{"id":57695,"date":"2023-12-22T17:21:31","date_gmt":"2023-12-22T17:21:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13679-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:31","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:31","slug":"stp13679-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13679-2021\/","title":{"rendered":"STP13679-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13679-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0no.117538 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.175) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por N\u00c9STOR CASTRO \u00a0MORA, contra la sentencia de tutela proferida el 20 de mayo de 2021 \u00a0por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que neg\u00f3 \u00a0los derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscal\u00eda \u00a039 Seccional, el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales \u00a0y los juzgados penales municipales con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas, todos de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro \u00a0del proceso penal 680016106051201904863. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Los hechos fueron \u00a0resumidos por el Tribunal a \u00a0quo as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0se\u00f1or N\u00e9stor Castro Mora interpone la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela contra las autoridades aludidas, para que se le protejan \u00a0los referidos derechos fundamentales, con base en los siguientes \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Dentro \u00a0del proceso con radicado N\u00b0 68001-6106-051-2019-04863, que se \u00a0sigue contra Darwin Jair P\u00e1ez Amado, obra como tercero \u00a0acreedor garantizado con el veh\u00edculo de placas DLL-818, que en \u00a0la actualidad se encuentra a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda \u00a039 Seccional de esta ciudad; en ese sentido, solicit\u00f3 \u00a0audiencia de entrega de veh\u00edculo, la cual fue programada para \u00a0el 3 de septiembre de 2020, a las 7:30 a.m. y correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado Catorce Penal Municipal de Bucaramanga, con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas, despacho que no la realiz\u00f3 porque \u00a0la agencia fiscal accionada no asisti\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0En \u00a0vista de lo anterior, pidi\u00f3 nuevamente la referida audiencia, \u00a0que fue asignada para el 22 de octubre de 2020, a las 4:30 p.m., ante \u00a0el Juzgado Primero Penal Municipal \u2013Ambulante- de esta \u00a0localidad, con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, quien \u00a0dej\u00f3 constancia debido a que el fiscal inform\u00f3 que el \u00a0procesado Darwin Jair P\u00e1ez Amado fue dejado en libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos y era necesaria su comparecencia a \u00a0efectos de que ratificara los documentos aportados, entre ellos, \u201cla \u00a0ejecuci\u00f3n de garant\u00eda mobiliaria y la daci\u00f3n en \u00a0pago del veh\u00edculo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Por tercera \u00a0vez, la referida diligencia fue programada para el 19 de febrero de \u00a02021, a las 2:30 p.m., de la cual desconoce el despacho judicial \u00a0asignado, pese a que 30 minutos antes de la hora prevista, se conect\u00f3 \u00a0junto con su apoderado y all\u00ed \u201cla Juez indispuesta \u00a0porque el audio no funcionaba, da por terminada la diligencia y jam\u00e1s \u00a0enviaron el acta de constancia al correo electr\u00f3nico\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Por \u00a0cuarta vez, solicit\u00f3 la citada audiencia de entrega de \u00a0veh\u00edculo, la cual se asign\u00f3 para el 16 de marzo de los \u00a0corrientes, a las 3:30 p.m., ante el Juzgado Segundo Penal Municipal \u00a0\u2013Ambulante- de esta localidad, con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas, pero no se celebr\u00f3 porque el fiscal no se \u00a0conect\u00f3. Dice que no le enviaron el acta respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Alega \u00a0que cada vez que solicita la aludida diligencia preliminar debe pagar \u00a0$44.400 pesos, por expedir el certificado de libertad y tradici\u00f3n \u00a0del veh\u00edculo de placas DLL-818, lo que genera un gasto \u00a0adicional, toda vez que ya lo ha sufragado en cuatro oportunidades. \u00a0Dice que actualmente se encuentra perjudicado porque no ha logrado \u00a0que se materialice el pago de la obligaci\u00f3n, a pesar de que ha \u00a0agotado el tr\u00e1mite previsto en la Ley 1676 de 2013 y el \u00a0Decreto 1835 del 16 de septiembre de 2015, quedando pendiente la \u00a0entrega del veh\u00edculo para realizar el aval\u00fao y pago, \u00a0comoquiera que el deudor acept\u00f3 la entrega del automotor. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se concluye que solicita se tutelen los derechos \u00a0fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene la entrega \u00a0inmediata del veh\u00edculo de placas DLL-818; asimismo, pide que \u00a0se conmine a la autoridad competente, para que \u201cen lo sucesivo \u00a0se abstenga de continuar con conductas como la que hoy se recrimina \u00a0con la presente acci\u00f3n, pues, me est\u00e1n ocasionando \u00a0perjuicios irreparables al imposibilitar la materializaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite solicitado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN \u00a0PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0auto del \u00a07 \u00a0de mayo de 2021, el tribunal de primera instancia admiti\u00f3 la \u00a0demanda y corri\u00f3 el traslado respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>1. El Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal Municipal -ambulante- de Bucaramanga, en lo que concierne al \u00a0objeto de la acci\u00f3n, anot\u00f3 que conoci\u00f3 de la \u00a0solicitud del actor el 22 de octubre de 2020 la cual no pudo \u00a0realizarse por \u201cuna \u00a0causa atribuible exclusivamente al solicitante, al momento de radicar \u00a0su pedimento de audiencia ante el Centro de Servicios no inform\u00f3 \u00a0que el procesado y propietario del veh\u00edculo del que se \u00a0pretend\u00eda la entrega se\u00f1or Darwin Jair Paez Amado hab\u00eda \u00a0recuperado su libertad con ocasi\u00f3n de decisi\u00f3n en su \u00a0favor por vencimiento de t\u00e9rminos\u201d, sin \u00a0ser enterado de la diligencia. Adem\u00e1s dijo el funcionario, en \u00a0el formato tampoco se relacionaron los datos del abogado del defensor \u00a0de dicho involucrado, por ende no fue notificado del acto y dem\u00e1s \u00a0v\u00edctimas interesadas en los resultados de la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Con esos \u00a0argumentos, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>2. A su turno, los \u00a0Juzgados 1\u00ba y 14 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas ambulante de esa localidad, manifestaron que el \u00a022 de octubre de 2020 y el 3 de septiembre de 2020 respectivamente, \u00a0asumieron la solicitud de entrega del veh\u00edculo identificado \u00a0con la placa DLL-818, sin embargo, la Fiscal\u00eda 39 Seccional de \u00a0Bucaramanga no se hizo presente para el desarrollo del acto procesal \u00a0en la plataforma \u201cTeams\u201d, por lo que, devolvi\u00f3 la \u00a0carpeta al centro de servicios. \u00a0<\/p>\n<p>Dijeron que de su \u00a0actuaci\u00f3n no se desprende la conculcaci\u00f3n de derechos \u00a0del petente, pues se ajust\u00f3 a las reglas de reparto y a la \u00a0normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>3. Seguidamente, \u00a0el Secretario del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de Bucaramanga, hizo un recuento de la actuaci\u00f3n \u00a0que se adelanta ante el Juzgado 5\u00ba Penal del Circuito el proceso \u00a0identificado bajo el CUI 2019-04863 por el delito de hurto calificado \u00a0agravado y concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, \u00a0afirm\u00f3 que el hoy demandante ha solicitado reiteradamente la \u00a0entrega del rodante DLL-818 a trav\u00e9s del formato institucional \u00a0para esos fines. No obstante, para que se lleve a cabo con \u00e9xito \u00a0la diligencia, debe anotar todos los datos de las partes e \u00a0intervinientes para efectos de notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que la actuaci\u00f3n no se ha realizado por causas ajenas a esa \u00a0dependencia, toda vez que la programa en debida forma. Por ello, pide \u00a0la desvinculaci\u00f3n del Centro de Servicios Judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>4. A su vez, el \u00a0procesado Darwin Jair P\u00e1ez Amado, acept\u00f3 los hechos \u00a0expuestos por el demandante, comoquiera que a la fecha no ha podido \u00a0cumplir con los compromisos econ\u00f3micos adquiridos, de acuerdo \u00a0a lo pactado en el contrato de prenda. Alega que ha sido testigo de \u00a0las diferentes audiencias de entrega de veh\u00edculo que han \u00a0fracasado por cuestiones ajenas a su voluntad. \u00a0<\/p>\n<p>El 20 de mayo de \u00a02021 el Tribunal Superior de Bucaramanga neg\u00f3 los derechos \u00a0reclamados. Fundament\u00f3 su determinaci\u00f3n en la ausencia \u00a0de vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas del tercero acreedor \u00a0del bien tras establecer que el Centro de Servicios accionado i) \u00a0facilit\u00f3 el formato necesario al reclamante para radicar la \u00a0solicitud y ii) asign\u00f3 el turno para su realizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El promotor \u00a0impugn\u00f3 \u00a0el fallo, con escrito del 28 de mayo de esta anualidad y adujo que \u00a0\u201cen \u00a0su momento allegar\u00e9 los reparos concretos a la decisi\u00f3n \u00a0atacada\u201d sin \u00a0haberlo hecho. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 \u00a0de 2021, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n instaurada \u00a0contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Encuentra la Corte que, con la presente solicitud de protecci\u00f3n \u00a0constitucional, el demandante busca se realice la audiencia de \u00a0entrega de veh\u00edculo ante los jueces con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas en calidad de tercero de buena fe; misma \u00a0que ha reclamado desde el mes de septiembre de 2020, sin haberse \u00a0atendido a la fecha de interposici\u00f3n de la queja \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Atribuye \u00a0lo anterior, a la ausencia constante de la fiscal\u00eda que \u00a0adelanta la investigaci\u00f3n y la indebida notificaci\u00f3n de \u00a0los todos los sujetos e intervinientes dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0penal 2019-04863. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que esa omisi\u00f3n ha dado al traste con las distintas audiencias \u00a0en las que se ha intentado la diligencia preliminar de entrega del \u00a0veh\u00edculo con placa DDL-818, y, por ende, afecta sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la soluci\u00f3n del caso, es pertinente traer a colaci\u00f3n \u00a0los art\u00edculos 171 y s.s. de la Ley 906 de 2004, los cuales \u00a0prescriben que cuando se convoque a la celebraci\u00f3n de una \u00a0audiencia deber\u00e1 citarse a las partes y dem\u00e1s que deban \u00a0intervenir en la actuaci\u00f3n, la cual deber\u00e1 \u00a0ser ordenada por el juez de control de garant\u00edas \u00a0y ser\u00e1n \u00a0tramitadas \u00a0por secretar\u00eda \u00a0y se podr\u00e1 disponer el empleo \u00a0de servidores de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0la \u00a0referida disposici\u00f3n prescribe la posibilidad de utilizar los \u00a0medios t\u00e9cnicos m\u00e1s expeditos posibles, guardando \u00a0especial \u00a0cuidado de que los intervinientes sean oportuna y verazmente \u00a0informados de la existencia de la citaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0de los motivos por los que no se ha llevado a cabo la audiencia de \u00a0entrega de veh\u00edculo postulada por el se\u00f1or N\u00c9STOR \u00a0CASTRO MORA, se centra en que los distintos jueces con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas, en las 4 oportunidades que ha rogado \u00a0la intervenci\u00f3n de los funcionarios, al momento de verificar \u00a0la citaci\u00f3n a las partes e intervinientes del proceso (no \u00a0sobra advertir se encuentra en etapa de juicio), en repetidas \u00a0ocasiones la fiscal\u00eda cognoscente no ha comparecido al \u00a0llamado; por su parte, el centro de servicios se limit\u00f3 a \u00a0facilitar el formato de solicitud de audiencia sin brindar \u00a0colaboraci\u00f3n en la citaci\u00f3n de todos \u00a0los \u00a0interesados en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese panorama es palpable que, de un lado, la fiscal\u00eda ha \u00a0ignorado el deber de \u201ccomparecer \u00a0oportunamente a las diligencias y audiencias a las que sean citados\u201d \u00a0(num. \u00a06\u00ba art. 140 ib\u00eddem) as\u00ed como suministrar los datos \u00a0de las partes e intervinientes para su adecuado enteramiento. F\u00edjese \u00a0que es ella quien conoce a las personas que se deben convocar para la \u00a0validez de la actuaci\u00f3n y no un tercero de buena fe a quien, \u00a0en \u00faltimas, se traslad\u00f3 la carga de citar \u201ca \u00a0ciegas\u201d a los que considera necesarios para la realizaci\u00f3n \u00a0de la actuaci\u00f3n preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro, el Centro de Servicios Judiciales no ha ejercido su funci\u00f3n \u00a0a plenitud, pues no basta con ocuparse de verificar que los datos \u00a0consignados en el formato de citaci\u00f3n sean precisos \u00a0y \u00a0as\u00ed proceder a programar la audiencia, porque es evidente que \u00a0esa actitud pasiva ha impedido la realizaci\u00f3n de los derechos \u00a0del postulante en 4 oportunidades. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Sala, resulta inadmisible que la carga de citar \u00a0a \u00a0la audiencia de entrega del rodante se le endilgue al ahora \u00a0accionante porque es claro el contenido del ya citado art\u00edculo \u00a0171 de la Ley 906 de 2004, cuando advierte que la convocatoria de los \u00a0interesados \u00aba \u00a0la audiencia preliminar deber\u00e1 ser ordenada por el juez de \u00a0control de garant\u00edas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0vale la pena destacar que estando en curso la presente impugnaci\u00f3n \u00a0el actor reclam\u00f3 por 5\u00aa vez la precitada diligencia -como \u00a0consta en el sistema de consulta de la Rama Judicial- \u00a0correspondi\u00e9ndole el conocimiento de la audiencia al Juzgado \u00a01\u00ba Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Bucaramanga, que el 4 de junio de esta anualidad explic\u00f3: \u00a0\u201cfue \u00a0repartida v\u00eda correo electr\u00f3nico a este despacho \u00a0judicial, la carpeta identificada con el CUI: 680016106051201904863 \u00a0seguida en contra de Darwin Jair Paez Amado por el presunto delito de \u00a0concierto para delinquir en aras de llevar a cabo audiencia \u00a0preliminar de entrega de veh\u00edculo, programada para el d\u00eda \u00a0de hoy a las 3:15 de la tarde y solicitada por la Dra. M\u00f3nica \u00a0Paola Castro Arenas, audiencia que no se llev\u00f3 a cabo toda vez \u00a0que el Dr. Nelson Mario Estrada Benav\u00eddez, en su condici\u00f3n \u00a0de apoderado del Banco de Occidente, solicit\u00f3 el aplazamiento \u00a0de esta audiencia en raz\u00f3n a que la misma le fue notificada el \u00a0d\u00eda de ayer y no se pudo adelantar los tr\u00e1mites \u00a0pertinentes para que la entidad bancaria le otorgara el respectivo \u00a0poder, no obstante ha advertido que le asiste inter\u00e9s en hacer \u00a0parte del contradictorio leg\u00edtimamente y sin el poder y el \u00a0conocimiento del presente asunto no es pertinente la realizaci\u00f3n \u00a0de esta audiencia (\u2026)\u201d; En \u00a0otras palabras, \u00a0la situaci\u00f3n vulneradora a\u00fan persiste al notarse una \u00a0inoportuna citaci\u00f3n a la v\u00edctima dentro del proceso en \u00a0cuesti\u00f3n, como se extracta de la constancia transcrita. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0situaci\u00f3n puesta de presente habilita la procedencia del \u00a0amparo, pues resulta inv\u00e1lido que luego de 9 meses de intentar \u00a0en 5 oportunidades la referida audiencia, no se adelante por las \u00a0causas expuestas, por ende, se avizora la vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho al acceso a la administraci\u00f3n de justicia del \u00a0demandante. En consecuencia, se ordenar\u00e1 al Juez Coordinador \u00a0del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de \u00a0Bucaramanga que dentro de las 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0del presente fallo, convoque a las partes e intervinientes en el \u00a0proceso con radicado 2019-04863 con el fin de programar la entrega \u00a0del veh\u00edculo DLL-818 dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes. As\u00ed mismo, se exhortar\u00e1 a la \u00a0Fiscal\u00eda 39 Seccional de esa ciudad para que asuma sus \u00a0deberes, comparezca a la pr\u00f3xima citaci\u00f3n y reporte los \u00a0datos de los interesados en las resultas de la audiencia preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas 2 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. REVOCAR \u00a0la \u00a0sentencia del 20 de mayo de 2021, mediante la cual la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga que neg\u00f3 la tutela de los \u00a0derechos aqu\u00ed reclamados. \u00a0<\/p>\n<p>2. AMPARAR \u00a0el \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia en cabeza de N\u00c9STOR \u00a0CASTRO MORA. En consecuencia, se \u00a0ordena al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de los \u00a0Juzgados Penales de Bucaramanga que dentro de las 48 horas siguientes \u00a0a la notificaci\u00f3n del presente fallo, convoque a las partes e \u00a0intervinientes en el proceso con radicado 2019-04863 con el fin de \u00a0programar la entrega del veh\u00edculo DLL-818 dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0EXHORTAR \u00a0a la Fiscal\u00eda 39 Seccional de esa ciudad para que asuma sus \u00a0deberes, comparezca a la pr\u00f3xima citaci\u00f3n y reporte los \u00a0datos de los interesados en las resultas de la audiencia preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0NOTIFICAR \u00a0a \u00a0los interesados en la forma prevista en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS 2 \u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13679-2021 \u00a0 Radicado \u00a0no.117538 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.175) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por N\u00c9STOR CASTRO \u00a0MORA, contra la sentencia de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57695","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57695","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57695"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57695\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57695"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57695"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57695"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}