{"id":57690,"date":"2023-12-22T17:21:31","date_gmt":"2023-12-22T17:21:31","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13534-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:31","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:31","slug":"stp13534-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13534-2021\/","title":{"rendered":"STP13534-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13534-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0117454 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado Acta N.o \u00a0 \u00a0184) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil veintiuno (2021) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Se resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Omar \u00a0Dar\u00edo Reyes Santaf\u00e9, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente a la decisi\u00f3n \u00a0proferida el 19 de mayo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de C\u00facuta, mediante la cual declar\u00f3 \u00a0improcedente la tutela interpuesta contra los Juzgados \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, y Segundo \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos de esa \u00a0ciudad, ante \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos a \u00a0la igualdad y a la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0El \u00a017 de enero de 2012, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de C\u00facuta conden\u00f3 a \u00a0Omar Dar\u00edo Reyes Santaf\u00e9, \u00a0como autor del punible de acceso carnal con persona puesta en \u00a0incapacidad de resistir [seg\u00fan \u00a0la descripci\u00f3n t\u00edpica del canon 207 del C\u00f3digo \u00a0Penal, con la circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva prevista en \u00a0el art\u00edculo 211-5 del mismo estatuto, esto es, por haber \u00a0reca\u00eddo el comportamiento sobre su descendiente], \u00a0a \u00a0las \u00a0penas de 192 \u00a0meses \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n \u00a0e inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por igual \u00a0lapso, sin lugar a la concesi\u00f3n de suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n ni prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0El representante de la fiscal\u00eda interpuso el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, de ah\u00ed que el 15 de mayo de \u00a02013 la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n \u00a0casara la sentencia impugnada para, en consecuencia, confirmar el \u00a0fallo condenatorio de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Actualmente, la vigilancia de la pena est\u00e1 cargo del Juzgado \u00a0Cuarto \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta, \u00a0despacho ante el cual el actor solicit\u00f3 la libertad \u00a0condicional, por haber cumplido m\u00e1s de las 3\/5 partes de la \u00a0condena. Empero, en auto del 25 de junio de 2020, esa c\u00e9lula \u00a0judicial neg\u00f3 el beneficio referido, en virtud de la \u00a0prohibici\u00f3n del art\u00edculo 199-5 de la Ley 1098 de 20061. \u00a0<\/p>\n<p>1.5. \u00a0Contra dicha determinaci\u00f3n, el demandante formul\u00f3 \u00a0apelaci\u00f3n y, en prove\u00eddo del 4 de noviembre de 2020, el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0esa localidad, la ratific\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>1.6. \u00a0Aunque \u00a0el abogado del accionante no precis\u00f3 una espec\u00edfica \u00a0pretensi\u00f3n, del libelo se infiere que persigue a trav\u00e9s \u00a0del presente mecanismo la concesi\u00f3n del mecanismo sustitutivo \u00a0de la pena privativa de la libertad a favor de su prohijado, quien \u00a0est\u00e1 privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y \u00a0Carcelario Metropolitano de la municipalidad, desde el 23 de mayo de \u00a02013. Para ello cita las Leyes 1098 de 2006, 1709 de 2014 y 1773 de \u00a02016, con la finalidad que se aplique la normatividad menos \u00a0restrictiva, en virtud del principio de favorabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta declar\u00f3 la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n, luego de encontrar insatisfecho el \u00a0presupuesto de subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto destac\u00f3 la existencia de mecanismos de defensa al \u00a0interior de cada procedimiento, con los que cuentan las partes para \u00a0procurar la garant\u00eda del debido proceso y la tutela judicial \u00a0efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, en atenci\u00f3n a la vigilancia de la sentencia condenatoria \u00a0impuesta contra el hoy demandante y la negativa de la pretensi\u00f3n \u00a0de libertad condicional, ello \u201cno \u00a0impide, ni limita al actor para que con la argumentaci\u00f3n del \u00a0caso y las evidencias a que haya lugar\u201d, eleve \u00a0una nueva solicitud ante el funcionario ejecutor competente y no al \u00a0juez constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0no evidenci\u00f3 en las decisiones objeto de reclamo la incursi\u00f3n \u00a0en alguna \u201cv\u00eda \u00a0de hecho\u201d, \u00a0pues, en su criterio, las mismas se fundaron en la restricci\u00f3n \u00a0legal a partir del sujeto pasivo de la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Omar \u00a0Dar\u00edo Reyes Santaf\u00e9, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de su apoderado reprocha que el fallo de primera \u00a0instancia no analizara, desde la interpretaci\u00f3n sistem\u00e1tica \u00a0de las Leyes 1098 de 2006, 1709 de 2014 y 1773 de 2016, el defecto \u00a0sustantivo que origin\u00f3 la conculcaci\u00f3n alegada. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0comprende bajo qu\u00e9 perspectiva podr\u00e1 elevar una nueva \u00a0petici\u00f3n ante el Juez natural que vigila su condena, con miras \u00a0a obtener el beneficio de libertad condicional, comoquiera que la \u00a0misma se bas\u00f3 en apreciaciones del principio de favorabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los \u00a0derechos a la igualdad y a la libertad del interesado, ante la \u00a0negativa sobre la solicitud de libertad condicional al interior del \u00a0proceso que en fase de ejecuci\u00f3n se le adelanta por el delito \u00a0de acceso \u00a0carnal con persona puesta en incapacidad de resistir. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal fin, se verificar\u00e1n las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC \u00a0T\u2013780-2006, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso \u00a0tiene connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0[Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original]. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que lo anterior tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos \u00a0de procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros espec\u00edficos, que apuntan a la \u00a0procedencia misma de la tutela2. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la \u00a0providencia adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, \u00a0procedimental absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un \u00a0error inducido, o carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce \u00a0el precedente o viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Trasladadas \u00a0las anteriores consideraciones al asunto que ahora es objeto de \u00a0an\u00e1lisis, la Sala estima que en el proceso en fase de \u00a0ejecuci\u00f3n adelantado en contra de Omar \u00a0Dar\u00edo Reyes Santaf\u00e9 \u00a0se agotaron los recursos de ley, frente a los autos que aqu\u00ed \u00a0se objetan -subsidiariedad- \u00a0y, oportunamente, se acude al amparo -inmediatez-. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0La Sala anticipa, de acuerdo a lo sostenido por el A \u00a0quo, \u00a0que los prove\u00eddos cuestionados resultan razonables y ajustados \u00a0a los par\u00e1metros legales y constitucionales, pues la \u00a0desestimaci\u00f3n de la concesi\u00f3n del beneficio de libertad \u00a0condicional consagrado en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo \u00a0Penal, obedece a que la v\u00edctima del il\u00edcito enrostrado \u00a0al demandante era una menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. \u00a0En efecto, en auto del 25 de junio de 2020, el Juzgado Cuarto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de C\u00facuta \u00a0neg\u00f3 el beneficio requerido por el actor, con fundamento en \u00a0los siguientes razonamientos: \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en el caso sub examine se advierte que no es procedente la \u00a0concesi\u00f3n del subrogado pretendido (\u2026) debido a lo \u00a0normado en el art\u00edculo 199 de la Ley 1098 de 2006 (\u2026), \u00a0presupuestos que se cumplen en el presente evento, pues se observa \u00a0que los hechos que motivaron la sentencia que vigila este despacho \u00a0tuvieron como sujeto pasivo a una menor de edad, y se profiri\u00f3 \u00a0seg\u00fan hechos ocurridos 15 de octubre de 2010, esto es en \u00a0vigencia de la norma en cita [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. \u00a0Decisi\u00f3n que fue apelada y ratificada el 4 de noviembre de la \u00a0aludida anualidad, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con \u00a0Funciones de Conocimiento de esa ciudad, con argumentos similares a \u00a0los del funcionario \u00a0de primer grado: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0la \u00a0Honorable Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal en Sentencia CSJ STP, 24 jun. 2014., rad 74215, en un caso \u00a0similar, se pronunci\u00f3 respecto al posible conflicto entre \u00a0estas dos leyes [1098 \u00a0de 2006 y 1709 de 2014], \u00a0as\u00ed indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0Los jueces en sede de ejecuci\u00f3n de penas, est\u00e1n \u00a0sometidos al principio de legalidad, raz\u00f3n por la cual deb\u00edan \u00a0emplear las normas que en efecto aplicaron al caso, es decir, el \u00a0art\u00edculo 64 de la Ley 599 de 2000, que contempla los \u00a0requisitos para la concesi\u00f3n de la libertad condicional. Pero \u00a0como SALAZAR MART\u00cdNEZ fue condenado por el delito de actos \u00a0sexuales abusivos con menor de 14 a\u00f1os, tambi\u00e9n deb\u00edan \u00a0constatar las reglas que contiene el art\u00edculo 199 de la Ley \u00a01098 de 2006, particularmente el numeral 5o de ese apartado, donde se \u00a0establece la prohibici\u00f3n de conceder la prerrogativa reclamada \u00a0(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, la \u00a0exclusi\u00f3n de beneficios contenida en el art\u00edculo 32 de \u00a0la Ley 1709 de 2014, s\u00f3lo incorpor\u00f3 algunos delitos \u00a0para los cuales no proced\u00edan la suspensi\u00f3n condicional \u00a0de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria \u2013 \u00a0dentro de los cuales enlist\u00f3 aquellos contra la libertad, \u00a0integridad y formaci\u00f3n sexuales -, dejando inc\u00f3lumes \u00a0las disposiciones normativas que regulan el subrogado de la libertad \u00a0condicional, m\u00e1s a\u00fan, cuando aquellas se encuentran \u00a0revestidas de tal especificidad en el caso de los delitos en los que \u00a0la v\u00edctima sea un menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, lo \u00a0que hizo el legislador en el par\u00e1grafo 1o del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 1709 de 2014, fue establecer que la libertad condicional \u00a0prevista en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal, no se \u00a0encuentra vedada para quienes hubieran sido condenados por los \u00a0punibles relacionados en el p\u00e1rrafo 2o ib\u00eddem, dentro \u00a0de los cuales no se incluyeron aquellos que atenten contra la \u00a0libertad, integridad y formaci\u00f3n sexual cuando la v\u00edctima \u00a0sea un menor de edad, de manera que, cuando se trate de este tipo de \u00a0infracciones, la prohibici\u00f3n contin\u00faa vigente. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0al analizar la redacci\u00f3n de la norma cuya aplicaci\u00f3n \u00a0pretende el demandante, se advierte que en la misma se autoriza la \u00a0concesi\u00f3n del subrogado de la libertad condicional a quienes \u00a0hubieren sido condenados por un delito contra la libertad, integridad \u00a0y formaci\u00f3n sexual, sin que all\u00ed se determine un sujeto \u00a0pasivo en particular, como s\u00ed ocurre con el art\u00edculo \u00a0199 de la Ley 1098 de 2006 en el que claramente se especifica, que no \u00a0procede el subrogado a que se hace referencia cuando la conducta fue \u00a0cometida contra un menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, los art\u00edculos 199 de la Ley 1098 de 2006 y \u00a032 de la Ley 1709 de 2014, son v\u00e1lida y jur\u00eddicamente \u00a0conciliables, pues uno establece una circunstancia espec\u00edfica \u00a0que configura la prohibici\u00f3n para acceder a la libertad \u00a0condicional \u2013 que la conducta por la cual se conden\u00f3 se \u00a0hubiere cometido en un menor de edad \u2013 y el otro, por el \u00a0contrario, establece un presupuesto de hecho de car\u00e1cter \u00a0general relativo a que se trate de un punible contra la libertad, \u00a0integridad y formaci\u00f3n sexual cometido sobre una persona mayor \u00a0de edad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, queda claro que en trat\u00e1ndose de delitos que \u00a0atentan contra la libertad e integridad sexual, en el que resulten \u00a0v\u00edctimas ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, se \u00a0mantiene vigente la prohibici\u00f3n prevista en el art\u00edculo \u00a0199 de la Ley 1098 de 2006. Por ello considera el Despacho acertada \u00a0la decisi\u00f3n del a-quo, pues se advierte que efectivamente es \u00a0improcedente conceder el subrogado penal (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Lo expuesto acredita que las sedes accionadas despacharon de forma \u00a0desfavorable la petici\u00f3n del actor con fundamento en las \u00a0proscripciones establecidas en la legislaci\u00f3n, sin que su \u00a0aplicaci\u00f3n, contrario a lo sostenido por aquel, pueda \u00a0considerarse como una lesi\u00f3n a sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Por lo anterior, es claro que la parte inconforme \u00a0busca \u00a0cuestionar el raciocinio jur\u00eddico de las decisiones adoptadas \u00a0en fase de ejecuci\u00f3n de penas. \u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo, \u00a0como se debe, que la acci\u00f3n de tutela no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica complementaria que, en este evento, se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una instancia adicional, no es adecuado \u00a0plantear por esta senda la incursi\u00f3n en causales de \u00a0procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en los \u00a0prove\u00eddos contrarios a los intereses del postulante. \u00a0<\/p>\n<p>Argumentos \u00a0como los presentados resultan incompatibles con el amparo, pues \u00a0pretenden revivir un debate que fue debidamente superado en el \u00a0escenario propicio para ello, y con exclusividad ante los jueces \u00a0competentes; no as\u00ed ante el juez constitucional, porque su \u00a0labor no consiste en oficiar como un instrumento m\u00e1s de la \u00a0justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0No puede olvidarse que es \u00a0en el Juez Ejecutor en quien recae la competencia para realizar la \u00a0valoraci\u00f3n previa de los elementos objetivos y subjetivos, al \u00a0momento de pronunciarse sobre la solicitud de\u00a0libertad \u00a0condicional, \u00a0lo cual constituye una manifestaci\u00f3n de la actividad judicial, \u00a0que est\u00e1 amparada por los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0n.\u00b0 \u00a03 \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Gerson \u00a0Chaverra Castro \u00a0<\/p>\n<p>Diego \u00a0Eugenio Corredor Beltr\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 199. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Beneficios y mecanismos sustitutivos.\u00a0Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sexuales, o secuestro, cometidos contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adolescentes, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No proceder\u00e1 el subrogado penal de Libertad Condicional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previsto en el art\u00edculo\u00a064\u00a0del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP13534-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0117454 \u00a0 (Aprobado Acta N.o \u00a0 \u00a0184) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil veintiuno (2021) \u00a0 ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Se resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Omar \u00a0Dar\u00edo Reyes Santaf\u00e9, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, frente a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57690","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57690","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57690"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57690\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57690"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57690"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57690"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}