{"id":57692,"date":"2023-12-22T17:21:31","date_gmt":"2023-12-22T17:21:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13540-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:31","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:31","slug":"stp13540-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13540-2021\/","title":{"rendered":"STP13540-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13540-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0117927 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta N.o \u00a0 \u00a0191) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Sime\u00f3n \u00a0Hurtado Burbano, \u00a0frente al fallo proferido el 24 de junio de 2021 por la Sala de \u00a0Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de \u00a0Buga, mediante el cual declar\u00f3 improcedente la tutela por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de los derechos a \u00a0la dignidad humana, al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0a la salud, a la integridad personal y al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n fue interpuesta contra la Direcci\u00f3n Seccional de \u00a0Fiscal\u00edas y Fiscal\u00eda 41 Seccional, ambas de \u00a0Buenaventura. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Fueron expuestos por el A \u00a0quo de \u00a0la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Del confuso escrito tutelar, se extrae que el accionante sufri\u00f3 \u00a0\u00abun atentado\u00bb, presuntamente perpetrado \u00abpor \u00a0miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-, por orden del \u00a0se\u00f1or Bernardo Castro Hern\u00e1ndez\u00bb, mientras se \u00a0encontraba laborando en el Hospital Municipal Luis Ablanque de la \u00a0Plata E.S.E. de Buenaventura (Valle del Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que, en virtud de lo anterior, present\u00f3 denuncia ante la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, contra el se\u00f1or \u00a0Bernardo Castro Hern\u00e1ndez por el presunto delito de tentativa \u00a0de homicidio y concierto para delinquir, puesto que supuestamente \u00a0\u00e9ste orden\u00f3 a las Autodefensas Unidas de Colombia \u00a0(AUC), matarlo, asunto cuyo conocimiento le correspondi\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda 41 Seccional de Buenaventura, autoridad que, seg\u00fan \u00a0el actor pese haberle entregado las pruebas, la misma se neg\u00f3 \u00a0a reconocerlas para investigar al denunciado, as\u00ed mismo se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el ente acusador no solicit\u00f3 inspecci\u00f3n judicial en \u00a0el lugar de los hechos para verificarlos. Afirm\u00f3 que la \u00a0agencia acusadora no permite que su caso sea conocido por un juez de \u00a0Control de Garant\u00edas, pues este le inform\u00f3 que no \u00a0existen elementos materiales probatorios suficientes para investigar \u00a0al se\u00f1or Bernardo Castro Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, pese a que el accionante no indic\u00f3 una \u00a0pretensi\u00f3n en concreto, pues no advirti\u00f3 cu\u00e1l \u00a0fue la acci\u00f3n u omisi\u00f3n en las que presuntamente han \u00a0incurrido las autoridades judiciales accionadas, consideradas por el \u00a0actor como lesivas de sus garant\u00edas, lo cierto es que se \u00a0extrae que su solicitud de amparo va encaminada a que la agencia \u00a0acusadora lo reconozca como v\u00edctima e impute dentro del \u00a0proceso con CUI N.o \u00a0761096000163201801156. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0autoridades accionadas y vinculadas no ofrecieron respuesta alguna. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial de Buga declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n por \u00a0incumplimiento del requisito de subsidiariedad, previo fundamento de \u00a0dos planteamientos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mora \u00a0judicial: Inicialmente, \u00a0expone que, revisado el libelo introductorio, si bien, el accionante \u00a0no elev\u00f3 una petici\u00f3n concreta, infiri\u00f3 que \u00a0principalmente radica en que la Fiscal\u00eda 41 Seccional de \u00a0Buenaventura formule imputaci\u00f3n contra Bernardo \u00a0Castro Hern\u00e1ndez, por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de los delitos de \u201ctentativa \u00a0de homicidio y concierto para delinquir\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, en primer lugar, adujera que la competencia para \u00a0elevar solicitudes encaminadas a formular cargos, precluir o archivar \u00a0la indagaci\u00f3n est\u00e1 en cabeza de esa entidad, la cual \u00a0cuenta con el lapso consagrado en el art\u00edculo 175 de la Ley \u00a0906 de 2004 -m\u00e1ximo \u00a02 a\u00f1os, ampliado a 3 cuando se presenta concurso de delitos o \u00a0sean tres o m\u00e1s los imputados-, \u00a0a partir de la recepci\u00f3n de la noticia criminal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Reconocimiento \u00a0de v\u00edctima: En \u00a0lo concerniente a este t\u00f3pico plantea que al tenor de los \u00a0c\u00e1nones 136 y 137 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, el \u00a0interesado puede solicitar de manera directa medidas de atenci\u00f3n \u00a0y protecci\u00f3n, pr\u00e1ctica anticipada de pruebas, entre \u00a0otras inherentes, desde la etapa de investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, concluy\u00f3 que por esta senda no puede ordenarse la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, tampoco el reconocimiento \u00a0como interviniente especial, pues esa omisi\u00f3n no puede ser \u00a0suplida a trav\u00e9s de la solicitud de amparo, menos cuando tales \u00a0decisiones se emiten por parte de las autoridades judiciales \u00a0competentes en tr\u00e1mites que se encuentran en curso. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Sime\u00f3n \u00a0Hurtado Burbano \u00a0reiter\u00f3 los planteamientos de la demanda, aunque resalta, en \u00a0abstracto, ser un \u201csujeto \u00a0de especial protecci\u00f3n\u201d \u00a0-\u201cperjudicado \u00a0directo del paramilitarismo\u201d-; \u00a0no contar con otro mecanismo de defensa; asimismo, que si bien, en el \u00a0escrito introductorio no formul\u00f3 pretensi\u00f3n concreta, \u00a0con el ejercicio de la presente tutela procura el avance de la \u00a0investigaci\u00f3n, el reconocimiento como v\u00edctima y evitar \u00a0un perjuicio irremediable -\u201csu \u00a0integridad personal y la tranquilidad de su n\u00facleo familiar\u201d-. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Se contrae a \u00a0determinar si la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial \u00a0de Buga \u00a0acert\u00f3 o no, al declarar improcedente la acci\u00f3n, ante \u00a0el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad -proceso \u00a0en curso-, \u00a0dentro de la indagaci\u00f3n \u00a0penal con CUI No. 76111220400120210036101, adelantada contra Bernardo \u00a0Castro Hern\u00e1ndez, por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de los delitos de tentativa de homicidio \u00a0y amenazas. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver, \u00a0previamente se verificar\u00e1 si se satisfacen los requisitos \u00a0generales que rigen el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La procedencia excepcional de la tutela contra actuaciones judiciales \u00a0y administrativas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra actuaciones judiciales y administrativas es no \u00a0s\u00f3lo excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T \u2013 \u00a0780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0[Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original] \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que lo anterior tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos \u00a0de procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, que apuntan a la \u00a0procedencia misma del amparo1. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la \u00a0providencia adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, \u00a0procedimental absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un \u00a0error inducido, o carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce \u00a0el precedente o viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Sime\u00f3n \u00a0Hurtado Burbano \u00a0alega \u00a0que desde la recepci\u00f3n de la noticia criminal -17 \u00a0de septiembre de 2018, siendo asignada el 14 de enero de 2019 a la \u00a0Fiscal\u00eda 41 Seccional de Buenaventura2- \u00a0la fiscal\u00eda no se ha pronunciado sobre el ejercicio de la \u00a0acci\u00f3n penal \u00a0dentro \u00a0del proceso donde Bernardo \u00a0Castro Hern\u00e1ndez \u00a0fue denunciado, espec\u00edficamente en relaci\u00f3n con la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, por los delitos de \u00a0secuestro, desplazamiento forzado, homicidio en grado de tentativa y \u00a0amenazas. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. A pesar de la \u00a0falta de contestaci\u00f3n por parte de las autoridades accionadas \u00a0y vinculadas, analizando los escasos elementos de juicio &#8211; \u00a0Resoluci\u00f3n No. 205090-087 del 1\u00ba de marzo de 2021, \u00a0emitida por la Directora Seccional de Fiscal\u00edas del Valle del \u00a0Cauca- \u00a0que obran dentro de este diligenciamiento, logra evidenciarse que la \u00a0actuaci\u00f3n objeto de solicitud de amparo, se encuentra en fase \u00a0de indagaci\u00f3n y que las actividades desplegadas por el ente \u00a0acusador y la polic\u00eda judicial se resumen de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>2019\/01\/14: Solicitud de la \u00a0Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n de la FGN en favor de Sime\u00f3n \u00a0Hurtado Burbano. \u00a0<\/p>\n<p>2019\/01\/23: Declaraci\u00f3n \u00a0del denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>2019\/06\/17: Solicitud a la \u00a0Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n de la FGN y a la UNP. \u00a0<\/p>\n<p>2019\/06\/21: Contestaci\u00f3n \u00a0por parte de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Asistencia. \u00a0<\/p>\n<p>2019\/06\/17: Solicitud de hoja \u00a0de vida al Hospital \u201cLuis \u00a0Ablanque de la Plata\u201d \u00a0de v\u00edctima y victimario. \u00a0<\/p>\n<p>2019\/06\/17: Solicitud a la \u00a0oficina de control interno si existe queja relacionada con los \u00a0acontecimientos. \u00a0<\/p>\n<p>2019\/08\/20: Citaci\u00f3n a \u00a0interrogatorio a Bernardo \u00a0Castro Hern\u00e1ndez. \u00a0<\/p>\n<p>2019\/08\/20: Solicitud a la \u00a0Procuradur\u00eda para constituirse en agencia especial dentro de \u00a0la presente investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2019\/09\/04: Rendici\u00f3n de \u00a0interrogatorio del denunciado. \u00a0<\/p>\n<p>2019\/09\/19: Solicitud de la \u00a0Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Asistencia de la FGN. \u00a0<\/p>\n<p>2019\/10\/07: Contestaci\u00f3n \u00a0de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Asistencia. \u00a0<\/p>\n<p>2019\/10\/15: Ordena a P.J. \u00a0verificar las c\u00e1maras de seguridad del sitio de ocurrencia de \u00a0los hechos y libros de poblaci\u00f3n donde se haya relacionado lo \u00a0ocurrido. \u00a0<\/p>\n<p>2020\/02\/04: Traslado por parte \u00a0del Juzgado 55 Administrativo de Bogot\u00e1 de la acci\u00f3n de \u00a0tutela impetrada por el denunciante, en contra de la Fiscal\u00eda \u00a041 Seccional y de la UNP. \u00a0<\/p>\n<p>2020\/02\/12: Contestaci\u00f3n \u00a0a la tutela de las acciones realizadas por la fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2020\/02\/17: Fallo de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2020\/04\/02: Fallo de segunda \u00a0instancia por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>2020\/04\/15: Traslado de \u00a0incidente de desacato por parte del Juzgado 55 Administrativo de \u00a0Bogot\u00e1 para la UNP. \u00a0<\/p>\n<p>2020\/08\/26: Comunicaci\u00f3n \u00a0de la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n y Asistencia de la FGN \u00a0donde se le otorga al denunciante un riesgo ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>2021\/01\/20: Contestaci\u00f3n \u00a0al derecho de petici\u00f3n de Hurtado \u00a0Burbano donde \u00a0solicita se impute a Castro \u00a0Hern\u00e1ndez los \u00a0delitos de amenazas, tentativa de homicidio y tortura. \u00a0<\/p>\n<p>2021\/02\/09: Corre traslado por \u00a0parte de la DSF de la recusaci\u00f3n presentada por el \u00a0denunciante, argumentando ausencia de imparcialidad por parte del \u00a0Fiscal 41 Seccional dentro de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2021\/02\/11: Orden a PJ, a fin \u00a0de realizar labores de verificaci\u00f3n y vecindario en el lugar \u00a0de los hechos y obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n de lo \u00a0manifestado por el denunciante. \u00a0<\/p>\n<p>2021\/01\/03: Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas del Valle del Cauca declara infundada \u00a0la recusaci\u00f3n planteada. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. Ahora bien, \u00a0raz\u00f3n le asisti\u00f3 al a \u00a0quo \u00a0cuando se\u00f1al\u00f3 frente a los reparos del hoy accionante, \u00a0entre otras cosas, la ausencia de reconocimiento como v\u00edctima \u00a0-canon 136 y 137 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal-, \u00a0que no se vislumbra que fueran planteados por aquel en el escenario \u00a0inicial del proceso penal, desechando as\u00ed los medios a su \u00a0alcance para discutir lo pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, no \u00a0puede olvidarse respecto a los derechos del interviniente especial, \u00a0que la participaci\u00f3n dentro de dicho contexto para lograr su \u00a0restablecimiento, debe hacerse de conformidad con la Constituci\u00f3n \u00a0y la Ley, sin que la v\u00edctima o el perjudicado puedan desplazar \u00a0a la Fiscal\u00eda o al Juez en el cumplimiento de sus funciones \u00a0constitucionales, y sin que su participaci\u00f3n transforme el \u00a0proceso en un instrumento de retaliaci\u00f3n o venganza contra el \u00a0inculpado. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. Es de \u00a0advertir que, si bien Hurtado \u00a0Burbano \u00a0refiri\u00f3 que su vida \u201cest\u00e1 \u00a0en peligro por el determinador Bernardo \u00a0Castro Hern\u00e1ndez por \u00a0el conflicto armado que existe en el pa\u00eds especialmente en \u00a0Buenaventura donde el imperio de la ley est\u00e1 bajo el mando de \u00a0organizaciones criminales AUC\u201d, \u00a0asimismo lo es que \u00e9l, en ejercicio de su postulaci\u00f3n, \u00a0no soslaye que, (i) la \u00a0condici\u00f3n de v\u00edctima se tiene con independencia de que \u00a0se identifique, aprehenda, enjuicie o condena al autor del injusto y \u00a0a que \u00a0(ii) el debido proceso se predica no solamente respecto del imputado \u00a0o acusado, sino adem\u00e1s de los afectados con el delito [en \u00a0orden a proteger sus derechos fundamentales al acceso a la justicia, \u00a0a la verdad, a la justicia y al resarcimiento del da\u00f1o \u00a0ocasionado con el injusto]. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. Luego, como \u00a0la acci\u00f3n de tutela no tiene por objeto suplantar los \u00a0mecanismos de defensa judicial ordinarios y s\u00f3lo puede ser \u00a0invocada una vez agotados todos ellos, sobresale que efectivamente no \u00a0est\u00e1 cumplido el principio de subsidiariedad, \u00a0menos cuando al interior del asunto en \u00a0el que Bernardo \u00a0Castro Hern\u00e1ndez \u00a0es investigado, tampoco aflora petici\u00f3n espec\u00edfica de \u00a0recusaci\u00f3n contra el fiscal delegado por el supuesto \u00a0vencimiento del plazo para formular imputaci\u00f3n, al tenor del \u00a0canon 294 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. De otra \u00a0parte, debe tenerse en cuenta que, bajo el esquema del sistema \u00a0acusatorio, una \u00a0vez vencido el t\u00e9rmino de la etapa de investigaci\u00f3n \u00a0propiamente dicha, el fiscal debe formular la imputaci\u00f3n ante \u00a0el juez de control de garant\u00edas seg\u00fan las reglas \u00a0generales; pero el efecto jur\u00eddico de la inobservancia de este \u00a0l\u00edmite temporal no es la preclusi\u00f3n inmediata, sino la \u00a0p\u00e9rdida de competencia del fiscal para seguir actuando, y la \u00a0designaci\u00f3n de uno nuevo. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. En \u00a0ese orden, contrario a la tesis del accionante, no puede endilgarse \u00a0reproche alguno a la Fiscal\u00eda demandada, pues si bien, resulta \u00a0di\u00e1fano que no se ha sobrepasado el t\u00e9rmino de tres (3) \u00a0a\u00f1os previsto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 175 \u00a0de la Ley 906 de 2004, pues podr\u00eda tratarse de un concurso de \u00a0delitos, para llevar a cabo la audiencia de imputaci\u00f3n, lo \u00a0cierto es que: i) No obstante lo anterior, la referida norma no \u00a0impide que se formulen cargos despu\u00e9s de fenecido el plazo \u00a0all\u00ed establecido; y, ii) ante la existencia de m\u00e9rito \u00a0jur\u00eddico para proceder con el ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0penal, esto es, cuando del material probatorio, la evidencia f\u00edsica \u00a0y la informaci\u00f3n obtenida se pueda inferir razonablemente que \u00a0el investigado es autor o part\u00edcipe del hecho investigado, lo \u00a0que se impone es la continuidad del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3.8. En ese \u00a0contexto, la Sala advierte, como quiera que las diligencias \u00a0adelantadas en adversidad de Bernardo \u00a0Castro Hern\u00e1ndez \u00a0por los punibles de tentativa de homicidio y amenazas, que por este \u00a0medio excepcional, residual y subsidiario cuestiona el accionante se \u00a0halla vigente y en curso, todas las solicitudes de protecci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales que estime transgredidas, deben \u00a0hacerse exclusivamente en ese contexto, que es el escenario natural, \u00a0m\u00e1xime cuando al juez de tutela le est\u00e1 vedado \u00a0inmiscuirse en los asuntos encomendados a los funcionarios \u00a0competentes, pues de llegar a hacerlo, se configurar\u00eda, \u00a0indiscutiblemente, \u00a0una usurpaci\u00f3n de funciones y un desconocimiento flagrante de \u00a0los principios de juez natural, independencia y autonom\u00eda \u00a0judiciales3. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional en sentencia T-1343-2001, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>[L]a \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3.9. \u00a0Adicionalmente, esa misma Colegiatura ha expresado que el mecanismo \u00a0de amparo: \u00abno \u00a0es un medio alternativo, adicional o complementario con el que \u00a0cuentan las personas, para mantener de forma indefinida e ilimitada \u00a0en el tiempo, la resoluci\u00f3n de una controversia jur\u00eddica. \u00a0Por ello, cuando quiera que las personas acudan al juez \u00a0constitucional, han de demostrar que, en el asunto bajo controversia, \u00a0sus derechos fundamentales est\u00e1n siendo trasgredidos. \u00a0Igualmente, deben demostrar que ello fue puesto a consideraci\u00f3n \u00a0del juez natural de la causa, o, en su defecto, que ello no fue \u00a0posible por razones ajenas a su voluntad\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0ello se adhiere, que el \u00a0perjuicio irremediable predicado no fue demostrado al menos \u00a0sumariamente y la sola situaci\u00f3n afirmada por el accionante, \u00a0esto es, \u201csu \u00a0integridad personal y la tranquilidad de su n\u00facleo familiar\u201d, \u00a0no justifican una intervenci\u00f3n inmediata del juez \u00a0constitucional \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo .C-590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n No. 205090-087 del 1\u00ba de marzo de 2021, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual la Directora Seccional de Fiscal\u00edas del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Valle del Cauca resuelve una recusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP. 29 jun. 2017, rad. 92518. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-265-2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP13540-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0117927 \u00a0 (Aprobado Acta N.o \u00a0 \u00a0191) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Sime\u00f3n \u00a0Hurtado Burbano, \u00a0frente al fallo proferido el 24 de junio de 2021 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