{"id":57681,"date":"2023-12-22T17:21:30","date_gmt":"2023-12-22T17:21:30","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13038-2021\/"},"modified":"2023-12-22T17:21:30","modified_gmt":"2023-12-22T17:21:30","slug":"stp13038-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/12\/22\/stp13038-2021\/","title":{"rendered":"STP13038-2021"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13038-2021 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No.118111 \u00a0<\/p>\n<p>Acta No.189 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., julio veintisiete (27) de dos mil veintiuno (2021). \u00a0<\/p>\n<p>V I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por IV\u00c1N \u00a0FL\u00d3REZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga, la Oficina Judicial de Reparto de la Direcci\u00f3n \u00a0Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de esa sede y \u00a0el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Neiva, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al tr\u00e1mite \u00a0fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Para lo que \u00a0compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y \u00a0documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes \u00a0hechos jur\u00eddicamente relevantes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0En virtud de preacuerdo celebrado con la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, mediante \u00a0sentencia del 22 de enero de 2019, el Juzgado 8\u00ba Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Bucaramanga conden\u00f3 \u00a0a IV\u00c1N FL\u00d3REZ a 218 meses de prisi\u00f3n, tras ser \u00a0considerado c\u00f3mplice responsable de las conductas punibles de \u00a0homicidio agravado, porte de armas de fuego agravado, hurto \u00a0calificado y agravado, y uso de menores de edad para la comisi\u00f3n \u00a0de delitos. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Previa solicitud del sentenciado, el Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, a trav\u00e9s de auto del \u00a06 de mayo de 2021, se abstuvo de resolver una petici\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n de la sentencia condenatoria proferida en contra del \u00a0aqu\u00ed accionante, por no tratarse de un asunto de competencia \u00a0de los jueces de esa especialidad; en virtud de ello, dispuso remitir \u00a0el pedimento del demandante ante la Oficina \u00a0Judicial de Reparto de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Bucaramanga, para que fuera \u00a0asignado a alg\u00fan despacho de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de esa ciudad, de conformidad con lo previsto en el numeral \u00a03\u00ba del art\u00edculo 34 de la Ley 906 de 2004, para su \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Como \u00a0consecuencia de lo anterior, el promotor del resguardo acude al juez \u00a0de tutela para que, en amparo de las prerrogativas constitucionales \u00a0invocadas, intervenga \u00a0y ordene \u00a0a las autoridades demandadas emitir respuesta clara, concreta y de \u00a0fondo a su solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>II. TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Mediante auto del \u00a015 de julio de 2021 la Sala admiti\u00f3 la demanda y dispuso \u00a0correr el respectivo traslado a las autoridades mencionadas, para que \u00a0ejercieran su derecho de defensa y contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La secretar\u00eda \u00a0de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, en respuesta \u00a0al requerimiento efectuado, afirm\u00f3 que no ha incurrido en \u00a0violaci\u00f3n de derechos fundamentales del actor, en tanto, luego \u00a0de revisar el control de radicaci\u00f3n de esa dependencia, no \u00a0encontr\u00f3 \u201cproceso \u00a0penal radicado 68001-6000-000-2017-00291-00 (enunciado en el escrito \u00a0de tutela) contra el procesado IVAN FLOREZ, hoy accionante, por el \u00a0delito de homicidio agravado, ni acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0relacionada con el mencionado proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el \u00a0Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Neiva refiri\u00f3 que el 26 de abril de 2021 IV\u00c1N \u00a0FL\u00d3REZ \u00a0radic\u00f3 ante ese despacho una petici\u00f3n, solicitando la \u00a0revisi\u00f3n de la sentencia condenatoria proferida en su contra. \u00a0Como consecuencia de ello, \u201cMediante \u00a0auto del seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021), este despacho \u00a0se abstuvo de realizar un pronunciamiento de fondo sobre la petici\u00f3n \u00a0presentada, por carecer de competencia de conformidad con lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 38 de la Ley 906 de 2004. No \u00a0obstante lo anterior, se dispuso remitir la solicitud a la Oficina \u00a0Judicial de Reparto de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Bucaramanga \u2013 Santander, para \u00a0que direccione su reparto al funcionario judicial competente de la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga \u00a0\u2013 Santander, de conformidad con el numeral 3 del art\u00edculo \u00a034 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte el \u00a0jefe de la Oficina Judicial de Bucaramanga acudi\u00f3 al tr\u00e1mite \u00a0para manifestar que \u201che \u00a0hecho una b\u00fasqueda de procesos recibidos desde Neiva y no he \u00a0encontrado tal actuaci\u00f3n. He revisado desde enero de 2021 y \u00a0s\u00f3lo he encontrado una tutela en la que nos vincularon, otra \u00a0tutela que nos remitieron, entre otras escasas actuaciones recibidas \u00a0desde tal lugar, pero no este proceso remitido por el Juzgado 3 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. \u00a0Igualmente, es necesario se\u00f1alar que en el asunto de trato \u00a0esta dependencia no hace reparto, pues s\u00f3lo asignamos a la \u00a0Sala Penal acciones constitucionales y procesos de Ley 600, no \u00a0actuaciones adelantadas bajo Ley 906. Sin embargo, ocasionalmente \u00a0llegan solicitudes de los presos en tal sentido a este correo y las \u00a0remitimos directamente, sin reparto alguno, al correo de la Sala \u00a0Penal. Empero, en este caso no hay soporte alguno en este correo \u00a0institucional de que se haya recibido la actuaci\u00f3n en \u00a0menci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, \u00a0el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva inform\u00f3 que, mediante \u00a0correo electr\u00f3nico del 23 de julio de 2021, remiti\u00f3 la \u00a0petici\u00f3n a que alude el promotor del resguardo, a la Oficina \u00a0Judicial de Reparto de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Bucaramanga, en cumplimiento a lo \u00a0ordenado por el Juez 3\u00ba de esa especialidad en prove\u00eddo \u00a0del 6 de mayo de 2021. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a \u00a0las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio \u00a0del Decreto 1069 de 2015, esta Sala \u00a0es competente para pronunciarse respecto de la \u00a0tem\u00e1tica planteada al inicio de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Referente a la \u00a0acci\u00f3n p\u00fablica que nos ocupa, ha de decirse que el \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que se trata de un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a \u00a0menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que \u00a0concita la atenci\u00f3n de la Corte, la queja constitucional \u00a0propuesta por el promotor del resguardo se contrae a censurar la \u00a0ausencia de pronunciamiento frente a una solicitud de revisi\u00f3n \u00a0de la sentencia condenatoria de fecha 22 de enero de 2019, proferida \u00a0en su contra por el Juzgado 8\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de Bucaramanga, que radic\u00f3 ante el Juzgado 3\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, \u00a0despacho judicial que, a su vez, la remiti\u00f3 a la Oficina \u00a0Judicial de Reparto de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Bucaramanga, para que fuera \u00a0asignada a alg\u00fan funcionario de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de esa ciudad, para su tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En camino a la \u00a0resoluci\u00f3n de la controversia planteada, conviene \u00a0recordar que el \u00a0art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra \u00a0el derecho fundamental al debido proceso, estableciendo que tanto las \u00a0actuaciones judiciales como administrativas, deben ce\u00f1irse a \u00a0las normas que el legislador ha establecido para cada uno de los \u00a0procesos, con el fin de que las autoridades profieran decisiones \u00a0preservando las garant\u00edas y derechos de todos los ciudadanos. \u00a0En cuanto a su finalidad, ha sido pac\u00edfica la jurisprudencia \u00a0constitucional en indicar que dicha prerrogativa emerge con \u00e1nimo \u00a0de proteger las garant\u00edas que tiene cualquier persona que se \u00a0encuentra incursa en actuaciones de tipo administrativo o judicial1, \u00a0lo cual supone que el ciudadano pueda acceder libremente a la \u00a0jurisdicci\u00f3n2 \u00a0y llevar a la pr\u00e1ctica una adecuada defensa, la existencia de \u00a0un juez natural que ejerza su actividad con plena independencia e \u00a0imparcialidad, y que el procedimiento sea p\u00fablico y se lleve \u00a0sin dilaciones de ning\u00fan tipo3 \u00a0<\/p>\n<p>\u00cdntimamente \u00a0ligado al n\u00facleo esencial del derecho al debido proceso, se \u00a0encuentra el derecho de acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, cuyo car\u00e1cter fundamental ha sido reconocido por la \u00a0jurisprudencia constitucional y es catalogado como de contenido \u00a0m\u00faltiple o complejo, en tanto compromete: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0derecho de acci\u00f3n o de promoci\u00f3n de la actividad \u00a0jurisdiccional, el cual se concreta en la posibilidad que tiene todo \u00a0sujeto de ser parte en un proceso y de utilizar los instrumentos que \u00a0all\u00ed se proporcionan para plantear sus pretensiones al Estado, \u00a0sea en defensa del orden jur\u00eddico o de sus intereses \u00a0particulares. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0derecho a que la promoci\u00f3n de la actividad jurisdiccional \u00a0concluya con una decisi\u00f3n de fondo en torno a las pretensiones \u00a0que han sido planteadas. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0derecho a que existan procedimientos adecuados, id\u00f3neos y \u00a0efectivos para la definici\u00f3n de las pretensiones y excepciones \u00a0debatidas \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0derecho a que los procesos se desarrollen en un t\u00e9rmino \u00a0razonable, sin dilaciones injustificadas y con observancia de las \u00a0garant\u00edas propias del debido proceso, y, entre otros \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0derecho a que subsistan en el orden jur\u00eddico una gama amplia y \u00a0suficiente de mecanismos judiciales -acciones y recursos para la \u00a0efectiva resoluci\u00f3n de los conflictos. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese derrotero, se concluye, entonces, que las normas procesales y en \u00a0s\u00ed los procesos, deben dirigirse a asegurar la prevalencia del \u00a0derecho sustancial, la eficacia de los derechos y la protecci\u00f3n \u00a0judicial efectiva. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0para el caso en estudio, es necesario precisar \u00a0que en los eventos en los cuales los \u00a0sujetos procesales elevan solicitudes dentro de una actuaci\u00f3n, \u00a0\u00e9stas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n, sino del derecho \u00a0de \u00a0postulaci\u00f3n, \u00a0el que ciertamente tiene cabida dentro de la garant\u00eda del \u00a0debido proceso y, por tanto, su ejercicio est\u00e1 regulado por \u00a0las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en \u00a0el \u00e1mbito jurisdiccional, esto es, al interior de un proceso \u00a0judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto \u00a0procesal, v\u00edctima, interviniente, entre otras categor\u00edas \u00a0posibles, el derecho de petici\u00f3n no tiene cabida \u00a0(C.C.S.T-377\/2002), \u00a0pues si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios \u00a0judiciales y en consecuencia \u00e9stos se encuentran en la \u00a0obligaci\u00f3n de tramitar y responder las solicitudes que se les \u00a0presenten, tambi\u00e9n es cierto que \u00a0\u00abel \u00a0juez o magistrado que conduce un proceso judicial est\u00e1 \u00a0sometido \u2013como tambi\u00e9n las partes y los intervinientes\u2013 \u00a0a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las \u00a0disposiciones legales contempladas para las actuaciones \u00a0administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el \u00a0juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que \u00a0habr\u00e1n de ser resueltos en su oportunidad procesal y con \u00a0arreglo a las normas propias de cada juicio (art\u00edculo 29 \u00a0C.P.)\u00bb \u00a0(C.C. \u00a0S.T-215A\/2011). \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo \u00a0anterior, de \u00a0conformidad con los informes rendidos durante el tr\u00e1mite por \u00a0las autoridades convocadas a \u00e9ste, la Corte encuentra que, en \u00a0efecto, tal y como confirm\u00f3 el Juez 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, el 26 de abril de 2021 IV\u00c1N \u00a0FL\u00d3REZ radic\u00f3 ante esa instancia una solicitud de \u00a0revisi\u00f3n de la sentencia proferida el 22 de enero de 2019 por \u00a0el Juzgado 8\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bucaramanga, que lo conden\u00f3 a 218 meses de \u00a0prisi\u00f3n por las conductas punibles de homicidio agravado, \u00a0porte de armas de fuego agravado, hurto calificado y agravado, y uso \u00a0de menores de edad para la comisi\u00f3n de delitos. \u00a0<\/p>\n<p>Advertida la falta \u00a0de competencia para pronunciarse sobre el asunto, el aludido juez de \u00a0penas, con prove\u00eddo del 6 de mayo de 2021 se abstuvo de \u00a0resolver la petici\u00f3n y orden\u00f3 remitir la petici\u00f3n \u00a0del sentenciado con destino a la \u00a0Oficina \u00a0Judicial de Reparto de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Bucaramanga, para que esa \u00a0dependencia asignara el conocimiento de la misma a alg\u00fan \u00a0funcionario de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, \u00a0para el respectivo tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0aunque dicho funcionario judicial imparti\u00f3 esa orden en su \u00a0decisi\u00f3n, la misma s\u00f3lo fue acatada por el Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad el \u00a0pasado 23 de julio de 2021, con ocasi\u00f3n del inicio de este \u00a0tr\u00e1mite constitucional, de ah\u00ed que, de manera un\u00e1nime, \u00a0tanto la secretar\u00eda de la Sala Penal de la citada Corporaci\u00f3n, \u00a0como la Oficina Judicial de Bucaramanga, afirmaron no haber recibido \u00a0a la fecha la petici\u00f3n formulada por el gestor del resguardo, \u00a0lo cual se constata al revisar la ficha t\u00e9cnica del expediente \u00a068001600000020170029100 \u00a0a cargo del Juzgado 3\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Neiva, visible en el link de consulta de procesos de la \u00a0p\u00e1gina Web \u00a0de la Rama Judicial, donde se registra la \u00faltima anotaci\u00f3n, \u00a0en la calenda se\u00f1alada, que da cuenta del env\u00edo de la \u00a0solicitud para su tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese hilo \u00a0conductor, no existe duda del quebranto de las garant\u00edas \u00a0fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia que le asisten al accionante, en tanto la mora en que \u00a0incurri\u00f3 el Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva \u00a0en dar tr\u00e1mite a su petici\u00f3n le ha impedido ejercer el \u00a0derecho de agotar los mecanismos dispuestos en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico para la defensa de sus intereses, en relaci\u00f3n \u00a0con la sentencia condenatoria proferida en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0en aras de restablecer la afectaci\u00f3n causada con la omisi\u00f3n \u00a0de la dependencia mencionada, \u00fanica responsable de aqu\u00e9lla, \u00a0se \u00a0otorgar\u00e1 el amparo invocado respecto de esas prerrogativas \u00a0constitucionales y, en consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Oficina \u00a0Judicial de Reparto de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial de Bucaramanga \u00a0que, dentro de las \u00a0cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del \u00a0fallo, remita la petici\u00f3n formulada el 26 de abril de 2021 por \u00a0el aqu\u00ed demandante, en cumplimiento de lo dispuesto en el auto \u00a0del 6 de mayo de 2021, emitido por el Juzgado 3\u00ba de esa \u00a0especialidad, allegada el 23 de julio del a\u00f1o que avanza por \u00a0el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, a la secretar\u00eda de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, para que \u00e9sta \u00a0proceda de inmediato al reparto de la solicitud para su respectivo \u00a0tr\u00e1mite por parte de alguno de los funcionarios integrantes de \u00a0esa Corporaci\u00f3n, lo cual deber\u00e1 poner en conocimiento \u00a0del actor una vez se realice la asignaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA SALA DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 DE LA \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. AMPARAR \u00a0las \u00a0garant\u00edas constitucionales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia que le asisten a IV\u00c1N \u00a0FL\u00d3REZ, acorde con lo se\u00f1alado en el ac\u00e1pite de \u00a0consideraciones. En consecuencia, ORDENAR \u00a0a \u00a0la \u00a0Oficina Judicial de Reparto de la Direcci\u00f3n Ejecutiva \u00a0Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bucaramanga \u00a0que, \u00a0dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0del fallo, remita la petici\u00f3n formulada el 26 de abril de 2021 \u00a0por el aqu\u00ed demandante, en cumplimiento de lo dispuesto en el \u00a0auto del 6 de mayo de 2021, emitido por el Juzgado 3\u00ba de esa \u00a0especialidad, allegada el 23 de julio del a\u00f1o que avanza por \u00a0el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, a la secretar\u00eda de \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, para que \u00e9sta \u00a0proceda de inmediato al reparto de la solicitud para su respectivo \u00a0tr\u00e1mite por parte de alguno de los funcionarios integrantes de \u00a0esa Corporaci\u00f3n, lo cual deber\u00e1 poner en conocimiento \u00a0del actor una vez se realice la asignaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0INSTAR al \u00a0Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los \u00a0Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva \u00a0para que en el futuro, a trav\u00e9s de los empleados adscritos a \u00a0esa oficina judicial, garantice el tr\u00e1mite oportuno de las \u00a0peticiones y requerimientos formulados presentados por los \u00a0sentenciados, as\u00ed como el cumplimiento efectivo de las \u00f3rdenes \u00a0impartidas por los funcionarios de esa especialidad, teniendo \u00a0especial cuidado en la gesti\u00f3n cuando aqu\u00e9llos se \u00a0encuentren privados de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo \u00a0conforme al art\u00edculo 30 \u00a0del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada, \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>FABIO OSPITIA \u00a0GARZ\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T\u2013957\/11. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0implica acceso tanto a las autoridades judiciales, como a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativas. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u2013341\/14. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 HUGO QUINTERO \u00a0BERNATE \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP13038-2021 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No.118111 \u00a0 Acta No.189 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., julio veintisiete (27) de dos mil veintiuno (2021). \u00a0 V I S T O S \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela interpuesta por IV\u00c1N \u00a0FL\u00d3REZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior 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