\u00c9CIMO MIXTO \u00a0ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE POPAY\u00c1N del 6 de mayo de 2021, \u00a0en el Auto N\u00b0230 del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO \u00a0ESPECIALIZADO RESTITUCI\u00d3N DE TIERRAS SANTIAGO DE CALI &#8211; VALLE \u00a0DEL CAUCA del 4 de mayo de 2021, que ten\u00eda como fin solicitar \u00a0informaci\u00f3n de los detenidos y de igual forma en otras \u00a0ciudades como Manizales y Pereira se han adoptado igualmente las \u00a0mismas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. Bajo \u00a0esas circunstancias, la parte actora acude ante el juez de tutela \u00a0para que proteja \u00a0las prerrogativas fundamentales invocadas y, como consecuencia de \u00a0ello, intervenga \u00a0y ordene \u00a0a los accionados: \u00a0a) \u00a0\u201cque, \u00a0en un plazo razonable, hasta de tres (03) d\u00edas, elaboren la \u00a0propuesta, la debatan y aprueben el protocolo de intervenci\u00f3n \u00a0policial en los momentos de alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico \u00a0que se presenten en medio del ejercicio del derecho constitucional de \u00a0la reuni\u00f3n y manifestaci\u00f3n pac\u00edfica\u201d; \u00a0b) \u00a0convoquen \u00a0 \u201ca \u00a0una mesa intersectorial amplia con la participaci\u00f3n de \u00a0representantes de sectores institucionales como Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo, Procuradur\u00eda, Personer\u00eda Municipal, as\u00ed \u00a0como a representantes de los sectores de verificaci\u00f3n de \u00a0derechos \u00a0humanos como la Red por la Defensa de los Derechos Humanos de la \u00a0Ciudad de Cali, Comit\u00e9 Permanente por la Defensa de los \u00a0Derechos Humanos (CPDH), Colectivos de Derechos Humanos, Red de \u00a0Derechos Humanos Universitarias, Sindicatos y dem\u00e1s \u00a0organizaciones sociales de Cali y participantes del paro nacional que \u00a0se vean afectadas con la intervenci\u00f3n policial y el suscrito \u00a0accionante\u201d; \u00a0y, c) \u00a0en particular al Escuadr\u00f3n \u00a0M\u00f3vil Antidisturbios \u201cESMAD\u201d, \u00a0suspenda \u201ctoda \u00a0acci\u00f3n destinada a hacer uso de la fuerza, hasta tanto no se \u00a0presente un plan detallado, en la misma medida impedir que vuelvan a \u00a0operar hasta tanto no se encuentren capacitados y demuestren la \u00a0idoneidad en el uso de las armas no letales y conocimientos en \u00a0Derechos Humanos\u201d. \u00a0De otra parte, compulse \u00a0\u201ccopias \u00a0a los entes competentes para que inicien las respectivas \u00a0investigaciones y pueda haber una justicia real y efectiva\u201d, \u00a0respecto de las actuaciones de la Polic\u00eda Nacional y el \u00a0mencionado escuadr\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del 11 de mayo de 2021 el Tribunal Superior de Cali admiti\u00f3 \u00a0la demanda y corri\u00f3 el respectivo traslado a las autoridades \u00a0mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informes rendidos por las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Ministerio del \u00a0Interior acudi\u00f3 al tr\u00e1mite para alegar falta de \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido se pronunci\u00f3 el Departamento Administrativo \u00a0de la Presidencia de la Rep\u00fablica, quien explic\u00f3 que no \u00a0guarda relaci\u00f3n ni tiene competencia alguna frente a los \u00a0hechos alegados por la parte actora. As\u00ed mismo, destac\u00f3 \u00a0que la petici\u00f3n de amparo no satisface el presupuesto de \u00a0subsidiariedad, pues, para dar curso a los reparos del demandante, \u00a0\u201cexiste \u00a0la denuncia penal y el proceso disciplinario, para poner de presente \u00a0todas las presuntas irregularidades que afecten derechos \u00a0fundamentales por parte de la Polic\u00eda Nacional o miembros de \u00a0la fuerza p\u00fablica. As\u00ed entonces, existe m\u00e1s de \u00a0un mecanismo id\u00f3neo y encaminado a atender las pretensiones \u00a0del accionante, que no est\u00e1 siendo utilizado, pues no consta \u00a0la solicitud o queja realizada a la Polic\u00eda Nacional donde \u00a0acuse a miembros de esta instituci\u00f3n por abusos de autoridad o \u00a0violaci\u00f3n a derechos humanos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica de Cali \u00a0inform\u00f3 las acciones y actividades que se han adelantado para \u00a0prevenir y\/o mitigar la potencial afectaci\u00f3n a la salud de la \u00a0ciudadan\u00eda, en el marco de las protestas del paro nacional a \u00a0que alude el promotor del resguardo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Personer\u00eda Distrital de Cali tambi\u00e9n hizo una rese\u00f1a \u00a0de las medidas adoptadas por la entidad durante las manifestaciones \u00a0en esa ciudad, destacando que, a trav\u00e9s de la mediaci\u00f3n, \u00a0ha buscado que no se presenten hechos violentos, que se cumplan los \u00a0acuerdos de no agresi\u00f3n entre la poblaci\u00f3n y los \u00a0integrantes del ESMAD, que se permita el desplazamiento de la misi\u00f3n \u00a0m\u00e9dica y el paso de alimentos y servicios b\u00e1sicos. De \u00a0igual forma, ha hecho recorridos por las distintas estaciones de \u00a0polic\u00eda y el Coliseo Las Am\u00e9ricas, para verificar el \u00a0estado en que se encuentran las personas retenidas transitoriamente. \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que no est\u00e1 facultada para atender el \u00a0requerimiento del accionante frente a la adopci\u00f3n de un \u00a0protocolo de intervenci\u00f3n policial en momentos de alteraci\u00f3n \u00a0del orden p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Ministerio de Defensa Nacional, en respuesta a su \u00a0vinculaci\u00f3n, record\u00f3 que \u201cel \u00a0servicio de polic\u00eda es de car\u00e1cter p\u00fablico, \u00a0permanente a cargo de la naci\u00f3n, cuya finalidad primigenia es \u00a0el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de \u00a0los derechos y libertades p\u00fablicas, de conformidad a lo \u00a0consagrado en el art\u00edculo 218 superior; en tal sentido la \u00a0actividad que despliegan nuestros uniformados, conforma una unidad \u00a0indisoluble con el mandato constitucional desarrollado en los fines \u00a0esenciales del Estado, bajo el entendido que las mujeres y hombres \u00a0polic\u00edas i) sirven a la comunidad, ii) promueven la \u00a0prosperidad general, iii) garantizan la efectividad de los principios \u00a0y derechos, as\u00ed como iv) aseguran la convivencia pac\u00edfica \u00a0y la vigencia de un orden justo\u201d. \u00a0En ese orden de ideas, precis\u00f3 que \u201cLa \u00a0actividad de polic\u00eda es predominantemente preventiva, p\u00fablica, \u00a0obligatoria, primaria, directa, permanente, inmediata e indeclinable. \u00a0La disponibilidad permanente de nuestros uniformados, cualquiera que \u00a0sea su especialidad o circunstancia en que se halle, implica la \u00a0obligaci\u00f3n de intervenir frente a los casos de Polic\u00eda. \u00a0El personal uniformado, tiene la obligaci\u00f3n constitucional de \u00a0prestar el servicio en todo el territorio nacional, con el fin de \u00a0efectuar un control social efectivo, en aras de repeler las conductas \u00a0que alteran el orden p\u00fablico, y los comportamientos contrarios \u00a0a la convivencia y seguridad ciudadana\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, esa cartera ministerial relat\u00f3 que \u00a0\u201cdesde \u00a0el d\u00eda 28\/04\/2021 al 06\/05\/2021, sectores civiles y pol\u00edticos \u00a0han convocado a la ciudadan\u00eda en general a diversas \u00a0integraciones denominadas marchas, plantones, manifestaciones, entre \u00a0otras, derivado del inconformismo en contra del Gobierno Nacional, lo \u00a0cual desencaden\u00f3 en municipios del ente gubernamental actos \u00a0vand\u00e1licos en contra de las instalaciones policiales, bancos, \u00a0establecimiento de comercio, desbordando as\u00ed la concepci\u00f3n \u00a0pacifica del derecho a la manifestaci\u00f3n p\u00fablica y \u00a0pac\u00edfica, generando una grave afectaci\u00f3n a las \u00a0garant\u00edas de la ciudadan\u00eda en general\u201d. \u00a0En relaci\u00f3n con esto, destac\u00f3 que \u201cel \u00a0Gobierno Nacional, mediante la expedici\u00f3n del Decreto 003 de \u00a02021 calendado el 05 de enero de 2021, por el cual se expide el \u00a0Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, \u00a0denominado &#8220;ESTATUTO DE REACCI\u00d3N, USO Y VERIFICACI\u00d3N \u00a0DE LA FUERZA LEG\u00cdTIMA DEL ESTADO Y PROTECCI\u00d3N DEL \u00a0DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA&#8221;, estableci\u00f3 las \u00a0directrices para la actuaci\u00f3n de las autoridades de polic\u00eda \u00a0en sus funciones de garant\u00eda de derechos fundamentales, \u00a0conservaci\u00f3n de la convivencia ciudadana y el orden p\u00fablico \u00a0en el marco de las manifestaciones p\u00fablicas y pac\u00edficas\u201d; \u00a0por tanto, su intervenci\u00f3n actual se encuentra sujeta a esa \u00a0regulaci\u00f3n normativa y satisface, en ese aspecto, las \u00a0pretensiones del ciudadano demandante. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda de Salud del Departamento del Valle del Cauca aleg\u00f3 \u00a0su falta de competencia en el asunto, toda vez que \u201cCali, \u00a0al ser un municipio de Categor\u00eda 1, tiene la responsabilidad \u00a0de garantizar las condiciones de bioseguridad, as\u00ed como las \u00a0medidas de protecci\u00f3n de las personas que se encuentren \u00a0retenidas en los Centros de Traslado de Protecci\u00f3n del \u00a0municipio con el fin de proteger la vida de los ciudadanos que puedan \u00a0poner en riesgo su vida o la de terceros, perturbando la sana \u00a0convivencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, mencion\u00f3 que, de conformidad con \u201clo \u00a0ordenado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (Sentencia \u00a0STC7641 del 22 de septiembre de 2020), desarrollada en la Gu\u00eda \u00a0de Acompa\u00f1amiento a las Movilizaciones Ciudadanas, la Se\u00f1ora \u00a0Procuradora General de la Naci\u00f3n, dispuso de personal desde el \u00a0nivel central, para atender las necesidades en el marco de las \u00a0movilizaciones del pasado 28 de abril de 2021 llevadas a cabo en esta \u00a0ciudad de Santiago de Cali, encabezado por el Se\u00f1or Procurador \u00a0Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos, la Procuradora \u00a0Delegada para los Derechos de la Infancia y la Adolescencia y \u00a0la \u00a0Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos \u00c9tnicos, quienes, en \u00a0asocio de esta Procuradur\u00eda Regional y de la Procuradur\u00eda \u00a0Provincial de Cali, realizamos el acompa\u00f1amiento a las \u00a0movilizaciones, desde ese 28 de abril de 2021 hasta la presente \u00a0fecha, acompa\u00f1amiento constante e ininterrumpido cubriendo las \u00a024 horas diarias, para lo cual se distribuy\u00f3 turnos entre los \u00a0funcionarios designados. En tal virtud, se ha tenido participaci\u00f3n \u00a0activa por parte de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0en el puesto de mando unificado \u00a0dispuestos por las autoridades \u00a0locales y de Polic\u00eda, tanto municipal \u2013 Santiago de \u00a0Cali, como departamental, \u00a0desde el momento de su instalaci\u00f3n, \u00a0donde se ha realizado el seguimiento de la jornada de movilizaci\u00f3n \u00a0y se ha trasladado a la Oficina de Radicaci\u00f3n, casos de \u00a0presunto uso excesivo de la fuerza p\u00fablica en aras a dar \u00a0inicio a las correspondientes investigaciones de tipo disciplinario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional de Colombia afirm\u00f3 que \u00a0la petici\u00f3n de amparo no cumple con el presupuesto de \u00a0subsidiariedad, por cuanto el sendero procesal adecuado es la acci\u00f3n \u00a0popular, como mecanismo id\u00f3neo para la protecci\u00f3n de \u00a0derechos colectivos. Al margen de lo anterior, indic\u00f3 que el \u00a0protocolo echado de menos por el actor ya existe, pues el mismo fue \u00a0implementado con ocasi\u00f3n de la sentencia de tutela \u00a0STC7641-2020 proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Civil, de la \u00a0cual deriv\u00f3 la expedici\u00f3n del Decreto 003 del 5 de \u00a0enero de 2021, que corresponde al \u201cESTATUTO \u00a0DE REACCI\u00d3N, USO Y VERIFICACI\u00d3N DE LA FUERZA LEG\u00cdTIMA \u00a0DEL ESTADO Y PROTECCI\u00d3N DEL DERECHO A LA PROTESTA PAC\u00cdFICA \u00a0CIUDADANA\u201d. \u00a0Con fundamento en ello, concluy\u00f3 que la protecci\u00f3n es \u00a0improcedente por tratarse de un hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, la Polic\u00eda Nacional de Colombia, a trav\u00e9s de \u00a0su secretario general, tambi\u00e9n se refiri\u00f3 al citado \u00a0Decreto 003 de 2021, producto de una mesa de trabajo en la que \u00a0participaron representantes del gobierno y diferentes organizaciones, \u00a0y que constituye la hoja de ruta para las distintas autoridades, en \u00a0lo que respecta al acompa\u00f1amiento del ejercicio leg\u00edtimo \u00a0de la manifestaci\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica. Dentro \u00a0de ese panorama, asegur\u00f3 que los integrantes de esa \u00a0instituci\u00f3n han actuado al amparo de ese estatuto y que la \u00a0intervenci\u00f3n del ESMAD fue dispuesta de manera urgente, sin el \u00a0uso de armas de fuego en contra de la poblaci\u00f3n, para atender \u00a0eventos de violencia o vandalismo, con apego a los principios de \u00a0proporcionalidad, legalidad, necesidad y racionalidad, para \u00a0garantizar las condiciones de seguridad y convivencia en la ciudad de \u00a0Cali. As\u00ed mismo, se pronunci\u00f3 frente a la capacitaci\u00f3n \u00a0de los miembros del Escuadr\u00f3n M\u00f3vil Antidisturbios, \u00a0se\u00f1alando que, adem\u00e1s de que aquellos tuvieron un \u00a0per\u00edodo de formaci\u00f3n como polic\u00edas, han cursado \u00a0variedad de programas acad\u00e9micos, relacionados con el manejo y \u00a0control de multitudes, derechos humanos y el empleo de armas, \u00a0municiones, elementos y dispositivos de baja letalidad, todo con \u00a0estricta observancia de los instrumentos internacionales, \u00a0constitucionales y legales sobre la materia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradur\u00eda Provincial de Cali, luego de hacer un relato de \u00a0los hechos acaecidos el pasado 28 de abril y de evidenciar los \u00a0asesinatos de algunos manifestantes en esa calenda y en d\u00edas \u00a0posteriores, as\u00ed como las agresiones a defensores de derechos \u00a0humanos, afirm\u00f3 que \u201cPor \u00a0falta de protocolos, transparencia y publicidad de los \u00a0procedimientos, los actos arbitrarios de la Polic\u00eda Nacional \u00a0han generado en Cali \u2013 Valle y en otros Municipios del \u00a0departamento, tratos crueles, torturas, amenazas y violencias \u00a0psicol\u00f3gicas, f\u00edsicas, y de g\u00e9nero contra los \u00a0legales y leg\u00edtimos manifestantes, p\u00fablicamente \u00a0denunciadas en redes sociales. No se les indica a d\u00f3nde los \u00a0llevan, cu\u00e1nto tiempo los van a retener, e incluso la Polic\u00eda \u00a0Nacional ha impedido el derecho de acceder a la asistencia judicial y \u00a0a los abogados a examinar las condiciones de sus representados. Lo \u00a0anterior se agrava en tanto nos encontramos en una crisis sanitaria \u00a0por asuntos del COVID-19. Efectivamente la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana de Cali no cuenta con los implementos, dispositivos, \u00a0transportes y espacios adecuados para abordar, intervenir y \u00a0aprehender con bioseguridad a los manifestantes capturados, \u00a0situaciones ante lo cual, las dem\u00e1s ACCIONADAS han guardado \u00a0omisi\u00f3n al respecto, permitiendo la violaci\u00f3n masiva y \u00a0constante de los derechos humanos de nosotros como ciudadanos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, los ciudadanos JUAN CARLOS LOAIZA ESCOBAR, LAETITIA \u00a0BRACONNIER MORENO, RUGILDO MESTIZO, DAYANA HOLGU\u00cdN LENIS, \u00a0ALCIDES MUSSE MUMUCUE, DANIELA ALEJANDRA G\u00d3MEZ V\u00c9LEZ, \u00a0MAR\u00cdA ALEJANDRA CORREA ROJAS y YUDDY ANDREA TASC\u00d3N \u00a0YAGAR\u00cd respaldaron las argumentaciones hechas por el promotor \u00a0del resguardo y coadyuvaron sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante sentencia \u00a0del 25 de mayo de 2021, la Corporaci\u00f3n a \u00a0quo \u00a0neg\u00f3 \u00a0por improcedente la protecci\u00f3n reclamada, tras considerar que \u00a0el accionante y sus coadyuvantes \u201ctienen \u00a0a su disposici\u00f3n las v\u00edas judiciales ordinarias de \u00a0defensa adecuadas para rechazar las presuntas agresiones que han \u00a0afectado sus derechos, por parte de los Agentes del Orden (Polic\u00eda \u00a0Nacional y ESMAD), como la de acudir ante las diferentes entidades \u00a0estatales entre otros, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para la presentaci\u00f3n de denuncias penales si acaso el actuar \u00a0policivo se ha enmarcado en alg\u00fan delito, ante la Procuradur\u00eda \u00a0para la protecci\u00f3n de sus derechos humanos e iniciaci\u00f3n \u00a0de investigaciones disciplinarias en contra de los servidores, \u00a0incluso ante las Personer\u00edas, que dentro de sus funciones est\u00e1 \u00a0la de defender los intereses de la sociedad y \u00a0vigilar \u00a0el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas \u00a0municipales, y si acaso consideran la necesidad de que se protejan \u00a0derechos e intereses colectivos pueden ejercitar adem\u00e1s la \u00a0acci\u00f3n popular (Ley 472 de 1998)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Acto seguido, dijo \u00a0el tribunal en su providencia que no se demostr\u00f3 \u201cpor \u00a0parte del sujeto activo de esta acci\u00f3n la configuraci\u00f3n \u00a0de un perjuicio irremediable o de la amenaza inminente de sufrirlo \u00a0que haga procedente y urgente la adopci\u00f3n de medidas para \u00a0evitarlo a trav\u00e9s del mecanismo constitucional y excepcional \u00a0de la acci\u00f3n de tutela\u201d. \u00a0As\u00ed mismo, frente a las pretensiones postuladas por el \u00a0ciudadano demandante, destac\u00f3 que \u00e9stas \u201cya \u00a0fueron acogidas en decisi\u00f3n de Tutela de Segunda Instancia por \u00a0la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil, en cuya providencia bajo radicado No. \u00a011001-22-03-000-2019-02527-02 (STC7641-2020) 22 de septiembre de \u00a02020, emiti\u00f3 diferentes \u00f3rdenes que generaron, entre \u00a0otras acciones, la expedici\u00f3n del Decreto 003 del 5 de Enero \u00a0de 2021, por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, \u00a0concomitantes y posteriores, denominado \u201cESTATUTO DE REACCI\u00d3N, \u00a0USO Y VERIFICACI\u00d3N DE LA FUERZA LEG\u00cdTIMA DEL ESTADO Y \u00a0PROTECCI\u00d3N DEL DERECHO A LA PROTESTA PAC\u00cdFICA \u00a0CIUDADANA\u201d, cuyo objeto es establecer directrices para la \u00a0actuaci\u00f3n de las autoridades de polic\u00eda en sus \u00a0funciones de garant\u00eda de derechos fundamentales, conservaci\u00f3n \u00a0de la convivencia ciudadana y el orden p\u00fablico en el marco de \u00a0las manifestaciones p\u00fablicas y pac\u00edficas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0encontr\u00f3 acreditado que el personal del ESMAD \u00a0se ha sometido a capacitaciones y que su intervenci\u00f3n no est\u00e1 \u00a0relacionada \u201ccon \u00a0el ejercicio del derecho a la manifestaci\u00f3n pac\u00edfica y \u00a0p\u00fablica, sino de cara a los actos vand\u00e1licos, agresivos \u00a0y violentos, bloqueo de v\u00edas, saqueos, hurtos, lesiones \u00a0personales, violencia contra servidores p\u00fablicos, disturbios \u00a0que ri\u00f1en con la legalidad y que atacan a la poblaci\u00f3n \u00a0civil y a los que est\u00e1n al servicio de la comunidad, raz\u00f3n \u00a0por la cual se requiere de aquel equipo que atienda esas situaciones \u00a0extremas para contrarrestar aquellos actos que no s\u00f3lo ponen \u00a0en peligro los bienes p\u00fablicos y privados, sino tambi\u00e9n \u00a0el bien m\u00e1s preciado que tiene el ser humano como lo es la \u00a0vida y la integridad personal de la comunidad en general\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0dispuso la compulsa de copias de la actuaci\u00f3n \u201cpara \u00a0que la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de sus delegados, \u00a0investiguen posibles irregularidades con eventuales repercusiones \u00a0penales o disciplinarias, en atenci\u00f3n a los hechos que se han \u00a0puesto de presente por parte del actor\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez notificado \u00a0el fallo de primera instancia, el \u00a0promotor de la acci\u00f3n, \u00a0coadyuvado \u00a0por MAICOL ANDR\u00c9S RODR\u00cdGUEZ BOLA\u00d1OZ, \u00a0lo impugn\u00f3. Con esa intenci\u00f3n, adujo que negar la \u00a0protecci\u00f3n invocada, argumentando la existencia de otras v\u00edas \u00a0judiciales, \u201cviola \u00a0de entrada todas las garant\u00edas de los accionantes al buscar \u00a0protecci\u00f3n de los derechos reclamados, y es tanto el yerro, \u00a0que aduce la interposici\u00f3n de otra acci\u00f3n \u00a0constitucional para lo mismo, cuando ni siquiera se tom\u00f3 la \u00a0molestia el tribunal de analizar la situaci\u00f3n frente al riesgo \u00a0inminente de toda la comunidad, tal como lo son los casos del gran \u00a0n\u00famero de personas desaparecidas en el departamento del Valle, \u00a0en especial en el Municipio de Cali, por lo que, no es de recibo \u00a0dicho argumento, pues faculta a los accionados a seguir perpetrando \u00a0con su uso exagerado y arbitrario de la fuerza para que se sigan \u00a0cometiendo violaciones a los DDHH de todos los ciudadanos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que, aunque existe un fallo de tutela emitido por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil en torno a los hechos aqu\u00ed denunciados, a aqu\u00e9l \u00a0no se le ha dado cumplimiento, lo cual resulta evidente ante el \u00a0tr\u00e1mite de incidente de desacato que actualmente cursa en el \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, de manera que tal situaci\u00f3n \u00a0motiv\u00f3 la interposici\u00f3n de esta nueva acci\u00f3n. En \u00a0la misma senda, critic\u00f3 que no se haya hecho eco de las \u00a0irregularidades denunciadas, para determinar su veracidad, postura \u00a0que legitima el uso exagerado de la fuerza por parte de las \u00a0autoridades y desconoce el derecho a la protesta que le asiste a todo \u00a0ciudadano. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia. \u00a0Conforme con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 333 de 2021, esta Corporaci\u00f3n \u00a0es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. Problema \u00a0Jur\u00eddico. \u00a0En el presente asunto corresponde a la Sala determinar si la acci\u00f3n \u00a0de tutela procede, como mecanismo id\u00f3neo y eficaz, para \u00a0salvaguardar los derechos a \u201cla \u00a0vida (Art. 11), la salud (Art. 49), la integridad personal (art 28), \u00a0la libertad de expresi\u00f3n (Art. 20), la libre reuni\u00f3n y \u00a0manifestaci\u00f3n pac\u00edfica (Art 37), el debido proceso \u00a0(Art. 28), la libertad personal (Art. 28), la dignidad humana (art. \u00a01), a no recibir tratos crueles ni degradantes (Art. 12) los derechos \u00a0pol\u00edticos (Art. 40)\u201d \u00a0invocados por la parte actora, frente a las autoridades convocadas a \u00a0estas diligencias, dentro del marco de las manifestaciones p\u00fablicas \u00a0llevadas a cabo en el denominado \u201cParo Nacional\u201d y ante \u00a0la presunta ausencia de un protocolo de intervenci\u00f3n policial \u00a0que garantice el ejercicio leg\u00edtimo de la protesta, el cual es \u00a0reclamado por el actor a trav\u00e9s de este instrumento \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Del derecho a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la protesta p\u00fablica y pac\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>Para abordar el \u00a0tema en discusi\u00f3n, emerge necesario recordar que el art\u00edculo \u00a037 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia consagra los \u00a0derechos a la reuni\u00f3n y a la manifestaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0y pac\u00edfica, atribuy\u00e9ndoles la calidad de prerrogativas \u00a0fundamentales que radican en cabeza de los ciudadanos y constituyen \u00a0una expresi\u00f3n de la democracia participativa, en los t\u00e9rminos \u00a0a que alude el pre\u00e1mbulo de la Carta. As\u00ed, ese canon \u00a0superior establece que \u201ctoda \u00a0parte del pueblo puede reunirse y manifestarse p\u00fablica y \u00a0pac\u00edficamente. S\u00f3lo la ley podr\u00e1 establecer de \u00a0manera expresa los casos en los cuales se podr\u00e1 limitar el \u00a0ejercicio de este derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En esa \u00a0perspectiva, la Corte Constitucional, en sentencia C-009\/18, \u00a0explic\u00f3 que \u201clos \u00a0derechos de reuni\u00f3n y manifestaci\u00f3n p\u00fablica y \u00a0pac\u00edfica son derechos aut\u00f3nomos de libertad que, \u00a0adem\u00e1s, se encuentran interrelacionados con los derechos a la \u00a0libertad de expresi\u00f3n, de asociaci\u00f3n y a la \u00a0participaci\u00f3n. Solo pueden ser limitados mediante ley, tienen \u00a0una dimensi\u00f3n est\u00e1tica, cuando se trata de la reuni\u00f3n \u00a0o din\u00e1mica, en los eventos de manifestaci\u00f3n, y su \u00a0titularidad es individual, aun cuando su ejercicio es colectivo y \u00a0convoca a una agrupaci\u00f3n transitoria con un mismo objetivo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esa l\u00ednea \u00a0de pensamiento, la misma Corporaci\u00f3n, en sentencia \u00a0T-127\/14, sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0El art\u00edculo 37 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia consagr\u00f3 los derechos a la reuni\u00f3n y a la \u00a0manifestaci\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica, como \u00a0prerrogativas fundamentales tanto para los ciudadanos como para el \u00a0fortalecimiento e incentivo de una democracia participativa y \u00a0robusta. As\u00ed, el referido art\u00edculo establece:\u00a0\u201ctoda \u00a0parte del pueblo puede reunirse y manifestarse p\u00fablica y \u00a0pac\u00edficamente. S\u00f3lo la ley podr\u00e1 establecer de \u00a0manera expresa los casos en los cuales se podr\u00e1 limitar el \u00a0ejercicio de este derecho\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como se deduce \u00a0de la comparaci\u00f3n normativa, en\u00a0primer \u00a0lugar, \u00a0la Constituci\u00f3n de 1991 elimin\u00f3 la facultad \u00a0discrecional que ten\u00eda la autoridad para definir los casos en \u00a0los cuales se pod\u00eda disolver una reuni\u00f3n y, por el \u00a0contrario, estableci\u00f3 que s\u00f3lo la ley podr\u00e1 \u00a0instituir de manera expresa los l\u00edmites al ejercicio de este \u00a0derecho. Desde \u00a0lo jur\u00eddico, este cambio normativo supone la reducci\u00f3n \u00a0de la discrecionalidad en cabeza de la autoridad y, a su vez, \u00a0disminuye la toma de decisiones arbitrarias y con abuso del poder en \u00a0relaci\u00f3n con los derechos de reuni\u00f3n y manifestaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y pac\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, la \u00a0Constituci\u00f3n expresamente establece que la reuni\u00f3n y la \u00a0manifestaci\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica son derechos \u00a0fundamentales, lo cual tiene como trasfondo la intenci\u00f3n de \u00a0fortalecer el principio democr\u00e1tico en el sistema \u00a0constitucional actual. Igualmente, que s\u00f3lo el Legislador es \u00a0el facultado para definir el marco de acci\u00f3n de la autoridad \u00a0administrativa y los l\u00edmites a estos derechos \u00a0(Negrillas propias de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Por manera que \u00a0\u201cla \u00a0protesta social, adem\u00e1s de hacer parte del derecho a la \u00a0libertad de expresi\u00f3n, es un instrumento indispensable de \u00a0participaci\u00f3n pol\u00edtica para todos los sectores de la \u00a0sociedad. As\u00ed, al determinar la constitucionalidad de las \u00a0distintas limitaciones administrativas que se establezcan a la \u00a0protesta social, se debe tener siempre presente que lo que se est\u00e1 \u00a0restringiendo es un derecho pol\u00edtico. Raz\u00f3n por la cual \u00a0las limitaciones que se impongan a ese derecho, adem\u00e1s de \u00a0estar establecidas en la ley, no pueden ser discriminatorias y deben \u00a0superar un juicio estricto de proporcionalidad\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Acciones y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones adoptadas antes y con posterioridad al denominado \u201cParo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional\u201d del 28 de abril de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. La sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STC7641-2020 proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n \u00a0de una acci\u00f3n de tutela promovida por un grupo de ciudadanos, \u00a0la aludida Corporaci\u00f3n, en sentencia STC7641-2020 \u00a0del \u00a022 de septiembre de 2020, estableci\u00f3 \u00a0i) \u00a0que toda persona est\u00e1 legitimada para reclamar ante los jueces \u00a0el resguardo de sus intereses, cuando \u00e9stos resulten \u00a0amenazados o conculcados, \u00abpues \u00a0el ejercicio del ruego tuitivo no est\u00e1 supeditado a un \u00a0requisito previo que impida concurrir a quien se sienta afectado en \u00a0sus derechos\u00bb, \u00a0y \u00a0ii) \u00a0que en Colombia, por virtud de la normativa nacional e internacional \u00a0aplicable y la jurisprudencia relacionada, toda persona tiene derecho \u00a0a reunirse \u00a0y manifestarse p\u00fablica y pac\u00edficamente, \u00a0facultad que s\u00f3lo puede limitarse en los casos previstos \u00a0expresamente por la ley (art\u00edculo 37 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica). As\u00ed mismo, al analizar las protestas \u00a0llevadas a cabo a partir del 21 de noviembre de 2019, concluy\u00f3 \u00a0que \u201clo \u00a0evidenciado demuestra una amenaza seria y actual ante el \u00a0comportamiento impulsivo de la fuerza p\u00fablica y, en especial, \u00a0del ESMAD, quien ha desconocido abiertamente, no s\u00f3lo sus \u00a0propios manuales, sino tambi\u00e9n, principios y valores de rango \u00a0constitucional\u201d, \u00a0a la par que destac\u00f3 que \u201cNo \u00a0es la primera vez que el ESMAD es convocado ante la justicia para \u00a0responder por conductas ileg\u00edtimas y desproporcionadas frente \u00a0a quienes, de manera pac\u00edfica, ejercen su derecho fundamental \u00a0a reunirse para protestar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia \u00a0de lo anterior, ampar\u00f3 el derecho fundamental a la protesta \u00a0p\u00fablica y pac\u00edfica y, entre las varias \u00f3rdenes \u00a0impartidas, dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0QUINTO: \u00a0ORDENAR \u00a0al Gobierno Nacional \u2013 Presidente de la Rep\u00fablica que, \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de este fallo, proceda a: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Expedir un acto administrativo en el cual ordene a todos los miembros \u00a0de la Rama Ejecutiva en el nivel nacional, mantener la neutralidad \u00a0cuando se produzcan manifestaciones no violentas, incluso, si las \u00a0mismas se dirigen a cuestionar las pol\u00edticas del Gobierno \u00a0Nacional, en el cual se incluya la obligaci\u00f3n permanente de \u00a0garantizar y facilitar, de manera imparcial, el ejercicio de los \u00a0derechos fundamentales a la expresi\u00f3n, reuni\u00f3n, \u00a0protesta pac\u00edfica y libertad de prensa, aun durante eventos de \u00a0(i) guerra exterior; (ii) conmoci\u00f3n interior; o (iii) estado \u00a0de emergencia. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Convocar y conformar una mesa de trabajo para reestructurar las \u00a0directrices relacionados con el uso de la fuerza frente a \u00a0manifestaciones pac\u00edficas, para que escuche y atienda los \u00a0planteamientos, no s\u00f3lo de los aqu\u00ed accionantes, sino \u00a0de cualquier persona interesada en el tema. \u00a0<\/p>\n<p>De llegarse o \u00a0no a un consenso al respecto, el Gobierno Nacional estar\u00e1 en \u00a0la obligaci\u00f3n de expedir un acto administrativo, dentro de los \u00a0sesenta (60) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de esta \u00a0sentencia, una reglamentaci\u00f3n sobre la materia que tenga en \u00a0cuenta, como m\u00ednimo, las directrices se\u00f1aladas por la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Corte Interamericana de \u00a0Derechos Humanos las recomendaciones de Naciones Unidas y las aqu\u00ed \u00a0se\u00f1aladas, relacionadas con la intervenci\u00f3n y el uso de \u00a0la fuerza por parte de la Polic\u00eda Nacional y las Fuerzas \u00a0Militares, en manifestaciones y protestas. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal \u00a0efecto, se har\u00e1 \u00e9nfasis en conjurar, prevenir y \u00a0sancionar la (i) intervenci\u00f3n sistem\u00e1tica, violenta y \u00a0arbitraria de la fuerza p\u00fablica en manifestaciones y \u00a0protestas; (ii) \u201cestigmatizaci\u00f3n\u201d frente a \u00a0quienes, sin violencia, salen a las calles a cuestionar, refutar y \u00a0criticar las labores del gobierno; (iii) uso desproporcionado de la \u00a0fuerza, armas letales y de qu\u00edmicos; (iv) detenciones ilegales \u00a0y abusivas, tratos inhumanos, crueles y degradantes; y (v) ataques \u00a0contra la libertad de expresi\u00f3n y de prensa. \u00a0<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, \u00a0deber\u00e1 realizarse, con la participaci\u00f3n directa de la \u00a0ciudadan\u00eda, \u00f3rganos de control y los mandatarios \u00a0regionales y locales, un protocolo de acciones preventivas \u00a0concomitantes y posteriores que se denominar\u00e1: \u201cESTATUTO \u00a0DE REACCI\u00d3N, USO Y VERIFICACI\u00d3N DE LA FUERZA LEG\u00cdTIMA \u00a0DEL ESTADO, Y PROTECCI\u00d3N DEL DERECHO A LA PROTESTA PAC\u00cdFICA \u00a0CIUDADANA\u201d, que incluya, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Protocolo \u00a0de acciones preventivas \u00a0<\/p>\n<p>El uso de la \u00a0fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales deber\u00e1 \u00a0estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado \u00a0proporcionalmente por las autoridades. As\u00ed las cosas, es \u00a0imprescindible que los miembros de la fuerza p\u00fablica conozcan \u00a0las disposiciones normativas que permiten el uso de las armas letales \u00a0y no letales, y que tengan el entrenamiento adecuado para que en el \u00a0evento en que deban decidir acerca de su uso posean los elementos de \u00a0juicio para hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se \u00a0establecer\u00e1n l\u00edmites al m\u00e1ximo del uso de la \u00a0fuerza para el control de disturbios, por cuanto el entrenamiento que \u00a0reciben no debe estar dirigido a derrotar al enemigo, sino en funci\u00f3n \u00a0de la protecci\u00f3n y control de civiles. Deber\u00e1 hacerse \u00a0\u00e9nfasis en la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n inmediata \u00a0en \u00e9tica y derechos humanos de sus miembros, guiada por el \u00a0respeto a la comunidad, donde sus integrantes act\u00faen como \u00a0agentes de paz, de protecci\u00f3n a la ciudadan\u00eda y al \u00a0derecho a la vida. As\u00ed mismo, se har\u00e1 un an\u00e1lisis \u00a0cuantitativo y cualitativo del incremento de la profesionalizaci\u00f3n \u00a0de los agentes destinados a la contenci\u00f3n y alteraci\u00f3n \u00a0del orden p\u00fablico por causa del ejercicio de marchas y \u00a0manifestaciones p\u00fablicas, incluyendo una veedur\u00eda \u00a0permanente de la ciudadan\u00eda y los \u00f3rganos de control. \u00a0<\/p>\n<p>Protocolo \u00a0de acciones concomitantes \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de \u00a0realizar el despliegue de la autoridad, los agentes estatales, en la \u00a0medida de lo posible, deben implementar un procedimiento verificable \u00a0que evalu\u00e9 la situaci\u00f3n y un plan de acci\u00f3n \u00a0previo a su intervenci\u00f3n. De tal forma, los operativos \u00a0policiales deben estar dirigidos a la contenci\u00f3n o \u00a0restablecimiento del orden, y no a la privaci\u00f3n de la vida o \u00a0agresiones injustificadas. Con todo, en caso de que resultare \u00a0obligatorio el uso de la fuerza, \u00e9sta debe realizarse en \u00a0armon\u00eda con los principios de la finalidad leg\u00edtima, \u00a0absoluta necesidad y proporcionalidad. Para determinar la \u00a0proporcionalidad del uso de la fuerza, debe evaluarse la gravedad de \u00a0la situaci\u00f3n que enfrenta el funcionario. Para ello, se debe \u00a0considerar, entre otras circunstancias: la intensidad y peligrosidad \u00a0de la amenaza; la forma de proceder del individuo; las condiciones \u00a0del entorno, y los medios de los que disponga el funcionario para \u00a0abordar una situaci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0<\/p>\n<p>Protocolo \u00a0de acciones posteriores \u00a0<\/p>\n<p>Del mismo modo, \u00a0debe implementarse procedimientos que verifiquen la legalidad y\/o \u00a0proporcionalidad del uso de la fuerza letal ejercida por agentes \u00a0estatales, as\u00ed como de las \u00f3rdenes de la cadena de \u00a0mando relacionadas con el hecho. En efecto, una vez que se tenga \u00a0conocimiento de que sus agentes de seguridad hicieron uso de armas \u00a0letales o no letales, causando da\u00f1os a la vida e integridad de \u00a0las personas, deber\u00e1 iniciarse inmediatamente, y dentro de un \u00a0plazo que no supere los seis (6) meses contados a partir del suceso, \u00a0al margen de las investigaciones a que haya lugar, la obligaci\u00f3n \u00a0de proveer una explicaci\u00f3n p\u00fablica satisfactoria y \u00a0convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su \u00a0responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0procedimiento ser\u00e1 acompa\u00f1ado por redes de veedur\u00eda \u00a0ciudadana, mandatarios regionales, locales, y \u00f3rganos de \u00a0control. Al se\u00f1alado estatuto se le har\u00e1 pedagog\u00eda \u00a0nacional, es decir, se ense\u00f1ar\u00e1 y divulgar\u00e1 a \u00a0todos los colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0De los avances para el cumplimiento de lo antes ordenado, el Gobierno \u00a0Nacional &#8211; Presidente de la Rep\u00fablica deber\u00e1 rendir, de \u00a0manera directa a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, un informe quincenal, claro, detallado y \u00a0exhaustivo del desarrollo de las negociaciones hasta la emisi\u00f3n \u00a0del correspondiente acto administrativo [\u2026]\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. El Decreto 003 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 5 de enero de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Como resultado \u00a0del fallo de tutela mencionado, el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0dict\u00f3 el Decreto 003 del 5 de enero de 2021, por medio del \u00a0cual estableci\u00f3 el protocolo de acciones preventivas, \u00a0concomitantes y posteriores, denominado \u00abESTATUTO \u00a0DE REACCI\u00d3N, USO Y VERIFICACI\u00d3N DE LA FUERZA LEG\u00cdTIMA \u00a0DEL ESTADO Y PROTECCI\u00d3N DEL DERECHO A LA PROTESTA PAC\u00cdFICA \u00a0CIUDADANA\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00e9ste, se \u00a0fijaron directrices \u00a0para la actuaci\u00f3n de las autoridades de polic\u00eda, con el \u00a0prop\u00f3sito de garantizar los derechos fundamentales de los \u00a0ciudadanos durante las movilizaciones p\u00fablicas. Entre otras, \u00a0se establecieron los principios que deben ser aplicados en ese tipo \u00a0de eventos, entre ellos, el de diferenciaci\u00f3n, por virtud del \u00a0cual los miembros de la Polic\u00eda Nacional deben identificar \u00a0qui\u00e9nes ejercen \u00a0pac\u00edficamente \u00a0el \u00a0derecho de reuni\u00f3n \u00a0y qui\u00e9nes ejecutan actos de violencia, y a partir de ese \u00a0ejercicio determinar el uso excepcional de la fuerza, \u00abque \u00a0deber\u00e1 focalizarse y ejercerse exclusivamente contra estos \u00a0\u00faltimos\u00bb, siendo \u00a0\u00e9sta un recurso excepcional y final que ha de evitarse al \u00a0m\u00e1ximo, limitarse al m\u00ednimo necesario y ejercerse bajo \u00a0los principios de necesidad, legalidad, proporcionalidad y \u00a0diferenciaci\u00f3n (Art\u00edculos \u00a03, 30 y 32). \u00a0<\/p>\n<p>Adicional a lo \u00a0anterior, dicha regulaci\u00f3n determina el desarrollo de \u00a0actividades de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, las cuales deben incluir, entre otras tem\u00e1ticas, lo \u00a0relativo al \u00abempleo \u00a0de armas y dispositivos menos letales\u00bb \u00a0(Art\u00edculo \u00a06); \u00a0contempla la integraci\u00f3n de unas Comisiones de Verificaci\u00f3n \u00a0de la Sociedad Civil, por parte de organizaciones de derechos humanos \u00a0y aquellas que propendan por la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n \u00a0de los mismos, con facultades para \u00absolicitar \u00a0la participaci\u00f3n de los \u00f3rganos de control, con el fin \u00a0de verificar los elementos de dotaci\u00f3n con los que cuentan los \u00a0policiales asignados para el acompa\u00f1amiento e intervenci\u00f3n \u00a0de las movilizaciones, en aras de evitar el porte de armas letales \u00a0que pongan en riesgo la vida y la integridad de los manifestantes\u00bb; \u00a0 en \u00a0ese mismo sentido, la norma establece que el Ministerio P\u00fablico \u00a0estar\u00e1 facultado para realizar las verificaciones previas de \u00a0los elementos de dotaci\u00f3n con los que cuenten los uniformados \u00a0asignados para el acompa\u00f1amiento de las movilizaciones \u00a0(Art\u00edculos \u00a017, 18 y 19). \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, en \u00a0lo que concierne al desarrollo de este tipo de reuniones p\u00fablicas, \u00a0la citada normativa consagra una primera etapa, en la que se buscar\u00e1 \u00a0el di\u00e1logo, la interlocuci\u00f3n y la mediaci\u00f3n, a \u00a0fin de promover la comunicaci\u00f3n y la articulaci\u00f3n entre \u00a0las autoridades y quienes participan en el ejercicio del derecho a \u00a0manifestarse, para evitar las situaciones de conflicto (Art\u00edculo \u00a028). \u00a0De no obtenerse ning\u00fan resultado, se continuar\u00e1 con el \u00a0aviso previo del uso de la fuerza frente a actos de violencia \u00a0(Art\u00edculo \u00a029). \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, y en \u00a0forma concreta, este instrumento reglamentario determin\u00f3 que \u00a0\u00abLa \u00a0intervenci\u00f3n del Escuadr\u00f3n M\u00f3vil Antidisturbios \u00a0&#8211; ESMAD, deber\u00e1 considerarse la \u00faltima ratio para el \u00a0restablecimiento de las condiciones de convivencia y seguridad \u00a0ciudadana. Antes de su intervenci\u00f3n deber\u00e1n agotarse \u00a0las instancias de dialogo y mediaci\u00f3n\u00bb \u00a0(Art\u00edculo \u00a034). \u00a0Agreg\u00f3 que el \u00abpersonal \u00a0uniformado de la Polic\u00eda Nacional, que intervenga en \u00a0manifestaciones p\u00fablicas y pac\u00edficas, no podr\u00e1 \u00a0hacer uso de armas de fuego en la prestaci\u00f3n del citado \u00a0servicio\u00bb \u00a0(Art\u00edculo \u00a035). \u00a0<\/p>\n<p>c. El Decreto \u00a0Distrital No. 4112.010.20.0304 del 31 de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>Para el caso de \u00a0la ciudad de Cali, la Corte pudo establecer que la alcald\u00eda \u00a0expidi\u00f3 el Decreto Distrital No. 4112.010.20.0304 del 31 de \u00a0mayo de 2021, \u201cPor \u00a0el cual se adoptan garant\u00edas para la construcci\u00f3n de \u00a0acuerdos, se institucionaliza la mesa de dialogo en el Distrito \u00a0Especial, Deportivo, Cultural, Tur\u00edstico, Empresarial y de \u00a0Servicios de Cali en el marco del paro nacional del 28 de abril de \u00a02021, y se dictan otras disposiciones\u201d. \u00a0Esta normativa inicialmente fue suspendida en virtud de orden \u00a0proferida el 11 de junio de 2021 por el Juzgado 16 Administrativo \u00a0Oral de esa ciudad, pero fue restablecida como consecuencia del fallo \u00a0de tutela emitido el 25 de junio siguiente, por el Tribunal \u00a0Administrativo del Valle del Cauca, que ampar\u00f3 \u201clos \u00a0derechos fundamentales a la protesta p\u00fablica y pac\u00edfica \u00a0y al debido proceso de los accionantes -Uni\u00f3n de Resistencia \u00a0Cali-\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El decreto est\u00e1 \u00a0conformado por once art\u00edculos donde se reconocen los actores \u00a0del di\u00e1logo (Uni\u00f3n \u00a0de Resistencia Cali \u2013 Primera L\u00ednea Somos Tod@s- y la \u00a0Alcald\u00eda Distrital de Cali, junto a entidades p\u00fablicas \u00a0del orden nacional y departamental) \u00a0y los cooperantes (La \u00a0Minga Ind\u00edgena Social y Comunitaria, el sector de la academia \u00a0y representantes de otros Estados y organizaciones de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional); \u00a0de igual forma, se ofrecen garant\u00edas a las partes y se integra \u00a0una Comisi\u00f3n Internacional de Derechos Humanos, as\u00ed \u00a0como un Comit\u00e9 Facilitador y de Veedores. Adem\u00e1s, la \u00a0administraci\u00f3n distrital asume la financiaci\u00f3n de las \u00a0gestiones de facilitaci\u00f3n y sostenimiento del proceso de \u00a0di\u00e1logo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Del caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo al \u00a0asunto bajo estudio, advierte la Corte que la queja constitucional \u00a0formulada por el gestor del resguardo, adem\u00e1s de plantear los \u00a0hechos que sustentan la solicitud de protecci\u00f3n, orienta sus \u00a0pretensiones a que las autoridades accionadas procedan a expedir \u201cel \u00a0protocolo de intervenci\u00f3n policial en los momentos de \u00a0alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico que se presenten en medio \u00a0del ejercicio del derecho constitucional de la reuni\u00f3n y \u00a0manifestaci\u00f3n pac\u00edfica\u201d. \u00a0As\u00ed mismo, busca el ciudadano demandante que \u201cel \u00a0Escuadr\u00f3n -Antidisturbios ESMAD- suspenda toda acci\u00f3n \u00a0destinada a hacer uso de la fuerza, hasta tanto no se presente un \u00a0plan detallado, en la misma medida impedir que vuelvan a operar hasta \u00a0tanto no se encuentren capacitados y demuestren la idoneidad en el \u00a0uso de las armas no letales y conocimientos en Derechos Humanos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a esa \u00a0problem\u00e1tica, sea lo primero en se\u00f1alarse que JULI\u00c1N \u00a0ANDR\u00c9S BURBANO GUAMANGA \u00a0y su coadyuvante \u00a0MAICOL ANDR\u00c9S RODR\u00cdGUEZ BOLA\u00d1OZ \u00a0no acreditaron la afectaci\u00f3n directa de su derecho fundamental \u00a0a la protesta, con ocasi\u00f3n de los hechos acaecidos desde el 28 \u00a0de abril de 2021 en la ciudad de Cali, pues el quebranto de dicha \u00a0garant\u00eda se sustenta en la menci\u00f3n de situaciones de \u00a0conocimiento p\u00fablico, en los cuales se presentaron agresiones \u00a0por parte de los miembros del ESMAD, lesiones, asesinatos y \u00a0privaciones de la libertad que hoy son objeto de investigaci\u00f3n, \u00a0respecto de los cuales no existe elemento de juicio alguno que \u00a0permita concluir que los prenombrados ciudadanos participaron en \u00a0tales manifestaciones y hayan sido v\u00edctimas de agravio por \u00a0parte de las autoridades de polic\u00eda y las dem\u00e1s \u00a0convocadas a este tr\u00e1mite, de manera tal que se amerite la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela para salvaguardar sus \u00a0prerrogativas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Al margen de lo \u00a0anterior, sin desconocer el derecho fundamental que invoca la parte \u00a0actora y que, en todo caso, \u00e9sta puede considerar amenazada su \u00a0garant\u00eda a manifestarse p\u00fablica y pac\u00edficamente, \u00a0sustentada en el temor a ejercerla libremente por la reacci\u00f3n \u00a0policial advertida, encuentra la Sala que las pretensiones postuladas \u00a0ya fueron objeto de examen por parte de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n \u00a0en la sentencia STC7641-2020, a \u00a0partir de la cual se han adoptado medidas institucionales, entre las \u00a0cuales se encuentra el protocolo contenido en el Decreto 003 del 5 de \u00a0enero de 2021, echado de menos por JULI\u00c1N \u00a0ANDR\u00c9S BURBANO GUAMANGA, \u00a0y se ha buscado regular de manera efectiva la intervenci\u00f3n del \u00a0Escuadr\u00f3n \u00a0M\u00f3vil Antidisturbios \u201cESMAD\u201d, mejorando su funci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de capacitaciones y la vigilancia por parte de los \u00a0entes de control y organismos de derechos humanos, tal y como \u00a0reclaman los interesados. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de ese \u00a0panorama, al existir una decisi\u00f3n previa en sede \u00a0constitucional sobre el asunto en debate, independientemente de que \u00a0el accionante sea otro en esta oportunidad, lo cierto es que emitir \u00a0una orden como la ahora solicitada carece \u00a0de objeto \u00a0y, \u00a0en consecuencia, lo pretendido se torna improcedente, pues no tiene \u00a0sentido conminar a las autoridades llamadas a este diligenciamiento a \u00a0expedir un protocolo que ya fue expedido en virtud, se reitera, de \u00a0otra sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, frente al disenso exhibido por el impugnante porque el tribunal \u00a0de primera instancia no repar\u00f3 en los m\u00faltiples hechos \u00a0irregulares denunciados en el escrito inicial y no adopt\u00f3 \u00a0medidas para constatar la veracidad de aqu\u00e9llos, es preciso \u00a0aclararle al promotor de la acci\u00f3n que \u00a0la controversia planteada y los requerimientos para que sean \u00a0investigadas las presuntas actuaciones ilegales no pueden ser \u00a0resueltos mediante la acci\u00f3n de tutela, \u00a0en atenci\u00f3n a su car\u00e1cter residual y subsidiario. Por \u00a0el contrario, la censura expuesta en la demanda inicial corresponde a \u00a0una tem\u00e1tica que debe alegarse y definirse por las autoridades \u00a0competentes, de acuerdo con su funci\u00f3n constitucional y legal, \u00a0dentro de lo que resulta ajeno a esta discusi\u00f3n si al aqu\u00ed \u00a0demandante le parecen expeditas o no las v\u00edas judiciales y los \u00a0mecanismos dispuestos en el ordenamiento jur\u00eddico para la \u00a0defensa de sus intereses, o si se ha dado o no cumplimiento a la \u00a0sentencia STC7641-2020 \u00a0proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente \u00a0en lo que concierne a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, como titular de la \u00a0acci\u00f3n penal, es claro que a \u00e9sta le corresponde \u00a0adelantar la respectiva investigaci\u00f3n, con miras a recaudar \u00a0los \u00a0elementos materiales probatorios que le permitan establecer al autor \u00a0o part\u00edcipe de los delitos puestos en su conocimiento. En esas \u00a0circunstancias, el \u00a0juez de tutela debe tener en cuenta que el ente acusador implementa \u00a0un derrotero de la investigaci\u00f3n, sobre el cual ejecuta una \u00a0actividad probatoria, \u00e1mbito en el cual le est\u00e1 vedada \u00a0su intervenci\u00f3n, en virtud de los principios de subsidiariedad \u00a0y residualidad que rigen este mecanismo excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0no \u00a0se podr\u00eda por esta senda constitucional obligar a la fiscal\u00eda \u00a0a orientar su investigaci\u00f3n en un sentido espec\u00edfico, \u00a0porque ello constituir\u00eda una intromisi\u00f3n indebida del \u00a0juez de tutela; adem\u00e1s, cualquier informaci\u00f3n que \u00a0requiera el accionante para que el ente acusador indique los \u201cactos \u00a0o programas metodol\u00f3gicos en virtud de procesos penales \u00a0aperturados (sic) y por los cuales se haya dispuesto la utilizaci\u00f3n \u00a0de la figura del AGENTE ENCUBIERTO para infiltrar en las \u00a0movilizaciones desplegadas desde el 28 de abril hasta la actualidad a \u00a0miembros de la polic\u00eda judicial u particulares, se sirva \u00a0se\u00f1alar los n\u00fameros de los SPOA dentro de los cuales \u00a0reposan dichas solicitudes y en las cuales el director aprob\u00f3 \u00a0para tal procedimiento\u201d, \u00a0corresponde a JULI\u00c1N \u00a0ANDR\u00c9S BURBANO GUAMANGA solicitarla, \u00a0sin que la Fiscal\u00eda est\u00e9 obligada a revelar hechos y \u00a0circunstancias que puedan estar amparadas por la reserva, pues no de \u00a0otra manera puede obtenerla, en tanto este instrumento constitucional \u00a0no est\u00e1 dise\u00f1ado para pretermitir procedimientos o \u00a0instancias, ni puede asumir la naturaleza de un proceso penal o \u00a0disciplinario para satisfacer los pedimentos del gestor del amparo, \u00a0pues para ello est\u00e1n previstas las autoridades que deben \u00a0ejercer esas funciones en el marco de sus competencias. \u00a0<\/p>\n<p>Lo aseverado en \u00a0precedencia obedece a que \u00ab(\u2026) \u00a0la acci\u00f3n de amparo no se instituy\u00f3 con el prop\u00f3sito \u00a0de reemplazar los procesos ordinarios o especiales que llevan \u00a0impl\u00edcitos medios de defensa para la salvaguarda de los caros \u00a0intereses superiores, por cuanto esas herramientas fueron las \u00a0dise\u00f1adas por el legislador para que de ellas hicieran uso los \u00a0sujetos procesales dentro de cada asunto en particular\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0STC 10 ago. 2009 rad. 00189-01, reiterada, entre otras, el 28 ago. \u00a02015, rad, 01576-01, CSJ STC1520-2018 \u00a0Feb. 8 de 2018, rad. 2017-00260-01 y en CSJ STC5325-2019 \u00a0May. 2 de 2019, rad. 2019-00034-01). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese entendimiento, \u00a0le est\u00e1 vedado a esta jurisdicci\u00f3n anticiparse en la \u00a0adopci\u00f3n de decisiones sobre aspectos que deben ser resueltos \u00a0por los competentes, en tanto el juez constitucional no puede usurpar \u00a0funciones ajenas ni desconocer la garant\u00eda superior al debido \u00a0proceso que asiste a todos los part\u00edcipes en estos hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, tal y como qued\u00f3 se\u00f1alado en ac\u00e1pite \u00a0anterior, la Alcald\u00eda de Cali ha sido proactiva en la b\u00fasqueda \u00a0de la concertaci\u00f3n social en esa ciudad y expidi\u00f3 un \u00a0decreto por medio del cual se establecieron directrices con las que \u00a0se pretende llegar a la soluci\u00f3n del conflicto en esa \u00a0localidad, normativa que se convierte en otro instrumento de \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados por la \u00a0parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0se\u00f1alado, se \u00a0confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n objeto de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS \u00a0N\u00b0 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0la \u00a0sentencia del 25 \u00a0de mayo de 2021, \u00a0mediante la cual la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali neg\u00f3 \u00a0por improcedente la protecci\u00f3n constitucional invocada por \u00a0JULI\u00c1N \u00a0ANDR\u00c9S BURBANO GUAMANGA, \u00a0coadyuvado \u00a0por MAICOL ANDR\u00c9S RODR\u00cdGUEZ BOLA\u00d1OZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-281\/17. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13688-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0no.117635 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.175) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., julio trece (13) de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por JULI\u00c1N ANDR\u00c9S \u00a0BURBANO GUAMANGA, \u00a0coadyuvado \u00a0por MAICOL ANDR\u00c9S RODR\u00cdGUEZ BOLA\u00d1OZ, contra la \u00a0sentencia proferida el 25 de mayo de 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