{"id":57686,"date":"2023-12-22T17:21:30","date_gmt":"2023-12-22T17:21:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13043-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:30","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:30","slug":"stp13043-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13043-2021\/","title":{"rendered":"STP13043-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13043-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0117821 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0no.189 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por MAYKOL AGUILAR CA\u00d1\u00d3N, \u00a0en contra de la sentencia del 23 de junio de 2021, emitida por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por medio de la \u00a0cual se declar\u00f3 \u00a0improcedente \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por esta persona en contra del \u00a0Juzgado 39 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento y la \u00a0Fiscal\u00eda 52 Seccional, ambas de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el \u00a0escrito de tutela, MAYKOL AGUILAR CA\u00d1\u00d3N est\u00e1 \u00a0siendo procesado por el presunto de delito de tentativa \u00a0de homicidio \u00a0ante el Juzgado 39 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1. Manifiesta el accionante que el 15 de \u00a0noviembre de 2019 fue imputado por la Fiscal\u00eda 52 Seccional \u00a0ante el Juzgado 42 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas, sin que se lo hubiera llamado previamente a una \u00a0diligencia de indagatoria; cosa que considera irregular y \u00a0vulneratoria de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que el Juzgado 39 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento suele notificar la celebraci\u00f3n de las audiencias \u00a0de forma indebida, en tanto no indica el n\u00famero de radicado \u00a0del proceso ni el nombre completo de las partes involucradas, lo que, \u00a0a su juicio, implica que el proceso est\u00e1 viciado de nulidad. \u00a0Por \u00faltimo, agreg\u00f3 que dicho Juzgado ha desplazado a su \u00a0abogado de confianza de manera irregular, cosa con la que \u00e9l \u00a0no est\u00e1 de acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Por considerar que \u00a0la anterior situaci\u00f3n denota una evidente afectaci\u00f3n a \u00a0su derecho fundamental al debido \u00a0proceso, \u00a0MAYKOL AGUILAR CA\u00d1\u00d3N demand\u00f3 que se ordene \u00a0el cambio de juez de conocimiento y que se decrete \u00a0la nulidad de su proceso, por indebida notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por autos del 9, 16 y 18 de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 admiti\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela y corri\u00f3 \u00a0el respectivo traslado a las partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juzgado 55 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Bogot\u00e1 indic\u00f3 que, a pesar de que en la p\u00e1gina \u00a0web de la Rama Judicial aparece que el proceso mencionado en el \u00a0escrito de tutela se encuentra a su cargo, la verdad es que dicho \u00a0estrado no conoce del radicado referenciado. Del mismo modo, afirm\u00f3 \u00a0que, despu\u00e9s de revisar el historial del proceso en la \u00a0referida p\u00e1gina web, pudo constatar que el conocimiento del \u00a0mismo le correspondi\u00f3 al Juzgado 39 hom\u00f3logo. Por las \u00a0anteriores razones, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n \u00a0del presente tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por su parte, el Juzgado 39 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de esta ciudad manifest\u00f3 que, en efecto, conoce \u00a0del proceso penal ordinario que es mencionado en el escrito de tutela \u00a0y que, al interior del mismo, en audiencia celebrada el 30 de abril \u00a0de 2021, y en aras de garantizar el derecho a la defensa \u00a0t\u00e9cnica \u00a0de MAYKOL AGUILAR CA\u00d1\u00d3N, tom\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0de relevar al abogado de confianza que fue nombrado por el \u00a0accionante, dado el evidente desconocimiento que esta persona ten\u00eda \u00a0con respecto al procedimiento que es regulado por la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo tocante a las notificaciones de las audiencias, inform\u00f3 que \u00a0las mismas se han venido realizando por intermedio del Centro de \u00a0Servicios Judiciales a las direcciones suministradas en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, tal y como se hace con todos los otros procesos que \u00a0est\u00e1n a cargo de ese estrado. De todas formas, en diligencia \u00a0del 30 de abril de 2021, las partes quedaron notificadas en estrados \u00a0de la fecha y la hora en la que se realizar\u00e1 la siguiente \u00a0audiencia. Por lo dem\u00e1s, indic\u00f3 que el accionante, pese \u00a0a conocer que en su contra cursa un proceso penal y a pesar de tener \u00a0conocimiento sobre las fechas y horas en que se realizar\u00e1n las \u00a0audiencias que le incumben, \u00e9l no ha acudido a las \u00a0diligencias, por lo que no conoce de primera mano qu\u00e9 ha \u00a0ocurrido al interior de su proceso, ni la raz\u00f3n por la cual \u00a0fue relevado su abogado de confianza. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones, el Juzgado 39 Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1 afirm\u00f3 no haber vulnerado \u00a0ninguna de las garant\u00edas fundamentales que le asisten a MAYKOL \u00a0AGUILAR CA\u00d1\u00d3N en su condici\u00f3n de procesado y, en \u00a0consecuencia, demand\u00f3 que el presente mecanismo constitucional \u00a0sea declarado improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A continuaci\u00f3n, el Juzgado 42 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas se\u00f1al\u00f3 que, en efecto, \u00a0ante ese estrado, el 15 de noviembre de 2019, se celebr\u00f3 la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n que dio inicio \u00a0al proceso penal que actualmente encarta a MAYKOL AGUILAR CA\u00d1\u00d3N, \u00a0qui\u00e9n fue se\u00f1alado por la Fiscal\u00eda 52 Seccional \u00a0de Bogot\u00e1 de haber cometido un delito de tentativa \u00a0de homicidio agravado. \u00a0Por lo dem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que ese estrado no ha \u00a0intervenido en el proceso penal ordinario que es mencionado en el \u00a0escrito de tutela, m\u00e1s all\u00e1 de avalar la formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n que viene de indicarse. Por esa raz\u00f3n, \u00a0demand\u00f3 que se declare la improcedencia \u00a0de este mecanismo constitucional de cara a ese Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Acto seguido, la Fiscal\u00eda 52 Seccional de Bogot\u00e1 \u00a0manifest\u00f3 que, en efecto, conoci\u00f3 del proceso penal que \u00a0es mencionado en la demanda de amparo y que, en el marco del mismo, \u00a0adelant\u00f3 la indagaci\u00f3n, formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0el 15 de noviembre de 2019 y present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n \u00a0el 28 de enero de 2020. Indic\u00f3 que, posteriormente, el proceso \u00a0le fue asignado a la Fiscal\u00eda de juicios que est\u00e1 \u00a0asignada al Juzgado 39 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento, que fue el estrado al cual le fue repartido el \u00a0conocimiento del referido proceso. Frente a la afirmaci\u00f3n de \u00a0que el accionante no fue llamado a indagatoria con anterioridad a que \u00a0se le formulara imputaci\u00f3n, indic\u00f3 que ese acto \u00a0procesal no est\u00e1 previsto en la Ley 906 de 2004 y que, por esa \u00a0raz\u00f3n, no era posible ni necesario que esa autoridad realizara \u00a0tal acto en la etapa de indagaci\u00f3n. Igualmente, afirm\u00f3 \u00a0que, si el accionante se refiere realmente a la figura de \u00a0interrogatorio de indiciado, dicho medio de conocimiento no es \u00a0necesario a efectos de realizar la correcta investigaci\u00f3n de \u00a0unos hechos que revisten las caracter\u00edsticas de un delito o de \u00a0garantizar el debido \u00a0proceso \u00a0de las personas involucradas en el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones, la Fiscal\u00eda 52 Seccional de Bogot\u00e1 \u00a0concluy\u00f3 que esa autoridad no ha afectado los derechos \u00a0fundamentales de MAYKOL AGUILAR CA\u00d1\u00d3N y, en \u00a0consecuencia, demand\u00f3 que el presente amparo constitucional \u00a0sea declarado improcedente \u00a0de cara a esa autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Seguidamente, la Fiscal\u00eda 41 Seccional de Bogot\u00e1 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que, en efecto, actualmente conoce del proceso penal ordinario que es \u00a0mencionado en el escrito de tutela y que al interior del mismo a\u00fan \u00a0est\u00e1 pendiente la celebraci\u00f3n de la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, toda vez que la misma no se \u00a0ha podido llevar a cabo por el evidente desconocimiento del sistema \u00a0penal acusatorio que demostraba el anterior defensor de MAIKOL \u00a0AGUILAR CA\u00d1\u00d3N. Respecto de los argumentos y \u00a0pretensiones manifestados en el escrito de amparo, la Fiscal\u00eda \u00a0asegur\u00f3 contar con evidencia f\u00edsica y elementos \u00a0materiales probatorios que claramente indican que el accionante es \u00a0penalmente responsable por los hechos que fundamentan su acusaci\u00f3n, \u00a0que no es obligatorio para la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0llamarlo a interrogatorio de parte antes de proceder a formular la \u00a0imputaci\u00f3n y que si \u00e9l considera que es inocente de los \u00a0cargos que se le endilgan, bien puede presentar las pruebas que as\u00ed \u00a0lo indiquen en el marco del juicio que se le adelanta ante el Juzgado \u00a039 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la indebida notificaci\u00f3n de los actos procesales, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la defensa t\u00e9cnica del actor ha estado enterada de todas \u00a0las audiencias que han sido programadas, al punto que ha asistido a \u00a0todas ellas y que, de todas formas, la notificaci\u00f3n de las \u00a0\u00faltimas fechas de audiencia se ha hecho por estrados. Por \u00a0\u00faltimo, de cara a la presunta nulidad por vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos, se\u00f1al\u00f3 que el actor no se encuentra \u00a0privado de su libertad y que el escrito de acusaci\u00f3n se \u00a0present\u00f3 dentro del t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo \u00a0175 de la Ley 906 de 2004, por lo que nunca se vio afectada la \u00a0competencia de la Fiscal\u00eda que llevaba el proceso en las \u00a0etapas de indagaci\u00f3n e investigaci\u00f3n. El simple hecho \u00a0de que el defensor no tuviera conocimiento del escrito de acusaci\u00f3n \u00a0sino hasta el primer intento de celebraci\u00f3n de la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n, no es causal de nulidad, \u00a0ni implica ning\u00fan tipo de irregularidad procesal, m\u00e1s \u00a0all\u00e1 del evidente desconocimiento del procedimiento penal por \u00a0parte del antiguo defensor de MAYKOL AGUILAR CA\u00d1\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, concluy\u00f3 que, lejos de afectar el derecho \u00a0fundamental al debido \u00a0proceso \u00a0del accionante, lo que ha hecho el Juzgado 39 Penal del Circuito con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento es garantizar, precisamente, el \u00a0derecho a la defensa \u00a0t\u00e9cnica \u00a0de MAYKOL AGUILAR CA\u00d1\u00d3N, mediante el desplazamiento del \u00a0antiguo abogado defensor y la solicitud de nombramiento de uno del \u00a0Sistema Nacional de Defensor\u00eda P\u00fablica. Por estas \u00a0razones, consider\u00f3 que el presente mecanismo constitucional \u00a0debe ser declarado improcedente \u00a0y que, en consecuencia, se deben denegar \u00a0todas las pretensiones esgrimidas en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por \u00faltimo, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema \u00a0Penal Acusatorio de Bogot\u00e1 asegur\u00f3 que todas las \u00a0comunicaciones y notificaciones han sido correctamente enviadas a las \u00a0direcciones que reportan para cada parte procesal en el \u00a0correspondiente escrito de acusaci\u00f3n, por correo certificado. \u00a0Del mismo modo, afirm\u00f3 que actualmente no cuenta con \u00a0peticiones del actor que se encuentren pendientes por resolver y que, \u00a0en cualquier caso, esa dependencia no es responsable por los actos \u00a0procesales que se lleven a cabo ante los Juzgados Penales, que son \u00a0las autoridades encargadas de adelantar los procedimientos con apego \u00a0a la ley. As\u00ed las cosas, y luego de advertir que ese Centro de \u00a0Servicios Judiciales no tiene injerencia alguna en lo que se refiere \u00a0a la forma en que se lleva el procedimiento que es mencionado en la \u00a0demanda de amparo, solicit\u00f3 que esa dependencia sea \u00a0desvinculada \u00a0del presente mecanismo constitucional, pues no ha afectado los \u00a0derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n reclama el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>8. Visto lo \u00a0anterior, en sentencia del 23 de junio de 2021, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1 resolvi\u00f3 declarar \u00a0improcedente \u00a0el amparo invocado por MAYKOL AGUILAR CA\u00d1\u00d3N, con \u00a0fundamento en el hecho de que la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional no cumple con el presupuesto de la subsidiariedad, \u00a0en tanto que existen mecanismos id\u00f3neos y eficaces al interior \u00a0del proceso penal que pueden ser utilizados para corregir las \u00a0presuntas irregularidades que son mencionadas en la demanda de \u00a0amparo. Lo anterior, m\u00e1xime cuando el proceso penal en \u00a0cuesti\u00f3n a\u00fan se encuentra en \u00a0curso \u00a0y las pretensiones que ahora se esgrimen no han sido formuladas \u00a0previamente en el marco de ese procedimiento judicial. Del mismo \u00a0modo, asegur\u00f3 que el accionante no aleg\u00f3 -ni acredit\u00f3- \u00a0que en el presente caso se est\u00e9 en presencia del fen\u00f3meno \u00a0del perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>7. Inconforme con \u00a0la decisi\u00f3n anterior, MAYKOL AGUILAR CA\u00d1\u00d3N \u00a0impugn\u00f3 \u00a0la sentencia del 23 de junio de 2021, en un confuso escrito en el que \u00a0demand\u00f3 que se revoque \u00a0el prove\u00eddo de primera instancia, con fundamento en el hecho \u00a0de que a\u00fan no le han entregado copia del escrito de acusaci\u00f3n \u00a0y de que no ha sido debidamente notificado de los actos procesales \u00a0que se han surtido al interior del procedimiento penal que lo \u00a0encarta. \u00a0<\/p>\n<p>8. La impugnaci\u00f3n \u00a0le fue concedida mediante auto del 25 de junio de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme con el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala \u00a0es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisi\u00f3n \u00a0sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover la acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos fundamentales cuando, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, le \u00a0sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o \u00a0por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, \u00a0cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Vistos los \u00a0antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la \u00a0Sala que debe entrar a determinar si se han afectado los derechos \u00a0fundamentales de MAYKOL AGUILAR CA\u00d1\u00d3N en el marco del \u00a0proceso penal ordinario que se lleva en su contra ante el Juzgado 39 \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4. Descendiendo de \u00a0una vez al caso concreto, anuncia la Sala desde ahora que proceder\u00e1 \u00a0a confirmar \u00a0la sentencia objeto de impugnaci\u00f3n, en atenci\u00f3n a los \u00a0siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>i. Al margen del \u00a0hecho de que el procedimiento penal que afecta a MAYKOL AGUILAR CA\u00d1\u00d3N \u00a0a\u00fan se encuentra en \u00a0curso \u00a0(lo que implica que, en efecto, la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional no cumple con el principio de subsidiariedad), \u00a0lo cierto es que no se advierte vulneraci\u00f3n alguna de las \u00a0garant\u00edas fundamentales del accionante, por cuanto que, \u00a0aparentemente, el proceso judicial cuestionado se ha llevado de \u00a0manera regular. \u00a0<\/p>\n<p>ii. Al respecto, \u00a0baste decir que las presuntas irregularidades denunciadas por el \u00a0actor no son realmente tales, pues el traslado del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n usualmente se da en el marco de la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, y si dicha audiencia no ha \u00a0finalizado, no es posible predicar irregularidad alguna con base en \u00a0esa espec\u00edfica circunstancia. Lo mismo ocurre de cara a la \u00a0exigencia de haber sido llamado a indagatoria, \u00a0con anterioridad a la celebraci\u00f3n de la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, en tanto que dicho acto \u00a0procesal (indagatoria) no hace parte del procedimiento reglado por la \u00a0Ley 906 de 2004, sino del establecido en la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>iii. En cuanto al \u00a0asunto de las notificaciones, la verdad es que, cuando ya se ha \u00a0instalado la audiencia de formulaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n, \u00a0dichas notificaciones suelen realizarse en \u00a0estrados, \u00a0es decir, al finalizar la \u00faltima audiencia celebrada. De todas \u00a0formas, dichas notificaciones tambi\u00e9n se realizan por correo \u00a0certificado a la direcci\u00f3n que aparece en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n y que es aquella con la que cuenta el Juzgado. Si el \u00a0accionante no est\u00e1 recibiendo esas notificaciones (cosa que no \u00a0necesariamente afecta de nulidad al proceso) lo que corresponde es \u00a0que el accionante se comunique con el estrado accionado y actualice \u00a0su direcci\u00f3n de notificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>iv. En cualquier \u00a0caso, tal y como lo indic\u00f3 el Tribunal a \u00a0quo, \u00a0si el actor considera que su proceso est\u00e1 viciado de nulidad \u00a0por afectaci\u00f3n a sus garant\u00edas fundamentales, lo \u00a0procedente es que, en primera medida, lo \u00a0exprese en la siguiente audiencia p\u00fablica, \u00a0de manera que la discusi\u00f3n sobre la presunta nulidad se agote \u00a0en su escenario natural y no en el marco de este subsidiario y \u00a0excepcional mecanismo de control constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, por no advertir afectaci\u00f3n alguna de las garant\u00edas \u00a0fundamentales de MAYKOL AGUILAR CA\u00d1\u00d3N, esta Sala \u00a0confirmar\u00e1 \u00a0el prove\u00eddo recurrido, pues lo advierte adoptado conforme a \u00a0Derecho. Del mismo modo, se exhortar\u00e1 \u00a0al accionante para que, en el futuro, ventile sus inconformidades \u00a0directamente con el Juzgado que adelanta su proceso, en el marco de \u00a0una audiencia p\u00fablica, y con la debida asesor\u00eda de un \u00a0abogado que conozca el funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio y \u00a0del procedimiento reglado en la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS \u00a0No. 2 DE LA SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR la \u00a0sentencia del 23 de junio de 2021, emitida por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, por medio de la cual se declar\u00f3 \u00a0improcedente \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta por MAYKOL AGUILAR CA\u00d1\u00d3N \u00a0en contra del Juzgado 39 Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento y la Fiscal\u00eda 52 Seccional, ambas de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EXHORTAR \u00a0a MAYKOL AGUILAR CA\u00d1\u00d3N para que, en el futuro, antes de \u00a0acudir a la acci\u00f3n de tutela, ventile sus inconformidades en \u00a0el marco del proceso penal que lo afecta y se asesore con un abogado \u00a0que conozca el Sistema Penal Acusatorio y el procedimiento reglado en \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3. NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>FABIO \u00a0OSPITIA GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13043-2021 \u00a0 Radicado \u00a0117821 \u00a0 Acta \u00a0no.189 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por MAYKOL AGUILAR CA\u00d1\u00d3N, \u00a0en contra de la sentencia del 23 de junio de 2021, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[30,38],"tags":[],"class_list":["post-57686","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-30","category-julio"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57686","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57686"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57686\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57686"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57686"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57686"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}